Resolución Nº 36/12 - Metodología para la evaluación y calificación de las Auditorías
Made 2012-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental audit, inspection
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 201 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Disponer que MARÍA DEL CARMEN HERRERA CASEIRO, quien ocupa el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante el Gobierno de Nueva Zelanda se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de la República de Kiribati. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Repú blica, a los efectos procedentes. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2012. Presidente del Consejo de Estado POR CUANTO: La Ley No. 107 “De la Contraloría Ge neral de la República de Cuba”, aprobada el 1ro. de agosto de 2009 por la Disposición Final Tercera dispone, que “El Contralor General de la República queda facultado para adoptar, en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas a los efectos de la implementación de lo que por esta Ley se establece”. POR CUANTO: De acuerdo con la experiencia acumu lada en la aplicación de la “Metodología para la Evaluación y Calificación de las Auditorías”, aprobada mediante la Resolución No. 353, de 30 de diciembre de 2008 y de las precisiones realizadas con la Instrucción No. 03, de 4 de mayo de 2009, ambas dictadas por la Ministra del extinto Ministerio de Auditoría y Control, resulta necesario su ac tualización a partir de los criterios emitidos por los auditores del Sistema Nacional de Auditoría, lo que implica la dero gación de ambas regulaciones. POR CUANTO: Por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 1ro de agosto de 2009, la que suscribe fue elegida para ocupar el cargo de Contralora General de la República. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, PRIMERO: Aprobar la CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.-La “Metodología para la Evaluación y Calificación de las Auditorías”, tiene como objetivo, esta blecer de manera uniforme las regulaciones básicas a cum plir en la valoración cuantitativa y cualitativa de los resulta dos obtenidos en las auditorías que se realizan por el Siste ma Nacional de Auditoría, con excepción de los auditores internos que no pertenecen a las Unidades Centrales de Auditoría Interna o Unidades de Auditoría Interna, los que quedan exentos de calificar las auditorías que ejecutan en su propia entidad u organización económica. ARTÍCULO 2.-Los criterios de aplicación de la presente metodología, a considerar por el auditor actuante, son los siguientes: 1. Analizar la calificación propuesta por el jefe de grupo y los auditores actuantes con el supervisor y el jefe de la unidad de auditoría que ejecuta la acción de control, de lo que debe quedar constancia escrita que permita su verifi cación, la que se archiva en el expediente de la auditoría. Tomando en consideración, para otorgar la evaluación y calificación de las auditorías, lo siguiente: a) Para las auditorías de Gestión o Rendimiento, Foren se, Fiscal y Ambiental se califica el estado de control interno en correspondencia con los objetivos de la misma y se expresa la evaluación realizada según el tipo de auditoría. b) Para las auditorías Financiera o de Estados Financie ros y de Cumplimiento, se emiten tanto la calificación del control interno como la correspondiente a la audi toría que se realiza, siempre en correspondencia con los objetivos de la misma. c) Para la Auditoría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe conciliarse la calificación para este tipo de auditoría con la del sistema de con trol interno y solo emitir una calificación. d) Para la Auditoría Especial se califica el estado de con trol interno asociado a los temas objeto de revisión. 2. En los casos que solo se verifique un tema, proceso o área específica, el criterio a emitir sobre la entidad au ditada solo se hará hasta el nivel comprobado en la ac ción de control, lo que debe quedar explícito en las conclusiones. 3. Como elementos para otorgar la calificación a la entidad auditada deben considerarse: a) Los resultados obtenidos en el control y administra ción de los recursos financieros, materiales y humanos vinculados con su actividad principal y las de apoyo, en correspondencia con el sistema de control interno implementado. b) El estado de la contratación económica y el cumpli miento de la legislación vigente. c) Si se encuentran creadas las condiciones para la comi sión de presuntos hechos delictivos y presuntos he chos de corrupción administrativa, o se compruebe su existencia, definiendo en todos los casos las causas y condiciones que generaron estos hechos. d) El control administrativo, cuyo estado pueda generar daño económico significativo o que conlleve a la pér dida, destrucción y otras causas que perjudiquen el adecuado archivo de los documentos y que no garanti cen su salvaguarda según lo dispuesto. 4. La calificación se otorga a partir de los hallazgos detec tados en la auditoría y en caso de que la entidad auditada por su sistema de control interno, conociera de las defi ciencias detectadas y cuenten con un plan de medidas pa ra su solución, se debe reflejar en los resultados y si pro cede en las conclusiones del informe, si la deficiencia to davía existe, debe considerarse para la calificación de la auditoría. 