Resolución Nº 73/2022 - Establece que las empresas, cooperativas agropecuarias, propietarios y usufructuarios de tierras y otros productores agropecuarios, pueden vender directamente la totalidad de sus producciones agropecuarias a las entidades que pertenecen al sistema del turismo o contribuyen al aseguramiento de este, con las excepciones correspondientes
Made 2022-03-21 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, non-governmental entity, tourism, food safety and quality
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30 de marzo de 2022 GACETA OFICIAL 783 MINISTERIOS ______ AGRICULTURA GOC-2022-305-O34 RESOLUCIÓN 73/2022 POR CUANTO: El Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de abril de 2021, establece en sus artículos 21, apartado Tercero, inciso c), y el 23, apartado Primero, inciso d), que los mercados agropecuarios mayoristas son fuente de suministro para el turismo y que las entidades acopiadoras en su gestión cuentan con centros o naves de acopio que comercializan sus productos con destino al turismo, respectivamente; y en su Disposición Final Tercera, que el Ministro de la Agricultura define la nomenclatura de los productos autorizados para su venta directa al turismo por las empresas, cooperativas y productores agropecuarios, los que deben tener un respaldo de liquidez que cubra al menos los costos. POR CUANTO: Mediante la Resolución 81, del Ministro de la Agricultura, de 11 de marzo de 2021, se autorizó la comercialización directa en pesos cubanos entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, cooperativas agropecuarias, agricultores pequeños y usufructuarios de tierras, de los productos agropecuarios establecidos en el apartado Primero de la citada disposición. POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo establecido en el referido Decreto 35, resulta necesario definir el nomenclador de productos agropecuarios autorizados para su venta directa al turismo por las empresas, cooperativas agropecuarias, propietarios y usufructuarios de tierras, y otros productores agropecuarios, con excepción de los productos que se incluyan en el balance nacional anual aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y aquellos que se gestionen por empresas especializadas del sistema de la agricultura, y en consecuencia derogar la citada Resolución 81. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Las empresas, cooperativas agropecuarias, propietarios y usufructuarios de tierras y otros productores agropecuarios, pueden vender directamente la totalidad de sus producciones agropecuarias a las entidades que pertenecen al sistema del turismo o contribuyen al aseguramiento de este; excepto los productos que se incluyan en el balance nacional anual aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y aquellos que se gestionen por empresas especializadas del sistema de la Agricultura, según lo establecido en el citado Decreto 35. SEGUNDO: Los productos cárnicos elaborados y sus derivados se adquieren en los establecimientos autorizados, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias y veterinarias vigentes. TERCERO: Derogar la Resolución 81 del Ministro de la Agricultura, de 11 de marzo de 2021. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 784 GACETA OFICIAL 30 de marzo de 2022 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2022. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ________________ COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA GOC-2022-306-O34 RESOLUCIÓN 120/2022 POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 de septiembre de 2020, en su Disposición Especial Cuarta, establece que el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba las entidades exportadoras designadas para ejecutar acciones de la cooperación internacional que Cuba ofrece, con el fin de cumplir los compromisos del Estado cubano, así como las entidades importadoras designadas para asegurar la importación de los bienes de la cooperación internacional que Cuba recibe. POR CUANTO: Mediante la Resolución 164, dictada por el que resuelve el 17 de junio de 2021, se autorizan las entidades exportadoras para ejecutar acciones de la cooperación internacional que Cuba ofrece y a las entidades importadoras para asegurar la importación de los bienes de la cooperación internacional que Cuba recibe. POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación de la citada Resolución aconseja modificar su Anexo II, a efectos de adicionar una (1) nueva entidad autorizada a realizar la actividad de importación de los bienes de la cooperación internacional que Cuba recibe, para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Modificar el Anexo II de la Resolución 164, dictada por esta propia autoridad el 17 de junio de 2021, a efectos de adicionar una (1) nueva entidad importadora autorizada para ejecutar acciones de la cooperación internacional que Cuba recibe: 36. Empresa Proveedora del MINAL, en forma abreviada PROPES. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y a los directores de las unidades subordinadas a este Ministerio; a los jefes de las entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, a los gobernadores y al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud. DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros y a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro