Resolución Nº 49/14 - Reglamento para el funcionamiento de los Puntos Náuticos pertenecientes a las entidades que integran el Sistema de Turismo
Made 2014-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Water, Sea
- Keywords
- tourism, coastal zone management, concession, navigation, marine pollution, pollution control, recreational water use, bank, waterworks
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 411 RESOLUCIÓN No. 49 DE 2014 POR CUANTO: De conformidad con lo dis puesto en el Acuerdo No. 2842 del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de no viembre de 1994, el Ministerio de Turismo es el Organismo encargado de dirigir, evaluar, contro lar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Turismo. POR CUANTO: El desarrollo creciente del tu rismo en Cuba, en particular el segmento de sol y playa, ha generado un sustancial y progresivo incremento en el número de puntos náuticos loca lizados en la zona de playa y su franja de mar, así como en lagunas, presas y ríos, destinados a la realización de actividades recreativas y deportivas con destino al turista, resultando necesario poner en vigor las regulaciones para el desarrollo de las actividades propias de los puntos náuticos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento para el funcionamiento de los Puntos Náuticos, pertenecientes a las entidades que integran el Sis tema de Turismo. CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 1.- Las presentes regulaciones tie nen por objeto regular las actividades náuticas que desarrollan las entidades turísticas, establecer los principios generales de organización y utilización de los equipos y puntos náuticos; así como las medidas generales de seguridad para los bañistas y usuarios de los equipos náuticos, en las áreas en que se realicen las actividades náuticas. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2.- A los efectos de las presentes regulaciones se entenderá por: a) Balnearios de uso libre: Los que por razones permanentes o circunstancias determinadas reú nan condiciones favorables para el baño, sin riesgo para la vida humana. Podrán ser utilizados por los bañistas y para las actividades de tipo recreativo. b) Declaración de Exoneración de Responsabi-lidad: Documento utilizado internacionalmente que libera de responsabilidad al centro de buceo ante cualquier incidente que le pueda ocurrir al cliente, ajeno a la responsabilidad del centro de buceo, así como al personal auxiliar. Se le apli ca a los candidatos a buzos o buzos certificados que deben leer y firmar al comprar el paquete de inmersiones. Deben archivarse por lo menos un año y ser confeccionados en varios idiomas. c) Expediente Único del Punto Náutico: Carpeta que contiene los documentos del Punto Náutico y contendrá: Manual de Procedimientos; Certi ficación de Capitanía del Puerto; Plan de Pro tección, que incluye medidas de evacuación en caso de accidentes, contra desastres naturales y de seguridad y protección; listado de cobros por rotura; listado de medios básicos; acta de cooperación; plan contra incendios; licencia de radio; licencia comercial y licencias ambiental y sanitaria. d) Manual de Procedimientos: Documento que describe los procedimientos de servicio de un Punto Náutico. e) Normativas de actividades náuticas: Carteles expuestos en lugares visibles en un Punto Náuti co donde aparecen las advertencias correspon dientes para navegar en medios náuticos ligeros y de forma gráfica se da a conocer el significado de las banderas color rojo, verde y amarillo. f) Punto Náutico: Es una instalación donde se alquilan implementos para la práctica de diferen tes actividades de playa, mar y aguas terrestres. Cuenta con una instalación en tierra, desmonta ble, para proteger y conservar los medios y en caso de poseer embarcaciones, serán lo suficien temente ligeras como para poder vararlas y/o subirlas manualmente a la playa o costa a fin de garantizar su protección. g) Señalización por banderas: Sistema de señali zación que se utiliza por Seguridad Acuática y que consiste en banderas de color verde, amarillo y rojo, las cuales son colocadas en el área de GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 412 playa en lugares visibles para todos los clientes y que orientan acerca de las condiciones del baño y la navegación. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS Y PUNTOS NÁUTICOS SECCIÓN PRIMERA Equipos náuticos ARTÍCULO 3.- Los equipos náuticos pertene cientes a las entidades turísticas son aquellas em barcaciones menores y otros medios náuticos, con los cuales se realizan actividades náuticas recrea tivas y deportivas, en la zona de lagunas, presas, playas y en la franja de mar aledaña a la misma y se clasifican en: 3.1.- Medios de velas: a) Catamaranes ligeros; b) veleros monocascos pequeños de una persona; c) veleros monocascos pequeños de dos o varias personas hasta el límite del diseño; d) tablas a velas; y e) kitesurfing. 3.2.- Medios de fuerza: a) Hidropedales; b) kayak, canoa; y c) botes de remos. 3.3.- Medios de motor: a) Motos acuáticas; b) lanchas utilizadas para paseo, snorkeling (nata ción con snorkel) y como arrastres de bananas, esquí náutico, parasail, así como para la preser vación de la seguridad marítima; y c) otras embarcaciones a motor, autorizadas a pres tar el servicio de la actividad náutica recreativa. 3.4.- Otros: a) Caretas, snorkel y aletas. ARTÍCULO 4.- Los equipos náuticos pertene cientes a las entidades turísticas son operados desde los puntos náuticos. SECCIÓN SEGUNDA Punto náutico ARTÍCULO 5.- El punto náutico incluye los elementos siguientes: a) Las facilidades necesarias para la atención al turista, la protección y cuidado de los equipos náuticos, así como la observación y vigilancia de los usuarios del punto náutico; b) los equipos náuticos; c) el personal especializado y calificado que labo ra en el punto náutico; d) los medios de aviso, rescate y salvamento a los usuarios del punto náutico; y e) área de seguridad para preservar las embarcacio nes y los medios náuticos fuera de la actividad diaria. ARTÍCULO 6.- La construcción de las instala ciones de los puntos náuticos queda sometida a lo establecido en relación con la legislación ambien tal, de gestión de la zona costera y las aguas te rrestres, de capitanía de puertos, seguridad marí tima y se ejecuta según proyecto, sujeto a las con ciliaciones y autorizaciones establecidas. 6.1.- La entidad, a la que pertenece el punto náutico, comunica oportunamente a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia las coordena das de las áreas donde se establecerán los puntos náuticos para su emisión en los boletines de aviso a los navegantes y su posterior reflejo en las pu blicaciones náuticas. ARTÍCULO 7.- Para la ubicación de los puntos náuticos, los directores de las entidades a la que pertenece el punto náutico, solicitan el criterio de los delegados del Ministro de Turismo en cada territorio, así como de las direcciones provinciales de Planificación Física y de las delegaciones o direcciones provinciales de Recursos Hidráulicos cuando proceda. ARTÍCULO 8.- Los puntos náuticos, que se encuentren ubicados en la zona de playa y su fran ja de mar, podrán denominarse comercialmente 8.1.- Los puntos náuticos de las instalaciones hoteleras contarán con un módulo en base a la categoría y capacidad del hotel; según se establece en el Anexo No. 4 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 9.- Los puntos náuticos, ubicados en lagos, embalses y ríos, se ajustan al esquema contenido en el Anexo No. 1 de la presente Reso 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 413 lución; a partir de las características del accidente geográfico en el que se encuentran. ARTÍCULO 10.- En los puntos náuticos se garantiza la observación de toda el área del punto, la protección y la vigilancia de los usuarios de equipos náuticos y de los bañistas. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA LOS BAÑISTAS Y USUARIOS DE LOS EQUIPOS NÁUTICOS ARTÍCULO 11.1.- Con el objetivo de garanti zar la seguridad de los usuarios del Punto Náutico, especialmente de los bañistas, se ubicarán tres zonas que son las siguientes: a) De baño; b) protección; y c) navegación restringida. 2.- Las zonas están debidamente señalizadas y delimitadas mediante el empleo de boyas, según esquema que se establece en el Anexo No. 1 de la presente Resolución; formando parte integrante de la misma, con una distancia entre boyas de 10 metros. ARTÍCULO 12.- La zona de baño tiene una longitud entre 150 y 200 metros, paralelos a la línea de costa y 100 metros de ancho, limitando con la zona de protección. En la zona de baño está prohibido: a) El fondeo y la navegación deportiva y de recreo; b) la utilización de cualquier tipo de medio náutico; y c) la realización de pesca a cordel y la que se rea liza con el empleo de atarraya. ARTÍCULO 13.- La zona de protección está ubicada en espacios perpendiculares a la línea de costa y constituye un canal de un ancho de 30 a 50 metros y hasta 100 metros de largo, destinado al tránsito de los medios náuticos. En esta zona la navegación está limitada hasta una velocidad no mayor de tres nudos; se prohíbe el baño y la prác tica de deportes náuticos. ARTÍCULO 14.