5. Cuando se constituya un equipo multidisciplinario en el que participan especialistas de Derecho e Informática pa ra la ejecución de una auditoría, estos especialistas solo emiten notas para el informe con los resultados de las ve rificaciones realizadas, las que tributan a la calificación de la auditoría, sin que estos temas se califiquen a partir de los criterios establecidos para la Auditoría de Cum plimiento y la Auditoría de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones. CAPÍTULO II ARTÍCULO 3.-Los aspectos a tener en cuenta para la ca lificación del estado de Control Interno son los siguientes: Cuando en la revisión de las acciones diseñadas y ejecu tadas por la administración se comprueba que: a) Conforman los documentos referidos a la constitución de la organización, al marco legal de las operaciones apro badas, a la creación de sus órganos de dirección y consul tivos, a los procesos, sistemas, políticas, disposiciones legales y procedimientos en correspondencia con lo le gislado, los que están al alcance y son del dominio de la máxima dirección y el resto del colectivo, cumpliéndose con los principios básicos del Sistema de Control Interno y con el ordenamiento jurídico y técnico establecido por los organismos rectores para la realización de los distin tos procesos. b) Están establecidas las bases para la identificación y análi sis de los riesgos, los que se encuentran clasificados, eva luadas sus vulnerabilidades, determinados los objetivos de control y conformado el Plan de Prevención de Ries gos, lo que le permite gestionarlos y que se alcancen los objetivos propuestos. c) Se aplican las políticas, disposiciones legales y procedi mientos de control necesarios para gestionar y verificar la calidad de la gestión, brindando una seguridad razonable en cuanto al buen estado de la contratación económica y los requerimientos institucionales para el cumplimiento de los objetivos y su misión, lo que contribuye con la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; la protec ción y conservación del patrimonio contra cualquier pér dida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilíci to; hay eficiencia y eficacia en las operaciones que se realizan, las que están de acuerdo con su objeto social o encargo estatal. d) La información de que se dispone es oportuna y fiable, al estar definido el sistema de información y los canales de comunicación de acuerdo con sus características, con mecanismos de retroalimentación y de rendición transpa rente de cuentas y su debida protección y conservación. e) Se utilizan las actividades continuas y las evaluaciones puntuales como modalidades de supervisión, detectándo se los errores e irregularidades que no fueron determina dos por las actividades de control, permitiendo que se realicen las correcciones y modificaciones necesarias. Cuando en la revisión de las acciones diseñadas y ejecu tadas por la administración se comprueba que: a) No están conformados todos los documentos referidos a la constitución de la organización, al marco legal de las operaciones aprobadas, a la creación de sus órganos de dirección y consultivos, a los procesos, sistemas, políti cas, disposiciones legales y procedimientos en corres pondencia con lo legislado, aunque los aprobados están al alcance y son del dominio de la máxima dirección y el resto del colectivo, además se cumple con los principios básicos del Sistema de Control Interno y con el ordena miento jurídico y técnico establecido por los organismos rectores para la realización de los distintos procesos. b) Están establecidas las bases para la identificación y análisis de los riesgos, no obstante se detectan hallazgos relacionados con riesgos no clasificados, o no evalua dos en cuanto a su vulnerabilidad, o que no se les de terminan los objetivos de control; lo que no permite gestionar todos los riesgos al conformar el Plan de Pre vención de Riesgos, pero no se afecta el cumplimiento de los objetivos propuestos por el órgano, organismo, organización o entidad. c) Se aplican las políticas, disposiciones legales y procedi mientos de control, aunque se pueden detectar hallazgos que afectan la calidad de la gestión y la seguridad razo nable en cuanto al buen estado de la contratación econó mica y los requerimientos institucionales, pero no ponen en peligro el cumplimiento de los objetivos y su misión, lo que contribuye con la fiabilidad de la información fi nanciera y que se cumplan las disposiciones legales co rrespondientes; a pesar de que puedan existir algunos errores contables no significativos y atrasos en el registro de operaciones, siempre que no distorsionen la informa ción contable financiera y no influyan en el cierre del pe ríodo contable; los hallazgos detectados no afectan la protección y conservación del patrimonio contra cual quier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilícito; ni afectan la eficiencia y eficacia en las ope raciones que se realizan, las que están de acuerdo con su objeto