Resolución No. 538/2020 - Código de Ética de los Médicos Veterinarios
Made 2020-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, monitoring
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
532 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2021 GOC-2021-136-O11 RESOLUCIÓN No. 538 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 137 “De la Medicina Veterinaria” de fecha 16 de abril de 1993, en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de la Agricultura para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimien to de lo dispuesto en el referido Decreto-Ley. 533GACETA OFICIAL29 de enero de 2021 POR CUANTO: Es necesario que en la actividad laboral de los médicos veterinarios, en las relaciones con profesionales de otras ramas, trabajadores del sector agropecuario, estudiantes de la profesión de nivel superior o medio y en las relaciones humanas en general prime la moral y ética profesional, acorde con los principios de nuestra sociedad socialista. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu lo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Aprobar el Código de Ética de los Médicos Veterinarios. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN ÚNICA Del objeto y alcance Artículo 1. El presente Código de Ética constituye una declaración sobre los principios y valores que deben guiar la labor cotidiana de los médicos veterinarios, obligados a fo mentar un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo; a cumplir normas de elevado rigor en cuanto a conducta durante su trabajo y en sus relaciones laborales. Artículo 2. Para los médicos veterinarios constituye un deber hacer suyos, cultivar y respetar los valores siguientes: a) Fidelidad: Ser fiel a los principios de la Revolución, defender con honor y compro miso los intereses del Estado y del pueblo trabajador, contribuir a la obra colectiva que es el desarrollo de nuestra sociedad, asumir con total compromiso cualquier tarea o responsabilidad asignada y combatir la indisciplina, las ilegalidades y la corrupción administrativa; b) Honestidad: Obrar con decoro, transparencia y correspondencia entre la forma de pensar y actuar, basados en principios éticos contra cualquier manifestación de indis ciplina, negligencia, ilegalidad o corrupción. Ser honrado, sincero y capaz de defender la verdad a cualquier precio y bajo cualquier circunstancia. Utilizar la crítica y la auto crítica, constructiva y oportuna; c) Ética: Actuar y mantener una actitud responsable, apegados a las normas morales que rigen la conducta de los médicos veterinarios en cualquier ámbito de su vida personal, laboral y profesional, acorde con la política y los principios de nuestra sociedad; d) Profesionalidad: Poseer y aplicar las competencias, habilidades y experiencias re queridas para garantizar la calidad técnica y humana de los servicios facultativos y científicos de la sanidad y el bienestar animal; e) Creatividad: Desarrollar soluciones innovadoras y creativas. Proyectarse hacia obje tivos abarcadores, así como buscar nuevas vías y acciones de capacitación; y f) Colaboración: Fomentar las relaciones de trabajo en el interés de expresar sentimien tos de dignidad y comprensión propia, para lograr conciencia moral y mantener buenas relaciones laborales, basadas en un espíritu altruista, solidario y de cooperación, me diante el cual se compartan los recursos intelectuales y materiales, promover acciones que coadyuven a una mayor estabilidad de la fuerza laboral y demostrar sentido de pertenencia. Artículo 3.1. Lo establecido en el presente Código de Ética debe constituir la guía principal en el comportamiento y actuación de los médicos veterinarios. 534 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2021 2. Cualquier deficiencia en la conducta profesional o comportamiento inadecuado en la vida personal, perjudica la integridad del médico veterinario, la calidad y validez de la labor que realiza, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profe sional de la unidad organizativa que representa. CAPÍTULO II DE LA CONDUCTA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y CON LA SOCIEDAD SECCIÓN ÚNICA De los principios éticos Artículo 4. Los médicos veterinarios se rigen por los principios éticos siguientes: a) Dedicar los esfuerzos a la prevención, control y erradicación de enfermedades que afectan la sanidad animal y la salud pública veterinaria, así como a la garantía de la inocuidad de los alimentos; b) respetar el decoro, el pudor y la dignidad de las personas y salvaguardar el prestigio de la profesión sobre la base de una ejemplar conducta; c) contribuir a la elevación de los conocimientos de los trabajadores agropecuarios y el resto de la población sobre la conciencia sanitaria y el bienestar animal; d) proteger y preservar el medio ambiente; e) mantener en todo momento un adecuado porte y aspecto personal acordes; f) tratamiento ético a los animales, priorizando su bienestar ante deseos o demandas in justificadas del poseedor o tenente, así como a intereses espurios de experimentación que conspiren contra este; g) mantenerse actualizado en las últimas tendencias de las ciencias y nuevas tecnologías en los temas relativos a su especialidad; h) protegerse y proteger al resto de las personas de los riesgos laborales de tipo biológico o de otra naturaleza; i) combatir el uso mal intencionado o negligente de agentes etiológicos o sus toxinas que puedan afectar la salud animal y humana, así como al medio