Resolución Nº 71/2022 - Reglamento Técnico de Envases y Embalajes
Made 2022-12-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Food and nutrition
- Keywords
- packaging/labelling, standards, international trade, inspection, monitoring, procedural matters, public health, protection of environment, protection of habitats, consumer protection, biodiversity, food safety and quality, beverages, hygiene/sanitary procedures
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3731GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 MINISTERIO INDUSTRIAS GOC-2022-1132-O128 RESOLUCIÓN 71/2022 POR CUANTO: El Acuerdo No. 7305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2012, en su apartado Primero encarga al Ministerio de Industrias, proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la ejecución de la política de envases y embalajes, siendo necesario dictar el Reglamento Técnico de Envases y Embalajes, con el fin de ordenar y propiciar el desarrollo de estas producciones en el país. 3732 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 POR CUANTO: Teniendo en cuenta el actual contexto económico y tecnológico, así como el desarrollo estructural y los cambios ocasionados a nivel ministerial, se hace ne cesario actualizar el presente Reglamento en el término dispuesto en las normas vigentes, lo cual se llevará a cabo a partir de las modificaciones existentes en la estructura de go bierno, bajo la conducción y verificación de la unidad presupuestada denominada Centro Nacional de Envases y Embalajes, adscripta al Ministerio de Industrias. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, por el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar y actualizar el siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO DE ENVASES Y EMBALAJES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos generales a cumplir de forma obligatoria por las personas naturales y jurídicas que dise ñan, producen, comercializan, importan y/o utilizan envases y embalajes, con destino al consumo nacional o la exportación de bienes. 2. Los requisitos se establecen para proteger la vida humana y el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a errores a los consumidores de en vases y embalajes con respecto a su finalidad y seguridad. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 2. A los efectos de una mejor interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, se incorpora un Glosario de Términos y Definiciones como Anexo A, que forma parte integrante de este. CAPÍTULO III FUNCIONES RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE ENVASES Y EMBALAJES SECCIÓN PRIMERA Funciones de la unidad presupuestada denominada Centro Nacional de Envases y Embalajes Artículo 3.1. El Ministerio de Industrias como organismo encargado de la implemen tación de las políticas para el desarrollo industrial, designa a la unidad presupuestada denominada Centro Nacional de Envases y Embalajes, para la conducción de la Política para el Desarrollo de las Industrias Productoras de Envases y Embalajes. 2. El Centro Nacional de Envases y Embalajes tiene las siguientes funciones estatales que le generan ingresos: a) Prestar servicios de asesoría, consultorías y entrenamientos para la implementación de sistema de gestión y la acreditación de competencia técnica de laboratorios. b) Brindar servicios de asistencia técnica y documental de ensayos de laboratorio, así como de diagnóstico, supervisión, inspección y evaluación de sistemas, procesos, productos y servicios. Otras funciones: a) Implementar las acciones de la Política para el desarrollo de la industria productora de envases y embalajes en el país. 3733GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 b) Fomentar el desarrollo y la industrialización del sector de los envases y embalajes. c) Garantizar el aprovechamiento del equipamiento tecnológico disponible, la intro ducción de nuevas tecnologías, la aplicación de innovaciones, cooperación indus trial, la reutilización y reciclaje de los envases y embalajes. d) Velar por la protección del medio ambiente y la salud ciudadana. e) Ejecutar ensayos a materiales de envases y embalajes y a envases y embalajes. f) Dictaminar los estudios y proyectos de ingeniería que tributen a la sustitución de materiales, envases y embalajes. g) Divulgar y promover los impactos de la ciencia y la tecnología asociada. h) Mantener tecnología continua del estado del arte en la actividad de envases y em balajes. i) Implementar la colaboración con las universidades del país en materia de capaci tación, investigación, desarrollo e innovación; y su vinculación y aplicación con la industria. j) Asesorar en materia de producción y desarrollo de envases y embalajes. k) Asesorar acerca del mejoramiento de los procesos industriales de envases y emba lajes. l) Certificar las especificaciones de calidad y requisitos técnicos que deben satisfacer las materias primas empleadas en la fabricación de envases y embalajes y de los envases y embalajes que se emplean nacionalmente. m) Dictaminar la compatibilidad tecnológica en los procesos de fabricación e importa ción de tecnologías de envasado y producción de envases y embalajes. n) Contribuir a la identificación de oportunidades de negocios con inversión extranjera integrales que garanticen los envases y embalajes de la producción nacional de bie nes que se comercializan tanto para el mercado interno, como para la exportación. SECCIÓN SEGUNDA De la gestión y control de la actividad de envases y embalajes Artículo 4. El cumplimiento obligatorio del presente Reglamento y las disposiciones complementarias establecidas, se ejercen mediante acciones de control gubernamentales o funcionales, inspecciones estatales y auditorías realizadas por: la Dirección de Inspec ción del Ministerio de Industrias, el Centro Nacional de Envases y Embalajes, el Minis terio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y la Contraloría General de la República de Cuba. Artículo 5. La entidad controlada es responsable de elaborar el plan de medidas para corregir las desviaciones detectadas y las posibles medidas correctivas, con los plazos y los responsables de su ejecución. Dicho plan de medidas se presentará a quien ejecuta el control, y se informará su cumplimiento según la fecha establecida. CAPÍTULO IV DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y OPTIMIZACIÓN DE SU UTILIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA Organización de las capacidades productivas Artículo 6. Los documentos que rigen la organización de la producción de envases y embalajes incluyen los siguientes aspectos: a) Definición del perfil productivo del sector de fabricación de envases y embalajes en correspondencia con los objetivos a alcanzar en cada etapa, según la política de sustitución de importaciones aprobada y satisfacción de la demanda; 3734 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 b) el cálculo certificado de las capacidades productivas; c) adopción de las medidas pertinentes para el máximo aprovechamiento de las ca pacidades disponibles, promoviendo la especialización y la cooperación entre los productores nacionales, de todas las formas de gestión económica; d) restructuración y redimensionamiento del plantel industrial; e) determinación de los requerimientos de modernización y desarrollo tecnológico; y f) el Centro Nacional de Envases y Embalajes evaluará la correspondencia entre la organización de las capacidades productivas y la demanda del sector. Artículo 7.1. Las inversiones y los negocios con inversión extranjera en esta actividad se dirigen al incremento de las capacidades productivas, la diversificación de esta pro ducción y la mejora de la calidad de los procesos, con el objetivo de satisfacer la deman da nacional, sustituir importaciones y propiciar las exportaciones. Estos procesos serán evaluados a través de los datos que aporte el sistema informativo aprobado para estos efectos, el cual está en armonía con el Decreto 45/2021 “Sobre el desarrollo integral de la automatización en Cuba” y el Programa de Desarrollo Industrial de Automatización del Ministerio de Industrias. 2. La ejecución de este proceso es informado al Centro Nacional de Envases y Emba lajes con la periodicidad (trimestralmente) establecida, en el procedimiento para la elabo ración del Balance de Envases y Embalajes. Artículo 8.1. El Centro Nacional de Envases y Embalajes realiza un análisis sistemá tico sobre las importaciones ejecutadas en el período (trimestral), evaluando con las enti dades importadoras, todas las partidas identificadas a través de la información que brinda la Oficina Nacional de Estadística e Información. 2. EL Centro Nacional de Envases y Embalajes, convoca y analiza con las organizacio nes superiores de dirección empresarial y demás entidades involucradas en el proceso de importación de envases y embalajes, las alternativas para la sustitución de importaciones. SECCIÓN SEGUNDA Buenas prácticas de fabricación Artículo 9.1. Los productores de envases y embalajes aseguran que las operaciones fa briles se sustenten en las normas generales sobre buenas prácticas de fabricación, y aplican sistemas de gestión de la calidad eficaces, que se documentan en formatos digital e impreso, en correspondencia con procedimientos, instrucciones, controles, registros y otros docu mentos de apoyo que determine cada entidad, para el logro de la calidad debida y satisfacer las exigencias de consumidores y usuarios. 2. Los productores, como parte del proceso de fabricación industrial de envases y em balajes, tienen la obligación de realizar pruebas de laboratorio, ensayos simulados, pro ducción de serie cero o prototipos que permitan validar la calidad del proceso industrial. 3. Cuando se trate de envases para alimentos, se deben realizar pruebas de ensayos de laboratorio, que permitan evaluar el riesgo de una migración no deseada de los compo nentes del material de envase al producto envasado y evitar efectos no deseados para la salud humana. 4. Los productores de envases y embalajes tienen la obligación de certificar la calidad del producto final, con un tercero, para su comercialización; y los consumidores que im portan envases y embalajes tienen que certificar la calidad del producto importado con una institución nacional previo a su consumo. 5. El Centro Nacional de Envases y Embalajes será el encargado de dictaminar la calidad del cumplimiento de los requisitos técnicos de los envases y embalajes y las materias pri 3735GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 mas de estos, a través de los ensayos en los laboratorios destinados a este fin. Dicho Centro tiene la obligación de colegiar con las instituciones con facultades para la certificación de la calidad de los alimentos, a los efectos del Artículo 3. a) A los efectos de la certificación de calidad de los envases y embalajes importados, es de obligatorio cumplimiento contar con el visto bueno del Centro antes del con sumo en la producción. CAPÍTULO V DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CALIDAD SECCIÓN PRIMERA Desarrollo tecnológico Artículo 10.1. Las personas naturales y jurídicas elaboran los proyectos inversionistas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. 2. Los proyectos inversionistas garantizan el desarrollo de la industria productora de envases y embalajes, con el objetivo de sustituir importaciones, ampliar capacidades y desarrollar nuevos productos. 3. Los proyectos inversionistas conciben preferentemente los adelantos tecnológicos, de manera que: a) Sean compatibles con los sistemas de envasado de los diferentes sectores industria les, las industrias y las producciones a pequeña escala de las formas no estatales; b) sea posible en el marco de la producción nacional, la fabricación de piezas de re puesto o defina su suministro como garantía de la sostenibilidad de la tecnología; c) propicien encadenamientos productivos; d) tengan en cuenta la proyección de desarrollo de las industrias productoras de medi camentos, alimentos y exportadoras; y e) tengan concebido el incremento de las capacidades productivas, así como la diver sificación de los productos. SECCIÓN SEGUNDA Innovación e investigación y desarrollo de los envases y embalajes Artículo 11. Todos los actores relacionados con la actividad de los envases y embalajes promueven y fomentan la innovación, investigación y desarrollo de envases o materiales activos y/o inteligentes, los cuales por sus características brindan información oportuna del producto envasado, almacenamiento y transportación, destinados a los sectores prio rizados de la economía, exportaciones y sustitución de importaciones, a partir del uso de diferentes materiales que sean amigables con el medio ambiente que permitan aumentar la vida útil de los productos perecederos en el tiempo. Artículo 12. El Centro Nacional de Envases y Embalajes diseña e implementa un pro grama para el desarrollo de esta industria. Los proyectos de investigación relacionados con la temática serán monitoreados a través de dicho programa, a través de un cronogra ma cuyo cumplimiento será informado trimestralmente al área técnica del Centro. SECCIÓN TERCERA Diseño de los envases y embalajes Artículo 12. El diseño de los envases y embalajes cumple con los siguientes requisitos: a) Ofrecer la correcta protección, contención, almacenamiento y dosificación del pro ducto envasado; b) garantizar, en los envases para alimentos, su preservación de la contaminación con bacterias y microorganismos; 3736 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 c) prever las posibles limitaciones físico-motoras, mentales o visuales del usuario; d) facilitar su apertura y posterior cierre en el caso que no se utilice la totalidad del contenido en el primer uso; e) garantizar la integridad del producto envasado durante los procesos de transporte, almacenamiento y dispensación para los diferentes tipos de mercados en los que se expenderá el producto; f) tener en cuenta los requerimientos culturales y los hábitos de consumo de los con sumidores; g) tomar en cuenta la optimización y reducción de los costos, previniendo la genera ción de los residuos y asegurando