Resolución Nº 50/14 - Declaración jurada para el pago del impuesto sobre utilidades de las cooperativas no agropecuarias – Pesos CUP
Made 2014-04-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, non-governmental entity, fees/royalties
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362 GACETA OFICIAL 30 de abril de 2014 artículo 60, inciso a) de la referida Ley No. 76, ministración Tributaria, en lo adelante la ONAT, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994. adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, y POR TANTO: En ejercicio de las facultades tiene entre otras funciones la de garantizar y su- que me están conferidas en el Apartado Tercero, pervisar el estricto cumplimiento de las disposi- numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha ciones legales tributarias y favorecer las condicio- 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo nes para el cumplimiento de las obligaciones con del Consejo de Ministros, el Presupuesto del Estado, brindando la necesaria Resuelvo: información y asistencia a los contribuyentes. PRIMERO: Derogar la Resolución No. 273, de POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema 13 de octubre de 2003, del Ministro del extinto Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, en su Ministerio de la Industria Básica, la cual otorgó a artículo 1, dispone que el objeto de la ley será esta- la Empresa Provincial de Mantenimiento de la blecer los tributos, principios, normas y procedi- Vivienda de Matanzas, actualmente denominada mientos generales sobre los cuales se sustenta el Empresa Provincial de Materiales de Construc- Sistema Tributario de la República de Cuba, y en el ción de Matanzas una concesión de explotación en artículo 5 inciso i) define la Declaración Jurada el área del yacimiento Kilómetro 101, ubicado en como la obligación que tiene el contribuyente de el municipio de Matanzas, provincia de Matanzas. declarar la información exigida por la ley, en fun- SEGUNDO: Declarar franco el terreno que ción de determinar la cuantía a pagar por concepto abarcaba el área de la concesión de explotación, el del tributo, mediante los documentos y formularios que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para que a tales efectos establece la Administración realizar actividades mineras. Tributaria; quedando obligado con el contenido y TERCERO: El concesionario está obligado a exactitud de los datos consignados en ella. cumplir las obligaciones contraídas al serle otor- POR CUANTO: El Decreto No. 308 “Regla- gada dicha concesión de explotación, si no las mento de las Normas Generales y de los Procedi- hubiere aún ejecutado, especialmente las tributa- mientos Tributarios”, de fecha 31 de octubre de rias y las relacionadas con el medio ambiente en 2012, en su Capítulo I de las Disposiciones Gene- general y específicamente con la rehabilitación rales, artículo 1 establece las normas generales y del área explotada, así como a indemnizar por los los procedimientos tributarios del Sistema Tribu- daños o perjuicios a que haya dado lugar por las tario y de otros aportes al Presupuesto del Estado actividades mineras realizadas. y en el artículo 16 dispone que la Administración CUARTO: La presente Resolución entrará en Tributaria está en el deber de garantizar el respeto vigor a partir de su publicación en la Gaceta Ofi- estricto a los derechos de los contribuyentes, los cial de la República. que debe dar a conocer a los obligados tributarios, NOTIFÍQUESE al Director General de la Ofi- así como exigir el cumplimiento de los deberes de cina Nacional de Recursos Minerales y al Director los sujetos pasivos y de los responsables. General de la Empresa Provincial de Materiales POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 305 “De de Construcción de Matanzas. las Cooperativas No Agropecuarias”, de fecha 15 de noviembre de 2012, en su artículo 2.1 y 2.2 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re- establece, que la cooperativa es una organización pública. con fines económicos y sociales, que se constituye ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí- voluntariamente sobre la base del aporte de bienes dica del Ministerio de Energía y Minas. y derechos y se sustenta en el trabajo de sus so- Dada en La Habana, a los 3 días del mes de cios, cuyo objetivo general es la producción de abril de 2014. bienes y la prestación de servicios mediante la Alfredo López Valdés gestión colectiva, para la satisfacción del interés Ministro de Energía y Minas social y el de los socios. ________________ POR CUANTO: La Resolución No. 427, de fe- OFICINA NACIONAL cha 4 de diciembre de 2012, de la Ministra de DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Finanzas y Precios, en su Resuelvo Octavo dispo- RESOLUCIÓN No. 50 ne, que a los efectos del pago del Impuesto sobre POR CUANTO: El Acuerdo No. 7206, de fe- Utilidades, las cooperativas no agropecuarias es- cha 29 de marzo de 2012, del Comité Ejecutivo tán obligadas a presentar anualmente una Decla- del Consejo de Ministros, aprobó la misión y fun- ración Jurada, dentro del trimestre siguiente a la ciones específicas de la Oficina Nacional de Ad- conclusión del año fiscal.
30 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 363 POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 212, rada Impuesto sobre Utilidades Cooperativas No de fecha 8 de junio de 2012, de la Ministra de Finan- Agropecuarias – Pesos CUP”, con su correspon- zas y Precios, en los Resuelvo Segundo y Tercero se diente instructivo, según se adjunta en los anexos modifica la Resolución V No. 135, de fecha 20 de No. 1 y No. 2, respectivamente a la presente Re- septiembre de 1995, del entonces Ministro de Finan- solución, de la que forman parte integrante. zas y Precios, por la cual se creó la ONAT como SEGUNDO: A partir del ejercicio fiscal 2014 Unidad Presupuestada. se utilizará el modelo de Declaración Jurada DJ- POR CUANTO: La Resolución No. 292, de fe- 11 para la liquidación del Impuesto sobre Utili- cha 9 de noviembre de 2006, emitida por la en- dades y el pago anual o de un período menor de tonces Ministra de Finanzas y Precios, designa a doce (12) meses al causar baja el contribuyente, la que resuelve Jefa de la ONAT; con facultades y sujeto de esta obligación, lo que se hace extensi- atribuciones inherentes al cargo. vo a los sujetos obligados que utilicen el referido POR CUANTO: Atendiendo a los fundamentos modelo para liquidar el Impuesto sobre Utilida- expuestos anteriormente, se hace necesario apro- des correspondiente al año fiscal 2013. bar un nuevo modelo de Declaración Jurada para PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú- la liquidación del ejercicio fiscal por concepto de blica de Cuba. Impuesto sobre las Utilidades de las Cooperativas ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí- No Agropecuarias en el territorio nacional. dica de esta Oficina, previa inscripción en el Re- POR TANTO: En el ejercicio de las facultades gistro Único de Disposiciones Jurídicas. que me están conferidas, Dada en La Habana, a los 3 días del mes de Resuelvo: abril de 2014. PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el mode- M. Sc. Yolanda Álvarez de la Torre lo de Declaración Jurada DJ-11 “Declaración Ju- Jefa de la ONAT ANEXO No. I DECLARACIÓN JURADA DJ – 11 IMPUESTO SOBRE UTILIDADES COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS– PESOS CUP 1 2 Período Fiscal 3 4 Anual Inicio Fin NIT Inicial ______ Mes Año Mes Año Parcial Rectificada_____ 5 Nombre o Razón Social 6 Domicilio Fiscal y otras Calle o Avenida Número Apto. Entrecalles Informaciones Referencia Reparto Provincia Municipio Zona postal Teléfono Correo electrónico Cuenta bancaria Sucursal 364 GACETA OFICIAL 30 de abril de 2014 CANTIDAD DE MIEMBROS DE LA COOPERATIVA AL CIERRE DEL PERÍODO 7 1
Importe 8 Concepto 1 Fila Ingresos Brutos obtenidos en el año fiscal 2 (+) Exceso de reservas acumuladas 3 (-) Mínimo Exento autorizado (10,000pesos* fila 1) (10, 000 pesos por la canti- 4 dad de socios) DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL IMPONIBLE (-) Partidas de Gastos Autorizadas (sumatoria de las filas 6 a la 12) 5 · Materias primas y materiales 6 · Combustible 7 · Energía Eléctrica 8 · Remuneraciones al personal contratado 9 · Depreciación de Activos Fijos Tangibles (lineal, utilizando tasa del 10% anual) 10 SECCIÓN A · Otros gastos monetarios y financieros 11 · Gastos por Arrendamiento de local y otros bienes 12 (-) Total de tributos (sumatoria de las filas 14 a la17) 13 · Impuesto Sobre las Ventas o sobre los Servicios 14 · Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 15 · Contribución a la Seguridad Social 16 · Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones 17 (-) Retribución por Socio (viene de la SECCIÓN D casilla 16 fila 49) 18 (-) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles exonerados o bonificados 19 (-) Reserva para pérdidas y contingencias (del 2% al 10% de los gastos de la 20 Cooperativa) (-) Otras deducciones autorizadas 21 (+) Gastos no deducibles 22 Utilidad Fiscal Imponible (Fila 2+ fila 3- fila 4- fila 5-fila 13- fila 18- fila 19- 23 fila 20- fila 21+ fila 22)
9 Concepto Importe Fila Utilidad fiscal percápita (Fila 23/ fila 1) (pasa a la SECCIÓN C, filas 24 DETERMINACIÓN casilla 11. Se distribuye por tramos) SECCIÓN B Resultado de la aplicación de la escala (viene de la SECCIÓN C fila 25 DEL IMPUESTO A 34) Impuesto Sobre Utilidades (Fila 25 * fila 1) 26 PAGAR (-) Pagos a cuenta del Impuesto 27 Impuesto a pagar (Fila 26 – fila 27) 28 30 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 365 Escala progresiva Impuesto sobre Utilidades – Cooperativas No Agropecuarias PESOS – CUP DETERMINACIÓN DEL 10 Ingresos Netos Percápita 11 Utilidad Tipo 12 Importe Fila Percápita impositivo % IMPUESTO SEGÚN ESCALA Hasta 10 000.00 10 29 El exceso de 10 000.00 Hasta 20 000.00 15 30 SECCIÓN C El exceso de 20 000.00 Hasta 30 000.00 25 31 PROGRESIVA APLICADA A LA El exceso de 30 000.00 Hasta 50 000.00 35 32 El exceso de 50 000.00 45 33 UTILIDAD PERCÁPITA TOTAL 34 Datos de los socios de la Cooperativa 13 14 15 16 Período Importe Nombres y apellidos Carnet de Identidad Fila D M D M Retribuido MIEMBROS DE LA COOPERATIVA 35 36 37 38
SECCIÓN D 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 TOTAL 49 Documentos que complementan el modelo (1) Estados Financieros SÍ NO DECLARO BAJO JURAMENTO LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE, aceptando que: de detectarse por la Administración Tributaria el ocultamiento, la falsedad o la alteración de la información contenida en la misma, puedo ser sancionado, según lo previsto en el inciso j) del artículo 119, Capítulo VIII Del Régimen Sancionador, del Decreto No. 308 de fecha 31 de octubre de 2012, REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS o puedo ser procesado, según lo establecido en materia de EVASIÓN FISCAL en el CÓDIGO PENAL. Día Mes Año Firma del Representante Legal PARA USO DE LA OFICINA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE: Nombre (s) y apellidos funcionario ONAT Cargo Firma y cuño Día Mes Año 366 GACETA OFICIAL 30 de abril de 2014 ANEXO No. II - La Declaración Jurada, DJ – 11 se elabora en INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR PESOS – CUP, dado que es la moneda conta- LA DECLARACIÓN JURADA ble para la anotación en los registros y de los estados financieros, con independencia de que DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES DJ- 11 el contribuyente realice operaciones, total o DE LAS COOPERATIVAS parcialmente en PESOS – CUC, en este caso NO AGROPECUARIAS PESOS CUP convierte a PESOS – CUP los ingresos obteni- OBJETIVO: Formalizar