- La zona de navegación res tringida se ubica a partir del límite de la zona de baño y hasta una distancia de una milla náutica y se destina a la navegación de los medios náuticos y a la práctica de los deportes náuticos recreativos aso ciados a los medios de vela, fuerza y motor. En esta se prohíbe el baño, la práctica de buceo y de natación con snorkel. ARTÍCULO 15.- Las embarcaciones y demás medios náuticos, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a la zona de navegación restringida deben hacerlo por el canal de la zona de protección. CAPÍTULO V DE LA SEÑALIZACIÓN, CARTELES, VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO ARTÍCULO 16.1.- Las entidades turísticas que operan puntos náuticos son responsables de que sus áreas se encuentren debidamente señalizadas mediante banderas, de acuerdo con lo siguiente: 2.- La señalización mediante bandera de color verde se realiza: a) En balnearios públicos de uso libre cuando las condiciones meteorológicas se ajusten a las se ñaladas seguidamente entendiéndose como 1. mar tranquila; y 2. velocidad del viento hasta 25 km/h, de cual quier dirección. b) En los casos de presencia de velocidad del viento que supere los 25 km/h, se podrán man tener las actividades de baño, pero se suspende la navegación. 3.- La señalización mediante bandera de color amarillo se realiza: a) En balnearios públicos de uso libre cuando las condiciones meteorológicas se ajusten a las seña ladas seguidamente: 1. Existencia de resaca (mar de fondo); 2. vientos de 25 a 40 km/h, en cualquier dirección; 3. existencia de animales marinos peligrosos por su toxicidad o derrame de petróleo que afecten el área de baño; 4. irregularidades del fondo que propicien la formación de bancos de arena que provoquen GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 414 canarreos (pocetas) de menos de 2 metros de profundidad; y 5. tempestades locales que se presentan de forma brusca. b) Mientras se mantenga expuesta la bandera ama rilla se podrá realizar el baño hasta 80 metros de la orilla. La navegación será suspendida, in cluyendo la de los medios ligeros de vela, a fin de proteger la vida de los clientes y del propio instructor. c) En casos de derrame de petróleo la bandera solo se colocará en el área afectada, suspen diéndose las actividades de baño y navegación, en dicha área. 4.- La señalización mediante bandera de color rojo se realiza: a) En balnearios públicos de uso libre cuando las condiciones meteorológicas se ajusten a las se ñaladas seguidamente: 1. Oleaje mayor de 1,5 metros; 2. bajas extratropicales; y 3. situaciones reflejadas en la bandera amarilla que se incrementen en magnitud e intensidad. b) Se suspenden las actividades de baño y la navegación. ARTÍCULO 17.- Los carteles de descripción e instrucciones, se colocan uno o varios con la des cripción gráfica que exprese el significado de las banderas y las instrucciones que se estimen con venientes en previsión de accidentes, así como aquellas otras informaciones para conocimiento de los bañistas y clientes del Punto Náutico. Se ubicarán en sitios visibles, especialmente en los accesos a la zona de baño. ARTÍCULO 18.- Los medios dispositivos de rescate y salvamento con que cuentan los puntos náuticos son los siguientes: a) Botiquín de primeros auxilios. En los casos que el Punto Náutico este situado a menos de 100 metros de una instalación hotelera, no será obligatoria la existencia del mismo; b) existencia de medio de rescate a motor en el Punto Náutico o situado a una distancia que garantice su llegada a la zona en menos de 5 minutos; y c) medios de comunicación, prismáticos, y chale cos salvavidas para adultos y niños. ARTÍCULO 19.- Además de los medios dispo sitivos de rescate y salvamento mencionados en el artículo anterior, los puntos náuticos cuentan con un acta de cooperación para el salvamento y res cate con la marina, base de pesca u otra entidad cercana, que disponga de los medios necesarios para esta acción. CAPÍTULO VI DE LA OPERACIÓN DEL PUNTO Y LOS EQUIPOS NÁUTICOS ARTÍCULO 20.