el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida; y h) garantizar la comunicación correcta e instantánea del uso y función del producto, presentando información detallada y comprensible, colores utilizados en la com posición gráfica, distribuyendo y jerarquizando los textos y las imágenes según su nivel de importancia. Artículo 13. El diseño de los envases y embalajes contiene como características las siguientes: a) Disponer de los elementos de seguridad que imposibiliten la adulteración de su contenido y que demuestren que el mismo no ha sido abierto con anterioridad; b) que exista correspondencia entre sus dimensiones y las características antropomé tricas y fisiológicas del consumidor; c) mostrar la identidad visual y las marcas de los productos, en correspondencia con el posicionamiento que desea alcanzar; d) tener en cuenta las dimensiones según las necesidades de ubicación para los que se conciba el producto; y e) reflejar en el etiquetado cuando se trate de envases para sustancias químicas las instrucciones y los requisitos de seguridad en su uso, transporte, almacenamiento, posibles derrames y otros factores de prevención de riesgo. SECCIÓN CUARTA Normalización y calidad Artículo 14. Es responsabilidad de los actores económicos que intervienen en la ca dena de valor de los envases y embalajes, responder por el cumplimiento de las dis posiciones técnicas y jurídicas vigentes que regulan las actividades relacionadas con la normalización, la metrología y la calidad para el desarrollo armónico de las mismas; así como promover el uso de estos documentos para contribuir al aumento de la disciplina tecnológica y la eficiencia de la producción y los servicios. Artículo 15. Es competencia del Comité Técnico de Normalización NC/CTN 5 de Envases y Embalaje, perteneciente a la Oficina Nacional de Normalización; proponer la elaboración de nuevas Normas Cubanas (NC) y otros documentos normativos, la revisión o derogación de las que se encuentran vigentes y que son de obligatorio cumplimiento (ver Anexo B), de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Oficina Nacional de Normalización; así como otras funciones comprendidas en su campo de actividad. Artículo 16. Las entidades productoras, envasadoras e importadoras de envases y em balajes, realizan la inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisi tos señalados en el presente Reglamento Técnico de acuerdo con los planes de muestreo establecidos en las Normas Cubanas u otros documentos normativos vigentes. 3737GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 Artículo 17. Los proveedores de envases y embalajes deben demostrar el cumplimien to de los requisitos de los productos mediante la declaración de conformidad del provee dor según se establece en la NC ISO/IEC 17050 “Criterios generales para la declaración de conformidad del proveedor”. Artículo 18. El Centro Nacional de Envases y Embalajes crea una biblioteca especiali zada en la actividad de Normalización y Calidad, así como investigaciones bibliográficas, evaluación de la conformidad de envases y materiales de envases de producciones nacio nales e importados. a) Es obligación del Centro crear las condiciones tecnológicas para el acceso de las entidades del sector a la actualización de la normatividad, así como las novedades en la materia. b) Es obligación de los actores económicos crear espacios metodológicos para multi plicar la actualización de la normatividad a los especialistas y técnicos de sus orga nizaciones. CAPÍTULO VI DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MARCO REGULATORIO SECCIÓN PRIMERA Balance anual de envases y embalajes Artículo 19. El Centro Nacional de Envases y Embalajes confecciona las instrucciones metodológicas y calendarios complementarios que se requieran para la elaboración del balance anual de envases y embalajes en el país y se responsabiliza con su control, de acuerdo con la Metodología del Plan de la Economía que anualmente emite el Ministerio de Economía y Planificación. Artículo 20. Del resultado del balance anual de envases y embalajes se obtiene la si guiente información: a) La demanda nacional de envases y embalajes nuevos y reutilizables; b) la demanda que se asegura por los productores nacionales atendiendo a las capaci dades productivas instaladas y los que se reutilizan; c) la demanda que no se asegura por los productores atendiendo a las capacidades productivas instaladas; d) los niveles de importación y exportación que se proyectan; e) los indicadores de impacto económico y social; f) el cumplimiento de los planes previstos, según la periodicidad establecida en el procedimiento aprobado a tal fin; y g) el comportamiento de surtidos seleccionados en función de la satisfacción de la demanda. SECCIÓN SEGUNDA Capacitación Artículo 21.1. El Centro Nacional de Envases y Embalajes y el área o dirección que atiende la capacitación en el sistema empresarial y las nuevas formas de gestión, según corresponda, implementan y gestionan la colaboración con la educación superior y téc nico profesional, en materia de capacitación, investigación, desarrollo e innovación, in tercambio científico técnico, su vinculación y aplicación con la industria atendiendo a las particularidades de cada sector de la economía. 