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Laws of Cuba

Resolución Nº 83/99 - Uso de dispositivo para el despesque de la especie Lutjanus sinagris

Made 1999-04-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. lNDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION N9 83/99 FOR CUANT0: Al amparo del Dec:reto-Ley N9 147/94, denominado DE LA RE0RGANIZACION DE LOS 0R GANISM0S DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTAD0", se dict6 el Acuerdo N<? 2817/94 para contro1 administrativo del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros, en el cual se estab1ecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los or ,ganismos de dicha administraci6n, asi como los de sus respectivos jefes. , PO'it CUANTO: Entre las funciones y atribuciones "lel J\!inisterio de la I r:qu~tria Pesquera se encuentra el pre scrvar los recursos · pesqueros y el sistema ecologko de 422 GACETA OFICIAL 27 de abril de 1999 dichos recursos en nuestros mares, rios, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y periodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservaci6n de 1a flora y fauna acuaticas. POR CUANTO: El Decreto-Ley N'? 164 de 1996, deno minado "REGLAMENTO DE PESCA", en su articulo 4 establece que la Comisi6n Consultiva de Pesca es el ma ximo 6rgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administraci6n de los recursos acuaticos .de las aguas maritimas y te rrestres. POR CUANTO: La especie Lutjanus sinagris, conocida comunmente como biajaiba,. constituye una especie im portante entre las diversas poblacion,es existentes en nuestra plataforma insular, aportando considerables volu menes de captura y siendo altamente valorada por la calidad de su carne. POR CUANTO: En atenci6n a lo antes expuesto, la Comisi6n Consultiva de Pesca ha recomendado establecer regulaciones especiales para la conservaci6n y uso · sos tenible de la especie antes sefialada durante su · periodo reproductivo, a fin de propiciar el cumplimiento de Jo<; planes de exportaci6n sin afectar el stock pobl.icional de la misma. POR CUANTO: La TERCERA de las disposiciones fi nales de! Decreto-Ley N'? 164, faculta al que resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento. POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4) del Acuerdo N'? 2817/94 para control administrativo, dictado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros 'll amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que resuelve a dictar resoluciones de qbli~atorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirije; y en su caso para la poblaci6n en general, en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer a partir de! 22 de abril al t de julio de 1999 y para la corrida en el golfo de Bata, band de la especie Lutjanus sinagris, conocida comunmen te c.omo. biajaiba, el uso de una "piscina o pozo" adicio nal (piscina selectora) adjunto al tranque, con el objetivo de garantizar una mayor selectividad durante la opera ci6n de despesque de! arte. SEGUNDO: La pared posterior del dispositivo selector enunciado en el resuelvo anterior, sera construido de pafio de red de paso de malla no menor de 30 mm. El asentamiento del pafio de red a las relingas estara entre el 60 % 6 70 % respecto a la longitud del pafio estirado (asentamiento comunmente denominado "a la tercera"), con vista a posibilitar una mayor selectividad. •TERCERO: Se prohibe el despesque de los tranques de' biajaiba mediante el uso de chinchorros escameros en el interior de los mismos. Esta operaci6n se ejecutara en la piscina selectora, hacia la cual se arrastraran lo'l ejemplares capturados en la "piscina o pozo principal" de! tranque. Igualmente se prohibe la tenencia a bordo de chinchorros escameros en los buques destinados a operar los tranques de biajaiba. CUARTO: Se autorizara calar un total de 9 tranques por parte de las asociaciones pesqueras, en fas cantida des y · 1ugares que a continuaci6n se relacionan: Asociacion N9 de . •~.Lugar Coordenadas . tranques de:cealamento Latitud Longitud PESCARIO 1 Las Negras 22°04'54 N 81°43'36 w PESCABAT 3 Los Abrigos 22°03'12 N 81°36'48 w Playa Larga 22°04'12 N 81°40'12 "fl Juan Ruiz 22°08'13 N 81°54'00 w PESCAISLA 1 Don Cristobal 22°08'00 N 82°06'00W PESCAMAT 2 Las Mieles 22°03'12 N 81°33'45 w Los. Pajaros 22°06'00 N 82°53'02 w PESCACIEN 2 Flamenco 22°01'40 N 81°34'00 w Diego Perez 22°0J(Q9 N, !31°32'08 W TOTAL 9 QUINTO: Las embarcaciones que participen en las operaciones de captura de biajaiba utilizando como artes de pesca el chinchorro escamero, cumpliran estrictamente con todas las regulaciones establecidas para este tipo de arte en la Resoluci6n N'? 74/97, prestando principal atenci6n a la correcta construcci6n y uso de la corona selectora. . .. SEXTO: Las embarcaciones que utilicen .nasas e,t1 su,; pesquerias construiran la tapa posterior con un pasg d~ malla no menor a 30 mm, tal y como se establece . en la Resoluci6n N'? 74/97. SEPTIMO: Todas las embarcaciones autorizadas a pes car durante la corrida de la biajaiba en el golfo de Bataban6, contaran con un PERMISO DE PESCA, autori zado por la Direcci6n de Regulaciones Pesqueras del Mi nisterio de la Industria Pesquera y emitido por las ofici nas provincia.les de Inspecci6n .Pesquera. E;l nume.ro de tranques a~tqrizagos y i#, cifra maxima. de embarcatjo:qes por tipo ~~ ,arte que pafticipar.4 en ·las pesquerias sera la siguiente: . ~ Asociaciones N9 de tranques Embarcaciones chinchorreras PESCARIO 1 2 PESCABAT 3 3 PESCAISLA 2 PESCAMAT 2 5 PESCACIEN 2 4 PESCAPIR 4 PESCAVILA l Total 9 21 OCT A VO: Encargar a la Direccion de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproduccion y .cii.stri bucion de esta resolucion a las personas naturales y ju ridicas que se sefialan en su resuelvo SEXTO. NOVENO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspeccion Pesquera, adscrita a este ministerio, con .el control de cumplimiento de lo dispuesto en esta reso lucion. DECIMO: Comuniquese la presente a los viceministros de este organismo y a las asociaciones pesqueras: PES CARIO, PESCABAT, PESCAISLA, PESCAMAT, PESCA CIEN, PESCAP!R, PESCA VILA; notifiquese a fas direc cio;1es de Operaciones Pesqueras, Regulaciones Pesqueras y de Politica Comercial de este nivel central; .a la Oficina Nacional de Inspeccion Pesquera, al Centro de Investi gaciones Pesqueras adscrito al Ministerio de la Industria Pesq uera, a todas las entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva, y a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda. ONCENO: Archivese el original de esta resolucion en la Direccion de Asuntos Internacionales y Juridicos de! Ministerio de la Industria Pesquera. DEClMOSEGUNDO: Esta resolucion comenzara a regir a partir de la fecha sefialada en su resuelvo PRIMERO. DECIMOTERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la 1ndustria Pesquera, a 19 de abril de 1999. Orlando F. Rodriguez Romay Ministro de la Industria Pesquera 423 Embarcaciones Total embarcaciones naseras por asociacion 7 10 16 22 2 5 16 23 6 12 13 17 8 9 68 98

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