Resolución Nº 383/13 - Normas sobre el reporte de combustible habilitado y kilómetros recorridos
Made 2013-04-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, data collection/reporting, oil
- Categories
- energy
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ARTÍCULO 6.- . Las personas autorizadas a habilitar combustible quedan
ARTÍCULO 1.- . La presente norma obligadas a custodiar y preservar el REPORTE, de tiene por objeto, establecer las reglas para el uso, forma que este no sufra deterioro ni pérdida. principios, control, registro, custodia y conserva-
ARTÍCULO 7.- . Se incurre ción del REPORTE DE COMBUSTIBLE HABILI- TADO y KILÓMETROS RECORRIDOS, en lo en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de adelante el REPORTE. la penal o de otra índole que pudiera correspon-
ARTÍCULO 2.- der, por la habilitación o la anotación de informa- . ción en el mismo, por personas no facultadas para Es el documento oficial que permite el registro del ello, o por realizar anotaciones falseando la in- combustible abastecido y el consumido por el formación real o con infracción de lo dispuesto en vehículo administrativo, los kilómetros recorridos, la metodología para el llenado de este documento. el mantenimiento a realizar y su cumplimiento, ARTÍCULO 8.1- . A los así como el control administrativo, la compara- efectos del control y el análisis que corresponda, en ción con los datos planificados y análisis de las la oficina, base o piquera que expide el REPORTE, desviaciones que se produzcan. se llevarán dos libros de control; uno de reportes
ARTÍCULO 3.- . Las per- emitidos donde se anotará el número consecutivo, la sonas jurídicas estatales que posean u operen fecha de entrega, el nombre de la persona a quien vehículos administrativos vienen obligadas al uso se le entrega, el número de chapa del vehículo y del REPORTE, cuyo modelo y metodología cons- cualquier otra información que resulte de interés ta en el Anexo ÚNICO de la presente Resolución, para la entidad. El segundo libro se utilizará para el formando parte integrante de la misma. registro de las personas autorizadas a habilitar
ARTÍCULO 4.- . Este documento combustible por vehículo, debe incluir el nombre deberá cumplir las condiciones siguientes: de la persona, el cargo y la chapa del vehículo para a) se emite en ejemplar único para cada vehículo, el cual está autorizado. por la entidad propietaria del mismo y se habi- 2.- Este Reporte no es exigible por los órganos lita y entrega por la persona expresamente auto- de control y de inspección en la vía, pero sí en la rizada para ello del área de transporte, con una oficina, base o piquera de las entidades donde se frecuencia mensual; controlan los vehículos. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí- ÚNICA: Los ministerios de las Fuerzas Arma- dica de este Ministerio. das Revolucionarias y del Interior, quedan excep- DADA en el Ministerio del Transporte, a los 8 tuados de lo dispuesto en la presente Resolución. días del mes de abril de 2013. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re- pública. Ministro del Transporte (2)OACE (3)Entidad (4)Chapa Datos cierre mes anterior Próximo mantenimiento (9)Habilitado por: (7)Kilometraje (5)Kilometraje próximo mante- nimiento (6)Combustible (10)Firma (11)Fecha: (8) Índice de con- estimado en tan- y cuño: sumo plan km/l que (14)Kilo (15)Combustible (16)Combustible (12)Fecha (13)Número de Tarjeta (17)Firma metraje Abastecido en Tanque (23) Kilo- (24) Combusti- Índice de Consumo Real Datos del cierre del mes metraje total ble total con- km/l (19)Combusti- recorrido sumido (25) Real (26)% Real/Plan (18)Kilometraje: (6+S15-19): ble en Tanque: (18-5): (23/24): (25/8) Mantenimiento (27)Observaciones: (20) (21) (22) Tipo Kilometraje Variación (21/5) 1. : Para anotar el número consecutivo que identificará el documento, el cual deberá ser impreso en el modelo. 