social o encargo estatal. d) La información de que se dispone es oportuna y fiable, aunque no esté definido su sistema de información, cana les de comunicación y la forma de retroalimentación, se valoran como adecuados los mecanismos utilizados para la rendición transparente de cuentas y la protección y conservación de la misma. e) No se utilizan sistemáticamente las actividades continuas y las evaluaciones puntuales, por lo que la entidad no siempre detecta todos los errores e irregularidades no de terminados por las actividades de control, lo que limita la realización de las correcciones y modificaciones necesa rias. f) Cuando a juicio del auditor la probabilidad de ocurrencia de los hechos detectados sea mínima y su impacto eco nómico o social no sea representativo. Cuando en la revisión de las acciones diseñadas y ejecu tadas por la administración se comprueba que: a) No se han conformado la mayoría de los documentos fundamentales referidos a la constitución de la organiza ción, al marco legal de las operaciones aprobadas, a la creación de sus órganos de dirección y consultivos, a los procesos, sistemas, políticas, disposiciones legales y pro cedimientos en correspondencia con lo legislado; ade más, los documentos aprobados no están al alcance o no son del dominio de la máxima dirección y el resto del co lectivo; ni se cumple con algunos de los principios bási cos del Sistema de Control Interno, ni con el ordenamien to jurídico y técnico establecido por los organismos rec tores para la realización de los distintos procesos. b) Las bases establecidas para la identificación y análisis de los riesgos no permiten una adecuada clasificación, eva luación de sus vulnerabilidades y determinación de los objetivos de control, por lo que el Plan de Prevención de Riesgos no permite que estos se gestionen, incidiendo en el cumplimiento de sus objetivos y la falta de control sobre el patrimonio de la entidad. c) Se aplican de forma parcial las políticas, disposiciones legales y procedimientos de control, detectándose afecta ciones en la calidad de la gestión y la seguridad razona ble de la contratación económica y los requerimientos institucionales, lo que contribuye al incumplimiento de los objetivos y su misión; no es fiable la información fi nanciera, ni se cumplen las disposiciones legales corres pondientes; pudiéndose determinar atrasos en los regis tros contables objeto de revisión, los que influyen en el cierre contable, aunque no de forma reiterativa; además, existen incumplimientos de las regulaciones establecidas que pueden generar daño económico de escasa entidad, así como ineficiencia e ineficacia en las operaciones que se realiza, no estando de acuerdo con su objeto social o encargo estatal. d) Se presentan irregularidades en la presentación oportuna y fiable de la información, al no estar definido su sistema de información, canales de comunicación y detectarse de ficiencias en los mecanismos de retroalimentación y ren dición de cuentas. La protección y conservación de la in formación no es la adecuada. e) Son insuficientes las actividades continuas y las evalua ciones puntuales que se realizan, por lo que la entidad no detecta todos los errores e irregularidades no determina dos por las actividades de control, además, no en todas las ocasiones realizan las correcciones y modificaciones necesarias. f) Cuando a juicio del auditor la probabilidad de ocurrencia de los hechos detectados sea alta y su impacto económico o social sea medianamente significativo. Cuando en la revisión de las acciones diseñadas y ejecu tadas por la administración se comprueba que: a) Existen limitaciones en el alcance que afecte el cumpli miento de los objetivos de la auditoría que no permitan realizar pruebas sustantivas o de cumplimiento. b) No se han conformado o existen muy pocos documen tos referidos a la constitución de la organización, al marco legal de las operaciones aprobadas, a la creación de sus órganos de dirección y consultivos, a los proce sos, sistemas, políticas, disposiciones legales y proce dimientos en correspondencia con lo legislado; no se cumple con los principios básicos del Sistema de Con trol Interno, ni con el ordenamiento jurídico y técnico establecido por los organismos rectores para la realiza ción de los distintos procesos. c) Las bases para la identificación y análisis de los riesgos para alcanzar sus objetivos no están establecidas, ni se encuentran clasificados, ni evaluadas sus vulnerabilida des, ni se han determinado los objetivos de control para la conformación del Plan de Prevención de Riesgos, por lo que no está definido el modo de gestionarlos, ni el cumplimiento de los objetivos propuestos. d) No se aplican las políticas, disposiciones legales y proce dimientos de control necesarios para gestionar y verificar la calidad de la gestión y la seguridad razonable de la contratación económica y los requerimientos institucio nales, por lo que se incumplen sus objetivos y su misión. La información financiera no es fiable, ni se cumplen las disposiciones legales correspondientes, pudiendo existir reincidentes atrasos en los registros contables objeto de revisión o existir