Resolución Nº 492/12 - Reglamento para el control del ganado mayor
Made 2012-07-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, ownership, cattle, equine-animals, cooperative/producer organization, slaughtering, inspection, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, authorization/permit, registration
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— ISSN 1682-7511 GACET~ . OFICIAL DE LA REPÛBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÔN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ANOCX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Numero 36 - Precio $0.80 MINIS TERI OS AG RI CUL TURA RESOLUCIÔN No. 492/2012 POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183, del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 1997, aprueba el objetivo, las funciones y atribuciones especîficas del Ministerio de la Agricultura, correspondiéndole entre otras "la pratecciôn y el incremento ganadera del paîs, las actividades de la producciôn ganadera, dirigir y controlar el desarrollo genético, la preservaciôn del genofondo de toda especie animal y registrar el ganado mayor". POR CUANTO: La Resoluciôn No. 371/2009 "Regla mento para el Contral del Ganado Mayor", de 9 de junio de 2009, del Ministro de la Agricultura resumiô, unificô y actualizô las disposiciones legales anteriores en la materia, regulando el conteo, faltantes, prapietarios de ganado sin tierra, compra venta y traslado. POR CUANTO: El citado Reglamento resulta poco fle xible, excesivo en cuanto a las autorizaciones, habiendo demostrado la practica de su aplicaciôn la necesidad de simplificar los procedimientos, manteniendo el contrai que requieren estas operaciones, por lo que procede actualizar y emitir un nuevo Reglamento para el Control del Ganado Mayor y deragar en su totalidad la mencionada Resoluciôn No. 371, de 9 dejunio de 2009, que lo puso en vigor. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me estan conferidas en el articula 100, inciso a) de la Cons tituciôn de la Repûblica de Cuba, asî como las facultades y funciones establecidas en el Apartado Tercera, numeral 4, del Acuerdo numero 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, Resuelvo: PRTMERO: Aprabar el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL GANADO MAYOR. CAPÎTULO I GENERALIDADES ARTTCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos requeridos para el conteo del ganado mayor, las pérdidas, extravio, sustracciôn y faltantes; la compraventa, traslado y tenencia del mismo; asî como la autorizaciôn para el sacrificio y el depôsito del ganado. Pagina 1217 ARTiCULO 2.- A los efectos del presente Reglamento se entendera como: a) ganado mayor: todo animal vacuno, bufalino o équido, comprendiéndose en este ultimo al caballar, asnal y mular; b) faltante de ganado mayor: diferencia negativa entre la existencia del movimiento del rebafio de una unidad o propietario y el conteo fisico efectuado. c) semental mejorador: pracedente de rebafio genético, ganado registrado de razas puras, sus cruzamientos o producto del uso de la lnseminaciôn Artificial con con trol de su genealogîa. CAPTTULO TT SOBRE EL CONTEO DE GANADO MAYOR ARTÎCULO 3.- Las entidades estatales y cooperativas, estan obligadas a contar mensualmente el 100 % de sus unidades con ganado mayor. ARTICULO 4.- El Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura podra autorizar, previa solicitud de la entidad, solo con caracter excepcional, por escrito, a realizar el con teo cada tres meses a aquellas unidades de ganado mayor que por dificiles condiciones de tenencia no puedan hacerlo mensualmente. ARTTCULO 5.- Las entidades que deben contar mensual el 100 % de sus unidades asî como las autorizadas a contar cada tres meses entregaran en el mes de diciembre de cada afio, en el Registra Pecuario donde esta inscripto el ganado, el plan de conteos del afio siguiente por unidades y meses asi como la autorizaciôn del Delegado Provincial para con tar unidades con frecuencia trimestral. ARTiCULO 6.- Todos los afios se efectuara un conteo nacional de ganado mayor a los propietarios estatales, y cooperativos, bajo la rectoria del Centro Nacional de Con trol Pecuario. El proceso de organizaciôn y ejecuciôn se indica por el Viceministro de la Agricultura que atiende el Programa de la Ganaderia a propuesta del Director General del Centro Nacional de Control Pecuario. El ganado mayor de los propietarios individuales sera inspeccionado una vez al afio por funcionarios del Centra Nacional de Contrai Pecuario. CAPTTULO TTI SOBRE LOS PROPIETARIOS DE GANADO MAYOR ARTiCULO 7.