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Laws of Cuba

Resolución Nº 462/08 - Reglamento para el control del ganado mayor

Made 2008-06-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, ownership, cattle, equine-animals, cooperative/producer organization, slaughtering, inspection, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, authorization/permit, registration

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  1. ISSN 1682-7511 , GACETR;'OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 28 DE ,JULIO DE 2008 ANOCVI Sitio Web: hltp:i \11111.:-;acctaoficial.cui Nllmero 26- Distribucil1n gratuita en soporte digital MINISTERIO AGRICULTURA RESOLUCION No. 462/2008 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147: "De la Reor ganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado'·. de 21 de abril de 1994, en su Articulo 17 reco noce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administraci6n Central del Estado que continuara con las atribuciones y funciones que le est<ln legalmente asignadas. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183. del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros. de 6 de agosto de 1997. aprueba el objetivo. las funciones y atribuciones especificas de[ Ministerio de la Agricultura. correspondiendole entre otras "'la protecci6n y el incremento ganadero de] pafs. las actividades de la producci6n ganadera. dirigir y controlar el desarrollo genetico. la preservaci6n del genofondo de toda especie animal y registrar el ganado mayor"". POR CUANTO: La Ley No. 1279: '·De los Registros Pecuarios y de Razas Puras··. de 9 de octubre de I 974, facul t() al ln~tituto Nacional de Reforma Agraria, cuyo sucesor legal es el Ministerio de la Agricultura. t:omo el encargado de la politica de de~arrollo y mejoramiento de la masa gana dera orientada~ por el Estado, y en su Disposici()n Final Octava. autoriza al referido Organismo a "dictar y poner en vigor los reglamentos y demi~ di~po~icione~ que estime necesarios para la aplicaci6n. ejecuci6n y cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone··. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 5: "Reglamento pa ra el Control de[ Ganado Mayor··. de 24 de enero de 2003. de[ Ministro de la Agricultura. resumi6. unific6 y actualiz6 las disposiciones legales anteriores en la materia. regulando el conteo. faltantes, propietarios de ganado sin tierra. com pra venta y traslado, sacrificio, dep6sito y destino de los decomisos. POR ClJANTO: El capitulo V del citado Reglamento referido a compraventa y traslados. re~ulta pot:o fle:-.ible, e:-.ce~ivo y reiterativo en uianto a las autorizat:ione~. hahiendo demostrado la prllctit:a de su aplicaci6n. la necesi dad de simplifit:ar y agilizar los procedimientos en vista de PJgina 99 las dificultades presentadas. sin que ello signifique eliminar y debilitar el control necesario sobre estas operaciones. POR CUANTO: Los demlis aspectos que trata el Re glamento han sido revisados. simplifit:ados y actualizados, por lo que resulta t:onveniente y didllctit:o dit:tar un nuevo Reglamento para el Control del Ganado Mayor y derogar en su totalidad la Resolucil'rn No. 5 de fecha 24 de enero de 2003. que lo puso en vigor. POR CUANTO: La que suscribe ha sido designada Vi ceministra Primera <lei Ministerio de la Agricultura por Acuerdo <lei Consejo de Estado. de fecha 10 de noviembre de 2005. POR TANTO: En uso de las facultades, funciones y atribuciones que me est<ln conferidas. Resuel,·o: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL GANADO MAYOR CAPITlJLO I C.ENERALIDADES ARTICULO 1.