Resolución Nº 519/96 - Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa
Made 1996-11-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, marine fishes, non-commercial fishing, allocation/quota, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, aquatic animals
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 9 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV Número 44 Página 703 MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 519/96 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch), establece entre las atribuciones principales del Ministerio de la Industria Pesquera el dictar las medidas para la conservación del sistema ecológico de los recursos pesqueros. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 1, inciso 6, define la pesca deportivo recreativa como la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medie ánimo de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines competitivos. POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado regular la pesca deportivo recreativa en las aguas marítimas, a los fines de la explotación racional de los recursos acuáticos existentes en dichas aguas. POR CUANTO: La DISPOSICION FINAL TERCERA del Decreto-Ley No. 164 faculta al que RESUELVE para dictar normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 53, inciso r) faculta al que RESUELVE a dictar, en el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en general. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas RESUELVO: PRIMERO: Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en las zonas de gran interés económico pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca. Para el caso de las zonas abiertas de menos interés económico pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kilogramos (66 libras). Todo pescador deportivo-recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice. SEGUNDO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante la Oficina Provincial de Inspección Pesquera que corresponda. TERCERO: Autorizar una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador, cuando se trate de especies de gran tamaño capturadas en las zonas antes referidas, cuyo peso unitario sea superior a los 15 kilogramos (33 libras). Para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrán utilizar hasta 10 (diez) chambeles por embarcación; entendiéndose por chambel el arte de pesca conformado por una boya de la cual penden de uno a tres bajantes, plomadas y hasta un número máximo permitido de 3 (tres) anzuelos. CUARTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en las pesquerías señaladas se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción del régimen de pesca respecto a talla o peso mínimos establecidos y a especies prohibidas, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como son filetear, descabezar o descuerar. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO OCTAVO. SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. OCTAVO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, Fomento Pesquero y Operaciones Pesqueras de este nivel central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las asociaciones Pesqueras subordinados todos a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los Ministerios del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva; a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda. NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera. Publíquese en la gaceta Oficial de la República para general conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 19 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay Ministro de la Industria Pesquera