- Se autoriza la tenencia de ganado va cuno y équidos a todas las personas naturales y jurîdicas siempre y cuando cumplan: 1218 GACET A OFICIAL 6 de septiembre de 2012 a) los tramites de inscripci6n en el Registra Pecuario de su demarcaci6n, b) las normas establecidas por el Instituto de Medicina V eterinaria, c) con la actualizaci6n de los movimientos del ganado y su pratecci6n sanitaria en cumplimiento de la legislaci6n vigente y los pracedimientos de identificaci6n y contral establecidos. En casos de animales inscriptos en el Registra Geneal6 gico de Razas Puras y sus Cruzamientos estan obligados a mantener los contrales establecidos por éste. ARTiCULO 8.- Las personas naturales y juridicas pra pietarias de ganado mayor tienen la obligaci6n de garan tizar: a) las condiciones de manejo de los animales, alimentaci6n y bioseguridad, b) el suministra de agua segûn las demandas de los ani males, c) que los animales no deambulen o pastoreen, en areas tales como franjas de seguridad de carreteras, caminos, vias férreas, zonas urbanas, instalaciones recreativas, tu rfsticas, deportivas, aer6dramos, aerapuertos, puertos, poligonos militares y areas agricolas ajenas, en este ulti mo caso solo podran hacerlo si cuentan con la autoriza ci6n correspondiente. CAPITULO IV SOBRE EL PROCEDIMIENTO CON LAS PÉRDIDAS POR, EXTRA vio, SUSTRACCIÔN, SACRIFICIO ILEGAL OF ALT ANTES DE GANADO MAYOR SECCIÔN PRIMERA Pérdida por extravio, sustraccion y sacrificio ilegal ARTICULO 9.- El jefe de la entidad estatal y cooperati va y las personas naturales prapietarias de ganado mayor, estan obligados a denunciar las pérdidas por extravio, sus tracci6n, faltante y sacrificio ilegal de ganado mayor ante la Unidad de la Policia Nacional Revolucionaria que corres ponda e informar al Registra Pecuario que corresponda, ambas acciones en un término maximo de cuarenta y ocho ( 48) horas a partir del conocimiento del hecho, y solicitar el comprabante de la denuncia formulada, brindando el apoyo y seguimiento necesario para el desarrallo del praceso in vestigativo. ARTiCULO 10.- Las pérdidas del ganado mayor ocurri das por concepto de hurto o hurto y sacrificio ilegal seran tramitadas en el Registra Pecuario, mediante el Compraban te de denuncia que emiti6 la Policfa Nacional Revoluciona ria, el que sera presentado en el Registra Pecuario por el prapietario o por el representante de la entidad estatal y cooperativa, en un término maximo de diez (10) dîas natura les a partir de la fecha de denuncia. El comprabante de de nuncia quedara archivado en el Expediente del prapietario del ganado en el Registra Pecuario. ARTICULO 11.- El jefe de la entidad estatal y coopera tiva aplicara las medidas administrativas, disciplinarias y de responsabilidad material que correspondan segun lo estipu lado en la legislaci6n vigente. SECCIÔN SEGUNDA Pérdidas por faltante ARTiCULO 12.- En caso que la pérdida de ganado ma yor prapiedad de una entidad estatal, y cooperativa sea por concepto de faltante, el Jefe de la Entidad elaborara un ex pediente de solicitud de ajuste segûn establece el Anexo Ûnico que forma parte integrante de esta resoluci6n para lo cual tiene un maximo de quince (15) dias naturales a partir de la fecha de detecci6n del hecho. ARTÎCULO 13.- En caso que la pérdida del ganado ma yor prapiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, ( cuando el prapietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por parte de la Policîa Nacional Revolucionaria), el Registrador Pe cuario pracedera, una vez aplicada la medida que corres ponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregara al Director Municipal del Centra de Contrai Pecuario en un término maximo de quin ce (15) dîas naturales a partir de la fecha de detecci6n del hecho para su aprabaci6n. ARTiCULO 14.- Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los jefes de entidades y registradores pecuarios deberan cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Ûnico de este Reglamento, donde se establecen las autori dades facultadas para su aprabaci6n. ARTÎCULO 15 .