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Laws of Cuba

Resolución Nº 35/14 - Aportaciones en dinero para la constitución de las cooperativas no agropecuarias

Made 2014-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, non-governmental entity, fees/royalties

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  1. 466 GACETA OFICIAL 21 de mayo de 2014 BANCO CENTRAL DE CUBA tral del Estado o la entidad nacional que corres- RESOLUCIÓN No. 35/2014 ponda, y del documento que acredite el mandato POR CUANTO: En el Decreto-Ley número 305 simple o representativo, de ser procedente. Cooperativas No A En la solicitud se especificará la denominación noviembre de 2012, se autoriza con carácter expe- de la cooperativa en formación, los datos persona- rimental la constitución, funcionamiento y extin- les de los aspirantes a socios fundadores o de sus ción de cooperativas en sectores no agropecuarios representantes, en los casos en que se otorgue un de la economía nacional. mandato simple o representativo o se actúe con POR CUANTO: En el artículo 48 del Decreto un Comité Gestor, y los montos en pesos cubanos que aportarán cada socio fundador. TERCERO: Una vez aprobada la apertura de la noviembre de 2012, se establece que las aporta- cuenta a la cooperativa no agropecuaria y realizado ciones dinerarias en pesos cubanos para la cons- el depósito, previo cumplimiento de todas las titución de una cooperativa no agropecuaria de regulaciones vigentes que resulten aplicables, primer grado, se acreditan ante notario mediante la institución bancaria emitirá una certificación la certificación de su depósito en un banco del según formato que se adjunta como anexo, y que Sistema Bancario Nacional. forma parte integrante de esta Resolución. POR CUANTO: En la Resolución número 248 CUARTO: La cuenta de depósito a la vista tiene de 15 de octubre de 2008, del Ministro Presidente como único fin acreditar los fondos por concepto del Banco Central de Cuba, se dispone que las de aportaciones dinerarias en pesos cubanos de los personas naturales o jurídicas que cumplan los aspirantes a socios y una vez constituida la coope- requisitos exigidos en las regulaciones vigentes rativa no agropecuaria se transfiere el saldo a una pueden abrir y operar cuentas corrientes, así como cuenta corriente, por lo que no se pueden canali- se establecen las normas y requisitos relacionados zar hacia o desde esta, flujos de dinero a partir de con el proceso de apertura y operatividad de estas órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos cuentas. de pago o títulos de créditos. POR CUANTO: Resulta necesario establecer Estas cuentas no generarán intereses, y los ban- las normas sobre el servicio de cuentas bancarias cos cobrarán comisiones fijas por los servicios que serán aplicables a las cooperativas no agrope- prestados, que permitan cubrir sus costos opera- cuarias de primer grado. cionales con un margen razonable. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades QUINTO: El titular, según lo dispuesto en la conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley nú- legislación vigente, presenta la certificación del depósito en la Notaría que corresponda para los mayo de 1997, trámites de constitución de la cooperativa no Resuelvo: agropecuaria. PRIMERO: Los aspirantes a socios fundadores SEXTO: Una vez constituida la cooperativa no de una cooperativa no agropecuaria de primer agropecuaria e inscripta en el Registro Mercantil, grado, que requieran realizar aportaciones dinera- podrá solicitarse la apertura de las cuentas prefe- rias en pesos cubanos para la constitución de la riblemente en la misma sucursal en que se realizó cooperativa, solicitarán todos y de una sola vez el depósito para las aportaciones, y se instruirá la según corresponda, al Banco Popular de Ahorro, transferencia de los fondos a la cuenta corriente al Banco de Crédito y Comercio, al Banco Metro- de la nueva cooperativa. politano S.A.; o cualquier otra institución bancaria Concluida la transferencia de los fondos, la ins- que se autorice por el Banco Central de Cuba, la titución bancaria procederá al cierre de la cuenta apertura de una cuenta de depósito a la vista en de depósito a la vista. pesos cubanos destinada a recibir dichos fondos. SÉPTIMO: De no constituirse la cooperativa, La solicitud se presentará en una sucursal ban- se procederá a la devolución de los fondos a quien caria situada en el municipio en que se establecerá corresponda, de la misma forma en que se actuó al el domicilio social de la cooperativa, salvo que se momento del depósito. proyecte el establecimiento en un lugar próximo a OCTAVO: De ser aceptada la solicitud, las ins- un municipio colindante, caso en que la sucursal tituciones bancarias procederán a la apertura de la podrá aceptar la solicitud. cuenta corriente en pesos cubanos o convertibles, SEGUNDO: La solicitud de apertura de la refe- según se acuerde, mediante el contrato de adhe- rida cuenta se presenta acompañada de la autori- sión que se suscriba con el titular, teniendo en zación de la constitución de la cooperativa no cuenta sus Reglamentos para cuentas corrientes, agropecuaria emitida por el órgano local del Poder así como las disposiciones vigentes del Banco Popular, el organismo de la Administración Cen- Central de Cuba sobre los procedimientos para la