incumplimientos de la legislación vi gente que denotan ineficiencia e ineficacia en la protec ción, utilización y conservación del patrimonio de la en tidad y en las operaciones que se realizan, detectándose daños que causan perjuicio económico, social o ambos, irregularidades o fraudes que han generado o crean las condiciones para la comisión de presuntos hechos delic tivos o de corrupción administrativa. e) La información de que se dispone no es oportuna y fia ble, ni se protege y conserva, al no estar definido su sis tema de información, canales de comunicación, ni la uti lización de mecanismos de retroalimentación y rendición de cuentas. f) No se utilizan las actividades continuas ni las evaluacio nes puntuales, por lo que no se detectan los errores e irregularidades no determinados por las actividades de control, ni se realizan las correcciones y modificaciones necesarias. g) Cuando a juicio del auditor la probabilidad de ocurrencia de los hechos detectados sea alta y su impacto económico o social sea significativo, o cuando la probabilidad de ocurrencia no sea tan alta pero su impacto económico o social sea significativo. CAPÍTULO III ARTÍCULO 4.-El sistema de evaluación y calificación según los tipos de auditoría establecidos es el siguiente: ARTÍCULO 5. Evalúa la gestión opinando con relación a la Economía, Eficiencia, Eficacia, Calidad e Impacto del desempeño en la planificación, control y uso de los recursos y en la conserva ción y preservación del medio ambiente, así como en la observancia de las disposiciones que le son aplicables en correspondencia con los objetivos de la auditoría. ARTÍCULO 6. Califica la razonabilidad de los estados financieros a par tir de los siguientes aspectos: Cuando los saldos que muestran las cuentas en los esta dos financieros cumplan lo regulado en las Normas Cubanas de Información Financiera, teniendo en cuenta los criterios de importancia relativa y riesgo probable, considerándose que estén respaldadas las operaciones realizadas por los documentos primarios; estén conciliadas con terceros en los casos que concierna y avaladas por estos; se correspondan con el uso y contenido de las cuentas contables establecidas en los manuales y procedimientos de la legislación vigente; y cuenten con evidencia suficiente, competente y relevante que garantice la legalidad, autenticidad y correspondencia de la información revisada y que refleje su real ascendencia. Cuando en los saldos que se exponen en las cuentas de los estados financieros se comprueben errores que muestren incumplimientos no significativos de las Normas Cubanas de Información Financiera, por lo que su incidencia en la evaluación de la situación financiera y el desempeño de la entidad no es relevante, teniendo en cuenta los criterios de importancia relativa y riesgo probable. Estén respaldadas las operaciones realizadas con los documentos primarios; con ciliadas con terceros las cuentas que lo requieran; y exista evidencia suficiente, competente y relevante que garantice la legalidad, autenticidad y correspondencia de la informa ción revisada. Cuando en los saldos que muestran las cuentas en los es tados financieros se comprueben errores que originan in cumplimientos significativos de las Normas Cubanas de Información Financiera; se detectan de forma reiterada operaciones sin respaldo documental; que no están avaladas por terceros en los casos que se requiere; existen errores e irregularidades que afectan la evaluación de la situación financiera y el desempeño de la entidad auditada; y no exis ta evidencia suficiente, competente y relevante que garanti ce la legalidad, autenticidad y correspondencia de la infor mación revisada. Cuando se compruebe que los estados financieros en su conjunto no ofrecen la información suficiente y relevante que permita al auditor sustentar una opinión, así como que las limitaciones en el alcance del trabajo no permiten definir sus efectos en la razonabilidad de la información económica financiera al cierre del período auditado. ARTÍCULO 7. Se evalúan las causas y condiciones existentes en las operaciones, actividades y otras informaciones, lo que sus tenta el presunto hecho delictivo o de corrupción adminis trativa. ARTÍCULO 8. Se califica de acuerdo con: Se cumplen las disposiciones jurídicas y lo regulado en los documentos legales, inherentes a la actividad o tema sujeto a revisión o las deficiencias detectadas no son reitera tivas y su efecto no pone en riesgo los objetivos y metas de la entidad. No se cumplen las disposiciones jurídicas o lo regulado en los documentos legales inherentes a la actividad o tema sujeto a revisión, o las deficiencias detectadas relativas a los incumplimientos de esas disposiciones y documentos o parte de su contenido, son reiterativas y su efecto pone en riesgo los objetivos y metas de la entidad. ARTÍCULO 9. Evalúa el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias. Determina la deuda que con el fisco tienen los auditados por un tributo, en un período dado, la deuda está compuesta por los conceptos de Principal, Recargo, Multa y Total y se exige mediante Resolución Administrativa basada en el Informe de Auditoría, al amparo de