Resolución Nº 806/11 - Modifica la Resolución Nº 393/11, que concluye el período de veda de Langosta común en zonas que indica
Made 2011-10-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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27 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1349 Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Extinguir el Grupo Empresarial Naval y de Servicios Técnicos “ARGUS”, subordinado a este Ministerio. SEGUNDO: Facultar al Grupo Empresarial de la Indus tria Alimentaria para que de acuerdo al procedimiento esta blecido, distribuya los bienes y recursos del Grupo, que mediante la presente se extingue excepto los medios de transporte y los inmuebles. TERCERO: Disponer que el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria presente al Ministerio para su aproba ción la propuesta de distribución de los medios de transporte del Grupo que mediante la presente se extingue. CUARTO: Disponer que el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria presente la propuesta de distribución de los inmuebles del Grupo que mediante la presente se extingue, la que con la aprobación previa del Ministerio se elevará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. QUINTO: Culminado el proceso de liquidación del Grupo Empresarial Naval y de Servicios Técnicos “ARGUS”; y de existir deudas se transfieren al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, subordinado a este Ministerio el que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado. SEXTO: Responsabilizar al Director General del Grupo Empresarial Naval y de Servicios Técnicos “ARGUS” con la ejecución del procedimiento aprobado para la extinción de la referida entidad en el término legalmente establecido. DESE CUENTA al Ministro de Economía y Planifica ción y; a las ministras de Justicia, Comercio Interior, Traba jo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios; al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, y al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a los directores generales del Grupo Empresa rial de la Industria Alimentaria y del Grupo Empresarial Naval y de Servicios Técnicos “ARGUS”. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de octubre del año 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 806/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DE PESCA”, en su artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo Órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y adminis tración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Pa nulirus argus, conocida comúnmente como langosta común, constituye una especie importante entre las diversas pobla ciones existentes en nuestra plataforma insular, la Comisión Consultiva de Pesca aplicando el Enfoque Precautorio re comendado por la FAO en las políticas de uso y conserva ción de los recursos pesqueros, ha propuesto establecer regulaciones especiales durante su pesquería. POR CUANTO: Durante el período de pesca transcurri do hasta septiembre de 2011, se han observado ligeros in crementos del reclutamiento en los resultados de los mues treos, así como las condiciones ambientales han favorecido la capturabilidad, incrementando los resultados pesqueros, por lo que resulta necesario modificar las regulaciones esta blecidas de la forma que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada mi nistra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Reso lución No. 393/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, en lo relativo a la suspensión de las pesque rías una vez alcanzadas las cuotas de captura por empresas, disponiéndose que en los meses de noviembre y diciembre se mantengan las pesquerías de las especies Panulirus ar gus, utilizando las embarcaciones autorizadas a pescar rela cionadas en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la referida Resolución. SEGUNDO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP con el con trol de cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a la Jefatura de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los Ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educa ción y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores fun cionales del Aparato Central del Ministerio; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria GACETA OFICIAL 27 de diciembre de 2011 1350 ANEXO No.1 RELACIÓN DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A PESCAR LANGOSTA EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortes Arroyos de Mantua PL ARGUS I PL 217 PL 222 FC 244 PL ARGUS II PL 22 PL 308 FC 241 FC 309 PL 219 FC 276 PL 330 FC 292 PL 110 FC 5 PL 207 FC 282 PL 220 PL 27 PL 25 FC 228 PL 306 PL 224 PL 322 FC 02 PL 108 FC 295 FC 016 FC 212 PL 305 PL 323 PL 111 PL 200 PL 24 PL 210 PL 321 PL 30 PL 225 PL 206 PL 033 FC 306 PL 209 PL 218 FC 304 PL 307 PL 304 PL 277 PL 213 FC 215 PL 107 PL 216 PL 223 PL 201 PL 205 PL 211 PL 202 PL 221 PL 203 PL 204 PL 31 PL 23 PL 109 PL 208 EPICAI CAIMAR CAHMAR ISAMAR PAMAR PL 06 PL 287 PL 17 PL 20 PL 29 PL 288 PL 18 PL 22 PL 19 PL 289 PL 19 PL 23 PL 118 PL 291 PL 21 PL 24 PL 15 PL 294 PL GAVIOTA PL 26 PL 28 PL 295 PL 20 PL 01 PL 317 PL 296 PL 02 PL 10 PL 05 PESCAHABANA PESCAISLA PL 104 PL 320 PL GUACANAYABO PL 329 PL 315 PL CAYO HICACOS PESCAHABANA PESCAISLA PL 120 PL 121 PL C. AVALOS PL 302 PL 311 PL C. AGUARDIENTE PL CAYO PERLA PL 309 PL PTA. DEL ESTE PL VICTORIA PL 310 PL C. MATIAS PL 103 PL C. RICO PL C. RIBIORCADO PL 117 PL 09 PL C. BALANDRO PL C. MONTERREY PL 114 PL C. GRANDE PL 106 PL 101 PL C. REDONDO PL 113 PL C. PASAJE PL C. QUITASOL PL 300 PLPL 313 PL 040 PL 328 PL 327 FC 239 PL 316 PL 115 FC 252 PL 122 C.L. 2 FC 229 PL 116 C.L..C.CANTI LES PL 303 C.L. 4to. PL 319 C.L. UNIDAD 9 EPISAN EPISUR EPINIQ PL 342 FC 356 PL ARGUS I FC 242 FC 289 FC 232 FC 02 PL 53 FC 253 FC 90 PL 64 FC 270 PL ARGUS VI PL ARGUS VII FC 266 PL ARGUS VIII PL 54 FC 272 FC 246 PL 58 FC 300 FC 302 PL 65 FC 269 PL 326 PL 354 FC 268 PL 355 FC 230 PL 359 FC 231 FC 226 RESOLUCIÓN No. 816/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó al Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su Anexo, entre los cuales se encuentran los que se describen en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La Resolución No. P-115-2008 de fe cha 8 de diciembre de 2008, dictada por el Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios en Cuarto Apartado faculta