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Laws of Cuba

Resolución Nº 78/07 - Establece período de veda total para la especie camarón en zona que indica

Made 2007-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. ISS:'II1682-7511 GACET~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 13 DE ABRIL DE 2007 Sitio Web: http: ... www.gacetaoficial.cui A~OCV Numero 15 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 75 MINISTERIO INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 7812007 POR CUANTO: EI Decrero-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 denominado De la Reorganlzacicn de los Organismos de la Administracion Central del Estado, en su Articulo 18, relaciona los organismos de la precirada Admi nistrecion, dentro de los cuales se encuentra el Minisrerio de la Industria Pesquera. POR CUANTO: EI Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2001 designc al que Resuelve como Ministro de la Industria Pesquera. POR CUANTO: EI Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comite Biecutivo del Consejo de Ministros, con No. 2817 para Control Administrative: establece provisio nalmente los deberes. atribuciones y funciones comunes de los organismos pcrtcnccicntcs a dicha Administracion. as! como los de sus jcfcs. POR CUANTO: EI Acuerdo del Cormre Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con No. 2828 para Control Administratrvo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del mismo organo. con No. 3154, aprueba las funciones y atribuciones espectficas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre elias, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecologico de dichos recursos en uuestros mares, nos, presas. lagunas y cuerpos de aguas artificiales. estableciendo las condiciones y pcriodos de las vcdas de los lugarcs y cspccics y otras mcdidas rcguladoras para la debida conscrvacion de la flora y la fauna acuaticas. POR CUANTO: EI Dccrcto-Lcy No. 164 de 1996, de nominado Reglamento de Pesca establece en su Articulo 4, que la Comlslon Consultiva de Pesca es el maximo organo consultivo del Ministerio de Ia Industria Pesquera en mate ria de ordenamiento y administracion de los recursos acuati cos de las aguas maritimas y terrestres. POR CUANTO: La Secretarta de la Comision Consulti va de Pesca ha recomendado establecer un periodo de veda para [a especie Penaells sop,, comunmente denominada Cameron, a fin de contribuir a la conservecion de dicho recurso. favoreciendose igualmente la proteccion de ejem plares juveniles de peces comerciales, que constituyen la fauna acompanantc de las pcsquorias camaroncras. POR CUANTO: Los rcndimicntos obtcntdos hasta cl rnomcnto en las pcsqucrfas del Camaron han disminuido de forma significative con relacion a anos anteriores, origina dos por los bajos niveles de captura alcanzados en relacion con igual periodo de enos antenores. por 10 que resulta conveniente adelanrar y en tal sentido aumentar el perlodo de veda de la cirada especie en aras de Iograr un mayor reclutamiento de ejemplares juveniles y proteger la biomasa existente. POR CUANTO: La Tercera de [as Disposiciones Fina les del Decreto-Ley No. 164 faculta al que Resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cum plimiento de [0 dispuesto en el mismo. POR TANTO: En uso de [as facultades que me esran conferidas, Re s u el v o : PRIMERO: Establecer en toda la zona marina de la Plataforma Sur Oriental de Cuba, un periodo de veda total para la especie comunmente denominada Camaron (Fenceus spp), a partir de las 24:00 horas del [5 de abril de 2007. SEGUNDO: EI levante de dicho pertodo de veda total estara condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospeccion. Estos cruceros se realizaran por parte de los Buroes de Caprura de [as Empresas Camarone ras de conjunto con cl Centro de Investigaciones Pcsqucras adscrito al Organismo. TERCERO: Establcccr cl uso obligatorio en los chin chonos camaroncros de la malla de 24 mm en cl copo y de 26 mm en cl cucrpo para c! lcvantc de veda. CUARTO: Prohibir tcnninantcrncntc cl uso del sobrc copo en los chinchorros. QUINTO: Aprobar cl cmptco de la "manta" colocada en la parte inferior del copo, para protcgcr csta parte del chinchorro de su deterioro por la fnccion con el fondo du rante el arrastre. 76 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2007 SEXTO: Prohibir todas las actividades de arrastre con redes camaroneras a menos de una milia nautica de la costa en toda la plataforma Sur Oriental. SEPTIMO: Prohibir en todas las Bmpresas que operan en la ZOl1a Sur Oriental, la pcsca en las cuadriculas que prcscntcn mas del vciuticiuco por cicnto de trilla. OCTAVO: Limitar c! csfucrzo de pcsca a 50 em barca ciones dedicadas a la pesqueria de Cammon, como limite maximo en la plataforma Sur Oriental. La incorporacion de nuevas barcos s610 se autonzara en la sustituci6n de las bajas que se produzcan y de acuerdo al poder de pesca de las nuevas embarcaciones. informando de ella previamente a [a Direccicn de Regulaciones Pesqueras. NOVENO: Eliminar durante el periodo de veda los errastres dirigidos a Ia "Iimpieza de fondos". DEC[MO: Autorizar la pesquerta Camaronera que se rea liza por parte de una Embarcacion en la Ensenada de La Broa del Golfo de Batabano, siempre Y cuando el porcentaje de trilla no sea superior al veinticinco por ciento de la captura. UNDECIMO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en su forma abreviada CIP. adscnrc al Ministerio de la Industria Pesquera, a efectuar muestreos de cameron con fines de investigacion cientifica. DUODECIMO: Responsabifizar a la Oficina Nacional de lnspeccion Pesquera, en forma abreviada ON[P, adscrita al Ministerio de [a Industria Pesquere, en el control del cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion. DECIMOTERCERO: Esta Resolucion comienza a regir a partir de su publicacion en [a Gaceta Oficial de la Repu blica de Cuba. Notifiquese a los jefes de los gIUpOS empresariales Pes qucro Industrial PESCACUBA c Industrial y de Distribu cion de la Pcsca en su forma abrcviada IND[PES, a los dircctorcs de las cmprcsas dcdicadas a la capture de csta especie. al Director de Regulaciones Pesqueras, al Director de Pesce y Acuicultura, al Director de [a Tecnica y al Direc tor de Calidad y Tecnologta. al Director de la Oficina Na cional de lnspeccion Pesquera. al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. y a cuanras otras personas natu rates y jurtdicas proceda. Comuntquese a los viceministros de este Organismo: a Ia Pederacion Cubana de Pesca Deportiva: y a [a Direc cion General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, asi como a cuantas otras personas juridicas proceda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. Archivcsc cl original de [a prcscntc Rcsolucion en [a Di reccicn de Asuntos Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera. Dada en La Hnbana, en [a sede del Ministerio de [a In dustria Pesquera, a los 13 dfas del mes de abril del ano 2007. Alfredo Lopez Valdes Ministro de [a Industria Pesquera

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