2. La capacitación en materia de producción y consumo de envases y embalajes será chequeada en las acciones de control que realice el CNEE a los actores económicos vin culados al sector. 3738 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 CAPÍTULO VII RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA Prevención de residuos de envases y embalajes Artículo 22. Todos los actores relacionados con la actividad de envases y embalajes di señan, fabrican, comercializan y utilizan los envases y embalajes de forma tal que permitan su reutilización y reciclado, reduciendo al mínimo su impacto en el medio ambiente. Artículo 23. Los residuos de envases y embalajes reutilizables sujetos a recuperación, según el presente son: a) Recortes de hojalata; b) residuos de papel y cartón; c) residuos textiles; d) residuos de vidrio; e) residuos plásticos; f) residuos de madera; g) residuos de aluminio; h) sacos de cualquier material; i) bidones de acero; j) envases compuestos (tetra brick); y k) otros envases. Artículo 24. Todos los actores relacionados con la actividad de envases y embalajes (productores y consumidores), son responsables de elaborar programas de gestión am biental que garanticen el cumplimiento de las regulaciones establecidas aplicables a sus procesos. Artículo 25. Los programas empresariales incluyen los objetivos de prevención cuanti ficados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control que permitan comprobar su cumplimiento, con referencia a los siguientes indicadores: a) Aumento proporcional de la cantidad de envases reutilizables con relación a los de un solo uso, salvo que un análisis de ciclo de vida demuestre que el impacto am biental de estos es superior a los de los reciclados; b) incremento proporcional de la cantidad de envases reciclables con relación a los no reciclables; c) mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar sus condiciones de reciclaje; d) mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar; e) disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso; f) no utilización de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros similares; g) utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabri cación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje; e 3739GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 h) incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases, que al mismo tiempo permitan cumplir los requisitos básicos, sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables. Artículo 26. Todos los actores relacionados con la actividad de envases y embalajes (productores y consumidores), son responsables de elaborar un plan de manejo para la prevención, valoración y disposición final de aquellos residuos de envases que se acumu lan con el tiempo, porque no pueden ser reutilizados ni reciclados. SECCIÓN SEGUNDA Fomento de la reutilización y del reciclado Artículo 27. Las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentan el uso de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de envases y embalajes, en la fabricación de nuevos productos de cualquier tipo. Artículo 28.1. Los productores y consumidores de envases y embalajes (productores y consumidores), deben cumplir lo siguiente: a) Establecer mecanismos que incentiven la investigación, innovación y el desarrollo destinados a mejorar la utilización o fabricación de envases reutilizables o recicla bles, según corresponda; b) reutilizar los envases y embalajes; y c) estudiar, elaborar e implementar un procedimiento que regule la reutilización de los envases y embalajes usados a lo largo de su ciclo de vida, siempre teniendo en cuenta las características técnicas de los materiales usados y los procesos según las particularidades de la cadena cliente-proveedor. 2. Es su responsabilidad controlar el comportamiento de la explotación de los envases y embalajes usados por tipo y establecer las rotaciones potenciales, lo cual será fuente del Balance de Envases y Embalajes. 