Resolución Nº 58/2023 - Indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2023
Made 2023-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- agricultural development, animal health, animal production, cattle, subsidy/incentive, internal trade, procedural matters, agricultural commodities, consumer protection, milk/dairy products, meat, coffee/cocoa/tea, plant production, seeds/planting material, tobacco
- Categories
- agriculture, softs
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Artículo 1.1. Las presentes indicaciones tienen como objetivo general potenciar las producciones en los poseedores de tierras, elevar la calidad de estas, perfeccionar la con- 634 GACETA OFICIAL 6 de abril de 2023 tratación, el balance y distribución de los productos agropecuarios, agroforestales y taba- caleros; así como consolidar la contratación como un proceso masivo y continuo. 2. Los procesos de contratación y comercialización correspondientes al año 2023 se rigen en todo el país por las presentes indicaciones.
Artículo 2. Los objetivos específicos de las presentes indicaciones son: a) Perfeccionar la desagregación del plan de la agricultura a nivel de productor y que se materialice en la contratación; b) lograr diversificar y controlar las producciones a partir de un ordenamiento planifi- cado a nivel de productor; c) perfeccionar la contratación y comercialización del sistema productivo municipal como base para garantizar el Programa de Autoabastecimiento Municipal, y contri- buir a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; d) incrementar el potencial exportador y aumentar la sustitución eficiente de las im- portaciones; e) potenciar la creación de polos productivos y su participación en los balances de productos; f) garantizar la satisfacción de los diferentes destinos a partir de tener como suminis- tro fundamental la producción local; g) incrementar la producción y comercialización de productos cárnicos y lácteos con destino a la población; y h) continuar el proceso de recuperación de mercados y la creación de mercados de nuevo tipo que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.
Artículo 3. La contratación y comercialización de 2023 se realiza mediante un sistema productivo y de comercialización local, con el objetivo de lograr el fortalecimiento de los actores del Sistema Alimentario Local, entiéndase el sistema empresarial, las cooperati- vas, los productores agropecuarios y otras formas de gestión no estatal, y las interacciones entre ellos, bajo la dirección de los órganos locales del Poder Popular que correspondan.
Artículo 4. El Comité de Contratación de las producciones agropecuarias, presidido por el gobernador y el intendente en sus niveles correspondientes, tiene como función concertar para su territorio los precios de acopio mayoristas y minoristas, y los precios por acuerdo aplicables a los productos agropecuarios que no tengan precios centralizados, de conformidad con los márgenes comerciales establecidos.
Artículo 5.1. El proceso de contratación para los diferentes destinos se realiza directa- mente con los productores y con la participación de las cooperativas agropecuarias. 2. Las siembras que se asocian a cada producto contratado se registran en el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria.
Artículo 6.1. En la contratación se tiene en cuenta el balance de áreas, incluidas las tierras entregadas en usufructo, la calidad del suelo, el movimiento de rebaño, las tecnolo- gías empleadas y el destino de las producciones, conforme a lo aprobado en el Programa de Desarrollo para el año 2023. 2. La prioridad en la contratación se establece en correspondencia con los intereses del Estado. 3. Los términos productores, acopiadores y comercializadores abarcan todos los acto- res económicos autorizados para realizar estas actividades. 6 de abril de 2023 GACETA OFICIAL 635
Artículo 7. En la comercialización de productos agropecuarios se tienen en conside- ración los principios que rigen la organización y planificación del autoabastecimiento municipal a nivel de comunidad, localidad, Consejo Popular y productor, descritos en la cartilla técnica y la actualización del compendio sobre el autoabastecimiento municipal.