mediante Declaración dos y los gastos incurridos en PESOS – CUC, Jurada la liquidación y pago en Pesos – CUP, al tipo de cambio vigente, para su anotación en anual o de un período menor de 12 meses al cesar los registros contables. las operaciones el contribuyente del Impuesto - La Declaración Jurada se confecciona a tinta, sobre Utilidades, que deben presentar todas las en letra de molde. La Declaración Jurada NO Cooperativas no Agropecuarias autorizadas a rea- puede presentar enmiendas ni tachaduras. lizar actividades que generen ingresos gravados - Los espacios sombreados NO se utilizan por el por este tributo, obtenidos dentro de un mismo contribuyente. Las filas vacías se igualan a cero. - La Declaración Jurada no puede ser llenada por año fiscal. ningún funcionario de la ONAT. FORMATO Y ESTRUCTURA - La Declaración Jurada se confecciona en dos La declaración Jurada DJ – 11 está estructurada ejemplares, uno para la Oficina municipal de la por SECCIONES, para facilitar su elaboración y ONAT y otra para el contribuyente. tramitación. En la página 1 aparecen las - La Declaración Jurada anual se presenta hasta SECCIONES A y B necesarias para la liquida- el 31 de marzo, del año siguiente al que se li- ción y pago del impuesto y en la página 2 las quida o según se defina en la Ley del Presu- SECCIONES C y D, con información comple- puesto del año en cuestión. Cuando abarca un mentaria que se precisa para su liquidación. período inferior a 12 meses, por cese definitivo - La SECCIÓN A se cumplimenta para determi- de sus actividades, se presenta en el término de nar la Utilidad Fiscal Imponible. 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese de las operaciones, siempre - La SECCIÓN B se cumplimenta para determi- antes del cierre definitivo del establecimiento. nar el Impuesto a pagar. - Atendiendo a lo regulado en la Resolución - LA SECCIÓN C se utiliza solo para aplicar la No. 427 de 2012 del MFP, las Cooperativas escala progresiva a la Utilidad Percápita. no Agropecuarias utilizan la base contable del - LA SECCIÓN D se utiliza para conocer los devengado, por lo cual las informaciones con- datos de los socios de la Cooperativa, así como tenidas en la Declaración Jurada se rigen por las retribuciones que recibió cada uno durante esta base. el ejercicio que se liquida. - La Declaración Jurada anual se presenta en la REQUISITOS GENERALES A TENER EN ONAT del municipio donde radica el domicilio CUENTA EN LA CONFECCIÓN Y fiscal del contribuyente, acompañada de los Es- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN tados Financieros, tanto si tiene Utilidades co- mo si tiene Pérdida Fiscal. JURADA. - El pago se realiza en la Sucursal del Banco co- - La presentación de la Declaración Jurada es rrespondiente a su domicilio fiscal, mediante el obligatoria, con independencia de: que se trate modelo de aporte al Presupuesto CR-09. de personas exentas de su pago, que en el resul- - Cuando el contribuyente no tiene recursos finan- tado de las operaciones hayan obtenido pérdi- cieros para efectuar la liquidación del Impuesto das, que no resulte impuesto a pagar o que en el sobre Utilidades, puede solicitar un aplazamien- año fiscal no se efectúen operaciones. to en la ONAT de su domicilio fiscal.
