Resolución Nº 81/82 - Veda permanente y general para todas las especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional
Made 1982-03-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hunting/capture, seasons, hunting authorization/permit, dangerous animal/harmful animal, protection of species, biodiversity
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Text
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R.BS0LUCION No. 81-82 P0R CUANT0: El De·creto Ley numero 31, de fecha 10 de ene ro de 1980, declara ext~nguido el Instituto Nacional de Desarrollo y Aprovechamiento Forestales y sus atribucio- nes y funciones, asi como las obligaciones de toda !ndole se asignan, trasladan y consolidan en el Ministerio de la Agricultura. P0R CUANT0: De acuerdo con las investigaciones practica- das y los estudios realizados sobre la fauna silvestre - del pa!s, aconsejan y se hace necesario establecer una v~ da permanente y general para todas las especies en el Te rritorio Nacional, salvo los casos que expresamente se d! ran en la parte dispositiva de esta Resoluci6n. P0R TANTO: En el ejercicio de los deberes, atribuciones y funciones que me confiere el Art!culo 94 de la Ley numero 1323, de fecha 30 de noviembre de 1976, de 110rganizaci6n de la Administraci6n Central del Estado". RESUELVO PRIMERO: Establecer una veda permanente y general pa~'a to das las especies de la fauna silvestre en todo el Territ2 rio Nacional, salvo los casos que expresamente se autori zan en la presente Resoluci6n, a partir del dia 29 de ma£ zo de 1982. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Apartado anterior, se autoriza la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre del pa!s, en los casos siguientes: a) durante los per!odos que anualmente se establezcan pa ra la practica del deporte cinegetico; b) cuando se comprueben que las poblaciones del yaguas!n o de patos migratorios .esten causando dafios al cultivo del arroz; c) cuando resulte necesario realizar estudios e investiga ciones de car,cte:.:r cient!fico, as! como proceder al-= traslado de especies de la fauna silvestre con fines de reproducci6n y r.epoblaci6n de nuavas areas en el - pais; ch] cuando resulte conveniente ejercer el control de las especies nocivas a la fauna silvestre, tales como pe- rro j!baro, gato j!bario y mangostas. 2 •• TERCERO: Con excepci6n del inciso a) del Apartado ante rior, las autorizaciones referidas se tramitaran de la forma siguiente: En el caso dei inciso b), la solicitud para el otorga miento ser! tramitada a traves de los Delegados Territ2 riales del Ministerio de la Agricultura, quienes la en viar!n a la Direeci6n de Protecci6n al Bosque y la Fau na para su evaluaci6n tecnica. Una vez realizada di~ha evaluaci6n ser! elevada a la consideraci6n del que re suelve para su autorizaci6n si procede. En el caso del inciso c), la solicitud se fo:rmulara a la Direcci6n de Protecci6n al Bosque y la Fauna quien autorizara la misma. En el caso del inciso ch), se realizara a traves del - Cuerpo de Guardabosques o por las Brigadas que este or ganice a ese efecto. CUARTO: Los que infrinjan la presente Resoluci6n seran - sanc!onados conforme a la legislaci6n vigente. ~UINTO: Notif!quese la presente Resoluci6n al Ministerio el Interior, a los Viceministros, Delegados Territoria les ya cuantas personae y Organismos resulte procedente. Publ!quese en la Gaceta Oficial de la Republica para gen~ ral conocimiento. DADA en el Ministerio de la Agricultura, en Ciudad de La Habana, a los once - - - - d:!as del mes de marzo - - de mil novecientos ochenta y dos. n.Affo 24 DE LA REVOLU - CION". I / n. -i-~ ~-.:c~ Ar~Milian Ca ro MINISTRO DB LA AG ULTURA.