Skip to content
Nelum
Laws of Cuba

Resolución Nº 59/15 - Define funciones de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG)

Made 2015-10-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Land and soil, Water
Keywords
institution, survey/mapping, cadastre/land registration, governance, water resources management

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 543 MINISTERIO FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS RESOLUCIÓN No. 59/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 179 “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba” de fecha 28 de octu bre de 1997, en sus artículos 1 y 3, establece que este servicio está adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en su Disposición Final Segunda se faculta a este Ministerio para establecer la orga nización y funciones de las entidades que forman el referido servicio. La Resolu ción No. 88 “Sobre la Creación de la Ofi cina Nacional de Hidrografía y Geode sia”, de fecha 15 de septiembre de 2000, establece la creación y funciones princi pales de dicho órgano de dirección y eje cución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico; y la Resolución No. 170, mo dificativa de la Resolución No. 88, de fecha 31 de diciembre del año 2006, pre cisa las funciones de esta, de los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia, el traspaso del Servicio Catastral del Grupo Empresarial GEOCUBA y la misión y funciones de las oficinas municipales de Catastro. POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 332 “Organización y funciona miento del Catastro”, de fecha 30 de junio de 2015, se dispone el traspaso al Instituto de Planificación Física de la organización, funcionamiento y control del Catastro Nacional, así como la participación de los órganos y organismos del Estado y demás personas naturales y jurídicas. POR CUANTO: Resulta necesario rati ficar la creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, como órgano estatal adscripto al Ministerio de las Fuer zas Armadas Revolucionarias y actualizar las normas jurídicas que regulan su orga nización y funciones. POR TANTO: En el ejercicio de las fa cultades que me han sido conferidas en la Constitución de la República, artículo 100, inciso a), R e s u e l v o : PRIMERO: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en lo adelante ONHG, adscripta al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es el órgano de dirección que ejerce las funcio nes de representación y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba creada por la Reso lución No. 88 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la Crea ción de la Oficina Nacional de Hidrogra fía y Geodesia”, de fecha 15 de septiem bre de 2000. SEGUNDO: La ONHG está formada por un órgano de Dirección Nacional y GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015 544 por órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia. TERCERO: La ONHG es el órgano en cargado de proponer, orientar y dirigir la ejecución de la política estatal sobre las actividades geodésicas, hidrográficas, to pográficas, cartográficas, de señalización marítima, de uniformación de nombres geográficos, las que a los efectos de esta Resolución y en lo adelante se denominan de hidrografía y geodesia, tareas que en lo fundamental realiza en coordinación con el Grupo Empresarial GEOCUBA como par te integrante del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba. CUARTO: La ONHG, en su carácter de órgano estatal de las actividades de hidrografía y geodesia, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, cumple las funciones principales siguientes: a) Regular y controlar los trabajos de hidrografía y geodesia que se ejecuten en el territorio nacional y su zona económica exclusiva, por las unidades presupuestadas, organizaciones eco nómicas estatales y el sector privado de la economía, incluyendo las aso ciaciones económicas internacionales, así como cualquier otra forma de aso ciación económica; b) aprobar la publicación, distribución y comercialización de los resultados de los trabajos de hidrografía y geodesia de carácter estatal relativo al territorio nacional y su zona económica exclu siva, así como certificar los productos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba; c) proponer y dirigir la política de investi gación y desarrollo de las actividades de hidrografía y geodesia de interés esta tal, así como elaborar y coordinar la implementación de los planes y pro gramas de preparación del personal en los campos de acción de su competen cia, en correspondencia con las direc trices de los órganos y organismos del Estado que rectorean las mismas; d) proponer la actualización de la base legal de las actividades de hidrografía