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Laws of Cuba

Resolución Nº 87/99 - Autoridad nacional y Punto de contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los movimmientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación

Made 1999-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
international agreement-implementation, institution, hazardous substances, waste disposal, hazardous waste, transboundary effects, international trade, waste management, pollution control, monitoring, governance
Categories
*

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  1. ISSN 0864-0791 OE LA REPUBLICA DE CUIA. EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1999 A~o xcvn SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio d~ Justicia, Calle O No. 215 entre 23 y 25, Plaza. C6digo Postal 10400. Telef.: · 55 .. 34~50 al 59 ext. 220 Numero 69 - Precio $0 .10 MINISTERIOS CJENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION N9 87/99 POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo 2823 adoptado por el Co mite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprob6, con caracter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva legislaci6n sobre la organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controiar la politica del Estado y del Gobierno en materia ambiental. POR CUANTO: El articulo 27 de la Constituci6n de la Republica dispone que "El Estado protege el media ambiente y los recursos naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculaci6n con el desarrollo econ6mico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad Pagina 1113 de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los 6rganos compet.entes aplicar esta politica." POR CUANTO:. La Ley N9 81 del 11 de junio de 1997, "Del Medio Ambiente", establece los principios basicos para la conservaci6n, protecci6n, mejoramiento y trans formaci6n del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, disponiendo en su artkulo 153 las obligaciones del control de los desechos peligrosos y otros desechos .y faculta ,al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente en coordinaci6n con los 6rganos y organismos competentes a establecer las normas, para la ejecuci6n y control. del manejo de estos desechos. POR CUANTO: La Ley N9 1288 de 4 de enero de 1975, dispone las obligaciones de los organismos y demas dependencias del Estado con respecto a la recolecci6n y recuperaci6n, cuando proceda, de sus desechos, constitu yendo esta · una importante via para una gesti6n am-' biental racional de los desechos peligrosos. POR CUANTO: La Republica de Cuba es signataria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n y, en correspondencia con lo establecido en su articulo 5, el Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros, por acuerdo adoptado con fecha 5 de julio de 1994, design6 al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me dio Ambiente como Autoridad Competente y Punto de Contacto en nuestro pais. POR CUANTO: El control del movimiento transfron terizo de los desechos peligrosos y otros desechos, asi como ,su manejo ambientalmente racional constituyen un asunto de la mayor importancia en nuestro pais, dadas las implicaciones negativas que pueden llegar a tener para el medio ambiente, la salud humana y el desarrolle, sostenible en general, por lo cual debe ir apa rejado de la adopci6n de medidas que en el ambito na cional garanticen dichos requerimientos. POR CUANTO: Tomando en cuenta que el grupo de trabajo tecnico de la Convenci6n de Basilea, elabor6 las listas A y B como forma expeditiva de facilitar la apli-' caci6n de los anexos 1 y 3 que seguiran siendo los fac tores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del convenio, asi como la experiencia de trabajo acumulada en el control de estos desechos en el pais, se hace necesario derogar la Resoluci6n 15/96 de fecha 13 de febrero de 1996 de este Ministerio de Ciencia, Tecno 111,t GACET.l OFICIAI..; 26 de octubre de 19!HJ logia y Medio Ambiente, para la. iuclusi6n de laa men cionadas listas y de otros aspectos de interes en el ~on trol ambientalmente racional de estos desechos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, llesuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las .. Regula .. ciones para '.el ejercicio de las funetones de Ja Autotidad Nacional Y Punto de Contacto del Convenio <Je Basilea B~ el Control de 104i Movimientos Tra.nsf.ronterizos de Deseehos Peligrosos y su Eiiminaci<'in y otr~ disposi ciones para la gestion ambientalmente 1raclonal de estos deseehos." CAPITULO I GENERALIDADES A1'1'1CU1,,0 1.-La.s p1,esentes "Itegulaciones" tienen co mo objetivo el noriµar el ejercicio de las funciones y el C1.1.11'@Umi.ento de las obligaciones que corresponden al Mi~terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en sq co.ndici6n de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi mie:atos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n, al que en lo sucesivo y a todos los efec tos se le denomina el Convenio, asi como establecer otras disposiciones para la gesti6n ambientalmente 1ra cional de estos desechos. . ARTICULO 2.-A los efectos de la presente resoluci6n se e.efine por: ~ena.miento: toda operaci6n conclucente al dep6,:. s.ito transitorio• de los desechos peligrosos y otros de~ sech.9s, en condiciones que aseguren la protecci6n al ID,edio ambiente y a la salud humana. Colector: el que fame a su cargo la recol,eccion de desechos peligrosos y otros desechos. :P~bOs peligrosos: toda.11 aquellas fmstancias, mate riales u obj,etos generados por cualquier adividad que, por sus caracter~ticas fisicas, biologicas G qui.micas, puedan represeatar un peligro para el llledio ambiente Y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las catego.i:ias: incluidas en cl a.nexo 1 de la pre.!!ente r~olucion que forma partc integrante de la m,isma, excepto en los casos en quc no prescntc ninguna de l,t~ car<J.c\elc"i.sticas que pa,ra esas su.stancia,s, materiales ~ objetQ!i se re!.acionan en el ,;tnexo 3 <le esta propia :re11<1luc~o1:1 Y Qll.e tatnbien {wm.a parte integrante de Ia lP,i,Sl}la, J;>i~mton: accion 4e u.bica.cton fi.nal de lo.s, c:1.e~chall peligt91iOS y oti;o:, d,esechos. :t:Ibninacioo,: toda operacion conducente aJ cambio de la.