Resolución Nº 386/2021 - Establece que las personas naturales y jurídicas cuya actividad genere cambio de uso de los suelos pagan íntegramente el valor del resarcimiento por este concepto
Made 2021-10-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- environmental planning, land-use planning, cadastre/land registration, policy/planning, access-to-information, agricultural land, land valuation, legal proceedings/administrative proceedings, liability/compensation, sustainable use, land tenure
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3559GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 FINANZAS Y PRECIOS GOC-2021-971-O120 RESOLUCIÓN 386/2021 POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece en su Artículo 37, que el importe de la cantidad a pagar por concepto de resarcimiento por el cambio de uso del suelo se incluye en el presupuesto correspondiente. POR CUANTO: El Decreto 52, Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conser vación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 1 de septiembre de 2021, dispone, en sus artículos 48 y 54, que el pago por concepto de resarcimiento por el cambio de uso del suelo se ingresa a través de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y que el contrato de arrendamiento de los suelos que se sus criba contiene disposiciones sobre el pago del valor de los daños que se generan a estos y a las bienhechurías existentes. POR CUANTO: La Resolución 380, del Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001, establece el procedimiento para el pago e ingreso al Presupuesto del Estado del valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, la que es necesario derogar a los efectos de adecuar sus disposiciones a lo regulado en los instrumentos lega les mencionados en los Por Cuanto precedentes. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Las personas naturales y jurídicas cuya actividad genere cambio de uso de los suelos pagan íntegramente el valor del resarcimiento por este concepto, en un 3560 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 plazo de hasta sesenta días posteriores a la fecha de notificación del referido valor, por los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud, del Ministerio de la Agricultura. SEGUNDO: El pago del valor de resarcimiento se efectúa en pesos cubanos en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde se encuentren ubicados los sue los afectados por el cambio de uso, el que se ingresa al Presupuesto del Estado por el párrafo 106040 “Otros ingresos no tributarios”, del vigente clasificador de recursos financieros. TERCERO: Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura remiten a las oficinas provinciales de Administración Tribu taria una copia de los certificados del valor de resarcimiento que expidan en cada caso y efectúan las conciliaciones que resulten necesarias, a los efectos del control del cumpli miento de la obligación a que se refiere esta Resolución. CUARTO: El procedimiento para la determinación del valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su arrendamiento se establece de conformidad con lo legis lado por el Ministerio de la Agricultura. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar la Resolución 380, del Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001. SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su publi cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio de Finanzas y Precios. DADA en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2021. Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i.