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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 1.059/66 - Pesca de camarones con atarraya o esparavel

Made 1966-04-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. 1 Decreto No. 1059 que aprueba la resolución No. 4/66 del Ministerio de Agricultura, de fecha 4 de abril de 1966, G. O. No. 8981 abril 23, 1966 Héctor García Godoy Presidente Provisional de la República Dominicana Número 1059 Vista la ley No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del acto institucional, dicto el siguiente Decreto. Artículo Único.- Se aprueba la resolución No. 4/66 del Ministerio de Agricultura de fecha 4 del mes de abril de 1966 que copiado a letra dice así: Resolución No. 4/66 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta en el deber de velar por la conservación y fomento de las especies marina para lograr su aumento y desarrollo en las aguas territoriales de la República así como promover las actividades pesqueras en todo el país con miras de obtener suficiente pescado para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que la acción de la atarraya o esparavel en la pesca marítima no perjudica las especies pequeñas no aprovechables, RESUELVE PRIMERO: Permitir la pesca con atarraya o esparavel en todas las zonas marítimas del país SEGUNDO: Permitir la pesca de camarones con atarraya o esparavel en la zona vedada de la Bahía de Samaná, cuando dichos crustáceos alcancen una longitud de 6 (seis) centímetros, medidos desde la altura de los ojos al arranque de las aletas terminales de la cola. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, anos 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. Lic. Silvestre Alba de Moya, Ministerio de Agricultura Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. 2 Héctor García Godoy Rafael F. Bonnelly, Presidente de la República y del Consejo de Estado. Nicolás Pichardo, Primer Vicepresidente. Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro. Antonio Imbert Barreras, Miembro. Donald J. Reid Cabral, Segundo Vicepresidente. Luis Amiama Tio, Miembro. José Fernández Caminero, Miembro.

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