$ pro,l)ieda<l.es fi.;;icas, quimicas y l;)iologicas qe l~s desechos peligrosos y otros desechos, a fLn de procurar su lnocuid;;.d y quc no incluye otras operacione.s, ta1es co.Qlo el reciclado y la reutilizacion. G1;nera4or: toda persona cuya actividad produzca de sechos peligrosos u otros desechos o, si esta persona cs desconocida, la persona que cste en poscsi6n de esos dcscchos y Jos cont.role. Lugar o inslaJ,1,,:ion aprobadt>: e.': el Jugar o la insta-• \<!.ci6n de eliniin<lciuu rreviamente aprobqdo a tal efec to iµed,i,ante la. autoriiaci6n corre~J?ondiEtn,te. Mant:jo; la recckcc1011, tr.m::.portacion y eliminaci6:ri de los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminaci6n. ~Manejo ambientalmente racional de los desechos peli grosos o de otios desechqs: conjunto de medidas posi bles 'para garantiza-r que los desechos peligrosos y otros desechos se nianejen de manera que queden protegi dos al media .ambiente y la salud humana, contra los ·efectos nocivos que puedan derivarse de tales de sechos. Movimiento traosfrooterizo: todo movlmiento de de sechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicci6n nacional de un estacto y destinados a una zona sometida a la juris dicci6n nacional de otro estado, o a traves de esta zona con otro destino, o a una zona no sometida a la jurisdicciol'l nacional de ningun estado, o a traves de csta zona con otro destino, siempre que el movimiento afecte a dos estados por lo m~mos. otr0s desechqs: las sustancias u objetos a cuya elimi naci6n se procede, se propone proceder o se esta obli gado a proceder y que pertenecen a cualquiera de las categorias enumeradas en el anexo 2 de esta resolu ci6n que forma parte integrante de la misma. Recoleccion: la recogida, incluido el almacenamiento transitorio en un lugar o instalaci6n aprobado, de de sechos peligrosos y otras desechos, incluso los gene rados en pequefias cantidades en el territorio nacional. Transporte: el movimiento de los desechos peligrosos u otros desechos, desde el lugar en que son generados hasta su Uegada a un lugar o instalaci6n de elimina ci6n o almacenamiento aprobado. Tn:nsportista.: toda persona natural o juridica que eje cute el transporte de desechos peligrosQs o de otros desechos. CAPlTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A RTICULO 3.-El Centro de Inspecci6n y Control Am biental de la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al que en lo adelante y a los efectos de estas regulaciones se le de 1101nina "cl Centro" cjcrcera a nombre de estc organismo las funcioncs de Auloridad Competentc con respecto al · Convenio y, a cse fin, le corresponde recibir la noti!i caci6n de todo movimiento transfrouterizo de desechos peligrosos y otros desechos, asi <:omo cualquier informa cion al respccto y responder a esa informaci6n en el modo que el Convenio establece. Corresponde tamqien al Centro, aprobar todas las ac ciones relativas a la importaci6n o exportacl6n de dese chos peJigrosos y otros desechos. CAPlTULO llI DE LA ACTUACION COMO PONTO DE CONTACTO ARTICULO 4.-El Centro actuara, a nombre del Mi nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente como Punto de Contacto, encargado de recibir y proporcionar, segu-n proceda y conforme a lo dispue~to en el propio Convcnio. toda la informaci6n referentc a: movimientos transfront.erizos de dcscchos pcligrosos o de otro~ dese chos y accidcntes ocurridos dunmf.e los mismos, deci swnes tom4da& sabre la importacion y exportaci6n de los dEc.s1c:cho;; pEcligro~os, de!inicion nacional de de.;echos 26 de octulire de Hf99 y cambios en la misma, autoridad competente y su Pun to de contacto y cambios en su designi;J.ci6n, acuerdos y arreglos bilaterales, multilaterales y regionales concer tados de conformidad con el Convenio, asi coma otras cuestiones que se estime pertinente por la conferencia de las partes. La informaci6n a la que se refiere el parrafo anterior sera coq1unicada par el 'centro en los terminos y con diciones prev~tos en el Convenio. CAPITULO lV DEL MANEJO DE DESECHOS PELl®QSOS ARTICULO 5.-Las entidades generadoras de desechos peligrosos procuraran su recuperaci6n y reciclaje, ya sea por ~us propios medias o a traves de las entidades es pecializadas correspondientes. ARTICULO 6.-Toda entidad estatal o priv!\d,a, ~r sona natural o juridica, nacionaJ o extranjera r<!,<licada en el territorio nacional que recoja, transporte, dispon ga, almacene, elimi:ne o exporte desechoi;; peligrosos, fue ra del perimetro de la unidad generadora, debera solicitar al Centro o a las Unidades de Medio Ambiente de las delegaciones territoriales de este ministerio, a las qu.e en lo adelante y a los efectos de la presente se les deno tninara "las Unidades", un permi.so general para la eje cuci6n de la actividad en cuesti6n. Los terminos y condiciones de las permisos seran cs tablecidos par el Centro atendiendo a la. actividad de que se trate y a las caracteristicas de las desechos a fin cle garantizar su manejo racional. El Centro o las Unidades podran interesar, a cada solicitante, la informaci6n adicional que estime pro cedente. AftTICULO 7.-El Centro o las Unidades conceder.in el permiso interesado si la solicitud satisface las disposi ciones de la presente resoluci6n y ademas, si se ha cerciorado de que los desechos se recog€ran, transpor taran; dispondran, almacenaran y eliminaran en condi ciones de seguridad, de forma tal que no eritrai'ien ries gos para la salud humana y el media ambiente. El Centro mantendra un registro de los permisos con cedidos en virtud de la presentc rcsoluci611 a fin de establecer los coniroles pertinentes. AR'flCULO 8.-El Centro o las Unidadcs supervisaran quc lil$ aclividades autorizadas sc realicen conforme al permirn conccdido, el que podra scr retirado en caso de infraccion de lo dispucsto en esta rcsolucion y las demas regulacioncs que resultcn aplicables. ART1cui,,o 9.-El Centro controlara los planes qe ma nejo de desechos peligrosos que q;tablezcan otros orga ni.i;mos c in<itilucioucs. AR'J.JCUt,O 10.--El Ccnlro en coordinaci6n con las Unidades exigira y controlara la realizaci611 de a,cciones encaminadas a garaniizar que los generaqores de dese chos peligrosos. u otros desechos, ac;lopten cuantas me didas resulten pertinentes para garantizar procesos de producci6n limpia que reduzcan la generaci6n de residuos, procurando al maximo el recic]aje y otras acciones para la disposkion final adecu.ad,a qc loi:; <ksechos peligrosos y otros de.