y geodesia, así como elaborar los pro gramas para la confección y el perfec cionamiento de la documentación téc nica rectora; e) ejecutar los trabajos que le correspon dan relativos a la uniformación de los nombres geográficos; f) ejecutar, según los planes aprobados por el que resuelve, la Inspección Es tatal de hidrografía y geodesia, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente; g) dirigir el proceso de monitoreo del Sis tema Nacional de Señalización Marí tima con la participación de los diferen tes organismos, empresas y entidades radicadas en el país; h) proponer y dirigir la aplicación de la política para la creación y actualiza ción de los mapas topográficos, cartas y publicaciones náuticas, así como los estudios necesarios para estos fines; i) controlar la ejecución de los levanta mientos aerocartográficos de interés estatal u otros que se realicen en el te rritorio nacional con sensores aéreos métricos, en coordinación con los or ganismos de la Administración Central del Estado; j) dirigir la política para desarrollo, pro tección, mantenimiento y rescate de la 9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 545 red geodésica, gravimétrica, mareográ fica, así como el empleo de la informa ción que de ello se derive; k) realizar la planificación del presu puesto para asegurar el desarrollo de los trabajos de hidrografía y geodesia de in terés estatal; estableciendo las relacio nes contractuales que correspondan; l) exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales durante la eje cución de los trabajos de hidrografía y geodesia; m) controlar la sistematización, conserva ción, archivo y custodia de la infor mación de datos y documentos resul tantes de los trabajos de hidrografía y geodesia de interés estatal; n) proponer la estrategia para el desarro llo de proyectos de hidrografía y geo desia de carácter estatal, que requieran de colaboración con instituciones inter nacionales especializadas; o) dirigir el Sistema Nacional de Señali zación Marítima de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que se adopten; p) proponer las regulaciones en el territo rio nacional para la importación y empleo de los Sistemas de Posiciona miento o Navegación Globales (GPS) u otros que en un futuro se desarro llen, utilizados en trabajos geodésicos, hidrográficos o afines; q) representar en los mapas el trazado de la división político - administrativa definida por el Instituto de Planificación Física; r) participar y asesorar al Estado en el establecimiento y ajuste de sus fron teras marítimas; s) coordinar la política a seguir para la formación de los especialistas de hi drografía y geodesia de nivel medio y superior; t) orientar las actividades específicas sobre la normalización y metrología en las actividades de hidrografía y geodesia; u) exigir y controlar que se ejecute el aviso oportuno a los navegantes, sobre los cambios en la situación hidrográfi ca y de navegación marítima en las aguas territoriales e interiores de la República de Cuba y su zona contigua y económica exclusiva; v) autorizar la importación y comercializa ción de los servicios y obras de hidro grafía y geodesia, así como la extrac ción del país de los mapas a escalas 1:10 000 y mayores, 1:25 000, 1:50 000 y 1:100 000, tanto en formato analógico como digital, con independencia de la clasificación que posean; w) proponer la representación del Estado cubano ante los organismos interna cionales y regionales especializados y las organizaciones no gubernamenta les y representarlos por decisión del que resuelve. QUINTO: Las órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia son los encarga dos de controlar y ejecutar la política aprobada en las esferas de competencia de la Oficina en un territorio determinado, para lo cual cumplen las funciones si guientes: a) Evaluar las necesidades de trabajos de hidrografía y geodesia de carácter es tatal y proponer su realización; b) evaluar los proyectos técnicos y con tratos para las producciones de hidro grafía y geodesia a desarrollarse en el GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015 546 territorio, proponiendo las prioridades para su ejecución; c) controlar sistemáticamente y certificar las producciones y servicios de hidro grafía y geodesia de carácter estatal que se realicen a cuenta del presu puesto aprobado por el Estado; d) ejecutar la Inspección Estatal de Hi drografía y Geodesia, exigiendo el cumplimiento de lo regulado en la le gislación vigente e) conciliar el cobro de los ingresos por el servicio de señalización marítima (derecho de luces) en su territorio; f) organizar y controlar la actividad de uniformación de nombres geográficos en su territorio; g) coordinar y organizar la ejecución en su