Resolución Nº 88/2022 - Procedimiento para el sacrificio y consumo de las carnes de ganado vacuno procedentes de los autoconsumos de animales de los diferentes organismos y entidades que los posean
Made 2022-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, animal health, animal production, cattle, subsidy/incentive, internal trade, slaughtering, procedural matters, consumer protection, meat
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Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objetivo autorizar el sacrificio y con- sumo de las carnes procedentes de los autoconsumos de animales vacunos de los diferentes organismos y entidades que los posean.
Artículo 2. Son sujetos del presente procedimiento las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno interesadas en su sacrificio para el consumo en su sistema de alimentación. 926 GACETA OFICIAL 7 de abril de 2022 CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SACRIFICIO DE GANADO VACUNO SECCIÓN PRIMERA De los requisitos para el sacrificio de ganado vacuno
Artículo 3. Para el sacrificio de ganado vacuno los sujetos del presente procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes: a) El rebaño hembra no debe decrecer en comparación con el cierre del año anterior; b) los animales a sacrificar tienen que proceder solo de sus rebaños; c) sacrificar, en el caso de las hembras, solamente las novillas y vacas de desechos autorizadas por las autoridades competentes, de acuerdo con los índices de extracción, que son de 7 y 11 % anual, y pesos promedios de 270 kg y 345 kg, respectivamente; d) sacrificar, en el caso de los bueyes y sementales, hasta un 10 % de los clasificados como desechos; y e) decidir los índices de extracción de los machos para el sacrificio en categorías de toros y toretes. SECCIÓN SEGUNDA De los trámites para el sacrificio de ganado vacuno
Artículo 4.1. Las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno que sacrifican para el consumo en su sistema de alimentación, solicitan por escrito la autorización a las dele- gaciones municipales de la Agricultura. 2. El escrito de solicitud debe acompañarse del certifico del registro pecuario corres- pondiente, que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3, inci- sos a) y b), de la presente Resolución.
Artículo 5.1. Con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Jefe del Re- gistro Pecuario municipal tramita con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Gana- dera del municipio la autorización del sacrificio en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud. 2. La Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera emite el correspondiente acuerdo que autorice o no el sacrificio en un plazo de 7 días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud.
Artículo 6.1. El Delegado Municipal de la Agricultura notifica al solicitante el acuerdo adoptado por la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la aprobación del referido acuerdo. 2. Contra el acuerdo que deniegue el sacrificio, el interesado puede interponer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, por conducto de la Delegación Municipal de la Agricultura, en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación. 3. El Delegado Provincial de la Agricultura resuelve el recurso interpuesto en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. 4. Contra lo resuelto por el Delegado Provincial de la Agricultura no procede recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno autorizadas para el sacrificio solicitan el certificado de veterinaria correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario, de acuerdo con la legislación vigente al efecto, con el fin de tramitar el servicio de sacrificio. 7 de abril de 2022 GACETA OFICIAL 927 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí- dica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”. Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito Ministro a.i. ________________ TRANSPORTE GOC-2022-323-O37 RESOLUCIÓN 99/2022 POR CUANTO: La Ley 115, “De la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre”, de 6 julio de 2013, en su Capítulo III, Sección Primera, Artículo 5.l, faculta al Ministerio del Transporte como representante del Estado cubano ante la Organización Marítima Interna- cional y le concede, asimismo, la administración de los Convenios Internacionales apro- bados en el seno de esta, para contribuir e implementar su cumplimiento. POR CUANTO: La Resolución MEPC 48 (31) del Comité de Protección del Medio Ma- rino de la Organización Marítima Internacional, aprobada el 4 de julio de 1991, designó la Región del Gran Caribe como Zona Especial en virtud del Anexo V, Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques, del Convenio Internacional para Preve- nir la Contaminación por los Buques, encaminada a prohibir los vertidos de las basuras de buques en su tránsito por la Región. POR CUANTO: El Comité de Protección del Medio Marino, en el 62 Período de Sesiones, adoptó el Anexo V del Convenio antes citado, mediante la Resolución MEPC 201 (62), de 15 de julio de 2011, que entró en vigor el 1ro. de enero de 2013; en tanto, en el 65 Período de Sesiones se adoptaron las Directrices de 2017 para la actualización del Anexo V revisado, mediante la Resolución MEPC 295 (71), adoptada el 7 de julio de 2017. POR CUANTO: La Resolución 211, emitida por el Ministro de Transporte el 29 de julio de 1997, “Reglamento para el manejo y disposición final de la basura de los buques en las aguas interiores (puertos y bahías), aguas territoriales y en la Zona Económica Ma- rítima de la República de Cuba”, es insuficiente para amparar las medidas necesarias que minimicen la contaminación ocasionada por basuras y desechos de cargas generados en las faenas diarias a bordo de los buques, la implantación de las mencionadas Directrices en el Por Cuanto anterior y atemperar nuestra normativa nacional con los instrumentos jurídicos internacionales de los que nuestro país es Parte, por lo que se hace necesario derogar la referida resolución. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 145, in- ciso d), de la Constitución de la República de Cuba,