-;echos. Alt'UC:U~O tl.--~l Centro establecera las med1d,as qve rt:,ulten n~ce;;a!las para garantizar el control de los 1115 . inventarios sabre los dcsechos peligrosos que se hayan gencrado anualmente. A esos fines las instituciones y entid.ides genera(loras de desechos, estaran obligadas a entregar la informacio.n que al respecto se les solicite. ARTICULO 12.-Las institucione.s y enti<lades que ge neran, transportan, almacenan o e14ninan desechos pe ligrosos deberan inforq111.r a l<!,s Unidad,es o al Ce11tro, segun corresponda, cualquier accidente que ocurra du-' rante lcJ. e!ecu.cicin de sus actividades dentro de las 24 horas ~g\,\,i.entes, coru;ignando las caracteri$ticas, mag nHu.d y q1ed.i(¼l:S inmeoiatas adoptadas. A~'I'tCll:.T.IQ. l& ...... Ei Centro <le In!ormaci.6n, Get!UQµ Y Ed~ac~n .A,mbienti;l~ ~ la. A,&enci,a d.e Medio. ADl,biertte, de este MinistepiQ q.e C~ia, TecnolQg{a Y Medi<> Arµ, biente en coordinaci6n c~n et CentrQ, promovera, orga nizara, y. illf@Qf~t.., plll.f.lef! ~~ manejo, capacita,ci6n. tor mcJ.c.i,6n .y d.ivµ.J~aci6n, con otros organJsmos e ins~itucio nes, pa(a la gesti6n segura de Ios desechos peligrosos. CAPirVLO V DB LA ,Ul'Ol,.'J;AC~ON Y LA lMl"ORTAClON · DE DESECHOS PELIGROSOS Y OTROS DESEC8Q$ ARTICULO 14.-No podra realizarse la exportadon ni la importaci6n de desechos peligrosos sin la autoriz;l ci6n exprcsa del Centro. ARTICULO 15 . .....;El Centro no autorizara la exporta cion: de. de.secnos peligrosos a ning•un estado, ni la impor• taci6n en los siguientes casos: Cuando contravenga lo estableddo en el Convenio o en c,ualquier otro acuerdo internacional del que Cuba sea parte. Cuando el estado receptor haya impuesto una prohi• 'bici6n a la imr,ort<J.cion de esos desecl}os y asi lo haya :aotificado debidamente. Cuando no se haya obteaido un seguro para la ope tacioo de exportaci6n o importa<:i6n. En cu~l<ruier caso es req.uisito indispensable el con sem.timiento par escrito del estado importador de los desechos. AltT!CULO 16.-Se pl'ob.i:be la importacJ{)n de desecQ Oli peligrosos y. otros deseohos cuando el ob.i,eiivo <le la mi.sma ~a la etiminaci6n final d.c estos deseches. AR'l'!CQLO 17.-Toe;l.a. p~rsona nat1,1ral o j1,1.riciica. que realic~ activi~ades de im,portacton qe otro:;; d.~Ms, estar4 en la obliga ci6n de notificar al Ce11tro e1;1 Ul:l plazo no mcnor de un aiio la informacion relativa ~l tipo, volumen, expoi:t&Q.Of, USO Y cl~titlO final en el rais. El Centro p.od,r4 prohili>ir e~tas imJX>rtacioncs eo c1,quelloa ca:iOS que no se justifiquen <l~de el punto <le Vi/it& .tec nico y economj.-co. 41,tTlCUI,.O 18.-El Centro, una vez aprobii,da la sall citud qe exportacion, notificara a las autoridades compe tentcs cl,e los estados interesados, por escrito Y en el idi.oma del pais importador, la exporta;ci6n de dcsechos autorizada. ARTICULO 19.-La importaci6n y exportaci6n de de sechos peligr:osos se realizara solamente por los siguien tes · pl!,efto~ y acrnpucrtos: e l'tJt;ltTOS: La Habana. Cie11fuegos. .. 1118 GACETA oncIA,L 26 de octubre de 1999 Santiago de Cuba. • AEROPUERTOS: "Jose Marti" en Ciudad de La Habana. "Juan Gualberto G6mez" en Matanza.s. "Jaime Gonzalez" en Cienfuegos. "Ignacio Agramonte" en Camagiiey. "Frank Pafs" en Holguin. "Antonio Maceo" en Santiago de Cuba. "Maximo G6mez" en Ciego de Avila. ''.Vilo Acuna" en Cayo Largo (s6lo para exportar). ARTICULO 20.-El Centro para el ejercicio de sus funciones regulatorias, relativas al control de los movi mientos transfronterizos coordinara sus acciones con los siguientes 6rganos: Aduana General de la Republica, Mi nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Minis terio del Interior y Ministerio del Transporte. CAPITULO VI DEL TRANSITO DE DESECBOS PELIGROSOS ARTICULO 21.-El transito de desechos peligrosos por el territorio nacional requiere del consentimiento previo del Centro, otorgado por escrito, sin perjuicio de otras autorizaciones que se requieran al amparc;> de las dispo siciones vigentes. El Centro se reserva el derecho de autorizar o no dicho transito. CAPITULO VII DEL GRUPO NACIONAL ARTICULO 22.-Con el fin de lograr un mejor desa rrollo del trabajo se constituira un Grupo Nacional que evaluara y emitira recomendaciones, cuando proceda, so bre las declsiones adoptadas relativas a Ia exportaci6n, importaci6n, manejo y control nacional de los desechos peligrosos u otros desechos. ARTICULO 23.-El Grupo Nacional estara integrado por representantes de los 6rganos, organismos e institu ciones, los que seran convocados de acuerdo al asunto sometido al analisis. Seran miembros permanentes: el Centro de Inspecci6n y Control Ambiental, el Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, la Aduana General de la Republica, la Marina de Guerra Revolu cionaria, las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, Seguridad Maritima, el Ministerio de la lndus tria Basica, el Ministerio de Salud Publica, el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Azucar, Ia Uni6n de Empresas de Recuperaci6n de Materias Primas y el Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica y la Elec tr6nica. DlSPOSICIONES ESPECI:ALES PRIMERA: La Direcci6n de Politica Ambiental de este ministerio queda encargada de desarrollar y per feccionar las politicas y estrategias nacionales en mate ria de control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su gesti6n a nivel nacional a cuyo fin adoptara las medidas que resulten pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEGUNDA: El Centro, en el ejercicio de las funciones que le vienen encomendadas sobre la base de las poli ticas y estrategias ambientales aprobadas y de lo esta blecido en el presente reglamento, procedera a elaborar y adoptar las metodologias especificas que resulten per tinentes a esos fines. TERCERA: El Centro queda encargado de divulgar nacionalmente el listado de 'desechos peligrosos que se anexa a la presente, asi como divulgar la informaci6n relativa a los acuerdos internacionales, de 1os que Cuba es parte, que regulan la exportaci6n e importaci6n de estos desechos. CUARTA: El Centro, para el ejercicio de las funcio nes qtie se le asignan, coordinara con las Unida<les de Medio Ambiente de las delegaciones territoriales de este ministerio, en las que podra delegar, siempre que resul te pertinente, la facultad de otorgar los permisos y man tener los controles que se establecen en la presente