- Aprabado el Expediente de Ajuste se remite al Registra Pecuario para que el Registrador Pecua rio, en un término de siete (7) dîas naturales, realice la tra mitaci6n correspondiente. ARTICULO 16.- De detectarse violaciones en los pra cedimientos, términos, denuncia, ausencia de medidas disci p linaria o responsabilidad material, se prapondran y aplica ran medidas disciplinarias a los responsables segûn lo esti pulado en la legislaci6n vigente en la materia. ARTICULO 17.- Cuando se trate de sobrante o faltante resultado de errares estadfsticos o de errares en el registra de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movi miento se pracedera a conciliar los datos estadfsticos y a registrar el concepto por el cual ocurri6 el movimiento en el Registra Pecuario. CAPITULO V SOBRE LA COMPRA-VENT A Y TRASLADO DEL GANADO MAYOR ARTICULO 18.- Las personas naturales y jurfdicas pra pietarias de ganado mayor pueden realizar operaciones de compra-venta entre sf o con otras que no son prapietarias. Para validar esta operaci6n deben presentarse los interesa dos en el Registra Pecuario portando el o los Certificados de Prapiedad, Certificado de Veterinaria, el camé de identidad de cada uno de ellos, el sello de timbre que requiera el tra mite y el Pase de Transito en caso de que los animales se trasladen fuera del area de la demarcaci6n atendida por Registra Pecuario. Si se trata de ejemplares inscriptos en el Registra Ge neal6gico de Razas Puras y sus Cruzamientos o comprame tidos en los pragramas de mejora genética el comprador debera cumplir con los contrales y pracedimientos estable cidos para estos ejemplares de lo contrario se pracedera a la anulaci6n del tramite. ARTICULO 19.- Todas las hembras vacunas de razas puras o sus cruzamientos, comprametidas en los prayectos genéticos y el ganado comercial praducidas en las entidades estatales, Unidades Basicas de Praducci6n Cooperativa y · · 6 de septiembre de 2012 GACET A OFICIAL 1219 Cooperativas de Producci6n Agrapecuaria, tendnin como destino prioritario el completamiento de las capacidades instaladas en estas entidades en el pais, estando obligado el comprador a cumplir con los contrales y pracedimientos establecidos para estos ejemplares en los prayectos genéti cos, el registra geneal6gico, de lo contrario se procedera a la anulaci6n del tramite. ARTÎCULO 20.- Cualquier operaci6n de compra-venta de ganado mayor entre personas naturales y juridicas donde no se cumpla con la presentaci6n de los documentos exigi dos se considera nula y a tales efectos los Registras Pecua rios no concederan los pases de transito, ni registraran el cambio de propietario, manteniendo los animales objeto de la operaci6n el status legal anterior al acto de compra-venta o traslado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pracedan. ARTÎCULO 21.- Los movimientos de ganado mayor que conllevan traslado de los animales requieren la certificaci6n del Instituto de Medicina Veterinaria. ARTÎCULO 22.- No se podra mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitaci6n y se apruebe en el Registra Pecuario donde estén inscriptos. CAPÎTULO VI DE LA AUTORIZACIÔN PARA SACRIFICIO DE GANADO MAYOR ARTICULO 23.- En los mataderas de urgencia de Em presas Agrapecuarias pueden sacrificarse o faenar, solo, los animales accidentados, o los que presenten trastomos con génitos u organicos irreversibles, e intoxicaciones que per mitan su aprovechamiento y con el sindrome de la muerte sûbita, los que seran certificados por un médico veterinario y registrado por el Tnstituto de Medicina Veterinaria. ARTICULO 24.- Las Empresas Agrapecuarias, Entida des Estatales, Unidades Basicas de Producci6n Cooperativa, Cooperativas de Producci6n Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios y productores individuales con cifras aprabadas y bajo contrato para la entrega de came vacuna y bufalina al balance nacional, para su consumo intemo o para ventas en divisas, sacrificaran los animales en mataderos de la Tndustria Carnica y otras autorizados por el Tnstituto de Medicina Veterinaria. Los bueyes aptos para la tracci6n animal no seran destinados al sacrificio. Las hembras solo podran enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducci6n, condici6n debidamente certificada por perso na! veterinario autorizado. CAPITULO VIT SOBRE EL DEPÔSITO DEL GANADO EN LOS CORRALES ARTÎCULO 25.