- Los responsables de los pun tos náuticos a los efectos de garantizar la calidad del servicio que se ofrece al usuario, cumplirán lo siguiente: a) Garantizar una imagen que lo identifique y caracterice, coherente con sus servicios, ofer tas, categoría y segmento de mercado que atiende; b) tener en su exterior, junto a la bandera cubana, un asta con la bandera de la entidad turística que lo opera; c) exponer el horario de servicio en lugar visible, así como los servicios que oferta; d) cumplir las regulaciones establecidas por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Interior en materia de la pre vención y extinción de incendios y contar con los medios de extinción requeridos, según sus características y ubicación; e) cumplir las medidas del plan de seguridad y protección, adoptando todas las acciones para prevenir las ilegalidades; f) disponer de un plan de medidas en caso de accidente; g) disponer de un plan de reducción de riesgos en casos de desastres naturales; h) contar con los canales de entrada y las áreas navegables para los medios náuticos debida mente señalizados; i) disponer de un medio de transportación del equipamiento náutico, para la movilidad de los 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 415 mismos dentro del punto y su extracción del agua; j) disponer de prismáticos en cada punto náutico y un silbato de aviso para cada instructor; k) disponer de un sistema de comunicación efi ciente y cobertura de un medio de rescate motorizado; l) ofrecer cobertura de seguro de responsabilidad civil; m) contar con chalecos salvavidas para mayores y niños; n) poseer tarifas para cobros por pérdidas y rotu ras de los medios; o) poseer el Expediente Único del Punto Náutico; p) informar las medidas de seguridad a cada cliente, antes de la prestación del servicio; q) velar porque el personal de servicio se man tenga correctamente uniformado; r) garantizar que el personal esté correctamente protegido contra los efectos negativos de los rayos del sol y el salitre; s) asegurar que exista buenas condiciones de limpieza e higiene en todas las áreas; t) garantizar el suministro de agua potable du rante el horario de trabajo para el consumo de los instructores y de agua dulce para la lim pieza de los medios; u) asegurar que la navegación en catamarán se realice con un instructor a bordo, como medida de seguridad; y v) el personal que trabaja en el punto náutico debe cumplir los requisitos establecidos para el cargo y, donde existan medios a motor, el título de lanchero marinero como mínimo. ARTÍCULO 21.- La operación del punto náutico, en lo referido a los requisitos higiénico-sanitario, se ajustará a lo establecido en la norma cubana correspondiente. ARTÍCULO 22.- El personal que labore en los puntos náuticos tiene una preparación especializa da que incluye como requisitos mínimos indispen sables los siguientes: a) Saber nadar bien; b) dominar el manejo correcto de la técnica y las normas de seguridad para la explotación de to dos los equipos náuticos; c) tener nociones básicas de rescate y salvamento y de atención a primeros auxilios para los acci dentados en el mar, presas y otros; d) nivel idiomático, que facilite la comunicación con los clientes; y e) autorización emitida por la Capitanía de Puer tos a las personas designadas para la operación de las embarcaciones, en los casos que corres ponda, así como ostentar la calificación esta blecida por la autoridad marítima. ARTÍCULO 23.1.- Para que el Punto Náutico esté en condiciones de operar debe cumplir con las obligaciones y prohibiciones siguientes: 2.- Obligaciones: a) Cumplir las regulaciones establecidas en los capítulos V y VI de la presente Resolución, referidas a señalización, carteles, vigilancia, rescate y salvamento; b) las operaciones de los puntos náuticos se realiza rán solo durante el día, con buena visibilidad y cuando las condiciones del tiempo lo permitan; c) instruir a los clientes sobre los límites del punto náutico, las medidas de seguridad que deben ob servar y las reglas para el uso del equipo rentado; d) exigir a los clientes la firma del documento exonerando de responsabilidad al punto náutico por los riesgos naturales de la actividad que van a realizar, según se establece en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, formando parte inte grante de la misma; e) garantizar de forma obligatoria la utilización del chaleco salvavidas para todo usuario que rente un equipo náutico, de vela, fuerza o motor y de los instructores cuando participan en la operación de los medios; f) la operación de cada punto náutico se regirá por el Manual de Procedimientos establecido para la entidad a la que pertenece; g) cumplir con la legislación establecida en rela ción con la flora, fauna y las aguas; y h) los operadores de embarcaciones menores de recreo y deportivas de los puntos náuticos, debe rán establecer y cumplir con las acciones pre ventivas necesarias, a fin de evitar que intencio nal o accidentalmente desde sus embarcaciones se arrojen en las vías navegables basura, aceites, combustibles, aguas de sentinas, aguas sucias o cualquier otro agente contaminante. 