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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 101-05 — Crea la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción

Made 2005-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
General
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, monitoring, access-to-justice, access-to-information, corruption, governance

Where to read it

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Text

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  1. ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción, organismo mixto y participativo, integrado por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial.

  2. ARTICULO 2.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: (i) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y fomento de la ética y la transparencia. (ii) Elaborar un Plan de Acción articulado donde se consideren las propuestas de los distintos sectores de la sociedad. (iii) Promover la revisión de la normativa relacionada directa o indirectamente con los temas de su competencia, y someter al Poder Ejecutivo propuestas de adecuación. (iv) Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con su ámbito de acción, que sea necesaria para el logro de los objetivos encomendados. PARRAFO I.- La Comisión someterá sus planes y propuestas al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación. PARRAFO II.- La Comisión trabajará sobre dos grandes ejes de acción: (i) el fomento de la ética pública; y (ii) prevención y la persecución de la corrupción. Para tales fines se articularán los esfuerzos existentes organizados desde el Estado, la sociedad civil y el sector empresarial.

  3. ARTICULO 3.- La Comisión estará integrada por un Consejo Rector y una Unidad Técnica. PARRAFO I.- El Consejo Rector tendrá a su cargo la vinculación de la Comisión con el gobierno y estará integrada por: - El Dr. José Joaquín Bidó Medina, Secretario de Estado, Asesor Especial del Presidente de la República, quién presidirá la Comisión. - El Dr. César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. - El Dr. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República. PARRAFO II.- La Unidad Técnica tendrá a su cargo la formulación de propuestas y del Plan de Acción y estará integrada por: - El Lic. Gustavo Montalvo, en representación del gobierno dominicano, quién fungirá como Coordinador. - El Dr. Octavio Lister, en representación de la Procuraduría General de la República. - El Lic. Daniel Omar Caamaño, en representación de la Contraloría General de la República. - El Lic. Julio Aníbal Fernández, en representación de la Secretaría de Estado de Finanzas. - El Padre Víctor Masalles, en representación de la Iglesia Católica. - El Sr. Celso Marranzini, en representación del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). - El Lic. Ramón Tejeda Holguín, en representación de la Coalición por la Transparencia y la Institucionalidad y del Foro Ciudadano; y - El Lic. Cristóbal Cardoza, en representación de las Iglesias Evangélicas. PARRAFO III.- La Comisión tendrá su sede en el Palacio Nacional.

  4. ARTICULO 4.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión serán aportados directamente por el Poder Ejecutivo. PARRAFO.- La Comisión recibirá apoyo técnico de agencias de cooperación nacionales o multilaterales.

  5. ARTICULO 5.- En un plazo de cuarenta y cinco días la Comisión deberá presentar a la consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación, el reglamento operativo que norme su funcionamiento.

  6. ARTICULO 6.- Queda derogado el Decreto No. 783-01, del 24 de julio del año dos mil uno (2001). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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