Resolución Nº 616/14 - Servicio de variedades y semillas para todas las personas naturales o jurídicas que dediquen áreas de tierra a la producción de caña de azúcar
Made 2014-12-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, sugar cane/sugar beet, seeds/planting material
- Categories
- agriculture, softs
Where to read it
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Text
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 60 Página 1707 Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 616 /2014 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 287, De la Extinción del Ministerio del Azúcar, de fecha 28 de octubre de 2011, en su Dis posición Especial Primera, por su inciso b) traspasó al Ministerio de la Agricultura, la atribución de aplicar y controlar la política de utilización de los recursos fitogenéticos y de semilla de la caña en el marco de la estra tegia nacional para la protección y uso equi tativo y sostenible de la biodiversidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y demás organismos competentes. POR CUANTO: La Resolución No. 154, de fecha 23 de octubre de 2002, emitida por el Ministro del Azúcar que regula la activi dad en materia de variedades y semillas de caña de azúcar. POR CUANTO: Las variedades de la caña de azúcar tienen gran incidencia en el desarrollo, empleo, productividad y calidad de la materia principal de la agroindustria azucareras, su adecuado y eficiente manejo, constituyendo una herramienta tecnológica de suma impor tancia para la obtención de mayores ren dimientos productivos y la reducción de costos; y dado que existen condiciones técnico-materiales e instituciones con capacidad científica para realizar las re comendaciones de las variedades a utili zar por los productores cañeros, tanto las que se encuentran en explotación comer cial, como a las nuevas, con vistas a su liberación, se hace necesario establecer los servicios de variedades y semillas. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en virtud del artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el Servicio de Variedades y Semillas para todas las per sonas naturales o jurídicas que dediquen áreas de tierra a la producción de caña de azúcar, semillas, alimento animal, huma no o los derivados de dicho cultivo. SEGUNDO: Disponer que en todas las unidades productoras cañeras, se aplique el Servicio de Variedades y Semilla, el cual establece el veinte por ciento (20 %) del área como límite máximo de explota ción de una variedad, como medida pre ventiva para preservar la resistencia hori zontal a las principales enfermedades y plagas, mantener un equilibrio a favor de la resistencia de campo de estas y realizar la ubicación de las variedades de caña de azúcar sobre la base de la política varietal aprobada para el año en curso. TERCERO: Definir como variedad de caña de azúcar, a los efectos de la presen te resolución, un conjunto de plantas per tenecientes a cualesquiera de las especies GACETA OFICIAL de de 2014 1708 del género Saccharum, o a un grupo de híbridos de géneros y especies pertene cientes al denominado Complejo Saccha rum, o esencialmente derivadas de otras, con independencia de la tecnología em pleada para su obtención. Las variedades son distinguidas por la expresión de la acumulación de caracteres que deriven de su genotipo. CUARTO: El Instituto de Investigacio nes de la Caña de Azúcar adscrito al Gru po Azucarero, es la institución que brinda el Servicio de Variedades y Semillas, es responsable de la planificación, dirección, supervisión y control de Pruebas de Vali dación Comercial de las variedades co rrespondiente a la fase de Demostración de Resultados, con la participación de las unidades productoras, con el objetivo de verificar los beneficios técnico y econó micos a extrapolar a escala de producción, además se responsabiliza con la solicitud del registro de las nuevas variedades en el Registro de Variedades Comerciales. QUINTO: Los proyectos de variedades se actualizan anualmente en aquellos as pectos puntuales que no signifiquen cambios en las proyecciones a mediano y largo plazo de sus propias recomendacio nes, por lo que las unidades empresaria les de base de atención a productores cañeros de las empresas azucareras, son responsables del cumplimiento de los programas de reposición. Esta actualización se hace a partir de la información que cada Unidad Empresarial de Base en su interfase entrega en base de datos, al Servicio de Variedades y Semi llas, de la que es responsable de su vera cidad. SEXTO: Como resultado de la elabora ción y actualización de los proyectos de variedades, el Servicio de Variedades y Semillas, proporciona anualmente a las entidades productoras de caña de azúcar los fundamentos para el empleo de variedades, en correspondencia con las características edáficas y climáticas de sus áreas. SÉPTIMO: El Servicio de Variedades y Semillas, contribuye al aprovechamiento eficiente de las peculiaridades climatoló gicas del entorno, al control y disminu ción de la incidencia de enfermedades y plagas, y a la preservación de los recursos vegetales que de este cultivo se emplean comercialmente. OCTAVO: Como parte del Servicio de Variedades y Semillas se establece un programa de capacitación técnica especia lizada que contribuya a la formación pro fesional de todo el personal relacionado con el uso y manejo de las variedades en la agricultura cañera. NOVENO: Es requisito indispensable para la realización de pruebas demostrati vas de resultados, la introducción y la generalización de las variedades de caña de azúcar a escala comercial, que las uni dades empresariales de base y unidades productoras de caña dispongan de la con tratación del Servicio de Variedades y Semillas. DÉCIMO: Se establece como requisito indispensable para la plantación de varie dades de caña de azúcar en las diferentes categorías de semilla, que su denomina ción y cantidad esté en correspondencia con el proyecto de variedades derivado de la contratación del Servicio de Variedades y Semillas. UNDÉCIMO: La producción de las di ferentes categorías de semillas, se efectúa en correspondencia con lo establecido en los reglamentos que rigen esa actividad, queda prohibido el empleo de semillas no categorizadas. DUODÉCIMO: La certificación para las diferentes categorías de semillas, se efectúa por los especialistas de Certifica ción de Semillas del Ministerio de la Agricultura, acorde al procedimiento es tablecido. DECIMOTERCERO: Para la aproba ción de inversiones destinadas al estable de de 2014 GACETA OFICIAL 1709 cimiento de nuevas plantaciones o sus reposiciones, es indispensable la defini ción de la variedad a plantar de acuerdo con las características del área. DECIMOCUARTO: El Jefe del Grupo de Producción de Caña, el Director Gene ral del Instituto de Investigaciones de la Caña de Azúcar, los directores generales de las empresas azucareras, los directores de unidades empresariales de base y los jefes de unidades de producción de caña que mantienen vínculos contractuales con las empresas azucareras del Grupo Azuca rero, son los responsables de implemen tar, aplicar y consolidar lo que por esta Resolución se determine. DECIMOQUINTO: Responsabilizar a la Directora de la Dirección de Semillas del Ministerio de la Agricultura con el chequeo y control de la presente norma jurídica. DECIMOSEXTO: Derogar la Resolu ción No.154, de fecha 23 de octubre de 2002, emitida por el Ministro del Azúcar, así como cualquier otra resolución de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. ARCHÍVESE el original en el proto colo de resoluciones de la Dirección Jurí dica del Ministerio de la Agricultura. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana a los 1 días del mes de diciembre de 2014. Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura