Decreto Nº 1.179/56 - Crea el Instituto de Biología y Nutrición Animal
Made 1956-05-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, animal health, animal feed/feedstuffs, animal production, governance
Where to read it
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Text
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1 Decreto No. 1779, que crea el Instituto de Biología y Nutrición Animal. G. O. No. 8028, septiembre 19, 1956. Héctor Bienvenido Trujillo Molina Presidente de la República Dominicana Número 1779: CONSIDERANDO: Que es de provecho para la República poner en practica todas las medidas que aconseje la mas moderna y eficaz técnica de explotación agropecuaria. Visto el Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, sobre atribuciones a cargo de las Secretarias de estado y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Art. 1.- Por el presente queda creado el Instituto de Biología y Nutrición Animal, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura, cuyos miembros serán nombrados por el Presidente de la República. Art. 2.- Corresponde al Instituto de Biología y Nutrición Animal: a) Incrementar el desarrollo y aplicación práctica de las técnicas modernas de explotación agropecuarias; b) Mantener y fomentar la producción de suplementos para la alimentación animal y de especialidades veterinarias, conforme a los últimos adelantos técnicos sobre la materia; c) Hacer un riguroso acopio de antecedentes científicos y de los resultados de la mejor experimentación sobre cuestiones agropecuarias en la republica dominicana y abundante información acerca de los últimos progresos de la técnica agropecuaria en el extranjero, particularmente en lo que se refiera a la nutrición y sanidad animales. d) Contribuir con todos los medios de que disponga al mejoramiento de las condiciones en que se encuentran en el país el desarrollo y aplicación de la técnica moderna en la explotación a que se refiere el presente Decreto. e) Cooperar y exigir la cooperación de todos los demás departamento de la Administración Publica para satisfacer las finalidades de la creación del Instituto. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos 2 cincuenta y seis, año del Benefactor de la Patria, 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Héctor B. Trujillo Molina.