Resolución Nº 552/13 - Tarifas por servicios de electricidad, abasto de agua, alcantarillado y de gas manufacturado, que se aplicarán a los arrendatarios de inmuebles que prestan las entidades inmobiliarias autorizadas
Made 2013-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Energy, Water
- Keywords
- water supply, potable water, sewerage, fees/royalties, energy conservation/energy production, natural gas
- Categories
- energy
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21 de enero de 2014 GACETA OFICIAL 43 dos al funcionamiento de los inmuebles arrenda- PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú- dos, con un margen de utilidad sobre los mismos, blica de Cuba. como mínimo, de un diez por ciento (10 %). ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí- La cuota mensual a cobrar en el caso de los edi- dica de este Ministerio. ficios, debe ser proporcional al área rentada de Dada en La Habana, a los 27 días del mes de cada apartamento o local. diciembre de 2013. NOVENO: Aplicar a los arrendatarios de los Lina Olinda Pedraza Rodríguez inmuebles administrados por las entidades inmo- Ministra de Finanzas y Precios biliarias autorizadas, las tarifas en pesos converti- ________________ bles (CUC) para los servicios de correo electróni- co, Internet y TV por cable, agua, electricidad, RESOLUCIÓN No. 552/2013 teléfono, gas y otros que se requieran, solicitando POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, su prestación mediante la suscripción de contratos de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de con las entidades prestatarias según corresponda. Ministros, fueron aprobados los objetivos, las fun- Cuando la entidad inmobiliaria gestione el pago ciones y atribuciones específicas de este Ministe- de esas tarifas, se aplica lo dispuesto en el Apar- rio, entre las que se encuentran, según Apartado tado precedente. Segundo, numeral 11, las de dirigir y controlar la DÉCIMO: Las personas jurídicas y naturales ejecución de la política en materia de formación, extranjeras, propietarias de inmuebles, solicitan a fijación y modificación de precios y tarifas. la entidad inmobiliaria la gestión de arrendamien- POR CUANTO: La Resolución No. 551, de fe- to de sus casas o apartamentos, por cuyo concep- cha 27 de diciembre de 2013, dictada por la que to dicha entidad cobra una comisión, como mí- Resuelve, en su Apartado Noveno dispone aplicar nimo de un cinco por ciento (5 %) sobre el valor a los arrendatarios de los inmuebles administrados de la renta. por las entidades inmobiliarias autorizadas, las UNDÉCIMO: En cada uno de los contratos de tarifas en pesos convertibles (CUC) por los servi- arrendamiento de inmuebles, se definirá el importe cios de agua, alcantarillado, electricidad y gas; por resultante de la aplicación de las tarifas, de acuerdo lo que se hace necesario establecer las referidas con lo establecido en la presente Resolución. tarifas para el cobro de estos servicios a las perso- Las entidades inmobiliarias detallan en expe- nas naturales. diente habilitado para cada caso, el desglose por POR TANTO: En el ejercicio de las facultades cada concepto y las bases de cálculo utilizadas en que me han sido conferidas en el Apartado Terce- la determinación de las tarifas, lo cual debe corres- ro, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, del ponderse con los importes totales que aparecen Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de consignados en los contratos antes mencionados y en las facturaciones. fecha 25 de noviembre de 1994, DUODÉCIMO: Los Jefes de órganos, organis- R e s u e l v o: mos de la Administración Central del Estado y de PRIMERO: Establecer las tarifas en pesos con- entidades que atienden la actividad inmobiliaria, vertibles (CUC) que aplicarán las entidades pres- implementan las acciones de control de lo que por tatarias de los servicios de electricidad, abasto de la presente se establece. agua, alcantarillado y de gas manufacturado, a las DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución personas naturales que reciben los servicios de No. 353, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada arrendamiento de inmuebles que prestan las enti- por la que resuelve. dades inmobiliarias autorizadas, según se describe
44 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2014 en el Anexo Único, que consta de una (1) página y SERVICIO ELÉCTRICO forma parte integrante de la presente Resolución. Tarifas por bloques de consumo: 0.22 CUC por cada kWh, hasta 300 kWh men- SEGUNDO: Las tarifas del servicio de gas li- suales de consumo. cuado en pesos convertibles (CUC), que se aplica- 0.24 CUC por cada kWh, desde 301 y hasta rán a las personas naturales arrendadas en los re- 1 000 kWh mensuales de consumo. feridos inmuebles, se establecen trimestralmente 0.26 CUC por cada kWh, desde 1 001 y hasta por el Ministerio de Energía y Minas y se aplican 5 000 kWh mensuales de consumo. por las empresas mixtas Empresa Cubana del Gas 0.28 CUC por cada kWh, a partir de 5 001 kWh S.A. y Empresa ELF CUBA S.A., que prestan mensuales de consumo. El importe de la factura del consumidor debe estos servicios a las entidades inmobiliarias, según ser redondeada a 0 o a 5. está aprobado, mediante la Resolución No. 363, SERVICIO DE ABASTO DE AGUA Y ALCAN- de fecha 4 de noviembre de 2009, emitida por la TARILLADO Ministra de Finanzas y Precios. Servicio de acueducto metrado: PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú- Se considera norma de consumo 3 m³/ por perso- blica de Cuba. na/por mes. Archívese el original en la Dirección Jurídica Hasta la norma de consumo establecida: de este Ministerio. 1,55 CUC/m³. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de Superior a la norma de consumo establecida: diciembre de 2013. 3,00 CUC/m³. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Servicio de Acueducto no metrado: 4,65 CUC Ministra de Finanzas y Precios por persona/mes. ANEXO ÚNICO Servicio de Alcantarillado: 20 % de la factura- ción del servicio de acueducto. TARIFAS EN PESOS CONVERTIBLES Servicio de Abasto de Agua con Carros Cisternas: (CUC), DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN 1.75 CUC/m³ x km recorrido. LAS ENTIDADES PRESTATARIAS A PER- Servicio de Limpieza de Fosa: 40,00 CUC por SONAS NATURALES ARRENDADAS EN viaje. ENTIDADES INMOBILIARIAS AUTORI- GAS MANUFACTURADO: ZADAS. Se establece la tarifa de 0,24 CUC/m³.