3.- Prohibiciones: a) Almacenar combustible en las instalaciones del punto náutico; GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 416 b) rentar equipos náuticos a menores de 16 años, sin la compañía de un mayor de edad que asu ma la responsabilidad de su seguridad y posi bles daños a los medios; c) la ingestión de bebidas alcohólicas por los ins tructores náuticos antes y durante la prestación de servicios. En el caso de los usuarios, podrán ingerir bebidas alcohólicas a discreción y obser vando las medidas de seguridad; d) consentir la operación de embarcaciones por tri pulación que no tenga acreditada su capacidad; y e) operar en ruta, zona o lugar no autorizados. SEGUNDO: Las entidades especializadas en la actividad náutica aplicarán la Guía de Control para los puntos náuticos, establecida en el Anexo No. 3 de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma e informarán de su cum plimiento a este Organismo con periodicidad semestral. TERCERO: Encargar al Director de Desarrollo del Ministerio de Turismo del control del cum plimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 2 días del mes de abril del año 2014. Manuel Marrero Cruz Ministro de Turismo ANEXO No. 1 ZONA DE BAÑO, PROTECCIÓN Y NAVEGACIÓN SECTOR DE PLAYA, LAGOS, EMBALSES Y RÍOS ZONA DE PROTECCIÓN 150 hasta 200 metros ZONA DE NAVEGACIÓN 1 MILLA (1 852 metros) LÍNEA DE SUELO 10 metros 30-50 metros Hasta 100 metros 10 metros Boya ZONA DE BAÑISTAS ZONA DE BAÑISTAS 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 417 Las distancias entre boyas, se fijan de conformidad con las normas establecidas para la navegación costera del sistema de balizamiento de la Asociación Internacional de Señalización Marítima para la Región B. ANEXO No. 2 DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES (Por favor, léase detenidamente antes de su firma) Yo ciudadano por este medio afirmo que he sido aconsejado e in truido de todas las medidas de seguridad que son de obligatorio cumplimiento para el uso de todos los equipos y asumo la responsabilidad por los daños, lesiones o perjuicios que puedan ocurrir a mi persona y/o a otros. Por tal motivo estoy de acuerdo que el Punto Náu tico de: perteneciente a , localizado en , Cuba, no es responsable por el incumplimiento de lo anterior y está en su derecho de reclamarme por cualquier daño y/o perjuicio que ocasione con mis negligencias. MEDIDAS DE SEGURIDAD: § Uso obligatorio del chaleco salvavidas; § salir y entrar por las carrileras señalizadas; § navegar en la zona establecida para ello; y § respetar las señalizaciones de limitación de navegación. Manifiesto que he sido informado de los montos de pagos por pérdidas y roturas. Firma: Fecha: No. habitación: Dirección en Cuba: ANEXO No. 3 GUÍA DE CONTROL PUNTOS NÁUTICOS No. Aspectos a controlar SÍ NO NP 1 El área posee el Expediente Único del Punto Náutico. 2 El Manual de Procedimientos es de dominio de los trabajadores. 3 El Punto Náutico cuenta con la bandera de la entidad operadora. 4 El horario de servicio, así como los servicios que se ofertan, se muestran en un lugar visible. 5 Se cumple el horario de apertura y cierre del Punto Náutico. 6 Se cumple con las regulaciones para la prevención y extinción de incendios. 7 Los carteles con las normativas de costas y de seguridad para la navegación se encuentran en lugares visibles para los clientes. 8 Los canales de entrada y salida y las áreas navegables para los medios náuti cos están señalizados, según lo establecido en las Regulaciones de los puntos náuticos. 9 Existe un plan de evacuación en caso de desastres naturales y/o accidentes. 10 Existe botiquín de primeros auxilios. 11 Se mantienen óptimas condiciones de limpieza e higiene en todas las áreas. 12 Se garantiza el suministro de agua potable en el punto náutico durante el horario de trabajo para el consumo de los instructores y de agua dulce para la limpieza de los medios. 13 Se cuenta con un sistema de comunicación eficiente. 14 Se cuenta con la cobertura de un medio de rescate motorizado. 15 Existe una tarifa para cobros por pérdidas y roturas de los medios, acuñado y firmado por el departamento de economía de la empresa operadora. GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 418 No. Aspectos a controlar SÍ NO NP 16 Existe un libro de opiniones de clientes y/o encuestas de satisfacción. 17 Se cumplen las regulaciones de Capitanía de Puertos. 18 El personal tiene aprobado el curso para instructores náuticos, impartido a través de FORMATUR. 19 Los instructores se comunican al menos en 2 idiomas. 20 Existe más de un instructor, en caso de existir catamarán. 21 El estado técnico del equipamiento es bueno. 22 El Punto Náutico posee la Licencia Comercial, la Licencia de Operación de Transporte, el certificado provisional de Operación de Tropas Guardafronte ras y la Licencia de Radio (en el caso que se requiera, los mismos estarán actualizados). Preparación de los medios náuticos 23 Los instructores chequean que todo el equipamiento se encuentre en buen estado antes de comenzar el servicio. 24 Todos los equipos se encuentran en la orilla del mar para su fácil manipula ción al introducirlos al agua. 25 Cuidado en la manipulación del equipamiento ligero (tablas, kayak, bananas, ski, etc.) no arrastrarlo, golpearlo o dejarlo caer. 26 Los medios están organizados en perchas. 27 Los equipos que no estén aptos se señalizan y se separan de los otros. Preparación de la documentación 28 Recibo de cobro. Se tiene en cuenta en su llenado: q letra clara y legible; q fecha; q hora; q nombre del cliente; q cantidad de personas; q descripción de la opcional (paquete) solicitada; q precio por persona (pax); q subtotal; q cobrado; q firma del cliente; y q nombre y firma del vendedor. 29 pactado en los contratos, en cuanto al número y tipo de medios. 30 Los medios náuticos fuera de servicio no permanecen en el área de operación. 31 Los instructores están debidamente protegidos contra los efectos del sol. 32 Existen chalecos salvavidas de niños y de adultos. 33 Se confecciona una planilla de exoneración para cada cliente en el idioma del mismo o en inglés. 34 Se archiva cada planilla en el Punto Náutico por un tiempo mínimo de tres meses. 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 419 No. Aspectos a controlar SÍ NO NP Preparación del área de trabajo y el entorno 35 El vestuario de clientes y empleados se colocan en estantes o taquillas. 36 Las herramientas se colocan en sus cajas y cuentan con los compartimentos apropiados para guardar todas las piezas y herramientas de reparaciones. Estas cajas se colocan en un sitio discreto y nunca detrás del mostrador o mueble de servicio. 37 Se evita el amontonamiento de objetos que entorpezcan el desenvolvimiento del trabajo. Preparación del personal 38 Los instructores usan el uniforme establecido, completo, limpio y sin roturas. 39 No se permite traer al área objetos personales que no estén relacionados con la actividad y que estén dentro del área de exhibición del equipamiento o a la vista del cliente. 40 En todo momento se muestra una actitud positiva, de cooperación y profe sional, y no se adoptan posturas que denoten cansancio o falta de interés en el trabajo. 41 El uso de joyas es discreto, es decir un reloj, un anillo, aretes pequeños para las mujeres. La acogida al cliente 42 El jefe del Punto Náutico chequea que todos los instructores estén listos y, una vez concluida esta actividad, se comienza el servicio exactamente a la hora establecida. 43 Al momento de la llegada del cliente se le da una buena acogida. Se aplican en ese momento las normas de cortesía, saludando de acuerdo con la hora del día y las frases adecuadas para la bienvenida. 44 El recibimiento es dado en el menor tiempo posible desde la llegada del cliente al Punto Náutico. 45 Al conducir al cliente hacia al área de exhibición del equipamiento, el Ins tructor va delante del cliente, dándole las indicaciones necesarias y llamán dole la atención sobre cualquier detalle que le produzca algún interés. 46 Si no hay equipos disponibles, se le dan explicaciones al cliente y un tiempo estimado de espera. 47 Las medidas de seguridad se le informan a cada cliente. Entrega de los equipos 48 El instructor comprueba que los clientes se encuentran aptos y capacitados para realizar la actividad y con los conocimientos técnicos necesarios. 49 Los clientes firman la planilla de exoneración de responsabilidad. Se le in forma lo que tiene que pagar si rompe algún equipo, según la tarifa de pre cios de la empresa por concepto de pérdidas y roturas. 50 El Instructor explica a cada cliente el uso del medio que solicite y le entrega el chaleco salvavidas comprobando que le quede debidamente ajustado. 51 Antes de la salida al mar el Instructor brinda una explicación sobre las características de la zona, y las medidas de seguridad. GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 420 No. Aspectos a controlar SÍ NO NP 52 Se revisa ante el cliente el estado técnico del equipamiento en el momento que se entrega. 53 Los medios se utilizan solamente media hora o lo pactado en el contrato con el cliente y solamente para los puntos náuticos que brindan servicio Todo Incluido. En caso que no haya otros clientes interesados en el mismo se am plía el tiempo de uso. 54 Cuando el cliente termina el uso del medio, el mismo siempre es recibido por un instructor, y este revisa el estado técnico del medio que se devuelve. Catamaranes 55 El catamarán siempre sale con un instructor a bordo. 56 Durante la navegación el instructor da una explicación sobre la zona y las demás ofertas de la Empresa. Tablas de velas 57 Al ofrecer el servicio de tablas de vela se tiene en cuenta la dirección y ve locidad aproximada del viento, así como el peso corporal del cliente para recomendarle la tabla adecuada y se le entrega armada. 58 Se le pregunta acerca de su experiencia en el manejo de este medio y si el cliente desea armarla se le observa durante este proceso para así evaluar su experiencia. También se presta atención a la habilidad que muestre en los primeros momentos de la navegación. 59 El Instructor mantiene constante vigilancia sobre el cliente durante su na vegación así como sobre la situación climática en el lugar. 60 En caso de que el estado del tiempo cambie el instructor ordena la entrada de los medios a tierra. Veleros monocascos 61 Al ofrecer el servicio de veleros monocascos se tiene en cuenta la dirección y velocidad aproximada del viento y se le informa al cliente. 62 Se le pregunta al cliente acerca de su experiencia en el manejo de este medio y se le da una breve explicación sobre su uso. 63 El medio se entrega en el agua ya arbolado, listo para navegar, y se le en seña al cliente el uso de la orza. 64 Si el cliente no tiene conocimientos sobre el manejo del medio, se le ofrece cualquier otro medio. 65 El Instructor mantiene constante vigilancia sobre el cliente durante su na vegación, así como sobre la situación climática en el lugar. 66 En caso de que el estado del tiempo cambie el Instructor ordena la entrada de los medios a tierra. Kayak 67 El remo se entrega después de que el cliente esté sentado en el mismo y se le explica que este no puede ser apoyado en la arena. 68 El Instructor empuja el kayak para iniciar la navegación. 69 El kayak es recibido en el agua por el Instructor impidiendo que el mismo llegue a la arena. 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 421 No. Aspectos a controlar SÍ NO NP Bicicletas acuáticas 70 Este medio se sitúa en la orilla de proa hacia el mar para cuidar el timón. Juego de natación con snorkel 71 Al entregar estos medios, se le busca al cliente la talla adecuada y se le brinda ayuda para el ajuste de la careta. 72 El Instructor anota el número de la habitación donde se encuentra el cliente, hora de entrega y hora de devolución. 73 Cada vez que la careta sea entregada, la liga de la misma se despliega en toda su dimensión. Despedida del Cliente 74 El instructor se retroalimenta de la opinión del cliente acerca del medio uti lizado. 75 La despedida del cliente es afectuosa. Preparación para el Cierre 76 Los medios se lavan con agua dulce. 77 El Punto Náutico queda limpio y organizado. 78 Se revisa el inventario físico de los medios. 79 Los medios quedan debidamente protegidos como establece en las normas de Protección Física de la Empresa. ANEXO No. 4 MÓDULO DE PUNTOS NÁUTICOS PARA INSTALACIONES Atendiendo a la categoría del Hotel Requisitos 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Instalación Área de estiba de tablas de velas y otros medios de bajo puntal O X X Área de colgaderas de velas de surf, mástiles y botavaras O X X Área de lavado de equipos y piezas O X X Área de exposición de equipos O O X Área con murales promocionales, publicidad y tienda de souvenir O O X Baño y taquillas O O X Medios Náuticos Catamarán O X X Velero monocasco O O X Tablas de Velas con trapecio X X X Ski Surf O O X Bicicletas acuáticas de 4 pasajeros X X X Medio náutico para minusválidos O O X Kayak monoplaza X X X Kayak biplaza X X X Bote con remos O O O GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 422 Requisitos 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Banano con cuerda O O X Esquí doble, triángulo y cuerda O O X Lancha para Banano y Esquí con motor F/Borda de 75 HP O O X Moto acuática O O X Módulo Snorkel X X X Tumbonas X X X Sombrillas X X X Cursos O O X Dispositivos de Seguridad