3. El Centro Nacional de Envases y Embalajes establece el requerimiento informativo para evaluar los niveles de reutilización. Las entidades enviarán la información acorde a lo establecido en el Procedimiento para el Balance de Envases y Embalajes. SECCIÓN TERCERA Entrega de los residuos de envases y envases usados Artículo 29. La gestión del reciclaje de residuos de envases y envases usados se ejecuta por el Grupo Empresarial de Reciclaje y otras formas de gestión no estatal de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO VIII ENVASES Y EMBALAJES SECCIÓN PRIMERA Regulaciones generales Artículo 30. Los envases y embalajes en función del uso con destino al consumo hu mano, animal o su origen vegetal se aprueban según las regulaciones establecidas por Salud Pública, Sanidad Animal y Sanidad Vegetal. Artículo 31. Los productores de envases y embalajes, y de materiales de envases y embalajes cumplen para esto lo establecido en las normas aplicables vigentes en la mate ria, según su última edición, Anexo B, a los efectos de que la producción tenga la calidad requerida. 3740 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 Artículo 32. Los productores, comercializadores, transportistas y almacenadores de recipientes a presión, tienen en cuenta los requisitos de seguridad regulados en la legis lación vigente. Artículo 33. El sistema de marcado se realiza en el propio envase/embalaje o en etique tas, y está destinado a brindar información general del producto y del envase y embalaje, ayudando a identificar los mismos, para las decisiones posteriores relativas a su manipu lación, recuperación de residuos o su eliminación. Artículo 34. Los detalles precisos del marcado de los envases y embalajes, tales como: tamaño mínimo del artículo a marcar, tamaño de las letras y la situación apropiada del marcado, se realizan de acuerdo con lo estipulado entre el fabricante y el cliente. Artículo 35. En los medicamentos de producción nacional como de importación que circulan en el país destinados al uso en humanos, se rotula el envase con la información para su uso, en idioma español, independientemente que se incluya otro idioma. Artículo 36. Los productores de envases y embalajes fomentan la utilización de los sistemas de códigos de barras: a) EAN/UPC 13, EAN/UPC 8 y GS1 DataMatrix en el etiquetado de todos los pro ductos; y b) GSI 128 para la identificación de las cajas y paletas. SECCIÓN SEGUNDA Envases de vidrio Artículo 37. Los envases de vidrio, de acuerdo con sus características y usos se clasi fican en: a) Tipo I: son adecuados para la mayoría de las preparaciones que son o no para uso parenteral; b) tipo II: son adecuados para preparaciones más ácidas y neutras, preparaciones acuo sas que pueden o no ser para uso parenteral; y c) tipo III: son adecuados para los preparados no acuosos, polvos (con excepción de los preparados liofilizados) destinados al uso parenteral en ambos casos y los pre parados que no sean para uso parenteral. Artículo 38. Los pomos destinados a la industria alimentaria, los frascos para usos va rios o empleo en la industria farmacéutica, las botellas para bebidas alcohólicas, productos carbonatados incluidas las destinadas a envasar productos farmacéuticos, de cosmética, perfumería y químicos, los viales para inyección, entre otros envases, todos hechos de vidrio, se fabrican atendiendo al cumplimiento de las Normas aplicables vigentes en la materia según su última edición, Anexo B. SECCIÓN TERCERA Envases y embalajes metálicos Artículo 39. Los envases de hojalata para alimentos, las cántaras de aluminio, las bo tellas de acero o aleación de aluminio que contienen gases a presión en estado gaseoso, líquido o disuelto, botellas de acero soldado transportables y rellenables para los gases licuados de petróleo (GLP), los bidones de acero, los tubos rígidos de aluminio para ta bacos, las tapas de aluminio para botellas, entre otros envases metálicos, se fabrican aten diendo al cumplimiento de las Normas Cubanas aplicables vigentes en la materia según su última edición, Anexo B. http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo de barras http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo de barras 3741GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 SECCIÓN CUARTA Envases y embalajes de papel y cartón Artículo 40. El papel destinado a la fabricación de bolsas y sacos, los adhesivos utiliza dos para la unión de materiales celulósicos entre sí o con otro tipo de material y las bolsas, los sacos multicapas, los envases plegables, las etiquetas autoadhesivas deben cumplir los requisitos establecidos en las Normas aplicables vigentes en la materia según su última edición, Anexo B. SECCIÓN QUINTA Envases y embalajes textiles Artículo 41. Los envases textiles, los sacos de fibras liberianas tales como yute, kenaf y otras fibras deben cumplir los requisitos generales establecidos en las Normas aplicables vigentes en la materia según su última edición, Anexo