2. : Se anotará el nombre del órgano, organismo o entidad nacional a la cual pertenece la enti- dad. 3. : Para anotar el nombre de la entidad propietaria u operadora del vehículo. 4. : Se anotarán las letras y números de las chapas de identificación de los medios. 5. : Lectura del cuentakilómetros con el que terminó el mes anterior. 6. : Combustible en tanque con el que terminó el mes anterior. 7. : Se anotará el cuentakilómetros al que se le realizará el próximo mantenimiento planificado. 8. : Se anotará el índice de consumo de combustible planificado del vehículo en km/l. 9. : Para anotar el nombre del funcionario del área de transporte que habilita y entrega el reporte, quien debe además estampar su firma y el cuño oficial de dicha oficina, piquera, base o agencia. po 10. : El funcionario del área de transporte firmará el modelo y le pondrá el cuño de la entidad. 11. Fecha: Se anotará el día, el mes y el año en que se emite el poreporte. 12. : Día del mes en que se servicia. 13. : Se consignarán los últimos 7 dígitos del código de identificación de la tarjeta magnética de combustible. gn 14. : Se anotará la lectura del cuentakilómetros en el momento de serviciar el vehículo. 15. : Cantidad de litros de combustible abastecido, este dato debe coincidir con el del pr comprobante de venta de combustible emitido por el servicentro. 16. : Se anotará los litros de combustible en tanque después de serviciar. 17. : Firma de la persona que habilitó el vehículo, la cual debe coincidir con alguna el registro de personas autorizadas a habilitar combustible por vehículo. 18. : Se anotará la lectura del cuentakilómetros con el que terminó el mes. 19. : Se anotará el estimado del combustible que le quedó en tanque al vehículo cuando terminó el mes. 20. : se anotará el tipo de mantenimiento realizado. 21. : Se anotará la lectura del cuentakilómetros en que se realizó el mantenimiento. 22. : Se anotará la variación del mantenimiento realizado con respecto al planificado. 23. : Se anotarán los kilómetros recorridos por el vehículo. 24. : Se anotará el combustible total consumido por el vehículo. 25. : Se anotará índice de consumo real que obtuvo el vehículo durante el mes. 26. : Se anotará el por ciento (%) de cumplimiento del índice de consumo planificado. 27. : Se anotará cualquier precisión que resulte necesario señalar; como por ejemplo; vehículo paralizado o en mantenimiento, irregularidades en las desviaciones entre real y plan del índice de consumo entre otros. 1.1. Al inicio de cada mes el área de transporte habilitará el reporte para cada uno de los vehículos de la entidad llenando los escaques desde el 1 hasta el 11. 1.2. El kilometraje próximo mantenimiento (7): Se obtiene sumándole los kilómetros del ciclo de man- tenimiento a la lectura del cuentakilómetros en el cual se le realizó el último mantenimiento. 1.3. En el caso del kilometraje (5) y Combustible en tanque (6) deben coincidir con los datos del cierre del modelo del mes anterior (18 y 19), o sea, se repiten o arrastran de un mes a otro. 1.4. Durante el transcurso del mes, las personas autorizadas a habilitar combustible, en la medida que habiliten, consignarán: la fecha (12), los 7 últimos dígitos del código de la tarjeta magnética con que se habilita combustible (13), el kilometraje (14), el combustible abastecido (15), el combustible en tanque después de abastecer (16) y lo firmarán (17). 1.5. El área de transporte cerrará el reporte llenando la fila , ( del 18 hasta el 27) los escaques con fórmulas aritméticas se llenarán de la manera siguiente: a) : Se obtiene dividiendo la lectura del cuentakilómetros con el que se realizó el man- tenimiento (21) entre la lectura del cuentakilómetros con el que se planificó el mantenimiento (5). [22=21/5] Los valores permisibles deben de estar en el rango comprendido entre 0.95 y 1.05. b) Kilometraje total recorrido (23): se obtiene restando la lectura del cuentakilómetros con el que finalizó el mes (18) menos la lectura del cuentakilómetros con el que inició el mes (5). [23=18-5] c) , se obtiene sumando el combustible estimado en tanque al princi- pio del mes (6), más la sumatoria de todo el combustible abastecido (S 15) y restando el combustible estimado en tanque al final del mes (19). [24=(6+ (S 15) -19)] d) , se obtiene dividiendo los kilómetros recorridos totales (23) entre el combustible real consumido (24). [25=23/24] e) , se obtiene dividiendo el índice de consumo real (25) entre el índice de consumo Plan (8). [26=25/8]. Los valores permisibles deben de estar en el rango comprendido entre 0.9 y 1.1. ________________ “C 2.