  2. 21 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 467 apertura, operaciones y cierre de este tipo de documentación que estimen necesaria según sus cuentas. procedimientos. Las cooperativas no agropecuarias operarán en un DECIMOTERCERO: El nombre de las cuentas solo banco y abrirán cuenta en una sola sucursal. bancarias de las cooperativas no agropecuarias esta- Las cuentas corrientes en pesos convertibles no requerirán licencia del Banco Central de Cuba la denominación completa o abreviada que se para su apertura y se aplicará en las transacciones acuerde entre las partes. el tipo de cambio de compra para la población. DECIMOCUARTO: Las cooperativas no agro- NOVENO: Para la apertura de las cuentas corrien- pecuarias pueden utilizar en sus operaciones mer- tes, los sujetos de estas Normas presentarán como cantiles los instrumentos y títulos establecidos en las mínimo, la siguiente documentación: normas bancarias para los cobros y pagos vigentes, a) copia certificada de la escritura de constitución a partir de sus cuentas. y de los estatutos; DECIMOQUINTO: El pago de obligaciones b) certificación de la inscripción en el Registro tales como impuestos, contribuciones, servicios de Mercantil; electricidad, teléfono, gas, agua, y otros, derivados c) el número de identificación tributaria y de la de las actividades autorizadas, pueden efectuarse Oficina Nacional de Estadísticas e Información; directamente de la cuenta corriente, mediante la d) y cualquier otra documentación adicional esta- utilización del instrumento de pago que las partes blecida en los Reglamentos de cuentas corrien- de común acuerdo convengan, o que el Banco Cen- tes, que las instituciones bancarias consideren tral de Cuba disponga. necesaria. DECIMOSEXTO: En caso de extinción de la DÉCIMO: Las cooperativas no agropecuarias cooperativa no agropecuaria o en cualquier otra podrán operar, además de la cuenta corriente, los situación similar que proceda en derecho, la institu- siguientes tipos de cuentas: ción bancaria debitará las obligaciones que mantu- a) Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de viera el titular con esta. otras cuentas del titular, abiertas en la misma El saldo resultante quedará a disposición de los institución bancaria. que acrediten el derecho a recibirlo. b) Depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener DECIMOSÉPTIMO: Las instituciones bancarias fondos temporalmente libres por un plazo aplicarán las comisiones por la prestación de estos determinado. Devenga intereses siempre que servicios y adecuarán sus manuales de instrucciones cumpla con el período acordado. Los fondos de y procedimientos de conformidad con esta Resolu- estas cuentas sólo pueden transferirse a la cuenta ción, en un plazo de treinta (30) días hábiles poste- corriente de donde provinieron inicialmente. riores a su entrada en vigor. c) Cuenta de financiamiento: Cuenta asociada a un NOTIFÍQUESE a los presidentes del Banco financiamiento concedido por una institución Popular de Ahorro, del Banco de Crédito y Comer- financiera. Desde esta cuenta sólo se pueden cio y del Banco Metropolitano S.A. realizar pagos en correspondencia con el objeto PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú- del crédito. Estas cuentas se cerrarán de forma blica de Cuba. inmediata una vez que se hayan utilizado los ARCHÍVESE el original en la Secretaría del fondos. Banco Central de Cuba. d) Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusi- DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. vamente para recibir ingresos que serán trans- Ernesto Medina Villaveirán feridos periódicamente a una cuenta corriente del Ministro-Presidente propio titular. Banco Central de Cuba UNDÉCIMO: Las cooperativas no agropecuarias ANEXO pueden solicitar los servicios de cuenta plica o (Nombre y apellidos del directivo), director de escrow, la que se establece en virtud de un acuerdo la sucursal (número de la sucursal) de la (nombre de financiamiento y representa una garantía para el de la institución bancaria), ubicada en (dirección prestamista al depositarse fondos o fluir ingresos de la sucursal), para asegurar la amortización de las deudas. CERTIFICA: Los excedentes que se producen en las cuentas Que a los efectos de lo establecido en el artículo plicas, una vez cubierto el compromiso de pago, - sólo podrán tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos. de noviembre de 2012, en la sucursal (número de la DUODÉCIMO: Para la apertura de las referi- sucursal), en la cuenta de depósito a la vista número das cuentas las instituciones bancarias exigirán la (XXXX) y a nombre de (denominación de la