-A los efectos del presente Reglamento se entenderli como: a) ganado mayor: todo animal vacuno, bufalino o equido. comprendiendose en este Ultimo al caballar. asnal y mular, b) propietario: toda persona natural o juridica que hubiese inscripto ganado mayor a su nombre en el Registro Pe cuario, c) propietario estatal: entidad estatal que tenga in~cripto ganado mayor en el Registro Pecuario. d) propietario cooperativo: entidad cooperativa (Cooperati vas de Producci6n Agropecuaria. Cooperativas de Credi tos y Servicios Fortalecidas, y Unidades Blisicas de Pro ducci6n Cooperativa) que tenga inscripto ganado mayor en el Registro Pecuario. e) agricultor pequei"io: persona natural poseedor legal de tierra. reconocida en condici6n de propietario o usufruc tuario. dedicado a la actividad agropecuaria y que tiene inscripto ganado mayor en el Registro Pecuario, t1 propietario sin tierra: persona natural que no posee tierra legalmente reconocida en condici6n de propietario o usu 100 GACET A OFICIAL 28 de julio de 2008 frm.:tuario y tiene ganado mayor in~t:ripto en el Regi~tro Pecuario. g) poseedor ilegal: toda per~ona natural o juridica que tenga en su poder ganado mayor no in~cripto, h) perdida por extravio: desaparici6n de uno o varios anima les por causas desconocidas o no comprobadas. i) perdidas por sustracci6n: Se comprenden en este concep to los hurtos de ganado mayor exista o no sacrificio de los ejemplares. j) ho<to ,I q,,e sostrniga mm cosa orn,bl, de ajeea pe<te nencia con <lnimo de lucro. o sea. sustracci6n de uno o varios animales. con fines lucrativos, k) sacrificio ilegal: el que, sin autorizaci6n previa del 6rga no estatal especlficamente facultado para ello. sacrifique ganado mayor, y I) faltante de ganado mayor: diferencia negativa entre la existencia del movimiento del rebaiio de una unidad ga nadera y el conteo fisico efectuado, que puede ocurrir por mtiltiples causas. CAPITULO II SOBRE EL CONTEO DE GANADO MAYOR ARTICULO 2.-Las entidades estatales. cooperativas y otras, (empresas. entidades estatales y otras, Granjas, UPBC CPA y CCS Fortalecida) esta Ultima referido al ganado de propiedad colectiva, estiin obligadas a contar mensualmente el 100 'Yo de sus unidades con ganado mayor. ARTICULO 3.-EI Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura podra autorizar. con car3cter excepcional, previa solicitud por escrito de la entidad, contar cada tres o seis meses a aquellas unidades de ganado mayor, que por dificiles condicione~ de tenencia, no puedan hacerlo men sualmente. ARTIClJLO 4.-La~ entidade~ sei'ialadas en el A1iiculo 2. entregarlln en el mes de diciemhre de cada ai'io, en el Regi~ tro Pecuario donde e~tll in~t:ripto el ganado, el plan de con teos del ai'io siguiente por unidades y meses, asi como la autorizaciOn del Delegado Provincial para contar unidades con frecuencia trime~tral o semestral. ARTICULO 5.-Todos los allos se efectuara un conteo nacional de ganado mayor a los propietarios estatales. co operativos y otros bajo la rectoria del Centro Nacional de Control Pecuario. El proce~o de organizaciOn y e jecuciOn se indica por el Viceministro de la Agricultura que atiende el area de Ganaderia. ARTICULO 6.-Los lnspectores del Centro Nacional de Control Pecuario. inspeccionan mediante conteo fisico el ganado mayor de los agricultores pequeiios y propietarios sin tierra, una vez al aiio como minimo. CAPITULO Ill SOHRE EL PROCEDIMIENTO CON LAS PERDIDAS POR EXTRAVIO, SUSTRACCION, SACRIFICIO I LEGAL O FALT ANTES DE GANADO MAYOR SECCION PRIMERA Perdida por extra\'io, sustracciOn o sacrilkio ilegal ARTICULO 7.-Todos lo~ propietario~ de ganado mayor. e~tlln obligados a denunciar la~ perdidas por extravio, sus tracci6n y sacrificio ilegal de ganado mayor ante la lJnidad de la Policia Nacional Revolucionaria correspondiente, en un tel'mino mllXimo de 24 horas a partir de conocido el hecho, e informar po~teriormente al Registro Pecuario que corresponda dentro de las 72 horas, a partir de la entrega del comprobante de la denuncia formulada. ARTICULO 8.-EI Jefe de la entidad e~tataL cooperativa u otra afectada por la pfrdida, extravio, ~ustracciOn o sacri ficio ilegal de ganado mayor, brindarll al Jefe de la Unidad de la Policia Nacional Revolucionaria encargada de la in vestigaci6n, la informaci6n, apoyo y seguimiento necesario para el desarrollo del proceso investigativo. ARTICULO 9.-El Jefe de la entidad aplicara las medidas administrativas, disciplinarias y de responsabilidad material que correspondan de acuerdo a lo establecido en la legisla ci6n vigente. ARTICULO 10.-Las perdidas del ganado mayor ocurri das por concepto de hmto o hmto y sacrificio ilegal senin tramitadas en el Registro Pecuario, mediante el comproban te de denuncia que emiti6 la lJnidad de la Policia Nacional Revolucionaria, el que sere\ presentado por el propietario o por el representante de la entidad, en un termino mllXimo de 14 dia~ naturales a partir de la fecha de denuncia. El com probante de denuncia quedar;i archivado en el Registro Pecuario. SECCION SEGlJNDA Pfrdidas por faltante ARTICULO 11.-En caso que la perdida de ganado mayor propiedad de una entidad estatal. cooperativa u otra, sea por concepto de faltante. el Jefe de dicha entidad, una vez apli cada la medida que corresponda, elabora un expediente de solicitud de ajuste que presenta al Director Municipal del Centro de Control Pecuario en un termino m3ximo de cator ce dias naturales a partir de la fecha de detecci6n del hecho. ARTICULO 12.-En caso que la pfrdida del ganado ma yor propiedad de una persona natural ~ea por concepto de faltante. (con~iderando esa tipicidad cuando el propietario no po~ee documento porno haher formulado la denuncia o no haherse radicado por paiie de la lJnidad de la Policia Nacional Revolucionaria). el Registrador Pecuario procede, una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la ba ja de los animales, el que entrega al Director Municipal del Centro de Control Pecua rio en un termino m<lximo de 14 dlas naturales a partir de la fecha de detecci6n del hecho. ARTICULO 13.-Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los jefes de entidades y Registradores Pecuario deber3n cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de este Reglamento. que forma parte integrante de la presente Resoluci()n. ARTICULO 14.-En los municipios y provincias la~ Co mi~iones de Control de la Masa. crean un Grupo de Trahajo para la revi~i{)n y tramitaci6n de lo~ expedientes de ajuste de ganado mayor. ARTICULO 15.-El Grupo de Trabajo de Comisi6n Mu nicipal de Control de la Masa evallia el expediente, hace las investigaciones pe11inentes y ~i se cumplieron todos los 28 de julio de 2008 GACET A OFICIAL IOI requerimientos lo entrega al Director Municipal del Centro de Control Pecuario, para lo que cuenta con catorce dias naturale~ a paiiir de la fecha en que lo recihi6 por parte de la entidad o el Regi~tro Pecuario y remitirlo a la Comi~i{)n Provincial. ARTICULO 16.-El Grupo de Trabajo de la Comisi6n Provincial de Control de la Masa. evallia el expediente y si cumple con los requisitos exigidos lo presenta al Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura para su aproba ci6n. Este proceso tendril tm milximo de catorce dias natura les, contados a partir de la fecha de recepci6n. ARTICULO 17.-EI Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura tiene facultad para autorizar o denegar el ajuste del ganado por faltante, incluyendo los correspon dientes a los conteos nacionales, lo que hara en un tefmino no superior a catorce dias naturales contados a partir de la fecha en que lo recibi6. ARTICULO 18.-De detectarse violaciones en los proce dimientos, establecidos en esta secci6n en los terminos. en la denuncia, en la ausencia de medidas di~ciplinaria o re~ pon~ahilidad material. se propondrUn y aplicaran medidas disciplinarias a los responsables a tenor de lo previsto en la legislaci6n vigente en la materia. ARTICULO 19.