- El ganado mayor involucrado en pre suntos procedimientos ilegales o en proceso de decomiso por violaciones de la legislaci6n vigente sera depositado en los corrales de dep6sitos aprobados, cumpliendo lo estable cido en la legislaci6n vigente, en cuanto a determinar los lugares (corrales) para depositar el ganado que se recoja, quien los recoge, la responsabilidad de brindar a los corrales a donde se trasladan estos animales, la seguridad, alimenta ci6n, abasto de agua, servicio veterinario y protecci6n sufi cientes para su correcto funcionamiento, asî como el cobro del traslado de los animales y los gastos de estancia. CAPITULO VIII DE LA MEJORA GENÉTICA ARTICULO 26.- Iodas las personas naturales y juridicas poseedoras de ganado mayor estan obligadas a mantener un régimen de manejo, explotaci6n y control de los animales y propiciaran el uso de la Inseminaci6n Artificial o Sementa les mejoradores, cumpliendo con la polîtica genética del paîs. SEGUNDO: Se establecen para la presente resoluci6n las disposiciones siguientes: DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La tenencia de ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscripto en el correspondiente Registra Pecuario, se considera ilegitima de acuerdo con la ley y en consecuencia faculto al Director Municipal del Centro Na cional de Contrai Pecuario el cual dispondra su decomiso. SEGUNDA: Los decomisos de ganado mayor dispuestos por cualquiera de las violaciones previstas en la ley, se ha ran a favor de entidades estatales del municipio en que se ejecuta, cuando la violaci6n se cometa por una entidad esta tal el decomiso se hara a favor de otra, facultando al Dele gado Municipal del Ministerio de la Agricultura para su aprabaci6n. TERCERA: Se prohibe la utilizaci6n en la tracci6n ani mal de hembras de la especie equina en estado de gestaci6n avanzada, aplicandose las medidas correspondientes a quien infrinja lo establecido. CUARTA: Se responsabiliza funcionalmente al Director General del Centro Nacional de Control Pecuario con el praceso de implantaci6n de la presente Resoluci6n, el que presentara para su aprobaci6n la actualizaci6n de normas, manuales y pracedimientos derivados de la presente, infor mando de forma semestral al que suscribe, sobre los resulta dos de su aplicaci6n y cumplimiento. QUINTA: Se derogan la Resoluci6n No. 371/2009, de 9 de junio de 2009, del Ministro de la Agricultura y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. ARCHiVESE el original en el pratocolo de resoluciones a cargo de la Direcci6n Jurîdica del Ministerio de la Agri cultura. Dada, en La Habana, a los 6 dîas del mes de julio de 2012. Gustavo Luis Rodriguez Rollero Ministra de la Agricultura ANEXO ÛNICO DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE PARA EL AJUSTE DE LAS PÉRDIDAS POR EXTRA vio, SUSTRACCIÔN O FALTANTE DEL GANADO MAYOR Para Jas Entidades Estatales y Cooperativas 1. Solicitud de Ajuste de Ganado Mayor dirigida por el Director, Presidente o Administrador de la Entidad a nombre de la cual esta inscripto el ganado. La solicitud contendra lo siguiente: Datos de la Entidad. Cantidad de animales por especie y categoria, identifica ci6n individual y senas particulares. · · · · · · · · · 1220 GACET A OFICIAL 6 de septiembre de 2012 Resumen sobre el hecho ocurrido y las medidas tomadas. 2. Comprabante de la Denuncia formulada ante la Policia Nacional Revolucionaria (Tirilla). En el caso que no conste el Comprabante de Denuncia en el expediente, el Jefe de la Entidad emitira un documento explicando las causas que motivaran esta situacion; docu mento que ocupara el lugar del Comprabante de denuncia en dicho expediente. 3. Dictamen de la Comision de Ajuste de lnventarios. 