Skip to content
Nelum
Laws of Cuba

Resolución Nº 85/14 - Prohíbe la actividad pesquera del recurso Biajaiba

Made 2014-04-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. RESOLUCIÓN No. 85/14 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo d Reglamento de Pesca , artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: La especie Lutjanus synagris, conocida como biajaiba se encuentra plenamente explotada, por lo que se deben tomar medidas regulatorias para su protección. En cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, la Comisión Consultiva de Pesca ha propuesto establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas; R e s u e l v o: PRIMERO: Prohibir la actividad pesquera en el área comprendida dentro del polígono que se define a continuación en la plataforma suroccidental, entre los días (del cuarto creciente a la luna llena) del 7 al 16 de mayo y del 5 al 15 de junio del año 2014 dentro de las coordenadas geográficas que se definen: Punto # 1.- 81°48' 21" LW y los 22° 10' 27.8" LN Punto # 2.- 81°49' 18.8" LW y los 22° 06' 42.12" LN (Cabezo de Carboneros) Punto # 3.- 81° 36' 30" LW y los 22° 01' 30" LN (Cabezo del Vapor) Punto # 4.- 81°34' 00" LW y los 22° 00' 48" LN (Sur de Flamenco) Punto # 5.- 81°32' 06" LW y los 22° 02' 48" LN De este punto siguiendo el contorno de la isobata de 2 metros hasta: Punto # 6.- 81° 36' 42" LW y los 22° 10' 18" LN Punto # 7.- 81° 36' 42" LW y los 22° 11' 24" LN SEGUNDO: Autorizar la pesca fuera del polígono señalado al número y tipo de embarcaciones por empresas que se definen a continuación y cuyos datos se anexan. PESCAHABANA 8 barcos PESCAMAT 8 barcos EPICIEN 6 barcos EPICOL 4 barcos PESCAISLA 4 barcos TOTAL 30 barcos TERCERO: Prohibir la actividad pesquera en el área comprendida dentro del polígono que se define a continuación en la plataforma nororiental entre los días (del cuarto creciente a la luna llena) del 7 al 16 de mayo y del 5 al 15 de junio del año 2014, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: Punto # 8.- 80° 06' 47,4" LW y los 23° 05' 30,8" LN (Extremo este de arrecife de Piedra del Obispo) Punto # 9.- 80° 05' 12,5" LW y los 23° 04' 31,2" LN (Extremo Noroeste de Cayo Esquivel del Norte) Punto # 10.- 80° 06' 08,9" LW y los 23° 01' 44,4" LN (En la mitad del Rancho del Cojo). Punto # 11.- 80° 09' 49,8" LW y los 23° 01' 44,4" LN CUARTO: Autorizar la pesca fuera del polígono señalado al número y tipo de embarcaciones por empresas que se definen a continuación y cuyos datos se anexan. EPICAI 10 barcos QUINTO: Prohibir la captura y desembarque de la biajaiba para la plataforma suroriental entre los días del cuarto creciente a la luna llena del 7 al 16 de mayo y del 5 al 15 de junio del año 2014. SEXTO: Las embarcaciones autorizadas a pescar, con nasas o chinchorro escamero de boliche, (Ver Anexo I) lo utilizarán según se indica en la Instrucción M-2/13 de quien resuelve. SÉPTIMO: Todas las embarcaciones autorizadas a pescar durante la corrida de la biajaiba, cumplirán con las medidas regulatorias establecidas y contarán con un PERMISO DE PESCA, distribuido a través de las oficinas provinciales de lnspección Pesquera. OCTAVO: Las embarcaciones que fungirán como enviadas no llevarán artes de pesca a bordo. NOVENO: Responsabilizar al Director General del Grupo Empresarial para la Industria Alimentaria con el cumplimiento de lo que por la presente se establece. DÉCIMO: Responsabilizar a la Directora de Regulaciones Pesqueras y al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de abril de 2014. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

Resolución Nº 85/14 - Prohíbe la actividad pesquera del recurso Biajaiba · Nelum