la legislación vi gente. ARTÍCULO 10. Los procesos relacionados con los controles de los sis temas informativos y de gestión sustentados en tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizan la segu ridad de la información durante el proceso, su intercambio, reproducción y conservación, mediante la aplicación efecti va de los controles de seguridad lógica, de seguridad física, de adquisición y desarrollo de programas, de garantía de la continuidad del proceso de información, de organización, entre otros. Además que garanticen la seguridad del proce samiento de las transacciones u operaciones, incluyendo los procedimientos manuales asociados. El sistema contable financiero soportado sobre las tecno logías de la información, se encuentra certificado por los ministerios de Finanzas y Precios y de la Informática y las Comunicaciones. En caso que le haya sido otorgada una excepción por el Ministerio de Finanzas y Precios, esta se encuentra en su período de validez y se comprueba que garantiza su seguridad y protección, y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los procesos relacionados con los controles de los siste mas informativos y de gestión sustentados en tecnologías de la información y las comunicaciones, evidencian que los incumplimientos detectados no influyen negativamente en la seguridad de la información durante el proceso, su inter cambio, reproducción y conservación, mediante la aplica ción de los controles de seguridad lógica, de seguridad físi ca, de adquisición y desarrollo de programas, de garantía de la continuidad del proceso de información, de organización, entre otros; y en la seguridad del procesamiento de las transacciones u operaciones, incluyendo los procedimientos manuales asociados. El sistema contable financiero soportado sobre las tecno logías de la información, se encuentra certificado por los ministerios de Finanzas y Precios y de la Informática y las Comunicaciones. En el caso que le haya sido otorgada una excepción por el Ministerio de Finanzas y Precios, esta se encuentra en su período de validez y se comprueba que los incumplimientos detectados no influyen en su seguridad y protección, y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los procesos relacionados con los controles de los siste mas informativos y de gestión sustentados en tecnologías de la información y las comunicaciones, propician incumpli mientos en la seguridad de la información durante el proce so, su intercambio, reproducción y conservación, no siendo efectivos los controles de seguridad lógica, de seguridad física, de adquisición y desarrollo de programas, de garantía de la continuidad del proceso de información, de organiza ción, entre otros; y en la seguridad del procesamiento de las transacciones u operaciones, incluyendo los procedimientos manuales asociados. El sistema contable financiero soportado sobre las tecno logías de la información, no se encuentra certificado por los ministerios de Finanzas y Precios y de la Informática y las Comunicaciones. No le ha sido otorgada una excepción por el Ministerio de Finanzas y Precios, o de existir, no se en cuentra en su período de validez, comprobándose que los incumplimientos detectados influyen medianamente en su seguridad y protección, y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los procesos relacionados con los controles de los siste mas informativos y de gestión sustentados en tecnologías de la información y las comunicaciones, propician incumpli mientos en la seguridad de la información durante el proce so, su intercambio, reproducción y conservación, no siendo efectivos los controles de seguridad lógica, de seguridad física, de adquisición y desarrollo de programas, de garantía de la continuidad del proceso de información, de organiza ción, entre otros; y en la seguridad del procesamiento de las transacciones u operaciones, incluyendo los procedimientos manuales asociados, demostrando además la ocurrencia de presuntos hechos delictivos. El sistema contable financiero soportado sobre las tecno logías de la información, no se encuentra certificado por los ministerios de Finanzas y Precios y de la Informática y las Comunicaciones. No le ha sido otorgada una excepción por el Ministerio de Finanzas y Precios. Los incumplimientos detectados influyen en alto grado en su seguridad y protec ción, y el cumplimiento de los requisitos establecidos. ARTÍCULO 11. Evalúa en el orden cualitativo el cumplimiento de las normas y principios que rigen el control, uso, administra ción, protección, preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, y cuando proceda, cuantifica el impacto por el deterioro ocasionado o que pueda producirse. ARTÍCULO 12. Califica el estado del Control Interno asociado a los te mas objeto de revisión, según el artículo 3. SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 353, de 30 de di ciembre de 2008 y la Instrucción No. 03, de 4 de mayo de 2009, dictadas ambas por la Ministra de Auditoría y Control. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a los quince (15) días hábiles siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2012. Contralora General de la República