4. Aprabacion de Ajuste del Ganado Mayor firmada por las autoridades siguientes: En las Entidades Estatales: a) El Director General de las Organizaciones Superiores de Direccion o en su caso el Director General de la Em presa para todas las entidades y actividades que le estan subordinadas. En las Entidades no estatales: b) En las Cooperativas, el Presidente o Administrador, aprobara emitiendo su criterio sobre el cumplimiento de la legislacion establecida y prapondra las medidas disci plinarias y organizativas que considere para su analisis y aprabacion por la Asamblea General de aquéllas. La autorizacion se hara en original y 2 copias: Original: Se archiva en la Entidad propietaria del ganado para su archivo y custodia. Primera copia: Se remitira al Registra Pecuario donde esta inscripto el ganado para su ajuste. Segunda copia: Se archivara por la Delegacion Municipal. Para los Agricultores Pequefios y otros Propietarios 1. Solicitud de ajuste de Ganado Mayor dirigida al Director Municipal de Contrai Pecuario por el Registrador Pecua rio correspondiente. Esta solicitud contendra: Datos del Prapietario y del Registra Pecuario. Cantidad de animales por especie y categorîa, identifica cion individual y sefias particulares. Resumen sobre el hecho y las medidas adoptadas. 1. Declaracion jurada del propietario explicando las causas que motivan el ajuste. 2. Dictamen del Director Municipal de Contrai Pecuario. 3. Autorizacion de Ajuste de Ganado Mayor fimiada por el Director Municipal de Control Pecuario. La autorizacion se hara en original y copia. Original: Se adjuntara al expediente y se enviara al Re gistra Pecuario donde esta inscripto el ganado para la realizacion del ajuste y el archivo y custodia de dicho expediente. Copia: Se archivara por la Delegacion Municipal. El Director Municipal del Centra de Contrai Pecuario asignara el nûmera a cada expediente conformado, el que sera consecutivo dentra del municipio en cuestion. Todos los documentos que integren el expediente estaran debidamente firmados, foliados y acufiados. El expediente retomara a la entidad o al Registra Pecua rio segûn corresponda para su ajuste estadfstico, contable y custodia del mismo. COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA RESOLUCIÔN N° 194 de 2012 POR CUANTO: Mediante Resolucion N° 106, de fecha 9 de abri! de 2012 fue autorizada la inscripcion de la corn pafüa china QUANZHOU JIANDA IMPORT & EXPORT TRADE LIMITED COMPANY, en el Registra Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje ras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repûblica de Cuba; cuyo objeto, a partir de su inscripcion en el citado Registra, serîa la realizacion de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que, a nive] de Capitulos, se describen en el Anexo No.l que forma parte integrante de la mencionada Resolucion. POR CUANTO: Fue consignada erroneamente la deno minacion social de la compaiiia china mencionada en el Por Cuanto anterior, por lo que corresponde rectificar la misma. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercera del Acuerdo N° 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministras, Resuelvo: ÛNICO: Modificar la Resolucion N° 106, de fecha 9 de abri] de 2012, en el sentido de enmendar el error incurrido al consignar la denominacion social de la compafüa china QUANZHOU JIANDA IMPORT & EXPORT TRADE LIMITED COMPANY, en lugar de QUANZHOU JIANDA IMPORT & EXPORT TRADE COMPANY LIMITED. COMUNiQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera, a la Encargada del Registra Nacional de Sucursales y Agen tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a los Direc tores de Empresas, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la Repûblica, al Presidente de ACOREC, S.A., y al Jefe del Registra Nacional de Vehfculos Automotores. PUBLTQUESE en la Gaceta Oficial de la Repûblica. ARCHTVESE el original de la misma en la Direccion Ju ridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co mercio Exterior y la Inversion Extranjera, a los seis dfas del mes de julio del afio dos mil doce. Rodrigo Malmierca Dfaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera RESOLUCIÔN N° 195 de 2012 POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abri! de 1996, "Reglamento del Registra Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes de inscripcion, renovacion y cancelacion de Licencias presen tadas ante dicho Registra, adscrito a la Camara de Comercio de la Repûblica de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registra Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extra~je ras, ha elevado a la consideracion del que resuelve el expe diente incoado en virtud de la solicitud de renovacion de licencia presentada por la compafüa mexicana PLUZ, S.A. DE C.V., y del analisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo N° 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,