30 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 367 INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS - Fila 4: Se anota el importe del mínimo exento DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA autorizado (10,000.00 pesos por la cantidad de so- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCA- cios de la cooperativa. (10,000 pesos por fila 1) LIZACIÓN: Casillas 1 a la 6. - Fila 5: Se anota el importe de los gastos autori- - Casilla 1: Se identifica si la liquidación es anual zados de acuerdo a lo establecido en la Resolu- o parcial. Se marca parcial cuando se elabora ción No. 427 del MFP. (sumatoria de las filas para realizar los pagos a cuenta de los tres pri- 6 a la 12). Se debe tener en cuenta que los gas- meros trimestres, sin que se requiera la presen- tos asociados a la actividad se contabilizan en tación en la ONAT, aunque debe conservarse a su totalidad, pero no se exige justificación solo los fines de comprobaciones futuras. del cuarenta por ciento (40 %) de éstos; por lo - Casilla 2: Se especifica el período fiscal que se que a los efectos de los gastos que se reflejan en la Declaración Jurada, para deducir el im- está liquidando, anotando mes y año de inicio y porte total de los gastos contabilizados, el 60 % fin. de estos debe contar con documentos justifican- - Casilla 3: NIT (Número de Identificación Tribu- tes, es decir ser gastos asociados a la actividad taria). Se anota el número fijado en el modelo y estar dentro de los límites y condiciones que RC-01, que le fue entregado al contribuyente. establece el Ministerio de Finanzas y Precios: - Casilla 4: Se identifica si la Declaración Jurada Inciso b) artículo 108 de la Ley 113. es inicial o rectificada. - Fila 13: Se anota el importe del total de tributos - Casilla 5: Se anota el nombre o razón social del devengados, pagados o no del año fiscal, que contribuyente, según aparece en el modelo RC-01. se liquida de acuerdo a lo establecido en la Re- - Casilla 6: Se anota la Dirección Fiscal del con- solución No. 427 del MFP (sumatoria de las tribuyente que aparece en el modelo RC-01, en filas 14 a la 17). los espacios que se explican por sí solos, excep- - Fila 18: Se anota el importe de las retribuciones to el Referencia, que se utiliza para aclarar, recibidas por los socios. Esta retribución se cuando sea necesario, si el domicilio está cer- calcula multiplicando, como máximo, el Sala- cano a algún lugar conocido. También se regis- rio Medio de la provincia por la cantidad de tran otros datos de interés: teléfono, correo meses retribuidos a cada uno de los socios de la electrónico, cuenta bancaria y Sucursal con que Cooperativa. La suma de las retribuciones cal- opera. culadas a cada socio debe coincidir con el total - Casilla 7: Se anota la cantidad de socios de la de la SECCIÓN D fila 49 y es el importe que Cooperativa al cierre del período. debe ser anotado en la SECCIÓN A fila 18. - SECCIÓN A.- DETERMINACIÓN DE LA - Fila 19: Se anota el importe correspondiente a UTILIDAD FISCAL IMPONIBLE: casilla 8/ las tarifas de arrendamiento de los bienes filas 2 a la 23. muebles e inmuebles a entidades estatales de- - Fila 2: Se anota el importe de los Ingresos Bru- bidamente autorizadas para ello, que le ha si- tos obtenidos que han sido devengados en el do exonerado o bonificado, cuando asumen año fiscal, con independencia de que se pro- reparaciones en los locales estatales arrenda- duzca o no la corriente de efectivo, según se dos, las que deben ser justificadas documen- talmente mediante Certificación de la entidad reflejan en los estados Financieros. arrendadora del importe exonerado. - Fila 3: Se anota el importe del exceso de la re- - Fila 20: Se anota el importe de la reserva creada serva acumulada, si existiera, teniendo en cuen- para pérdidas y contingencias, dado que las ta que esta reserva solo puede alcanzar como cooperativas no agropecuarias quedan obligadas máximo el 10 % de los gastos de la Cooperati- a constituir y mantener una Reserva para Pérdi- va. Siempre que la reserva supere este límite das y Contingencias, la que estará conformada debe disminuirse la magnitud del exceso y con- como mínimo con el dos por ciento (2 %) y has- siderar esta disminución como ingreso del pe- ta el diez por ciento (10 %) de los gastos totales ríodo. anuales de la cooperativa y se nutre con el 10%
