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Laws of Cuba

Resolución Nº 457/96 - Prohibir en todo el territorio nacional la captura, el desembarque y la comercialización de las especies consideradas potencialmente tóxicas

Made 1996-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, marine fishes, non-commercial fishing, aquatic animals

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  1. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV Número 40 Página 641 MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 457/96 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76 dispone que el Ministerio de la Industria Pesquera es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la rama de la industria pesquera. POR CUANTO: Es notable el incremento en los últimos años del número de casos de personas nacionales y extranjeras afectadas por especies marinas consideradas como tóxicas por el Ministerio de Salud Pública. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: En el orden sanitario están reguladas las especies marinas que producen o son susceptibles de producir la enfermedad conocida como “cigüatera”; por lo que hasta tanto no concluyan las investigaciones que se practican al efecto, la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado continuar aplicando la Norma Cubana NC-38-04-02:87, SNSA “PESCADOS, MARISCOS Y SUS PRODUCTOS. Requisitos Sanitarios Generales”. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su artículo 51, inciso 4, considera como infracción al régimen de pesca la captura, desembarque y comercialización de las especies que el Ministerio de Salud Pública haya determinado como tóxicas. POR CUANTO: La DISPOSICIÓN FINAL TERCERA del Decreto-Ley No. 164 faculta al que RESUELVE para dictar normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho cuerpo legal. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, en su artículo 53, incisos q) y r), faculta a los jefes de organismos para dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige sus empresas y demás dependencias; y para la población en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO: PRIMERO: Prohibir en todo el territorio nacional la captura, el desembarque y la comercialización de las especies consideradas potencialmente como tóxicas que se consignan en el Anexo de esta resolución, el cual forma parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico. Esta prohibición se hace extensiva a la captura y el desembarque de las especies señaladas procedentes de la pesca deportivo-recreativa. SEGUNDO: Autorizar la comercialización de la especie conocida por aguají o bonací arará, Mycteroperea bonaci, que se capture en la zona del Golfo de México, sin limitación alguna en el peso. TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. CUARTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera, la reproducción y distribución de esta resolución a las personas naturales y jurídicas señaladas en el RESUELVO SEXTO de la misma. QUINTO: Derogar las Resoluciones 40/88, 280/92, 415/95 y cuantas otras disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en esta resolución. SEXTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de política Comercial, Aseguramiento de la Calidad y de Regulaciones Pesqueras de este nivel central; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera; a todas las entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva y de comercialización; a los Ministerios del Turismo, de Salud Pública y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda. SEPTIMO: Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. OCTAVO: Archívese el original de esta resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay Ministro de la Industria Pesquera ANEXO Especies marinas potencialmente tóxicas, cuya captura, desembarque y comercialización se prohíben según las regulaciones establecidas para cada una de ellas. NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA REGULACIONES Aguají o bonací arará Mycteroperca bonaci Serranidae (1) Arigua, bonací cardenal o bonací de piedra Mycteroperca venenosa Serranidae (2) Bonací gato Mycteroperca tigris Serranidae (3) Cibí amarillo Caranx bartholomaci Carangidae (4) Coronado Seriola rivoliana Carangidae (3) Coronado de bandas Seriola zonata Carangidae (3) Coronado de ley Seriola dumerili Carangidae (3) Cubera Lutjanus cyanopterus Lutjanidae (5) Gallego o jurel de plataforma Caranx latus Carangidae (6) Guanábana Chilomycterus atinga Diodontidae (3) Jaboncillo o jabón Hypticus saponaceus Grammistidae (3) Pargo jocú Lutjanus jocú Lutjanidae (4) Morena verde Gymnothorax funebris Muraenidae (3) Pez diablo o diablo narizón Ogcocephalus vesperilio Ogcocephalidae (3) Pez erizo Diodón holacanthus Diodontidae (3) Picúa o Picuda Sphuraena barracuda Sphyraenidae (3) Puerco espín Diodón hystrix Diodontidae (3) Tamboril gigante Lagocephalus laevigatus Tetrodontidae (3) Tamboril rayado Sphoeroides testudineusTetrodontidae (3) Tiñosa o Tiñosa prieta Caranx lugubris Carangidae (3) (1) Procedente de toda la plataforma cubana con un peso superior a 4,5 kg. (2) Procedente de toda la plataforma cubana con un peso superior a 4,6 kg. (3) De cualquier peso procedente de toda la plataforma cubana. (4) Procedente de toda la plataforma cubana con un peso superior a 1,4 kg. (5) Procedente de toda la plataforma cubana con un peso superior a 6,8 kg. (6) Procedente de toda la plataforma cubana con un peso superior a 1 kg.

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