B. SECCIÓN SEXTA Envases y embalajes plásticos Artículo 42. Los envases y embalajes plásticos en general, tales como películas flexi bles, bolsas, sacos, cajas, bidones y otros, deben cumplir los requisitos establecidos en las Normas aplicables vigentes en la materia según su última edición, ANEXO B. SECCIÓN SÉPTIMA Envases y embalajes de madera Artículo 43. Los envases de madera para tabacos, los carretes para envasar conductores eléctricos, los embalajes destinados a la transportación, manipulación y almacenamiento de las cargas, las paletas utilizadas en la unitarización de mercancías deben cumplir las especificaciones generales establecidas en las Normas aplicables vigentes en la materia según su última edición, Anexo B. SECCIÓN OCTAVA Envases compuestos y nuevos materiales Artículo 44. Los envases compuestos a partir de películas y láminas multicapas deben cumplir los requisitos establecidos entre el fabricante y el cliente. Artículo 45. Para los nuevos materiales que se empleen, se elaboran las bases nor mativas cubanas a través de los Comités Técnicos de Normalización, y su aprobación es competencia de la Oficina Nacional de Normalización. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Facultar al director de la unidad presupuestada denominada Centro Nacio nal de Envases y Embalajes, adscripta al Ministerio de Industrias, con la emisión de las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece. SEGUNDA: Este Reglamento se revisa y actualiza por la dirección de la unidad pre supuestada denominada Centro Nacional de Envases y Embalajes, adscripta al Ministerio de Industrias, de ser necesario cada tres años, a partir de los cambios que se realicen. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas a cargo de la Direc ción Jurídica de este organismo. DADA en La Habana, Ministerio de Industrias a los 12 días del mes de diciembre de 2022. Eloy Álvarez Martínez Ministro 3742 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 ANEXO A GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Envase: Artículo fabricado con cualquier material flexible o rígido (plegable o no) que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, almacenar, transportar y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados. Embalaje: Producto diseñado para facilitar la manipulación, transportación y distri bución de mercancías. Bolsas y sacos: Envases flexibles de diferentes materiales, de una o múltiples capas, con una abertura que puede o no cerrarse después del llenado. Caja: Envase rígido de diferentes materiales con los lados cuadrados, rectangulares o poligonales de diferentes dimensiones, con tapas o no, utilizado para contener productos. Los lados pueden contener aberturas para la manipulación o ventilación. Marcado: Aplicación de números, letreros, etiquetas, símbolos o colores para iden tificar las instrucciones de manipulación, venta, almacenamiento y transportación de los envases y embalajes y su contenido. Película retráctil: Material plástico que al someterse al calor se contrae firmemente sobre aquello que está recubriendo conformando así a un paquete. Película estirable: Material plástico que se alarga cuando se aplica bajo tensión, su recuperación elástica conforma el paquete. Residuos de envases y embalajes: Envases o embalajes o componentes de los mis mos que caen fuera del ciclo comercial o de la cadena de utilidad. Manejo: Almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento o proce samiento, reciclaje, reutilización y aprovechamiento, disposición final. Manejo de residuos: Acciones de manejo para la disposición final de los residuos, las normativas y buenas prácticas de proceder con los mismos. Reciclado: Se refiere a la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para obtener nuevos productos o materia prima. Reutilización: Operación en la que el envase puede ser utilizado más de una vez sin perder sus características específicas. Entidades: Colectividad considerada como unidad estatal o privada, y en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc.; tomada como persona jurídica. Fabricantes de envases y embalajes: Entidades dedicadas a la producción de envases y embalajes, ya sea como insumo y/o comercialización. Comerciantes o distribuidores: Personas jurídicas y naturales dedicadas a la comer cialización, distribución mayorista o minorista, de envases o de productos envasados. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: Entidades y personas na turales dedicadas a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento, y co mercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado, y otras formas de valorización. 