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Laws of Cuba

Resolución Nº 398/98 - Programa de La Cadena de Atención a la Familia

Made 1998-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, vending, internal trade

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  1. COMERCIO INTERIOR RESOLUCION No. 398/98 POR CUANTO: El acuerdo 2817 del Comite Ejecutivo del Consejo 'de Mi,nistros ,del 25 de noviembre de 1994, dispone en su A;partado Segundo, los deberes, atribucio nes y funciones comun es de los Organi,smos de la Admi nistraci6n Central! de! Estado y en el Acapite 4 estableoe idirigir y contralar la a:plicacion de las poiJiticas apro badas en las actividades a su c a rgo , conforme a las exi gencias de1 desarroHo integral de la economia y de la socieidad; coordinar, conforme a sus a tribuciones , con otros o;:ganismos y colaborar en la elabor.acion y pro puest2.s de soluciones conjuntas. FOR -CU ANTO: En el A-partado Tercero del propio Acuerdo, se fi.io.n 'los deberes, atribu.ciones y funciones comun:es de los Jefes ,de Organismos, y en su Acapite 4 establece dictar en el limi te de sus faculta<les y com petencia, reglamentos , resoluciones y otras disposiciones de obJ,igatorio cumpli mien to para el Sistema de,1 Orgn n ismo, y en su caso par;i Jos demas Organismo.s, Jos 6.rganos loca1Jes de! Poder Popul ar, las entidades esta• tales , el sector cooperc, tivo. m ixto, 'Privctdo y la ,!)O blaci6n. FOR CUA'NTO: f1 Acuerdo No. 2481 , df'l Comite Eje cutivo de! Consejo de 11/lin ist ros , de 25 de noviembre de 1994, dis,pone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo enca,r.gado de dirigir , ejecutar y con i!.rnlar la a:plicacion d e la politica de! Esta,do y el Go bierno en cuanto a,J comercio interior mayorista y m i norista de alimentos y otros b ienes, y de los Servicios de consumo personal y comerdaJ. FOR CUANTO: L a Res o.!uci6n Economica d el V Con greso de! Part ido fue objeto de :implem entacion por el Minist,er,io de,1 Camercio Interior al establecer el Siste ma d,e .Aitenci6n a .Ja Familia como la primera y fun damental ilinea de trabajo en ,Ja estrategia de la gastro nomfa y que tiene el obj etivo de ofertar productos a la 1084 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 1998 pobLaci6n,. con precios razonab1es, protegi,endo de esta forma a Ios segmentos de menores ingresos. POR CUANTO: Se hace necesario establecer los linea mientos para el funcionamiento de este Sistema y carac terizar los diferentes tipos de unidades que lo componen. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas: Resuelvo: PRIMERO: La Cadena de Atenci6n a la FamHia tiene el papeJ fundamental de complementar y proteger con una gastronomia popula.- a un determinado segmento de la poblaci6n garantizandole ofertas estables en can . tidad, calidad y p.-,ecios. SEGUNDO: La Cadena de Atenci6n a la FamiJia esta integrada fundamenta1mente por Restaurantes de la Fa milia, Mercaditos Cumunitarios y Unidades de A.sisten cia Social En los territo.rios que asi se considere, apo yan a este Sistema las bodegas, s4permercados y car nicerias. TERCERO: Los Restaurantes de la Famma y ilos Mer ca:ditos Comunitarios brindaran el servicio de comida para 1'levar y siem,pre que .las condiciones lo permitan brindaran el servicio a domicilio. Contaran con pequefias a,reas con sillas y mesas o canchas con banquetas para ofertar servicio en el propio ·establecimiento. CUARTO: Tendran acceso con prioridad a estos ser v.icios las personas de la tercera edad sin amparo fHia'l, ,los casos sociales, discapacitados, mujeres embarazadas con riesgos o nucleos familiares o componentes de estos que de acuerdo a ,las caracteristicas o circunstancias de Ia comunidad resulte aconsejable su inclusion en el Sis tema. QUINTO: Se establece para un mejor control y una adecuaida a,tenci6n a esta poblaci6n protegida por el Sist,ema, que en cada Restaurante de la Famil:i,a y Mer cadito Comurntario, exista un Registro donde aparezcan los nombres y direcci6n de los nucleos famHiar,es o per sonas que se vinculan a estc servicio. SEXTO: Los Consejos de Administraci6n Munici,pa les se apoyaran en los Consejos Popllllares para decidir y actualizar pcri6dicamente los 1istados que funcionaran en Ios establecimientos, para todos los casos de las per sonas protegidas en cuanto al servicio de la a1imenta ci6n a la famiilia. Resulta recomendable que las Presi dentes de los Consejos Populares tal y como esta esta blecido den la maxima participaciun a los deleg,ados de las oircunscripcioncs, partiendo de la experiencia Y del conocimiento que tienen estos companeros de la comu nidad 10 que posibilitar{i que otras personas o nuc1e~s fa miiliares ,no incluidos en el sistema de asistencia social tradicional puedan tambien tener acceso priori2Jado a estas unidades. SEPTIMO: El servicio de alimentaci6n en esta Ca rlena e.sta dirigido en lo fundamental a las personas auto ;rizadas en el Resuelvo anterior. Este servicio no esta concebido ni financiado para dar respuesta a los reque rimientos de los centros de· tr2bajo. OCTAVO: Los Con.sejos de Administ.racion prioriza ran de acuendo a J,a Resolaci6n Conjunta MTNAGRI-MIN OIN 02/98 los productos agropecuarios que de forma di ferenciada se destinan a la gastronomia familiar prote g~da. NOVENO: El Ministro de Comercio Interior establece un ,programa priorizado a financiar en MLC para la adquisici6n de recursos o de productos alimenticios con destino a los Restaurantes Fami,liares y Mercaditos Co munitarios. Estos pmductos son fundamentalmente oo rina de trigo, grasa y otros que puntualmente se decidan para mejorar los niveles proteicos de• las preparaciones. Este fi.nanciamiento se otorgara desde que comience el afio a par,tir de las bases de calculo que establece 1a Di recci6n de Gastronomia y se anticipa su ej,ecuci6n por etapas (trimestra:lmente). Se priorizaran las ciudades cabeceras y en particular la Ciudad de La Habana. Este es el unico credito que se otorga por EMSUNA antioipadamente con cargo a ,10s aportes del territorio vinculados a su plan y presupuesto y la garantia de pagos la otorg,a la Tesoreria del MINCIN, tienen una periodicidact trimestral y funciona automatkamente. DECIMO: Otros soportes que participaran en el pro grama de abastecimiento a la Gastronomia F,amiliar ex p,1ic,ada en la Resoluci6n son los sigudentes: • Sobrantes naturales del comercio. El unico destino de estos es el sistema de ,protecci6n a ,la familia como lo establece la Instrucci6n 8. 03. 98/P A de , la Direcci6n de Comercio. • Compras de excedentes de producci6n en Granjas de autoabastecirniento de los or~anismos. · • Vinculaci6n con organismos productores (Ejercito Ju venil del T,rabajo, Unidad Ba.ska de Produoci6n Coo perativa, Cooperativas de Producci6n Agro,pecuarias, entire otros). • Producciones propias de la gastronomia, ya sean agro ,pecuarias o de la Industria Artesanal. Se prohibe expresamente las compras de alimentos por la UBA para el Sistema de Atenci6n a 1a Familia. DECIMOPRIMERO: El Sistema debera conta";-'; su propia Industria Artesanal de alimentos y garantizil la producci6n de condimentos, por lo tanto no se autoriza la compra de los mismos a terceros. Debe organizarse a partir de la pr.esente la producci6n de condimentos con Ia fuerza de trabajo de las empresas gastron6micas y/o de comercio. DECIMOSEGUNDO: Los ,precios seran aprobados por el Consejo de la iAdministmci6n los cuales seran equili brados y nunca cstaran por encima de los aprobados para ,la ,tieicera categoria de la red categor.izada (Reso luci6n 41/96 del M.F.P.). Los Restaurantes y Mercaditos Comunitarios se exceptuan de la categorizaci6n que es tablece la Resoluci6n No. 118/96 del MINCIN. DECIMOTERCERO: Los .Restaurantes Familiares y Mercaditos Comunitarios en lugares donde no existe red pcwular podran hacer una limitada gastronomia dirigi da a toda la comunidad lo que estara sujeto al plan de abastecimientos que previamente se establezca. DECIMOCUARTO: El horario de ,a,lmuerzo de los Res taurantes y l\rlercaditos Comun1tar.ios para las personas vinculadas sera de 11:00 a.m. a 1:30 p.m., el de comida sera de 5:00 a 7:30 p.m., a partir de estos horarios po ' 30 de diciembre de 1998 GACETA OFICIAL 1085 dran ofertarse en venta libre los productos que hayan quedado excedentes del menu. DECIMOQUINTO: Las caracteristicas de las instala ciones, que pertenecen a la Cadena de Atenci6n a la F1amilia asi coma la oferta y el servicio seran: ...:...Deben garantizar un nivel de funcionamiento eficien te en correspondencia con el numero de clientes (ca pacLdud suficiente de elaboraci6n y de servicios) en un · ambiente agradable, brindando un servicio eficiente y profe.5ional con ofertas de calidad acorde a los grustos y necesidades de los clientes. Las ofertas deben cumplimentar un almuerzo y comi da a parti,r de un numero de platos en cada uno acorde al uso y costumbre de nuestra pob1aci6n, es