resoluci6n. QUINT A: Se deroga la Resoluci6n N9 15 de 13 de febrero de 1996 dictada por quien resuelve y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de la presente. SEXTA: Notifiquese la presente a la Direcci6n de Politica Ambiental, al Centre> de Inspecci6n Y Control Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y a la~ delegaciones territpriales, todos de este ministerio, asi como a cuantas personas naturales y juridicas deban de conocer. Y publiquese en Ia Gaceta Oficial de la Republica. DADA en la sede de! Ministerio de Ciencia, Tecnolo gia y Medio Ambiente, a 21 de octubre de 1999. Dta. Rosa Elena Simeon N errin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ANEXO I Los desechos enumerados en este anexo estan carac terizados como peligrosos y su inclusion en el mismo, no es un obstaculo para que se use el anexo III para demostrar que un desecho contenido en este anexo no es peligroso. Al Desechos metalicos o que contenran metales. AlOlO Deseohos metalicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias si guientes: Antimonio. Arsenico. Berilio. Caimio. Plomo. Mercurio. Selenio. Telurio. Talio. pero excluidos los desechos que figuran especificamente en la lista B. A1020 Desechos que tengan como constituyentes o con• taminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias ■i­ guientes: Antimonio, compuestos de antimonio. Berilio, compue.stos de berilio. Cadmio, compuestos de cadmio. Plomo, compuestos de plomo. Selenio, compuestos de selenio. Telurio, compuestos de telurio. Al030 Desechos que tengan oomo constituyentes o con• 26 de octubre de 1999 · GACET~ OFICIAJ.l 1117 taminantes cualquiera' de las sustancias siguien tes: Arsenico, compuestos de arsenico. Mercurio, compuestos de mercurio. Talio, compuestos de talio. Al040 Desechos que tengan como constituyentes: Carbonilos de metal. Compuestos de cromo hexavalente. A1050 Lodos galvanicos. Al060 Llquidos de desecho del decapaje de metales. Al070 Residuos de lixiviaci6n del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc. Al080 Residuos de desechos de· zinc no incluidos en la lista B, que contenga plomo y cadmio en concen traciones tales que presenten caracteristicas del anexo III. Al090 Cenizas de la incineraci6n de cables de cobre recubiertos. AllOO Polvos y residuos .. de los sistemas de depuraci6n de gases de las fundiciones de cobre. AlllO Soluciones electroliticas usadas de las operacio nes de refinaci6n y extracci6n electrolitica del cobre. All20 Lodos residuales, excluidos los fangos an6dicos, de los sistemas de depuraci6n electrolitica de las operaciones. de refinaci6n y extracci6n electro litica del cobre. All30 Soluciones de acidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto. All40 Desechos de catalizadores de cloruro cuprico y cianuro de cobre. All50 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineraci6n de circuitos impresos no incluidos en la lista B (observese que en el apartado B1160 de Ia lista B no se especifican excepciones). A1160 Acutnuladores de plomo de desecho, enteros o triturados. All 70 Acumuladores de desecb.o sin seleccionar exclui das mezclas de acumuladores solo de ,la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que conte:rigan constituyentes del anexo I en ta! grado que los conviertan en peligrosos. All80 Montajes electricos y electr6nicos de desecho o restos de estos (no se incluyen restos de. monta jes de generacion de energia electrical que con tengan componentes como acumuladores y otras baterias incluidos en la lista A, interruplores de mcrcurio, vidrios de tubos de rayos cat6dicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o conlaminados con conslituyentes del anexo I (por ejcmplo: cadmio, mcrcurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que p~sean alguna de las caracteristicas del anexo Ill (vease la entra da correspondiente en la lista B B1110) (el nivel de concentraci6n de los bifeni!os policlorados <:le 50 mg/kg o mas). A2 Desechos que contengan principalmente constituyen tes organicos, que puedan contener metales o mate ria organica. A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos cat6dicos y otros vidrios activudos, A2020 Desechos de compuestus inorganicos de fluor en forma de liquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B. A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los de sechos de este tipo especificados en la lista B. A2040 Y eso de desecho procedente de procesos de la industria quimica, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una caracte ristica peligrosa del anexo III· (vease la entrada correspondiente en la lista B B2080). A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras). A2060 Cenizas volantes de centrales electricas de carbon que contengan sustancias del anexo I en concen traciones tales que presenten caracteristicas del anexo III (vease la entrada correspondiente en la lista B B2050). A3 Desechos que contengan principalmente constituyen tes organicos, que puedan contener metales y mate ria. inorganica. A30l0 Desechos resultantes de la producci6n o el tra tamiento de coque de petr6leo y asfalto. A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados. ' A3030 Desechos que contengan, esten integrados o esten contaminados por lodes de compuestos antide tonantes con plomo. A3040 Desechos de liquidos termicos (transferencia de calor). A3050 Desechos resultantes de la producci6n, prepara ci6n y utilizaci6n de resinas, latex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especifi cados en la lista B (v'ease el apartado corres pondiente en la lista B B4020). A3060 Nitrocelulosa de desecho. A3070 Desechos de fenoles, compuestos fen61icos, in cluido el clorofenol en forma de liquido o de lodo. A3080 Desechos de eteres excepto los especificados en la lista B. A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (vease el apartado correspondicnte en la lista B B3100). A3100 Racduras y otros desechos de! cucro o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricaci6n de articulos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (vease el apartado correspondientc en la lista B B3090). A3110 Dcsechos dcl curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (vease, el apartado corres pondiente en la lisia B B3110). A3120 Pelusas-fragmentos ligeros resultantes del des menuzamiento. A3130 Desechos de compuestos de f6sforo