Artículo 8.1. El potencial anual en la leche de vaca por bases productivas y producto- res destinado al encargo estatal para la venta a la industria láctea y la venta directa a las bodegas de comercio se calcula mediante el total de vacas al cierre del mes de octubre multiplicado por 520 litros, en el caso de productores con menos de 10 vacas, y por 550 litros para los que posean 10 vacas o más. 2. Para las leches de cabra y bufalina se contratan las producciones en correspondencia con las capacidades productivas existentes y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 9.1. Para la contratación de la carne vacuna, el potencial de producción anual se determina a partir de las existencias del rebaño al cierre de octubre, según la tasa de extracción siguiente: a) 68 % para los toros de ceba y un peso promedio de 370 kg; b) 72 % para los toros de ceba de cebadores especializados con peso promedio de 370 kg; c) 7 % para los toretes y novillas no aptas para la reproducción con 270 kg; d) 11 % para las vacas no aptas para la reproducción con un peso promedio de 345 kg; y e) 10 % para los bueyes y sementales de desecho con un peso promedio de 450 kg. 2. En todos los casos los pesos promedios referidos son los valores mínimos aceptados.
Artículo 10. Para la contratación de la carne bufalina y el ganado menor se contratan solo los animales que van al sacrificio.
Artículo 11.1. Las compras de pie de crías del ganado menor para ventas a productores o a lo interno se realizan por solicitud de las bases productivas y se pagan por acuerdo entre las partes; no forman parte del plan de producción. 2. Para el ganado ovino-caprino, el porciento de extracción es 12.15; el peso al sacri- ficio es 30 kg el ovino, 25 kg el caprino, 2 kg el conejo y los rendimientos en carne canal son 39 % el ovino, 38 % el caprino y 50 % el conejo. 3. En las categorías hembras solo se pueden sacrificar las no aptas para la reproducción. 4. En el caso de los productores porcinos, sus producciones agrícolas tienen como principal destino la alimentación animal para garantizar de esta forma los porcientos es- tablecidos en el balance alimentario de los animales.
Artículo 12. Los precios de acopio del arroz cáscara húmedo, el arroz consumo, el frijol negro y colorado, el maíz, las frutas, los vegetales y la carne de cerdo en pie con destino a la industria se establecen según las disposiciones normativas establecidas al respecto.
Artículo 13.1. Para el café y el cacao se contrata el año calendario y se toma en consi- deración la producción aprobada en el programa de desarrollo de cada unidad productiva y productor individual; asimismo, se tienen en cuenta los rendimientos agrícolas que se logran para cada especie, según las condiciones actuales de producción. 2. El contrato de acopio de café en cerezas y el cacao en pulpa se realiza de acuerdo con el rendimiento industrial aprobado para cada zona, se calcula el acopio de café oro y cacao, y se precisan las calidades a obtener según las normas vigentes.
Artículo 14. Se establece el acopio del coco por las empresas, cooperativas, los cam- pesinos y otras formas de gestión estatal y no estatal según los diferentes destinos.
Artículo 15.1. Las plantas medicinales se contratan directamente por las Empresas de Farmacias, el Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, Labio- 636 GACETA OFICIAL 6 de abril de 2023 fam, y las entidades del Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica, BioCu- baFarma, a la unidad productora, el productor individual o a la forma de gestión no estatal aprobada, y se procede a realizar la negociación a partir de los precios establecidos para las plantas verdes y secas. 2. En cada contrato se precisa la cantidad en kilogramos a entregar de plantas, con los parámetros de calidad establecidos por las normas ramales u otras establecidas al respecto. 3. Se pueden entregar extractos líquidos y sólidos siempre que se cumpla con las nor- mas de calidad exigidas por los clientes.
Artículo 16.1. Las producciones de flores y plantas ornamentales que se demandan por las empresas de Comunales en las provincias, y en el caso de La Habana, por la Empresa de Jardines, se contratan directamente entre las unidades productoras, el productor indi- vidual, las formas de gestión no estatal aprobadas y el cliente, con los precios aprobados en el Comité de Contratación, según corresponda. 2. La comercialización del resto de las producciones se realiza por los productores bajo el principio de oferta y demanda, incluido el abastecimiento a las unidades hoteleras. SEGUNDO: Derogar la Resolución 861 del Ministro de la Agricultura, de 24 de di- ciembre de 2021. TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurí- dica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2023, “Año 65 de la Revo- lución”. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro