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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 10/12 - Crea la Comisión Nacional Antirruido

Made 2012-01-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
institution, research, risk assessment/management, noise pollution, monitoring, pollution control, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ~rff~ [f'~t/4/a~~~ NÚMERO: 10-12 CONSIDERANDO: Que la contaminación somca altera las condiciones normales del ambiente, causando grandes daños en la calidad de vida, dado que produce efectos nocivos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas; CONSIDERANDO: Que las principales causas de este tipo de contaminación están relacionadas con actividades humanas, tales como: el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, los trabajos de las industrias, entre otras; CONSIDERAN DO: Que es de especial importancia, en el ámbito de la salud pública, la prevención y el control de los ruidos, así como, en los ámbitos colectivos y familiares, como factor de gran trascendencia en la prevención de efectos nocivos para la ~alud; CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas y emprender las acciones que sean necesarias para reducir los ruidos nocivos que se producen en el país y así contribuir al mejoramiento de las condiciones ambientales actuales; CONSIDERANDO: Que en ese sentido, es inaplazable la creación de un organismo que se encargue de la previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente, que se produce como consecuencia de la coi1taminación por ruido en la República Dominicana, el cual coadyuvará al disfrute de un entorno sanq en el país; VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 20 l O; VISTA: La '"Declaración de Santo Domingo", suscrita entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Policía Nacional, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), el Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, en fecha 6 de octubre de 2008; VISTO: El Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Resolución No. 18/2007, del 15 de agosto de 2007; VISTA: La Ley No. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora, del 15 de agosto de 2004; VISTAS: Las Normas Ambientales sobre la protección contra ruidos, emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. en jL¡nio de 2003; VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, especialmente en su artículo 59 y artículo 153, numeral 5; ~r;f#~ g7)~dela ~ P"l)~ VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo l. Se crea la Comisión Nacional Antirruido, con el propósito de trabajar y contribuir a la realización de las acciones necesarias para reducir los ruidos nocivos que se producen a nivel nacional. Artículo 2. La Comisión Nacional Antirruido estará compuesta por: a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que la presidirá , b) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soci-al " c) El Ministerio de Interior y Policía I d) La Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 1 e) La Policía Nacional 1 t) La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) g) La Mancomunidad de Municipios Artículo 3. La Comisión Nacional Antirruido tendrá, de manera específica, las siguientes funciones: 1) Coordinar, orientar y articular esfuerzos entre las entidades que la integran, para reducir la contaminación sónica en el país, a través del trabajo conjunto dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales. 2) Desarrollar mecanismos para la eficiencia operativa y técnica entre las entidades que la conforman y así lograr el ágil y oportuno intercambio de información. 3) Trazar las políticas que se aplicaran para reducir la contaminación sónica en el país. 4) Evaluar el desarrollo de las acciones que realice y el impacto de las mismas en la reducción de la contaminación sónica a nivel nacional. Artículo 4. Las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional Anti-Ruido deberán designar por lo menos un ( 1) representante para que asista a las reuniones que celebre la Comisión y funja como enlace autorizado para las actividades que se realicen. Artículo 5. La Comisión Nacional Antirruido se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y la convocatoria a esos fines será realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; se podrá invitar a sus sesiones a las personas o entidades de la sociedad civil que consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y cada tres (3) meses presentará un ( l) informe sobre el avance de sus actividades. ~rff~ [¡J~t/4/a ~.PlJ~ Artículo 6. La Comisión Nacional Antirruido elaborará un Plan Nacional de Reducción de Ruidos, con el objetivo de zonificar los ruidos a nivel nacional, definir·, el procedimiento orgánico y funcional que se utilizará y evaluar r~sultados. Artículo 7. En cada provincia del país habrá una Subcomisión o las Subcomisiones Antirruido que apliquen, según sea el caso, las cuales estarán conformadas por miembros representantes para esa localidad de la Comisión Nacional, creada mediante el presente Decreto y serán responsables de las operaciones de control antirruido en sus demarcaciones. Artículo 8. Cada Subcomisión elaborará un Plan de Acción tendente a controlar los ruidos en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 9. Cada una de las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional Antirruiclo aportará los recursos y/o la logística y el personal requeridos para la efectividad de las acciones que la misma emprenderá. Artículo 10. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos .Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Interior y Policía, Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y Mancomunidad de Municipios para los fines procedentes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce (2012), años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

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