368 GACETA OFICIAL 30 de abril de 2014 de las Utilidades reales obtenidas al cierre de ca- - Fila 30 a la 33: En estas filas se anota el resul- da ejercicio económico. tado de restar a los valores de la casilla 10, los - Fila 21: Se anota el importe de otras deduccio- valores de la columna “Exceso de”. nes que sean autorizadas por el Ministerio de - Fila 34: Se anota la suma total de todos los tra- Finanzas y Precios. mos calculados, la que debe ser igual a la Utili- - Fila 22: Se anota el importe de los gastos no dad Fiscal Percápita: SECCIÓN B / casilla 9 / deducibles, según lo establecido en los artículos fila 24. 90 y 91 de la Ley No. 113, los que se adicionan - Casilla 14: Cálculo del importe, según la apli- a la Utilidad del período. cación a la Utilidad Percápita, del por ciento - Fila 23: Se anota el importe de la Utilidad Fis- de la escala por tramos: filas de la 29 a la 33. cal Imponible (Fila 2+ fila 3- fila 4- fila 5-fila - Fila 29 a la 33: En estas filas se calcula el im- 13- fila 18- fila 19- fila 20- fila 21+ fila 22) porte del impuesto como resultado de multipli- car el tipo impositivo que aparece en la colum- SECCIÓN B.- DETERMINACIÓN DEL na % a cada tramo de la Utilidad Percápita se- IMPUESTO A PAGAR: casilla 9 / filas 24 a la 28. gún el resultado obtenido en la casilla 11. - Fila 24: Se anota el resultado de dividir el im- - Fila 34: Se anota la suma total de los importes porte de la fila 23, Utilidad Fiscal Imponible calculados hasta la fila 33. Las filas que no ten- entre la fila 1, cantidad de socios al que se le gan importes se igualan a cero (0). Este importe aplica la escala progresiva que aparece en la se pasa a la SECCIÓN B / Casilla 9 / fila 25. SECCIÓN C (fila 23 entre fila 1). SECCIÓN D.- DATOS DE LOS MIEM- - Fila 25: Se anota el importe del resultado de BROS DE LA COOPERATIVA: casillas 13, aplicar a la Utilidad Fiscal percápita la escala 14, 15 y 16 / filas de la 35 a la 49. progresiva de la SECCIÓN C, fila 34. Casilla 13 / Filas 35 a la 48: Se anota el nom- - Fila 26: Se anota el importe del Impuesto sobre bre y los Apellidos de los miembros de la Coope- Utilidades de la Cooperativa, que es igual a la rativa. multiplicación del resultado de la aplicación de Casilla 14/ Filas 35 a la 48: Se anota, día y mes, la escala progresiva por la cantidad de socios de del período en que el miembro de la Cooperativa la Cooperativa (fila 25 por fila 1). ha permanecido como socio de la misma. - Fila 27: Se anota el importe de los pagos a Casilla 15 / Filas 35 a la 48: Se anota el número cuenta del Impuesto, realizados en los tres pri- del Carné de Identidad de cada miembro de la meros trimestres. Cooperativa. - Fila 29: Se anota el importe del Impuesto a pa- Casilla 16 / Filas de la 35 a la 48: Se anota el gar por la Cooperativa (fila 26 – fila 27). importe de la totalidad de las retribuciones recibi- - Si el impuesto determinado a pagar resultase das por cada socio durante el ejercicio fiscal. inferior a la suma de los pagos a cuenta efec- Fila 49: Se anota la suma total de las filas 35 a la tuados o el sujeto obligado muestra pérdida fis- 48 de la casilla 16. Este importe debe coincidir con cal en el resultado, el contribuyente tiene dere- el reflejado en la SECCIÓN A fila 18. Otras Aclaraciones cho a la devolución o compensación de las can- Las Cooperativas no Agropecuarias realizan pa- tidades pagadas en exceso. gos a cuenta del Impuesto sobre Utilidades, en un SECCIÓN C.- DETERMINACIÓN DEL plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores al IMPUESTO SEGÚN ESCALA PROGRESIVA cierre de cada trimestre natural de cada ejercicio APLICADA A LA UTILIDAD FISCAL fiscal, de conformidad con lo establecido en la PERCÁPITA: casillas 10, 11 y 12 / filas de la Ley No. 113 del Sistema tributario, en relación 29 a la 34. con este Impuesto. Casilla 10: Distribución por tramos de la En la determinación del Impuesto a pagar de cada Base Imponible determinada en la SECCIÓN pago a cuenta se cumplen las mismas reglas de A / casilla 8 / fila 23 valoración que para la Declaración Jurada del - Fila 29: El importe que se anota en esta fila es Impuesto sobre Utilidades, pero solo del período igual o menor que 10,000 pesos. que se analiza.