Resolución Nº 442/13 - Pago unificado del impuesto por el certificado de despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones hacia o de puerto extranjero
Made 2013-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Sea
- Keywords
- harbour, navigation, transport/storage, fees/royalties
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ridades, incluyendo los de la defensa y entidades dedica das a las actividades náuticas turísticas. ARTÍCULO 60.1.- La Comisión Nacional de la Náu tica está presidida por el Ministro de Turismo e integrada por representantes de los órganos, organismos y entida des siguientes: a) Ministerio de Turismo. b) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. c) Ministerio del Interior. d) Ministerio de Salud Pública. e) Ministerio de la Agricultura. f) Ministerio del Transporte. g) Aduana General de la República h) Entidades armadoras u operadoras de las embarcacio nes de recreo destinadas a actividades turísticas. 2.- El Ministro de Turismo podrá proponer al Consejo de Ministros la integración de otros órganos u organismos a la Comisión. Asimismo, se faculta al Ministro de Turismo para convocar a participar en reuniones de la Comisión a representantes de otros órganos, organismos y entidades que se requieran, en correspondencia con los temas que sean analizados. ARTÍCULO 61.- La Comisión Nacional de la Náutica tiene las siguientes funciones: a) conciliar y proponer las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de la náutica turística en el país; b) evaluar y someter a la aprobación del Ministro de Turismo, el Plan Nacional de Desarrollo de las mari nas, que se conforma a partir de las propuestas que presenten las entidades autorizadas a explotar marinas; c) compatibilizar los intereses de las autoridades públicas que actúan como órganos de control en las marinas y de las entidades del turismo náutico a los fines de ga rantizar su desarrollo; d) analizar las propuestas de reglamentos de Operacio nes y de Orden Interno de las marinas a los fines de su conciliación entre las autoridades públicas que ac túan como órganos de control en las marinas; e) evaluar las propuestas de negocios de inversión extran jera en la actividad del turismo náutico y hacer reco mendaciones; f) colegiar y compatibilizar la comercialización y el desarrollo de la actividad náutica turística con los or ganismos nacionales y entidades turísticas; g) evaluar y coordinar la comercialización y el desarro llo de nuevos productos turísticos náuticos, marinas, buceo, pesca deportiva, vida a bordo y otros; h) proponer las regulaciones, reglamentos y resolucio nes para la náutica turística; i) realizar inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas; j) evaluar los equipamientos técnicos que demanda la actividad náutica del sector del turismo; k) velar porque el desarrollo de la actividad náutica turística se realice de forma compatible con el cuida do del medio ambiente; y l) evaluar las proyecciones de capacitación del personal especializado en la actividad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Ministro de Turismo aprueba el Re glamento de la Comisión Nacional de la Náutica en un término de hasta treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, así como se faculta para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación y cumplimiento de lo que por el presente se establece. SEGUNDA: Encargar al Ministro de Finanzas y Pre cios de establecer el pago único unificado, y por única vez, del impuesto sobre documentos por los trámites de despachos de entrada, salida, y permiso especial de nave gación en un término de hasta treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERA: Los organismos que intervienen en el proceso de despacho de embarcaciones de recreo ajus tarán sus procedimientos internos a lo dispuesto en el presente Decreto. CUARTA: El Ministro de Turismo, de conjunto con los jefes de los organismos e instituciones competentes, establece en un término de hasta treinta (30) días, conta dos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un documento informativo y único sobre las regulaciones sanitarias, aduanales, migratorias y marítimas a cumpli mentar en las marinas del territorio nacional por los patrones, tripulantes y pasajeros de las embarcaciones de recreo, el cual estará disponible en el Portal y sitios web de las empresas operadoras de marinas, así como en otros medios de promoción. QUINTA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades que integran la Comisión Nacional de la Náutica, en un tér mino de hasta treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, designarán e in formarán al jefe de la Comisión el nombre y cargo de su representante. SEXTA: Se deroga el Acuerdo No. 3841 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de di ciembre de 2000, y las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli ca de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de octubre de 2013. Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Turismo POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tribu tario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros tributos, en su Título VI, Capítulo Único, el Impuesto sobre Documentos, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para cuando circunstancias económicas y sociales así lo acon sejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. POR CUANTO: El Decreto No. 314 “De las Marinas Turísticas”, de fecha 2 de octubre de 2013, encarga al Ministerio de Finanzas y Precios, en su Disposición Final Segunda, a establecer el pago unificado y por única vez del Impuesto sobre Documentos por los trámites de despachos de entrada, salida y permiso especial de navegación a em barcaciones extranjeras de recreo, en un término de hasta treinta (30) días naturales a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o: PRIMERO: Establecer el pago unificado y por única vez del Impuesto sobre Documentos, por los trámites de Certificado de despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero, así como el Permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo, al que están obliga das las personas naturales que utilizan embarcaciones de recreo extranjeras para la entrada y salida de las marinas turísticas del país y la navegación en aguas interiores y mar territorial de la República de Cuba. SEGUNDO: El pago de este Impuesto por los trámites mencionados en el Apartado anterior es de cincuenta y cinco pesos convertibles (55.00 CUC) y el mismo se efec túa en el momento del despacho de entrada de la embar cación de recreo procedente del extranjero, según los procedimientos que para ello se habiliten en las marinas. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2013. Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: El Decreto No. 314 “De las Marinas Turísticas”, de fecha 2 de octubre de 2013, dispone la integración y funciones de la Comisión Nacional de la Náutica y establece en su Disposición Final Primera, que el Ministro de Turismo aprobará su Reglamento. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 63, de fe cha 9 de septiembre de 2003, del Ministro de Turismo, se creó la Comisión Nacional de la Náutica, encargada de evaluar, aprobar y controlar el desarrollo del producto turístico náutico en sus diferentes modalidades, siendo necesaria su derogación como resultado de la promulga ción del precitado Decreto No. 314. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De la Orga nización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, en su artículo 33 expresa que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primero. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Vice ministro Primero del Ministerio de Turismo por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2006. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo número 100 de la Constitución de la República de Cuba; a;a; PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Funcionamien to de la Comisión Nacional de la Náutica. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por ob jeto establecer las normas generales para el funciona miento de la Comisión Nacional de la Náutica, en lo adelante, la Comisión. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS De la integración de la Comisión ARTÍCULO 2.1- La Comisión está integrada por los representantes de los órganos, organismos y entidades establecidos en el Decreto No. 314 “De las Marinas Tu rísticas”. 2.2.- El Director de Desarrollo del Ministerio de Turis mo actuará como Secretario de la Comisión. ARTÍCULO 3.- En las reuniones de esta Comisión participan además por este Ministerio, el Viceministro que atiende la actividad comercial, los directores de las direcciones Comercial, de Desarrollo, de Calidad y Explotación, de Transporte y de Defensa, Seguridad y Protección del Organismo, los presidentes y directores del Grupo Empresarial de Marinas y Náuticas, Marlin S.A, Empresa Marinas Gaviota S.A., del Grupo de Tu rismo Gaviota S.A. y del Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba. SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones de los miembros de la Comisión ARTÍCULO 4.- Corresponde al Presidente de la Co misión: a) convocar y presidir las reuniones; b) aprobar la agenda de la reunión; c) mantener informado y someter a la consideración de los miembros de la Comisión el comportamiento del turis mo náutico, así como acciones y disposiciones relacio nadas con el mismo; d) aprobar y firmar las actas de las reuniones; e) proponer la aprobación de los proyectos de nuevos productos náuticos o la mejora de los ya existentes; f) aprobar la propuesta de Plan de Trabajo del año de la Comisión; y g) aprobar cuando se requiera, el cambio de la persona que actúa como miembro de la Comisión, previa so licitud del organismo. ARTÍCULO 5.- Corresponde al Secretario de la Co misión: a) cumplir con las directivas impartidas por el Presidente de la Comisión;