- El empleo de este documento por otra per- POR CUANTO: La Ley número 109 ódigo de sona que no sea el titular, constituye una indisci- Seguridad Vial”, de 1ro. de agosto de 2010, en su plina, y a los responsables se le aplicarán las me- Disposición Especial Décima faculta al Ministerio didas administrativas que correspondan, sin per- del Transporte para dictar, dentro del ámbito de su juicio de la responsabilidad penal, civil, u otra en competencia, otras disposiciones complementarias que pueda incurrir. al mismo. ARTÍCULO 3.- POR CUANTO: Como consecuencia del cambio . “Se otorgará el PERMISO de chapa establecido por el Ministerio del Interior, ESPECIAL a aquellas personas que ostenten los se elimina la chapa de color CARMELITA en los cargos de cuadro con las categorías de directivos vehículos estatales, y resulta necesario implemen- superiores, directivos y otros, en el rango de hasta tar el documento denominado PERMISO un 5% del total de estas categorías, que a propues- ta de los jefes de órganos, organismos y entidades ESPECIAL, tal y como se dirá en la parte disposi- nacionales, debidamente fundamentada, sean tiva del presente instrumento jurídico. aprobados por el Ministro del Transporte. Igual POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el numeral 4, del Aparta- tprocedimiento se aplicará a los cargos equivalen- es de las organizaciones políticas y de masas”. “PERMISO ESPECIAL do Tercero, del Acuerdo número 2817, de 25 de ARTÍCULO 4.1- Del ”. noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Este documento es personal e intransferible y su Consejo de Ministros, empleo es válido exclusivamente en vehículos ad- ministrativos de la entidad donde labora el titular. ÚNICO: Aprobar las gu siguientes 2.- Posee medidas de seguridad y es válido por dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación por el que resuelve.
ARTÍCULO 1.- . La presente Norma 3.- Antes del vencimiento del término dispuesto tiene por objeto, establecer las reglas para el uso, en el apartado anterior, se debe renovar, cum- el procedimiento para otorgarlo y el retiro de este pliendo los requisitos exigidos para su otorga- documento. miento.
ARTÍCULO 2.1- ARTÍCULO 5.1- . . Es el documento oficial que autoriza al El jefe del órgano, organismo, entidad nacional y titular a usar el vehículo administrativo de la enti- el equivalente de las organizaciones políticas y de dad donde labora, en el cumplimiento de sus atri- masas, presenta su solicitud ante el ESPECIAL que resuelve buciones y funciones, así como para asistir a con- “PERMISO para la obtención del ”. centraciones populares, trabajos voluntarios, a Dicha solicitud deberá contener la información centros de salud, funerales, eventos de carácter siguiente: educacional, deportivo, cultural o de recreación, a) nombres y apellidos, y número de identidad per- trasladar a trabajadores e invitados de la entidad, manente del titular del PERMISO ESPECIAL; tanto cubanos como extranjeros, desde y hacia puertos, aeropuertos, marinas y demás terminales b) organismo, Código REEUP y denominación de de pasajeros, y además, puede transportar perso- la empresa a la cual se subordina el titular; nas ajenas a la entidad propietaria, de existir capa- c) cargo en que se desempeña. Para los casos de cidad disponible en sus recorridos de ida o de re- Directivos Superiores y Directivos se deberá greso. presentar una certificación de la Categorización