organicos. A3140 Desechos de· disolventes organicos no halogenados pero con exclusion de los desechos especificados en la lista B. A3150 Desechos de disolventes organicos halogenados. A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilacion halogenados o no halogenado., deri• 1118 G.4CET11 OFICIAD 26 de octubre de 1999, vados de operaciones de recuperaci6n de disol ventes organicos. A3170 Desechos resultantes de la producci6n de hidro carburos · halogenados alifaticos (tales como clo-' rometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina). A3180 Desechos, sustancias y articulos que contienen, consisten O estan contaminados con bifenilo po liclorado (PCB), terfeni1o policlorado (PCT), naf taleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), 0 cualquier otro compuesto polibromado analogo, con una concentraci6n de igual o su perior a 50mg/kg (se considera que el nivel de 50 mg/kg, es un nivel practico Internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos paises ban establecido en sus normas niveles mas bajos. Ejemplo: 20 mg/kg, para determinados desechos). A3190 Desechos de residuos alquitranadoa (con exclu si6n de los cementos asfalticos) resultantes de la refinaci6n, destilaci6n o cualquier otro trata miento pirolitico de materiales organicos. A4 Deseehos que pueden contener constltuyentes lnorra nlcos u orginlcos. A4010 Desechos resultantes de la producci6n, prepara ci6n y utilizaci6n de productos farmaceuticos, pero con exclusion de los desechos especificados en la lista 13. A4020 Desechos clinicos y afines; es decir desechos re sultantes de practicas medicas, de enfermeria, dentales, veterinarias o actividades similares, Y desechos generados e.n hospitales u otras insta laciones duran~ actividades de investigaci6n o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigaci6n. A4030 Desechos resultantes de la producci6n, la pre paraci6n y la utilizaci6n de biocldas y produetos fitofarmaceuticos, con inclusi6n de desechos de plaquicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (significa, no utili zados durante el periodo recomendado por el fabricante), o no aptos para el uso previsto ori ginalmente. A4040 Desechos resultantes de la fabricaci6n, prepara ci6n y utilizaci6n de product<>& quimicos para la preservaci6n d~ la madera (no incluye la madera tratada con preservadores quimicos). A4050 Desechos que contienen, consisten o estan con taminados con algunos de los productos siguien tes: · -Cianuros inorganicos, con excepci6n de tesi duos que contienen metales preciosos, en for ma s61ida, con trazas de cianuros inorganicos. Cianuros organicos. A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. A4070 Desechos resultantes de la. producci6n, prepara ci6n y utilizaci6n de tintas, colorantes, Pitmen tos, pinturas, lacas o barnic~s, con exclusion de los desechos especificados en la lista B (vease el apartado correspondiente de la lista B B4010). A-4080 Desechoo de caracter explosivo (pero con exclu sion de los desechos especificados en la lista B). A4090 Desechos de soluciones acidas o basicas, distintas de las especificadas en· el apartado correspon diente de la lista B (vease el apartado corres pond.iente de la lista B B2120). A4100 Desechos resultantes de 1a utilizaci6n de disposi tivos de control de la contaminaci6n industrial para la depuraci6n de los gases industriales, pero con exclusion de los desechos especificados en Ja lista B. A4110 Desechos que contienen, consisten o estan conta minados con algunos de los productos siguientes: Cualquier sustancia del grupo de los dibenzo furanos policlorados. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzo dioxinas policloradas. A4120 Desechos que contienen, consisten o estan conta minados con per6xidos. A4130 Envases y contenedores de desechos que contie nen sustancias incluidas en el ane:,co I, en con centraciones suficientes como para mostrar las catacteristicas peligrosas del anexo III. A4140 Desechos consistentes o que contienen productos quimicos que no responden a las especificaciones o caducados ·(significa, no utilizados durante el periodo recomendado por el fabricante) corres pondientes a las categorias del anexo I, Y. que muestran las caracteristicas peligrosas del ane :xo III. A4150 Sustancias quimicas de desecho, no i,dentificadas o nuevas, resultantes de la investigaci6n Y el desarrollo o de las actividades de ensefianza y cuyos efectos en el ser humano o el medio am biente no se conozcan. A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (vease el · correspondiente apartado de la lista B B2060). · ~XO II Desechos considerados no peligrosos, a menos que con tengaa materiales incluidos en el anexo I .que les con fieran alguna · de las caracteristicas del anexo III. Bl Desechos de metales y desechos que eontengan me tales. B1010 Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metalica y no dispersable: Metales preciosos (oro, plata, el grupo del pla tino, pero no el mercurio). Chatarra de hierro y aet!ro. Chatarra de cobre. Chatarra de n!quel. Chatarra de aluminio. Chatarra de zinc. Chatarra de estafio. 'Chatarra de tungsteno. Chatarra de molibdeno. Chatarra de tantalo. Chatarra de magti.esio. Desechos de cobalta. Desechos de bismuto. Desechos de titani. Desechos de zirconio. · 26 de octubre de 1999 GA.Ct'l'N OFJCIAD Desechos <le manganeso. Desechos de germanio. Desechos de vanadio. Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio. Desechos de torio. Desechos de tierras raras. B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, inclui das las aleaciones, en forma .acabada en bruto (laminas, chapas, vigas, barras, etc.), de: Desechos de antimonio. Desechos de berilio. Desechos de cadmio. Desechos de plomo (pero con exclusi6n de los acumuladores de plomo). Desechos de selenio. Desechos de telurio. B1030 Metales refractarios que c-0ntengan residues. B1040 Chatarra resultante de la generaci6n de energia electrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peli grosa. B1050 Fracci6n pesada de la chatarra de mezcla de me tales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentraci6n suficiente coma para mostrar las caracteristicas del anexo III (aun cuando inicialmente exista una contamina ci6n de b~jo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentraci6n considerable mente mayor de esos materiales del anexo I). J31060 Desechos de selenio y