y Señalización Chalecos salvavidas X X X Chalecos salvavidas de niños X X X Prismáticos X X X Silbatos X X X Anemómetro X X X Equipo de Comunicación X X X Teléfono O O X Cobertura de medio de salvamento X X X Lancha de salvamento con motor F/Borda 25 HP O O X Extintor X X X Botiquín primeros auxilios X X X Punto Médico O O X Boyas señalización de baño X X X Boyas señalización de canales X X X Cabo de amarre de boyas de polipropileno de 1/2 m X X X Bandera del operador X X X Banderas código internacional O O X Banderas aviso de baño color rojo, amarillo y verde. Un juego X X X Cartel Normativas de costas X X X Cartel medidas de seguridad X X X Cartel Horarios de Servicio X X X Medios Auxiliares Transportador bicicleta acuática X X X Transportador catamarán H 15 X X X Juego de herramientas O X X Manguera plástica para fregado de 1/2 por 50 m X X X Recipiente de agua potable (5 litros) X X X Cable con forro para la seguridad de los medios náuticos X X X 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 423 Requisitos 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Documentación Expediente Único X X X Reposición del Equipamiento Equipos náuticos Según fecha Según fecha antes/fecha Exc. Estado Tec. Preparación del Personal Nivel idiomático (Tercer Nivel) O O X Curso Primeros Auxilios X X X NOTA: O: Requisito Opcional X: Requisito Obligatorio MÓDULOS PARA PUNTOS NÁUTICOS DE PLAYA En Base a la Capacidad Hotelera MEDIOS Capacidad Hotelera 100 HAB. 250 HAB. 350 HAB. 450 HAB. 500 HAB. 600 HAB. 750 HAB. 1 000 HAB. Catamarán 1 2 3 4 4 5 5 6 Tablas de Velas con trapecio 2 3 4 5 6 7 8 10 Bicicletas acuáticas de 4 pasa jeros 2 3 4 5 6 7 7 8 Banana 5 pasajeros con cuerda 1 1 1 1 1 1 1 1 Kayak monoplaza 2 3 4 5 6 8 8 10 Kayak biplaza 2 3 4 5 6 6 8 8 Módulo de natación con Snorkel 15 20 25 30 40 50 50 60 Tumbonas 70 170 250 320 350 420 550 700 Sombrillas 15 15 40 50 60 60 80 80 Remos dobles para Kayak 8 12 16 18 20 24 28 30 Esquí doble, Triángulo y cuerda 1 2 2 2 2 2 2 2 Lancha para Banano y Esquí con motor F/Borda de 75 HP 1 1 1 1 1 1 1 1 Chalecos Salvavidas 16 20 25 30 40 50 50 60 Chalecos Salvavidas de niños 3 3 3 3 4 5 5 6 Prismáticos 1 1 1 1 1 1 1 1 Silbatos 3 3 4 5 5 6 6 7 Anemómetro 1 1 1 1 1 1 1 1 Boyas señalización de baño 10 10 10 10 10 10 10 10 Boyas señalización canales 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 424 MÓDULOS PARA PUNTOS NÁUTICOS DE PLAYA En Base a la Capacidad Hotelera MEDIOS Capacidad Hotelera 100 HAB. 250 HAB. 350 HAB. 450 HAB. 500 HAB. 600 HAB. 750 HAB. 1 000 HAB. Transportador bicicleta acuática 1 1 1 1 1 1 1 1 Transportador catamarán H 15 1 1 1 1 1 1 1 1 Bandera del operador 1 1 1 1 1 1 1 1 Banderas código internacional 1 1 1 1 1 1 1 1 Banderas aviso de baño color rojo, amarillo y verde.(1 juego) 3 3 3 3 3 3 5 5 Juego de herramientas 1 1 1 1 1 1 1 1 Cabo de amarre de boyas de polipropileno de 1/2 m 200 200 200 200 200 200 200 200 Equipo de comunicación 1 1 1 1 1 1 1 1 Manguera plástica para fregado de 1/2 por 50 m 2 2 2 2 2 2 2 2 Recipiente de agua potable (mínimo 5 litros) 1 1 1 1 1 1 1 1 Cartel de normativas de costas 1 1 1 1 1 1 1 1 Extintor 1 1 1 1 1 1 1 1 Botiquín primeros auxilios 1 1 1 1 1 1 1 1 Lancha de salvamento con mo tor F/Borda 25 HP(o cobertura) 1 1 1 1 1 1 1 1 Cable con forro para la seguri dad de los medios náuticos m 30 30 30 30 30 30 30 30 RESOLUCIÓN No. 50 DE 2014 POR CUANTO: La Ley No. 81 ¨Del Medio Ambiente¨, de fecha 11 de julio de 1997, en su artículo 139, establece que el desarrollo sostenible del turismo se fundamenta en que este se efectúe de modo tal que armonice el empleo eficaz de las potencialidades estéticas, recreativas, científicas, culturales y de cualquier otra índole de los recur sos naturales que constituyen su base, con la pro tección de estos recursos y la garantía de que pue dan proporcionar iguales o superiores beneficios a las generaciones futuras. Asimismo, establece en su artículo 140, que el desarrollo de actividades turísticas en las áreas protegidas se regirá por lo establecido para sus distintas categorías de mane jo, regulando en su artículo 141 que los organis mos ramales en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Minis terio de Economía y Planificación y demás órga nos y organismos competentes, desarrollarán es trategias para garantizar el desarrollo sostenible del turismo. El Turismo de Naturaleza, el Turismo de Aventuras y el Turismo Rural, se desarrollan preferentemente en escenarios comunes donde comparten un entorno de naturaleza poco alterado, de población y cultura local.