3743GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 ANEXO B Relación de Normas Cubanas vigentes1 Terminología Código Norma Título NC 72 Envases y Embalajes. Caja de cartón ondulado. Términos y de finiciones. NC 78 Envases, Embalajes y Medios Auxiliares- Términos y definiciones. NC 91-01 Carga unitaria paletas. Términos y definiciones Envases y Em balajes. NC 97-16 Caja de cartón ondulado. Términos y definiciones. NC 97-20 Envases y Embalajes. Tubos de aluminio. Términos y defini ciones. NC 700 Envases y Embalajes. Términos y definiciones. NC 12481 Cintas adhesivas. Términos y definiciones. Generales Código Norma Título NC 194 Envases y Embalajes. Acondicionamiento de los embalajes para los ensayos. NC 452 Envases, Embalajes y Medios Auxiliares destinados al contacto con alimentos - Requisitos sanitarios generales (obligatoria). NC ISO 12048 Envases y Embalajes. Resistencia a la compresión. Métodos de ensayo. Código Norma NC 40-97 Textiles. Fibras naturales y químicas. Abreviatura y símbolos. NC 108 Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (obligatoria). NC 313 Norma general para el etiquetado y declaración de propiedades de alimentos preenvasados para regímenes especiales (obliga toria). C 698 Etiquetado de cosméticos, agentes activos de superficie, limpia dores, desinfectantes y ambientadores NC 780 Símbolos gráficos para la manipulación de mercancías NC-EN 980 Símbolos gráfi cos utilizados en el etiquetado de productos sanitarios NC 1043-1 Plásticos, símbolos y abreviaturas Parte 1: Polímeros de base y sus características especiales. NC 1043-2 Plásticos - Símbolos y abreviaturas - Parte 2 Rellenos y materiales de refuerzo NC –ISO 11683 Envases - Marcas táctiles de peligro - Requisitos 1 Se tendrán en cuenta las nuevas Normas Cubanas relacionadas con los envases y embalajes que se aprue ben a partir de la aprobación del presente Reglamento Técnico. 3744 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2022 Envases de vidrio Código Norma Título NC 97-37 Envases y Embalajes. Capacidad de los envases de vidrio. Métodos de ensayo. NC 97-66 Envases y Embalajes. Pomos de vidrio para la industria alimenticia. Tipos, parámetros y dimensiones principales. NC 97-70 Envases y Embalajes. Pomos de vidrio para productos alimenticios. Especificaciones generales de calidad NC 97-71 Envases y Embalajes. Botellas de vidrio para productos carbonatados. Especificaciones generales de calidad. NC 97-91 Envases y Embalajes. Botellas de vidrio para bebidas alcohólicas. Especificaciones generales de calidad. NC 97-96 Envases y Embalajes. Resistencia y permanencia al choque térmico en envases de vidrio. Métodos de ensayo. NC 97-99 Envases y Embalajes. Frasco de vidrio de 500 ml para usos varios. Especificaciones de calidad. NC 97-106 Envases y Embalajes. Botellas de vidrio. Diseños, parámetros y dimensiones. NC 888 Envases y Embalajes. Frascos de vidrio para medicamentos. Especificaciones Envases de Papel y Cartón Código Norma Título NC 42-31 Papel y cartón. Papel engomado. Especificaciones de calidad. NC 97-41 Envases y Embalajes. Resistencia a la tracción de las pegaduras longitudinales en bolsas y sacos de papel. Métodos de ensayo. NC 97-45 Envases y Embalajes. Bolsas de papel. Especificaciones de ca lidad NC 97-72 Envase y Embalaje. Cajas de cartón ondulado. Tipos y dimen siones principales. NC 97-109 Envases y Embalajes. Envases plegables de papel y cartón. Especificaciones generales de calidad. NC 236 Envase y Embalaje - Sacos multicapas de papel - Requisitos generales. NC 257 Papel y cartón. Medio para corrugar. Requisitos. NC ISO 6591-1 Embalajes - Sacos - Descripción y métodos de medición para su ensayo - Parte 1: Sacos de papel vacíos (ISO 6599-1:IDT) Envases Textiles Código Norma Título NC 415 Envases y Embalajes - Sacos de polipropileno tejido NC 768 Requisitos generales. Envases textiles - Definiciones y caracte rísticas. 3745GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2022 NC 810 Envases y Embalajes - Sacos de fibras liberianas - Requisitos generales Envases Plásticos Código Norma Título NC 30-41 Plásticos. Películas de polietileno. Especificaciones generales de calidad. NC 91 Envases y Embalajes - Bolsas de polietileno - Requisitos ge nerales. NC 97-104 Envases y Embalajes. Botellas plásticas. Determinación del gro sor de pared. Método de ensayo NC 766 Envases y embalajes - Cajas plásticas - Requisitos y métodos de ensayo Envases de Madera Código Norma Título NC 91-04 Carga unitaria. Paletas planas, de doble piso de uso general. Especificaciones generales de proyecto. NC 97-22 Envases y Embalajes. Embalajes de madera. Especificaciones generales de calidad. NC 97-56 Envases y Embalajes. Carrete de madera. Parámetros y dimen siones principales. NC 1082 Envases de madera para tabacos torcidos - Especificaciones.