territorio, de todas las tareas rela cionadas con la captación y selección de estudiantes para los centros de pre paración de técnicos medios e inge nieros en especialidades propias del Servicio Hidrográfico y Geodésico, así como atender la preparación en aquellos centros enclavados en su te rritorio; h) controlar el cumplimiento de los con tratos convenidos para el mejoramien to de los servicios del Sistema de Se ñalización Marítima, adoptando las medidas para dar seguimiento hasta su culminación; i) participar en las investigaciones sobre accidentes, hechos extraordinarios y otros que afecten la señalización marí tima, controlando que se realice la de nuncia o reclamación ante los órganos competentes; j) elaborar la propuesta de planificación técnico-económica requerida para su gestión y una vez aprobada garantizar su cumplimiento; k) representar a la ONHG ante los órga nos y organismos a instancia provin cial, garantizando la colaboración, se gún los procedimientos establecidos; l) responder por el empleo del presu puesto destinado para las actividades de hidrografía y geodesia en el terri torio y para las propias del órgano te rritorial; m) controlar la sistematización, conserva ción, archivo y custodia de la informa ción, datos y documentos resultantes de los trabajos de hidrografía y geode sia que se ejecuten en el territorio; n) certificar la producción y los servi cios de los trabajos de hidrografía y geodesia que se realicen en los terri torios. SEXTO: El Jefe de la ONHG presenta al Viceministro de las FAR que atiende a la misma, a través de la Dirección de Economía, en correspondencia con lo establecido para el proceso de planifica ción del organismo, la propuesta de pre supuesto incluyendo los ingresos y gastos que garantizan el desarrollo de las activi dades de hidrografía y geodesia de carác ter estatal, las correspondientes a la de fensa y las que cubren los gastos propios de la Oficina. SÉPTIMO: Para el cumplimiento de sus funciones rectoras en lo concerniente a las actividades de hidrografía y geodesia de carácter estatal, la ONHG mantiene estrechas relaciones de trabajo con los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Po pular y otras entidades. OCTAVO: El Jefe de la ONHG res ponde por el cumplimiento de las funcio 9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 547 nes asignadas a ese órgano y en corres pondencia con lo anterior tiene las facul tades siguientes: a) Ejercer la representación legal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba; b) proponer, en el marco de las funcio nes de su competencia, disposiciones de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades; c) presidir la Comisión Nacional de Nombres Geográficos; d) aprobar, según las regulaciones vi gentes, las normas técnicas ramales de hidrografía y geodesia; e) aprobar las licencias para el desarro llo de trabajos de hidrografía y geo desia en el territorio nacional, según las regulaciones vigentes; f) aprobar el formato y contenido de los documentos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico; g) aprobar la edición y cancelación de las cartas y publicaciones náuticas; h) aprobar los cambios que sean conve nientes acometer en el Sistema Na cional de Señalización Marítima; i) establecer las regulaciones pertinentes para el control del proceso de extrac ción e introducción de mapas topográ ficos y fotografías aéreas del territorio nacional; j) otras establecidas en las disposiciones vigentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Jefe de la Oficina Na cional de Hidrografía y Geodesia presenta a mi aprobación, el 23 de diciembre de 2015 el proyecto de modificación del Re glamento Orgánico de la ONHG. SEGUNDA: Derogar las resoluciones No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000 y No. 170 modificativa de la Resolución No. 88, de fecha 31 de diciembre de 2006, ambas del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolu cionarias. COMUNÍQUESE al Presidente del Ins tituto de Planificación Física, a los presi dentes de los consejos de la Administra ción Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud; a los viceministros de las FAR; a los jefes de los ejércitos, de las direcciones de Economía, Campamentos, Viviendas e Inversiones, y de Comunica ciones, del Departamento de Asesoría Jurídica, y de las regiones y sectores mili tares, y a cuantas personas naturales o jurídicas pueda interesar. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en mi Secretaría. DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre del año 2015. Ministro de las FAR General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías

Resolución Nº 59/15 - Define funciones de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG) · Nelum