-Si el expediente es denegado se retorna al Jefe de la entidad o al Registrador Pecuario para que en un tefmino milximo de siete dias naturales subsane los sefia lamientos hechos y lo eleve de nuevo al Delegado Provin cial de] Ministerio de la Agricultura, el que procede en el termino de quince dias naturales a su aprobaci6n o denega ci6n definitiva. En caso de denegaci6n se aplicara lo esta blecido en la Resoluci6n No. 44. de 27 de agosto de 1997. de[ Ministro de Finanzas y Precios. ARTICULO 20.-Aprobado el Expediente de Ajuste por pmie del Delegado Provincial del Ministerio de la Agricul tura, se remite al lugar de origen para que la entidad y Re gistrador Pecuario, en un termino de siete dias naturales. hagan la tramitaci6n correspondiente. ARTICULO 21.-Cuando se trate de sobrantes o faltantes re~ultado de e1Tore~ estadistico~ ode errores en el regi~tro de la~ operacione~ y se compruehe la legitimidad del movi miento ~e procedera a conciliar los datos estadisticos y a registrar el concepto por el cual ocurri6 el movimiento. CAPITULO IV SOBRE LOS PROPIET ARIOS DEL GANADO MAYOR SIN TIERRA ARTICULO 12.-Se faculta al Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura para autorizar la tenencia de ganado vacuno y equido a personas naturales que no posean tierra, a partir de la utilidad social yio laboral de los animales. Cuando la utilidad social yio laboral de~aparezca el fun cionario facultado dicta resoluci{)n disponiendo la compra del ganado por la Empresa designada. ARTIClJLO 23.-EI limite de animales ~e fijara sobre la ba~e del ganado adulto. precisando en el ca~o del vacuno la cantidad de bu eyes y ( o) la cantidad de vacas. ARTICULO 24.-EI limite m;iximo de ganado vacuno que puede autorizar el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura es ha~ta 4 cahezas adultas, y el de ganado iquido es hasta 3 cabeza~ adultas. Las crias, tanto de ganado vacuno como de t'quido, se con~ideraran exceso a los 11 meses a partir de la fecha de inscripci6n en el Regi~tro Pecuario co rrespondiente y por tanto deben ser vendidas a la entidad designada. ARTICULO 25.-En casos excepcionales el Delegado Mu nicipal del Ministerio de la Agricultura puede autorizar hasta: a) 6 bueyes destinados a tracci6n. b) 4 equidos destinados a tracci6n. y c) 12 mulares y (o) asnales para cargar la mercancias (arrias). ARTICULO 26.-EI Delegado Municipal dictaril Resolu ci6n fijando el limite de animates vacunos y (o) equidos que podril tener cada propietario sin tierra, cuya copia quedara archivada en el Registro Pecuario correspondiente. ARTICULO 27.-La Empresa o entidad designada para comprar el ganado mayor en exceso. lo hara con carilcter mensual. Los Registros Pecuarios informariln el exceso y entregarUn, a las entidades designadas para comprar, los datos de los propietarios a los que hay que efectuarles las compras. ARTICULO 28.-Cuando la Empresa o entidad designada para comprar el ganado mayor en exceso a los propietarios sin tierra, no pueda comprar el ganado, emitiril documento suscrito por su Director en el que comunica al propietario su decisi6n de no comprar la totalidad 6 pa11e de los animales en exceso. Este documento valida la venta a cualquier otra enti dad o persona natural autorizada a la tenencia y exonera al tenedor de responsabilidad. a los efectos de las sanciones por exceso de animales. CAPITULO V SOBRE LA COMPRAVENTA V TRASLADO DEL GANADO MAVOR ARTICULO 29.-Las personas naturales o juridicas autori zadas a efectuar las operaciones de compraventa y traslado de ganado mayor son las ~iguientes: a) empresas agropecuaria~ y otras empresas o entidades que tengan e~pecificamente aprohado en ~u objeto empresa rial la actividad de ganado mayor. independientemente de su organismo de adscripcil'm, b) empresas agropecuarias militares (provinciales) y otros centros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu cionarias y el Ministerio del Interior para el cumplimien to de su objeto empresarial. c) las cooperativas (CPA, CCS Fortalecidas y UBPC) que tengan aprobado en su objeto social la actividad de gana do mayor. d) los agricultores pequei'ios, segi111 las definiciones del miiculo I del presente Reglamento. y e) los propietarios ~in tierra ~egl111 la definici6n y dentro de los limite~ 1m\ximos aprohados en el presente Re glamento. ARTICULO 30.-Cualquier operacil'm de compraventa de ganado mayor entre per~onas naturales y juridicas di~tinta~ a las sei'ialadas en el articulo anterior. se considera nula ya tales eti:ctos los Registros Pecuarios no concederiln los pases de trilnsito, ni registrar;in el cambio de propietario, manteniendo 102 GACET A OFICIAL 28 de julio de 2008 los animale~ ohjeto de la operm:i6n. el ~talus legal anterior al acto de compraventa o trasla(.lo. sin pei:juicio de las ~anciones administrativa~ que procedan. ARTIClJLO 31.-Los movimiento~ de ganado mayor que conllevan traslado de los animales requieren el certificado sanitario veterinario y la autorizaci6n del lnstituto de Medi cina Veterinaria seg(m corresponda el nivel: a) movimiento interno en el municipio: Direcci6n Munici pal de Medicina Veterinaria. b) movimiento entre municipios: Direcci6n Provincial Me dicina Veterinaria. y c) movimiento entre provincias: lnstituto Nacional de Me dicina Veterinaria. ARTICULO 32.-No se podr;i mover el ganado mayor <lei lugar de origen hasta tanto se haga la tramitaci6n en el Re gistro Pecuario donde esten inscriptos. ARTICULO 33.-Los delegados provinciales <lei Ministe rio de la Agricultura designaran las empresas agropecuarias, independientemente de su Organismo de adscripci6n. queen su demarcaci6n territorial, ejercenin a nombre del Estado el derecho de primera opci0n de compra de ganado mayor, propiedad de otras entidades estatales, cooperativas, agricul tores pequeiios y propietarios sin tierra, seiialando el muni cipio o municipios en que ejercen ese derecho. ARTICULO 34.-Las compras de ganado mayor a los propietarios seiialados en el a1ticulo anterior se hara me diante contrato anual de compraventa de ganado entre la empresa designada y el vendedor, en el que ~e especifo.:aran las cantidade~ por categoria y por meses. de animales vacu nos y equido~ que la empresa comprara, dentro del afio de que ~e trate. Lo~ hueyes aptos para la tracci6n animal no ~er3n desti nados al sacriticio. A las ofe11as de ventas no aceptadas por la Empresa en el momenta de suscripci6n del Contrato se le dara el tratamiento establecido en el Articttlo 36 del presente Reglamento. ARTICULO 35.-Al aceptar la oferta la Empresa Agrope cuaria cumple de inmediato los requisitos siguientes: a) exigir al vendedor la propiedad de los animates objeto de compraventa, b) comprobar que la categoria de los animates objeto de compraventa, corresponden a las inscriptas en el "Certifi cado de Registro Pecuario" que posee el vendedor, c) anotaren los documentos habilitados para estos efectos la identificaci0n de cada animal. y d) confeccionar el documento de compra oficial y emitir el documento de pago correspondiente. ARTICULO 36.-En aquellos casos en que la Empresa Agropecuaria no pueda aceptar en el acto de suscripci6n del contrato determinada cantidad de animales que el vendedor le oferte, o cuando el vendedor tenga nece~idad de vender animales por encima de lo contratado, el Director de la Empresa ~uscribiril documento mediante el cual autoriza al vendedor a su venta a las personas naturales o juridica~ sefialadas en el A11iculo 29, el que se adjunta como Anexo 3 de la presente Resoluci6n, formando parte integrante de la misma. ARTICULO 37.-Las Empre~as Agropecuarias designa da~ conforme a lo establecido en el A11iculo 33 del presente Reglamento estan facultadas y por tanto autorizada~ a ven der a la~ per~onas naturales o juridicas seilaladas en el Ar ticulo 29, el ganado mayor que requieran para el desarrollo de la actividad ganadera. ARTICULO 38.-La solicitud de venta se efectlia de acuerdo a lo establecido en el procedimiento aprobado para ello, quedando la Empresa obligada a dar respuesta en un tefmino no mayor de catorce dias. ARTICULO 39.-AI aceptar la solicitud de venta la Em presa Agropecuaria, suscribe el contrato con el comprador, quedando este obligado al pago de los animales en el plazo correspond iente. ARTICULO 40.-En aquellos casos en que la Empresa Agropecuaria no pueda aceptar total o parcialmente las solicitudes de venta de ganado mayor. lo comunica al solici tante dentro de] termino de catorce dias, mediante el modelo oficial establecido. para que el tenedor pueda vender libre mente el ganado mayor a cualquiera de las personas natura les y juridicas seiialadas en el A1ticulo 29 del presente Re glamento. El documento emitido en el modelo oficial tiene carlicter autorizante ye~ valido solo dentro del afio en que se expide. ARTICULO 41.-Las personas naturales y juridicas pro pietarias de ganado mayor pueden realizar operacione~ de compraventa entre si, siempre que cuenten con el documen to autorizante de la Empresa Agropecuaria estahlecido en el Articulo 36 del presente Reglamento para los vendedores y el establecido en el Articulo 40 del Reglamento para los compradores. La operaci6n de compraventa queda validada con la pre sentaci6n de ambos documentos en el Registro Pecuario quien tramita el documento de traslado y el ~ambio de pro pietario. La solicitud de compraventa se adjunta como Anexo 2 de la presente Resoluci0n, formand~ pat1e inte grante de la misma. CAPITlJLO VI SOBRE EL DEPOSITO DEL GANADO ARTICULO 42.-El Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura determina los lugares (corrales) de dep6si to para los animales que se recojan por pastar y vagar en area~ indehidas y (0) plantaciones ajenas y las Empresas que admini~trarl'tn estos corrales. ARTICULO 43.-Los corrales de dep0~ito a aprohar serl'tn coordinado~ con el Centro Nacional de Control Pecuario, el lnstituto de Medicina Veterinaria, el Ministerio del Interior, el Mini~terio de Tran~po11e y el Organo de Seguridad y Protecci6n del Ministerio de la Agricultura en el municipio, los que dehen contar con la seguridad, alimentaci{)n. servi cio veterinario y control ~uficiente para su co1Tecto funcio namiento. ARTICULO 44.-EI Delegado Municipal designa las en tidades estatales encargadas de la recogida de los animates sei'ialados en el Articulo 42 <lei Reglamento. Con estos ani males se aplica el procedimiento establecido en el Decreto 28 de julio de 2008 GACET A OFICIAL I03 No. :?.25 de 1997 en su inci~o m) en uianto al procedimiento de multa~. CAPITULO VII DE LA AUTORIZACION PARA SACRIFICIO DE GANADO MAYOR ARTICULO 45.-En los mataderos de urgencia de empre sas agropecuarias de[ Ministerio de la Agricultura pueden sacrificarse o faenar. s6lo. los animales accidentados, que presenten trastornos congenitos u orglinicos irreversibles, con intoxicaciones que permitan su aprovechamiento y con el slndrome de la muerte s(1bita, los que seriin certificados por un medico veterinario autorizado y registrado por el lnstituto de Medicina Veterinaria. ARTICULO 46.-Las empresas agropecuarias con cifras aprobadas para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional. para su consumo interno o para ventas en divisas. sacrifican los animales en mataderos de la lndustria CUrnica y otros autorizados por el lnstituto de Medicina Veterinaria. ARTICULO 47.-Los delegados provinciales del Ministe rio de la Agricultura en coordinaci6n con los representante~ territoriales del Ministerio del Az(1car cuando proceda y oido el parecer de la A~ociaci6n Nacional de Agricultore~ Pequeiios y los Sindicatos correspondientes, tambien cuando proceda. autorizan a las Unidades Blisicas de Producci0n Cooperativa, Cooperativas de Producci0n Agropecuaria y Cooperativas de Creditos y Servicios Fortalecidas a que realicen ventas directas de animales para el sacrificio con destino al balance nacional y ventas en divisas en los mata deros de la Uni6n carnica. SEGUNDO: La tenencia de ganado mayor no declarado. ni opo1tuna111ente inscripto en el correspondiente Registro Pecuario, se considera ilegitima de acuerdo con la ley, y en consecuencia el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura, dispone ~u decomiso y traspa~o al patrimonio estatal, designando la Empresa Estatal a la cual ~e le entrega. TERCERO: Se prohihe la utilizaci{)n de hemhra~ de la e~pecie equina y asnal en la traccil'm animal por lo que la~ autoridades facultada~ para la expedici{)n de licencias para coches y carretones, se ahstendran de ~u autorizaci{)n. CUARTO: Las autoridades facultadas para expedir li cencia~ para coches, carretone~. y las entidades que contra tan servicio de tracci0n animal exigirlin a la persona que solicita la Licencia o el Contrato. la docrnnentaci6n de[ Registro Pecuario donde se informe los datos individuales de los animales que tiene inscripto a su nombre el solicitan te: si nose presenta la documentaci6n requerida nose podrli emitir la Licencia y (o) hacer el Contrato. QUINTO: Las personas que poseen Licencia para brin dar servicio con coches. carretones no pueden realizar su labor utilizando animales que no e~tlln inscriptos a su nom bre en el Registro Pecuario o no fueron declarados ante la autoridad facultada para emitir la Licencia o la entidad que hizo el Contrato. SEXTO: La~ empresas y entidades tenedoras de ganado mayor son la~ responsable~ de garantizar el modela je para el cumplimiento de los requerimientos de control definidos en el pre~ente Reglamento y por el Centro Nacional de Control Pecuario. En el ca~o de los propietarios individuales, el Centro Na cional de Control Pecuario sumini~tra el modelaje corres pondiente. SEPTIMO: Se faculta al Director del Centro Nacional de Control Pecuario para dictar la~ instruccione~ que resul ten nece~arias para la aplicaci0n del presence Reglamento. OCT A VO: Se deroga la Resoluci6n No. 5/2003 de 24 de enero de 2003 del Ministro de la Agricultura. NOVENO: El presente Reglamento entra en vigor a par tir de los 60 dias de su publicaci0n en la Gaceta Oficial de la Repllblica de Cuba. Dese cuenta a los ministros de las Fuerzas Armadas Re volucionarias, de] Interior. del Azllcar. de Salud Pl1blica, de Educaci6n, de Finanzas y Precios, de la lndustria Alimenti cia, de Transporte, al Presidente del Banco Central de Cuba, de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequeilos al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba y a cuantas per~onas naturales y juridica~ resulte procedente. PUBLIQlJESE en la Gaceta Oficial de la Repl1hlica de Cuba. ARCHIVESE el original en el protocolo de re~olucione~ a cargo la Direcci6n Juridica del Mini~terio de la Agricultura. Dada en La Habana, a los 10 dias del mes de junio 2008. Maria dd Carmen Perez Hernandez Ministra a.i. de la Agricultura ANEXO I Documentos que conforman el expediente para el ajuste de las phdidas por e\.travio o sustraccilrn dd ganado mayor que se presentan'i al Delegado Territorial para su autorizaci0n. Para las entidades estatales, lJBPC, CPA Y CCSF. I. Solicitud de ajuste de ganado mayor dirigida al Delega do Territorial por el Director, Presidente o Administrador de la entidad a nomhre de la cual e~ta inscripto el ganado perdido. La solicitud contendra lo~ aspectos siguientes: • Dato~ de la entidad • Cantidad de animales por especie y categoria, identifica ci6n individual y sei'ias particulares. • Resumen ~obre el hecho ocurrido y la~ medidas tomadas. 