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Laws of Dominican Republic

Decreto N⁰ 1-21 - Crea e integra el Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas

Made 2021-01-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
General
Keywords
gender, equity, labour, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, human rights, institution, governance

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la articulación de una política nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, adolescentes y niñas; constituida por el conjunto de acciones públicas y privadas mediante las cuales se implementará el Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia.

  2. ARTÍCULO 2. Se crea el Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas (“el Gabinete”), con carácter permanente y dependencia y adscripción al Ministerio de la Mujer, a los fines de lograr y asegurar la efectiva aplicación y diseño de políticas públicas integrales para prevenir, atender, perseguir, sancionar, reparar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en sus diferentes tipos y ámbitos. El Gabinete estará integrado de la siguiente forma, con cada institución representada por su titular o por quien éste designe a estos fines: a. Ministerio de la Mujer, quien lo presidirá y coordinará b. Ministerio de la Presidencia c. Ministerio de Interior y Policía d. Ministerio de Defensa e. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social f. Ministerio de Educación g. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología h. Ministerio de Trabajo i. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo j. Ministerio de la Juventud k. Un representante del Poder Judicial, designado por el Consejo del Poder Judicial l. Procuraduría General de la República m. Servicio Nacional de Salud (SNS) n. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) -17- _________________________________________________________________________ o. Policía Nacional p. Oficina Nacional de Estadística q. Universidad Autónoma de Santo Domingo r. Tres representantes de asociaciones u organizaciones de mujeres con reconocida trayectoria en el abordaje de la violencia contra las mujeres, designadas por el Gabinete, con una duración de dos años. PÁRRAFO: Una vez vencido el plazo para el cual fueron designadas las asociaciones u organizaciones indicadas en el literal r) antes indicado, las distintas asociaciones u organizaciones que deseen formar parte del Gabinete presentarán ante el mismo su propuesta de ser incorporadas como miembros. El Gabinete evaluará las características particulares de las asociaciones y organizaciones postulantes, y escogerá de entre ellas, por libre votación, las que pasarán a ser miembros del mismo por un nuevo periodo de dos años.

  3. ARTÍCULO 3. Funciones. El Gabinete tendrá como función la coordinación de criterios y políticas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, debiendo diseñar y ejecutar acciones, políticas y estrategias para la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico mencionado en el artículo 1, bajo el entendido de que el mismo comprende ejes estratégicos que buscan responder desde distintos planos de la política pública a las causas que perpetúan y otorgan apariencia de normalidad a la violencia contra las mujeres. A estos fines, el Gabinete presentará además recomendaciones al presidente de la República para la toma de decisiones. PÁRRAFO I: El Gabinete podrá reevaluar, adaptar, modificar e incluir otros ejes y aspectos en el plan en la medida en que así se requiera para lograr el objetivo plasmado en el artículo 2. PÁRRAFO II: Como parte de su rol de coordinación, el Ministerio de la Mujer promoverá, acompañará y coordinará con cada una de las demás entidades responsables de la implementación del plan, proporcionando apoyo y asesoría técnica y metodológica para su mayor comprensión y el monitoreo y evaluación de sus procesos y acciones a cargo de cada una. PÁRRAFO III: El Gabinete tendrá entre sus funciones, además, el análisis en conjunto y presentación de conclusiones sobre cualquier aspecto relacionado al tema de violencia, igualdad y equidad de género que le fuere solicitado por el presidente de la República o por iniciativa propia.

  4. ARTÍCULO 4. El Gabinete deberá presentar periódicamente sus progresos al presidente de la República a través de informes trimestrales, detallando las acciones implementadas a lo interno y por parte de cada una de las instituciones, entidades y ministerios que lo componen. -18- _________________________________________________________________________

  5. ARTÍCULO 5. Funcionamiento. Sin perjuicio de las disposiciones del Decreto núm. 498- 20 sobre su funcionamiento, se instruye al Gabinete a elaborar un reglamento interno de funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación de este decreto.

  6. ARTÍCULO 6. Envíese a los ministerios e instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 2-21 que deroga el artículo 10 del Dec. No. 740-20, que dispuso el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo. Dispone que dichas actividades podrán realizarse tres veces a la semana. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2-21 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas para mitigar la propagación de la COVID-19, contenidas en el Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que estas medidas han resultado efectivas en la etapa que recién concluye del asueto de fin de año y resulta de interés para el Poder Ejecutivo iniciar una apertura gradual de las actividades sociales y religiosas a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de rigor.

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