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Laws of Cuba

Resolución Nº 70/15 - Capitalización de las Cooperativas de Producción Agropecuaria no cañeras

Made 2015-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, subsidy/incentive

Where to read it

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Text

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 6 DE MARZO DE 2015 AÑO CXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 10 Página 247 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO POR TANTO: En el ejercicio de las ______ atribuciones que me están conferidas, en FINANZAS Y PRECIOS el artículo 100, inciso a), de la Constitu- RESOLUCIÓN No.70/2015 ción de la República de Cuba, POR CUANTO: La Ley No.113 “Del Resuelvo: Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio PRIMERO: Establecer como fuente de de 2012, entre otros tributos, establece los financiamiento presupuestario para la impuestos sobre Utilidades, los Ingresos capitalización de las Cooperativas de Pro- Personales y por la Utilización de la Fuer- ducción Agropecuaria no cañeras, en lo za de Trabajo y en su Disposición Final adelante CPA no cañeras, el pago del Im- Primera, incisos a) y f), faculta al Minis- puesto sobre Utilidades que se aporta al tro de Finanzas y Precios para cuando Presupuesto del Estado con carácter de circunstancias económicas y sociales a su mínimo, calculado a razón del cinco por juicio así lo aconsejen, conceder exencio- ciento (5 %) sobre los ingresos por las nes y bonificaciones totales, parciales, ventas de bienes y servicios agropecua- permanentes y temporales; y modificar las rios, de conformidad con lo establecido en formas y procedimientos para el cálculo, la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” pago y liquidación de los tributos. de 2012. POR CUANTO: A partir del proceso Lo que se recaude por este concepto, se gradual de reordenamiento de las Coope- rativas de Producción Agropecuarias no utiliza para el financiamiento, a través del cañeras, con el objetivo de alcanzar una Presupuesto del Estado, de subsidios por mejor utilización de la tierra, el incremen- pérdidas y capital de trabajo, y tiene des- to de la producción, las ventas contratadas tino específico para el pago de deudas y mayor eficiencia integral, resulta nece- bancarias y con el sistema empresarial, sario establecer un tratamiento financiero sin respaldo financiero al cierre del mes que regule el régimen tributario que con de junio del año 2014 con el siguiente carácter transitorio se aplique a esta forma orden de prelación: productiva, hasta tanto se implemente este a) Deudas bancarias; de forma permanente para el sector agro- b) deudas con otras entidades; y pecuario, en específico a las Cooperativas c) deudas en moratoria de las CPA no de Producción Agropecuarias no cañeras. disueltas. 248 GACETA OFICIAL 6 de marzo de 2015 SEGUNDO: El aporte del cinco por mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de ciento (5 %) sobre los ingresos por las sus utilidades después de impuesto para ventas de bienes y servicios se realiza su capitalización. directamente al Presupuesto del Estado OCTAVO: Las CPA no cañeras utilizan por las CPA no cañeras, por el párrafo el Fondo de Contingencia para contribuir 040052-¨Ingresos Brutos Cooperativas de al pago de deudas según se establece en la Producción Agropecuarias no cañeras¨, Ley No. 95 “De Cooperativas de Produc- señalando el Número de Identificación ción Agropecuaria y de Crédito y Servi- Tributaria y Razón Social de las CPA no cios”, de fecha 2 de noviembre de 2002. cañeras. NOVENO: Los ingresos que se obten- gan de la venta de los medios y bienes de TERCERO: Este Ministerio, a partir las CPA no cañeras que se extingan del monto recaudado, realiza transfe- se destinan a amortizar deudas, según se rencias trimestrales al Ministerio de la establece en la Ley No. 95 de 2002. Agricultura por el concepto “Otras DÉCIMO: Las CPA no cañeras que se Transferencias”. disuelvan o fusionen aplican los procedi- CUARTO: El Ministerio de la Agricul- mientos establecidos en la legislación tura informa a este Ministerio, al mes vigente, cuando con sus fuentes financie- siguiente de haber recibido el financia- ras no cubran todas sus deudas, el trata- miento por la recaudación del cinco por miento a las mismas se realizará a partir ciento (5 %) de los ingresos por la venta del 5 % de los ingresos referidos en el de bienes y servicios, las CPA no cañeras Resuelvo Primero. que fueron beneficiadas. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de QUINTO: Condonar las deudas tributa- la República de Cuba. rias vencidas al cierre del 30 de junio de ARCHÍVESE el original en la Direc- 2014 de las CPA no cañeras que se man- ción Jurídica de este Ministerio. tienen activas, las que se ejecutan, previa Dada en La Habana, a los 20 días del certificación de la Oficina Nacional de la mes de febrero de 2015. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Administración Tributaria de los munici- Ministra de Finanzas y Precios pios en que estén domiciliadas las referi- ________________ das cooperativas. RESOLUCIÓN No. 81/2015 SEXTO: Exonerar a las CPA no cañe- Norma Complementaria No. 60, del ras existentes al cierre del mes de junio de Sistema Presupuestario, establecido por el 2014, de la deuda por el Préstamo en Fi- Decreto-Ley No. 192, “De la Administra- deicomiso otorgado por el Presupuesto ción Financiera del Estado”, de fecha 8 de del Estado, previa certificación de la Su- abril de 1999. cursal Bancaria correspondiente de los POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, municipios en que estén domiciliadas las de fecha 19 de diciembre de 2012, del referidas cooperativas. Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, SÉPTIMO: Las CPA no cañeras con las funciones y atribuciones específicas de pérdidas de años anteriores utilizan como este Ministerio, entre las que se encuentra

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