2. Comprobante de la denuncia formulada ante la PNR (tirilla) En el caso que no conste el comprobante de denuncia en el expediente el Jefe de la entidad emitira un documento expli cando detalladamente las causas que motivaron esta situa ci6n, documento que ocupara el lugar del comprobante de denuncia en dicho expediente. 3. Dictamen de la Comisi6n Municipal. 4. Dictamen de la Comisi6n Provincial. 5. Autorizacil'rn de ajuste del ganado mayor firmada por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricuhura. La autorizaci6n ~e hare\ en original y 2 copias: • Original: Se adjuntara al expediente y ~e enviar;i a la entidad propietaria del ganado para su archivo y cu~todia. !04 GACET A OFICIAL 28 de julio de 2008 • Primera copia: Se remitirll al Registro Pecuario donde 3. Dictamen de la Comisi6n Municipal. e~ta inscripto el ganado para su a juste. 4. Dictamen de la Comisi6n Provincial • Segunda copia: Se archivarll por la Delegaci6n Territorial. Para los agricultores pequeiios y propietarios sin tierra 5. Autorizacil'rn de ajuste de ganado mayor firmada por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricuhura. 1. Solicitud de ajuste de ganado mayor dirigida al Delegado Territorial por el Regi~trador Pecuario corre~pondiente. Esta solicitud contendrll: La autorizaci6n ~e hara en original y copia. • Original: Se adjuntar;i al expediente y se enviara al Re gistro Pecuario donde estli inscripto el ganado para la realizaci6n <lei ajuste y el archivo y custodia de dicho ex pediente. • Datos <lei propietario y <lei Registro Pecuario. • Cantidad de animates por e~pecie y categoria, identifica ci6n individual y seiias pa1ticulares. • Copia: Se archivan\ por la Delegaci6n Territorial. • Resumen sabre el hecho y las medidas tomadas. El Director Municipal de] Centro de Control Pecuario asig nara el n(1mero a cada expediente confonnado, el que sen\ consecutivo dentro del rnunicipio en cuesti6n. 2. Comprobante de la denuncia formulada ante la PNR (Tirilla) En el caso que no conste el Comprobante de Denuncia en el expediente el Registrador Pecuario emitirli un documento explicando detalladamente las causas que motivaron esta situaci6n, este docurnento ocupani el lugar del Cornprobante de Denuncia en dicho expediente. Todos los docurnentos que integren el expediente estarlin debidamente firmados, foliados y acuiiados. El expediente retomarli a la entidad o al Registro Pecuario seglln corresponda para su ajuste estadistico, contable y custodia del mismo. ANEX02 SOCILITUD DE COMPRAVENTA DE GANADO MAYOR CONCEPTO: Compraventa entre Privados Compra al Estado Otras compras Solicitante: Nombre: ~-~ Cl: Direcci6n: UBPC, CPA o CCSF: Tip ode Propietario: Registro Pecuario: ~~~~ F o Ii o: Municipio: ~--------- Provincia: ~~ Espe c i e que solicita: Cantidad: ~~~ Solicit a Propiedad Si No Vendedor Nombre: ~~-~-~ Folio: Registro Pecuario: ~~------ ~ Muni c i pi o: Provincia: Categoria Marca al Fuego Presillas Argumento de solicitud Fecha de aprobaci6n: 28 de julio de 2008 GACET A OFICIAL Este documento tendrll validez por 14 dias hllbiles a paiiir de la fecha de aprobaci6n. Director Empresa Pecuaria Nota: El pie de firma y cufio se utilizarll en dependencia del tipo de trllmite y su~ caracteristicas. En cada caso ~e consignara claramente el nombre y los apellidos. ademi:ls de la firma. ANEXO 3 Autorizaci6n de compraventa cuando la empresa no ejerce el derecho de primera opci6n Vendedor - Comprador Nombre y Apel lidos: Cl: UBPC CPA o CCSF: Tipo de Propietario: Tipo de OperaciOn: Compra Venta Registro Pecuario: Folio: Municipio: Provincia: Espe c i e: Cantidad: Categoria Marca al Fuel!:o Presillas Autoriza: Empre~a: Cargo: Director Nombre y apellidos: Firnrn y cuilo: IOS

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