telurio en forma metalica elemental, incluido el polvo de estos elementos. B1070 Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan cons tituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las caracteristicas del ane XO III. B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma disp~rsable, que contengan constituyentes del anexo I en una con centraci6n tal que les confiera alguna de las caracteristicas del anexo III o caracteristicas pe ligrosas · de la clase H4.3 (la situad6n de la ce niza de zinc esta siendo objeto de examen y hay una recomendaci6n de la Conferencia de las Na ciones Unidas sobre Comercio y DesarroUo (UNC T AD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberian considerarse mercancias peligrosas). B1090 Baterias de desecho que se ajusten a una especi ficaci6n, con exclusion de los fabricados con plo mo, cadmio o mercurio. B1100 Desechos que contienen metales resultantes de la fusion, refundici6n y refinacion de metaJes: Peltre de zinc duro. Escorias que contengan zinc. Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanizaci6n (>90 % Zn). Escorias del fondo de Planchas de zinc para galvanizaci6n (>92 % Zn). B1110 B1120 Escorias de zinc de la fundici6n en coquma (>85 % Zn). Escorias de planchas de zinc de galvanizaci6n por inmersi6n en caliente (carga) (>92 % Zn). Espumados de zinc. Espumados de aluminio (o espumas) con exclu sion de la eseoria de sal. Escorias de la elab-Oraci6n del cobre destinado a una elaboraci6n o refinaci6n posteriores, que no contengan arsenico, plomo o cadtnio en can tidad tal que les confiera las caracteristicas peligrosas del anexo III. Desechos de revestimientos refractarios, con in-' clusi6n de crisoles, derivados de la fundiei6n del cobre. Escorias de la elaboraci6n de metales preciosos destinados a una refinaci6:n posterior. Escorias de estafio que contengan tantalo, con menos del 0,5 % de estafio. Montajes electricos y electr6nicos: Montajes electr6nicos que consistan s6lo en me.i tales o aleaciones. Desechos o chatarra de montajes electricos o electr6nicos (no incluye la chatarra resultante de la generaci6n de energia ~lectrica) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan com ponentes tales como acumuladores y otras .ba terias incluidas en la Usta A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubes de t'afos cat6dicos u otros vidrios activados ni conden sadotes de PCB, o no esten contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraido hasta el punto de que no muestren. ninguna de las caracteristicas enumeradas en el ane:tco III (vfa se el apartado correspondiente de la lista A A1180). ' Montajes electricos o electr6nicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electr6nicos y cables) destinados a una reutilizaci6n directa (puede considerarse como reutilizaci6n, la re paraci6n, ,la reconstrucci6n o el perfecciona miento, pero no un nuevo montaje importante), y no al reciclado o a la eliminaci6n final (en algunos paises estos materiales destinados a la reutilizaci6n, directa no se consideran desechos). Cataiizadores agotados, con exclusi6n de Uquidos utilizados coma catalizadores, ·que contengan al guno de ,las siguientes elementos: Metales de transicion, con exclusi6n de cataliza-' dares de desecho (catalizadores agotados, catali zadores liquidos usados u otros catalizadores} de la lista A: escandio vanadio manganeso cobalto cobre ltrio .niGbio titanio cromo hierro niquel zinc circonlo , molibdeno 1120 G.\CftAO:nCIAL 26 de octubre de 1999 hafnio tantalo tungsteno renio Lantanidos (metales del grupo de las tierras ra• ras): lantano praseodimio 11,amario gadolinio disprosio terbio iterbio cerio neodimio europio terbio holmio tulio lutecio B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos. B1140 Residues que contengan metales preciosos en for ma solida, con trazas de cianuros inorganicos. B1150 Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mer curio) en forma dispersable, no liquida, con un embalaje y etiquetado adecuados. B1160 Cenizas de meta:les preciosos resultantes de la incineracion de · circuitos impresos (vease el co rrespondiente apartado de la lista A · All50). B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineracion de peliculas fotograficas. B1180 Desechos de peliculas fotograficas que contengan haluros de plata y plata metalica. B1190 Desechos de papel para fotografia que contengan haluros de plata y plata metalica. B1200 Escoria granulada resultante de la fabricacion de hierro y acero. B1210 Escoria resultante de la fabricacion de hierro y acero, con inclusion de escorias que sean una fuente de TiO2 Y vanadio. B1220 Escoria de la produccion de zinc, qufmicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (mas de 20 %) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo: DIN 4301) sobre todo con fines de construccion. B1230 Escamas de laminado resultantes de · la fabrica cion de hierro y acero. B1240 Escamas de laminado de! 6xido de cobre. B2 Desechos que contengan principabnente con.stituyen-· tcs inorganicos, que a su ,vez pucdan contener mctalcs y materiales organicos. B2010 iDesechos resullanles de actividades mineras, en forma no dispersable: Desechos de grafilo natural. Dc::ccchos de pizarra, csten o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediantc aserrado o de otra manera. Desechos de tnica. Descchos de leucita, nefclina y sienita nefeli nica. Desechos de feldespato. Desecho de espato flu.or. Desechos de silice en forma solida, con exclu sion de los utilizados en operaciones de fun dicion. B2020 Desechos de vidrios en forma no dispersable: Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escol'ias dtl vidrio~, con excepcion del vidrio de Ios tubos de rayos catodicO's y· otros vidrios activados. B2030 Desechos de ceramica en forma no dispersable: Desechos y escorias de cerametal (compuestos metaloceramicos). Fibras de base ceramica no especificadas o in cluidas en otro lugar. B2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorganicos: Sulfato de calcio parcialmente refinado resul tante de la desulfurizacion dd gas de combus tion. Desechos de tablas o planchas de yeso resul tantes de' la demolicion de edificios. Escorias de la produccion de cobre, quimica mente estaJ::>ilizadas, con un elevado contenido de hierro (mas de 20 %) y elaboradas de con formidad con especifioaciones industriales (por . ejemplo: DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcci6n y de abrasion. Azufre en forma solida. Piedra caliza resultante de la produccion de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9). Cloruros de sodio, potasio, calcio. Carborundo (carburo de silici:o). Hormigon en cascotes. Escorias de vidrio que contengan litio-tantalo y litio-niobio. B2050 Cenizas volantes de centrales electricas a carbon, no incluidas en la lista A (vease el apartado correspondiente de la lista A A2060). B2060 Carbon activado consumido resultante del trata miento del agua potable y de procesos de la in dustria alimentaria y de la produccion de vita minais (vease el apartado correspondiente de la lista A A4160). B2070 Fango de fluoruro de calcio. B2080 Desechos de yeso resultante de procesos de la industria quimica :qo incluidos en la lista A (vea se el apartado correspondiente de la lista A A2040). B2090 Residuos de anodos resultantes de la produccion de acero o aluminio, hechos de coque o alquitran de petroleo y limpiados con arreg!o a las espoci ficaciones normales de la industria (con exclusion de los residuos de anodos resultantes de la elec trolisis de alca!is de cloro y de la industria me talurgica). B2100 Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alumina, y rcsiduos de la produccion de alumina, con exclusion de los materiales utilizados para la depuracion de gases, o para los procesos de floculacion o filtrado. B2110 Residuos de bauxita ("barro rojo") (Ph modera do a menos de 11,5). B2120 Desechos de soluciones acidas o basicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no mues tren otras caracteristicas corrosivas o peligrosas (vease el apartado correspondiente de la lista A A4090). 26 de octubre de 1999 GACErA OFICIAIJ 1121 . Ba Desech011 que contengan principalmente eonstituyea te. organicos, que pueden contener metales y mate riales inorganicos. B3010 Desechos solidos de material plastico: Los siguientes materiales plasticos o sus mezclas, siempre que no esten mezclados con otros dese chos y esten preparados con arreglo a una espe cificacion: ' e Desechos de material plastico de polimeros y copolimeros no halogenados, con inclusion de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (se entiende que . estos desechos estan completa mente polimerizados): etileno, estireno. polipropileno. tereftalato de polietileno. acrilonitrilo. butadieno. · -poli;Jcetalicos. poliamidas. tereftalato de polibutilenc,. policarbonatos. polieteres. sulfuros de polifenilenos. polimeros acrilicos. alcanos Cl0-Cl3 (plastificantes). poliuretano (que no contenga CFC). polisiloxanos. metacrilato de polimetilo. alcohol Polivinilico. butiral de polivinilo. acetato de polivinilo, e Desechos de resinas · curadas o productos de condensacion, con inclusion de los siguientes: resinas de formaldehidos de urea. resinas de formaldehldos de fenol. resinas de formaldehido de melamina. resinas expoxy. resinas alquilicas. poliamidas. • Lo.s siguientes desechos de polimeros fluorados (los desechos posteriores al consumo estan ex cluidos de este apartado. Los desechos no debe ran estar mezclados. Deben tenerse en cuenta Ios problemas planteados por la practica de la quema al aire libre): Perfluoroctilcno/propileno (FEP). Perfluoroalkoxi-alkano (PFA}. Perfluoroalkoxi-alkano (MFA}. Fluoruro de polivinilo (PVF}. Fluoruro de polivinilideno (PVDF). .:eso20 Desechos de papel, carton y productos de! papel. Los materiales siguientes, siempre que no esten mezclados con desechos peligrosos: Des,echos y desperdicios de papel o carton de:, ~Papel o carton no blanqueado o papel o carton ondulado. Otros papeles o cartones, hechos principalmen te de pasta quimica blanqueada, no coloreada en r .. an~. Pape! o carton hecho principalmente de pasta mecanica (por ejemplo: periodicos, revistas y matcriales impresos similares). Otros, con inclusion, pero sin limitarse a: 1) Carton laminado. 2) Dcsperdicios sin triar. B3030 Desechos de textiles. Los siguientes materiales, siempre que no esten mezclados con otros desechos y esten preparados con arreglo a una especificacion: Dcsechos de seda (con inclusion de cocuyos ina decuados para el devanado, desechos de b.ilados y de materiales en hilachas). Que no esten cardados ni peinados. Otros, Desechos de Jana o de pelo animal, fino o bas to, con inclusion de desechos de hilados pero con exclusion del material en hilachas. Borras de lana o de pelo de animal fino. Otros desechos '1e lana o de pelo animal fino. Desechos de pelo animal. De.sechos de algodon (con inclusion de los de sechos de hilados y material en hilachas). Desechos de hilados (con inclusion de desechos de b.ilos). material deshilachado. Otros, Estopa y desechos de lino. Estopa y desechos (con inclusitin de desechos de hilados y de material deshilachado) de ca fiamo verdadero (Cannabis satlva L.) Estopa y desechos (con inclusion de desechos de hilados y de material deshilachado( de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusion del lino, el cafiamo verdadero y el ramio). Estopa y desechos (con inclusi6n de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal Y de otras fibras textiles del genero Agave. Estopa, borras y desechos (con inclusion de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco. Eslopa, borras y desechos (con inclusion de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca, (caiiamo de Manila o Musa, tcxtilis Nee). Estopa, borras y desechos (con inclusion de dcsechos de hilados y de material deshilachado) ,de ramio y otras fibras textiles vegdales, no especificadas o incluidas en otra parte. Dcsechos (con inclusion de borras, dl'sechos de hilados y de material deshilachado) de fibraa no naturaks: · e de fibras sinteticas, e de. fibras artificiales. Ropa usada y otros articulos textiles usados. Trapos usados, bramantes, cordeleria y cables de desecho y articulos w,ados de bramante, cor deleria o cables de mateu:iales textiles: etriados, eotros. 1122 GACETA: OFJ.CIAL 26 de octubte de :rM!f B3040 Desechos de caucho. Los siguientes materiales, siempre que no esten mezclados con otros desechos: Desechos y residuos ~e caucho duro (Por ejem plo: ebonita). Otros desechos de caucho (con exclusi6n de los desechos especificados en otro lugar). B3050 Desechos de corcho y de madera no elaborados: Desechos y residuos de madera, esten o no aglo merados en troncos, briquetas, bolas o formas similares. Desechos de corcho: corcho triturado, granula do o molido. B3060 Desechos resultantes de las industrias agroali mentarias siempre que no sean infecciosos: Borra de vino. Desechos, residuos y subproductos vegetales se cos y esterj 1izados, esten o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no es pecificados o incluidos en otro lugar. Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales. Desechos de huesos y de medula de cuernos, no e:aborados. desgrasados, o simplemente prepa rados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con acido o desgeJatinizados. Desechos de pescado. Cascaras, cortezas, pieles y otros desechos del tacao. Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusion de subp:roductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e interna cionales para el consumo humano o animal. B3070 Los siguientes desechos: Desechos de pelo humano. Paja de desecho. Micelios de hongo8 desactivados resultantes de la producci6n de penicilina para su utilizacion como piensos. B3080 Desechos y recortes de caucho. B3090 Recortes y otros desechos de cuero o de .cuero aglomera!do, no aptos para la fabricacion de ar tfculos de cuero, con exclusion de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (vease el apartado corres . pondiente de la lista A A3100). B31-00 Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (vease el apartado correspondiente en la lista A A3090. B3110 Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (vease el apartado corres• pondiente de la lista A A3110). B3120 Desechos consistentes en colorantes alimentarios. B3130 Eteres polimeros de desecho y eteres monomero3 inocuos de desecho que no puedan formar per6 xidos. B3140 Cubiertas neumaticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones de'l anexo IV -A. B4 Dese.chos que Jntedan contener comi,onentes lnorcl• nioos u orr,mees. B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de latex/o con base de agua, tintas y barnices e'ndurecidos que no contengan disolventes orga nicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta: en peligrosos (vease el aparta do correspondiente en la Iista A 'A.4070): B4020 Desechos procedentes de la produccion; formula ci6n y uso de resinas, latex, plastificantes, colas/ adhesivos, q1J1e no figuren en la lista A, sin di solventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten caracterlsticas del anexo III, por ejemplo: con base de agua, o colas con base de almidon de caseina, dextrina, eteres de celu-, losa, alcoholes de polivinilo (vease el apartado correspondiente · en la lista A A3050). B4030 Carnaras de un solo uso usadas, con baterlas no incluidas en la lista A. AN:EXO Ill LISTA DE OARACTERISTICA:S PELIGROSAS EXPLOSIVOS. Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho s61ido o liquido, o mezcla de sus tancias o desechos, que por si misma es capaz, mediante reaccion quir~1ica de emitir un gas a una temperatura, presi6n y velocidad tales que puedan ocasionar dafio a la zona Circundante. LIQUIDOS INFLAMABLES. Por liquidos inflamables se entiende aquellos Uquidos, o mezcla de liquidos, o liquidos con s6lidos en soluci6n o suspension, como las pinturas, barnices, lacas y otras pero sin incluir sustancias o desechos clasi!icados de otra manera debido a sus caracteristicas peligrosas, que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 gradoi, Celsi~s, en ensayos con cubetas cerradas, o no mas de 65,6 grados Celsius, en ensayos con cubeta abierta. Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediarite tin mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentaci6n que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espi ritu de esta definic16n . SOLIDOS INFLAMABLES. Se trata de Jos s61idos o desechos solido s distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes dur·ante el transporte son facilmente com bustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la friccion. StJSTANCIAS O DE$ECHOS SUSCEPTIBLES DE COM BUSTION ES-PONTANEA. Se trata de sustancias o desechos susceptibles de ca lentamiento ·espontaneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que puedan entonces encenderse. SUSTANCIAS O •DESllCBOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITBN GASES INFLAMABLES. Sustancias o desechos que, por reaocion con el agua, 26 de octubre de 1999 GACE1~A OFICIAt; 1123 -----------------------·----~ son susceptibles de inflamaci6n espontanea o de emisi6n de ga~s in:tlamables en cantidades peligrosas. OXJDANTES. Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente com bustibles, pueden en general al ceder oxigeno, causar o Javorecer la co~busti6n de otros materiales. PEROXIDOS ORGANICOS. Sustancias o desechos organicos que contienen la es tructura bivalente -0-0-, son sustancias inestables ter mkamente que pueden sufrir una descomposici6n autoa c-elerada exotermica. TOXICOS (VENENOS) A:GUDOS. Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o dafios a la salud humana que se ingie ren o se inhalan o entran en contacto con la piel. SUSTANOIAS INFECCIOSAS. Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. CORROSIVOS. Sustancias o desechos que, por acci6n quimica, causan dafios graves a los tejidos vivos que tocan, o que ·en caso de fuga, pueden dafiar gravemente o hasta destruir otras mercaderias o los medios de transporte; o pueden tambien provocar otros peligros. LIBERACION DE GASES TOXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O .EL AGUA. Sustancias o desechos que, por reaoci6n con el aire o el agua, pueden emitir gases t6xicos en cantidades peli grosas. SUSTANCIAS TOXICAS (CON EFECTOS RETARDA DOS O CRONICOS). Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeri dos, · o de penetrar en la piel, pueden entrafiar efectos retardados o cr6nicos, incluso la carcinogenia. ECOTOXICOS. ·sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pue den tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulaci6n o a los efectos t6xicos en Ios sistemas bi6ticos. Sustancias que pueden, por algun medio, despues de su eliminaci6n, dar origen a otra sustancia, por ejemplo: un producto de lixiviaci6n, que posee alguna de las caracteristicas arriba expuestas.

Resolución Nº 87/99 - Autoridad nacional y Punto de contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los movimmientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación · Nelum