Resolución Nº 866/11 - Autoriza período de pesca y establece período de veda para la especie pepino de mar
Made 2011-11-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing area, size, allocation/quota, fishery management and conservation
Where to read it
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GACETA OFICIAL 27 de diciembre de 2011 1368 DESE CUENTA al Ministro de Economía y Planifica ción y; a las ministras de Justicia, Comercio Interior, Traba jo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios; al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, y al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a los directores generales del Grupo Empresa rial de la Industria Alimentaria y de la Unión de Bebidas y Refrescos y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de noviembre del año 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 866/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su artículo 4 esta blece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo Órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: La Secretaría del mencionado órgano ha recomendado aplicar un manejo adaptativo en las pes querías de la especie Isostichopus badionotus, conocida comúnmente como pepino de mar, a fin de garantizar un uso sostenible del recurso, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Fina les del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar un período de pesca de la especie Isostichopus badionotus, comúnmente conocida como pepi no de mar, desde el primero (1) de noviembre de 2011 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2012. SEGUNDO: Instituir un período de veda para la especie antes mencionada a partir del día primero (1) de junio de 2012 hasta el día treinta y uno (31) de octubre del propio año. TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, con el con trol del cumplimiento de lo que en la presente se dispone. COMUNÍQUESE la presente a los viceministros, a los directores funcionales del Organismo Central de este Minis terio; al Director General del Grupo Empresarial para la Industria Alimentaria, que queda responsabilizado con la comunicación a los directores generales de las empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, enumeradas en el Apartado Tercero de la presente; al Direc tor de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, ONIP y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, CIP. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los ministros del Interior; del Tu rismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes y Recreación respectiva mente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original de la presente en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de noviembre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 872/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó al Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su Anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación, para la comercialización con las empresas lácteas: Descripción UM PRECIO MAYORISTA MÁXIMO CUP Pulpa de Anón a Granel t 5 530.70 DESE CUENTA al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.