ambiente; j) tener conocimientos y habilidades del trabajo que realiza y ejercer la profesión con ape go a la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones jurídicas; k) anteponer siempre los intereses sociales a los particulares y ser ejemplo de la concien cia y actitudes que correspondan al profesional; l) utilizar, en todo momento, un lenguaje claro, sencillo y comprensible, y erradicar cual quier expresión soez o de mal gusto; m) atender, de forma solícita y benévola, a toda persona que recabe el servicio; n) ser estrictamente veraz en las informaciones que rinda sobre el trabajo u otro asunto de interés; ñ) velar por el uso correcto y conservación de los recursos materiales y combatir cualquier manifestación de ilicitud en el manejo de los mismos; o) prescribir en la práctica cotidiana, los medicamentos básicos y esenciales que existen en el país, con el fin de evitar dificultades e inquietudes en la población por la pres cripción de marcas o productos similares no disponibles, cumpliendo con las buenas prácticas de conservación y uso de los productos de uso veterinario; p) avalar las certificaciones emitidas con la verificación personal del profesional o fun cionario actuante; 535GACETA OFICIAL29 de enero de 2021 q) propiciar que se realicen en cada caso las investigaciones y los estudios complementa rios indispensables, con el objetivo de lograr el diagnóstico confiable; r) aplicar con rigor y sensatez las normas y disposiciones sanitario-veterinarias estableci das por la autoridad veterinaria competente y cualquier otra norma relativa a su trabajo que dispongan otras autoridades; s) conservar el secreto profesional, teniendo en cuenta los intereses del país y la defensa de la seguridad nacional; t) contribuir sistemáticamente a la divulgación de las normas y regulaciones que rigen el sistema de sanidad animal; y u) poner en conocimiento de las autoridades correspondientes cualquier violación, tanto de estos principios éticos como de los reglamentos establecidos en las instituciones. CAPÍTULO III DE LA ACTITUD DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE MISIONES EN EL EXTRANJERO Artículo 5. Los médicos veterinarios que se encuentren fuera del territorio nacional deben mantener las actitudes siguientes: a) Ser exponentes de los valores humanos, revolucionarios e internacionalistas del pueblo cubano; b) contribuir en la educación y formación de los colaboradores, en la exigencia del orden y el acatamiento riguroso de las normas y regulaciones que se establezcan, muy espe cialmente respecto a las regulaciones internas del país en cuestión; c) ser ejemplo de honradez, modestia y austeridad, tanto en el ámbito laboral como en la vida personal; d) apoyarse en el razonamiento individual o colectivo, según corresponda, para tomar decisiones; e) ser estricto cumplidor del compromiso contraído con la familia y el país en misiones en el extranjero; f) mantener relaciones de cooperación y fraternidad con los demás integrantes de la misión; g) cumplir y velar por el acatamiento de las normas y regulaciones establecidas para la protección de la información y la seguridad informática que puedan poner en riesgo la seguridad nacional; h) cumplir estrictamente los principios éticos y profesionales; y i) cumplir con el Reglamento Disciplinario de la misión. CAPÍTULO IV DEL INVESTIGADOR Artículo 6. Los médicos veterinarios que se dedican a la investigación deben cumplir los requisitos siguientes: a) Tener como premisa metodológica los principios de la concepción dialéctica materia lista en la investigación científica; b) ser consecuente y actuar en correspondencia con las prioridades de investigación diri gidas a la solución de problemas de la producción o los servicios; c) ser estrictamente veraz en la información de los resultados y en el reconocimiento de lo que a cada cual corresponde en los trabajos colectivos; d) procurar que la información con propósitos de divulgación científica sea correcta y adecuada y abstenerse de verter conceptos u opiniones que puedan alarmar innecesa riamente a la ciudadanía; y e) cumplir con todas las normas relativas a la actividad que realiza, incluyendo las de seguridad, bioética y bienestar animal. 536 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2021 CAPÍTULO V DE LA DOCENCIA Artículo 7. Los médicos veterinarios que se dedican a la docencia deben: a) Promover e inculcar los principios éticos a los alumnos, así como desarrollar el esfuer zo necesario para garantizar la adecuada adquisición de conocimientos y habilidades entre estos; b) propiciar que las relaciones entre profesor y educandos se enmarque en la debida auto ridad y respeto requeridos en la actividad docente; c) prestar esencial atención a la superación individual, teórica y práctica, como aspecto esencial para el cumplimiento de las responsabilidades docentes; d) actualizar y perfeccionar los conocimientos de forma continua para lograr la óptima calidad en la formación de nuevos profesionales; e) ser honestos y justos en las valoraciones y evaluaciones que emita y otorgar calificacio nes en rigurosa correspondencia con los conocimientos demostrados por los alumnos; y f) combatir el fraude y evitar obtener beneficios personales de la influencia afectiva sobre los estudiantes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta días siguientes a su publi cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí dica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Gustavo Rodríguez Rollero