decir, en el caso de ,los Restaurantes, el mismo debe garantizar · como minima dos variantes de cada plato que confor man el menu, pudiendose ampliar de acuerdo a Jos · recursos. En ilos Mercaditos una sola, o sea, un menu que· satisfaga la necesidad de un al-muerzo O comida. (Debe ser variado). En los Restauramtes Familiares y Mercaditos Comuni tarios todos los productos ca,rnicos deben ser exten dtdos. DECIMOSEXTO: Se prohibe el expendio de bebidas alcoh61icas en los Resturantes y Mercaditos Comunita rios y unidades de servicio social. DECIMOSEPTI-MO: Las empresas ejerceran el control y ana[isis necesanios sobre la ejecuci6n de los ingresos, gastos, compras, inventarios y demas recursos financie ros y materiales de los establecimientos vinculados, apli cando el sistema de control establecido para la rama de gastronomia, ve,~ando porque los recursos no sean ven didos sin elabomr. Las em,presas ejerceran un estricto control en cuanto a la aiplicaci6n y resultados de las normas de e1aboraci6n, Tendinµentos de las productos y el co·ntrol de los costos de las elaboraciones, aplicando consecuentemente las Re soluciones 230/97 y 261/97, ademas de )as Resoluciones y Cartas Circulares ,contempladas en la Estrat,egia de la Gastronomia. DECIMOCTAVO: Los Consejos de Administraci6n de cada territorio deo~diran 1a cantidad y lugares donde deben aiparecer estas unidades, debiendo existir un Res tauranrte de -la Familia a nivel de municipio y un Mer cadito Comunitario por Consejo Popular, aunque este uLtimo debe ser objeto de analisis porque ,pueden exis tir zonas rurales donde no se requier,a y zohas- urbanas donde se necesite mas de uno. En este ultfmo se anali zara en cada lugar que unidad de gastronomia pasaria a formar parte del Sistema con sus medias y trabajadores, no autorizandose nuevas inversiones. DECIMONOVENO: En el caso de las unidades de! Sis tema de Atenci6n a la Familia se fija una estimulaci6n adicional 1al salario cuyos parametros estc'm relacionados con: la cali\iad de! servicio, la elaboraci6n, el control de los recursos, la ex,istencia de huertos u organop6nicos para los condimentos y vegetales, el ,numero de raciones, la higiene, la imagen de ,la unidad, el resultado de las encuestas a 'la poblaci6n y otros e1ementos se pres,enta ran en la caracterizaci6n y procedimiento sabre la esti mulaci6n en Instrucci6n que se emitira al respeoto. VIGESIMO: Se declaran Provincias y Municipios de Referenoia en el Sistema de Atenci6n a la Familia, aque llas que cum.plan estrictamente todo lo dispuesto en esta Resoluci6n. T.rimestralmente sera evaluado cada terri tario, y los resultados formaran. parte de 'la emulaci6n que se establece para este Sistema. VIGESIMO PRIMERO: El presupuesto provincial de be asignar f-inanciamiento en MLC por el programa de la gastronomia, al Sistema de Atenci6n a la Familia para proteger los insumos, el mantenimiento de las uni dades desde el punto de vista constructivo y de equipa miento, los uniformes (batas sanitiarias, gorros o pafio letas para cubrir el cabeHo y oalzado) asi como materiales de Hmpieza y de control econ6mico. Se rettera la nece sidad de un control estricto sobre los recursos que se destinen a este Sistema. VIGESIMO SEGUNDO: Se faculta a los Viceministros, a los Directores de Gastronomia y de Comercio del Or ganismo Central y a los Directores Provinciales de Co mercio para que en el marco de sus funciones y facul tades dicten las Ins.trucciones Complementarias que re su1ten necesariias par:a el cumplimiento de lo que por la pr,esente se establece. VIGESIMO TERCERO: Notifiquese a los Viceminis tros y Directores del Organismo Central, Presidentes de las Asambleas Provinciales del Foder Popular y de! Mu nicipio Especial Isla de la Juv,entud, Directores Secto riales de Comercio y Servicios y a cuantas mas perso nas naturales y juridicas proceda y publiquese en la Gaceta Of,icial de la Republica de Cuba para general conocimiento. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Este Sistema debe garantizar su propia In dusitria Aritesanal y lograr la producci6n de sus condi mentos, en un plaza no mayor de cinco meses a partir de la promulgaci6n de esta Resoluci6n, al concluir este, no se autoriza la compra de estos ,productos. Dada en Ia Ciudad de La Habana, Ministerio de! Co mercio Inter-ior, a los 28 dias del mes de diciembre de 1998. Barbara Castillo Cuesta Ministra de! Comercio Interior

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