  3. 468 GACETA OFICIAL 21 de mayo de 2014 Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia continuación se indican, en las fechas que asimismo ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes se mencionan: de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la (por cada socio se consignarán los siguientes Cámara de Comercio de la República de Cuba, de datos: fecha del depósito-monto en pesos cubanos la compañía española HOTELSA ALIMEN- de la aportación de cada socio-nombre completo TACIÓN, S.L. del socio-número del documento de identificación. SEGUNDO: El objeto de la compañía española La fecha es una sola por el principio de unidad del HOTELSA ALIMENTACIÓN, S.L., a partir de la acto previsto en el apartado primero al mencionarse renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mer- Que según escrito de fecha: ________, suscrito cancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el por: (Nombre del que actúa por mandato simple o Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presen- representativo o por el Comité Gestor), las apor- te Resolución. taciones dinerarias efectuadas han sido realizadas a TERCERO: La Licencia que se otorgue al los efectos de la constitución de la cooperativa no amparo de la presente Resolución, no autoriza la agropecuaria. realización de las actividades siguientes: Que los socios han declarado que el monto de a) Importar y exportar directamente, con carácter dinero depositado es de origen lícito, exonerando comercial; al BANCO que presta este servicio de toda b) Realizar el comercio mayorista y minorista en responsabilidad, incluso respecto a terceros. general de productos y servicios, excepto los Y para que así conste y surta efecto en las servicios de postventa y garantía, expresamente notarías, a petición del interesado, libra la presente acordados en los contratos que amparan las certificación en (municipio y ciudad) a los (fecha). operaciones de comercio exterior; (Firma autorizada) c) Distribuir y transportar mercancías en el territo- rio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional MINISTERIOS de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles ______ Extranjeras queda responsabilizada del cumpli- COMERCIO EXTERIOR miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directo- res del Ministerio del Comercio Exterior y la RESOLUCIÓN Nº 116 de 2014 Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Comercio de la República de Cuba, al Director Extranjeras", establece el procedimiento para la tra- General del Grupo Empresarial del Comercio Exte- mitación de las solicitudes de inscripción, renova- rior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Pre- ción y cancelación de Licencias presentadas ante cios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de Jefe de la Aduana General de la República, al Pre- la República de Cuba. sidente de la compañía ACOREC S.A., al Director POR CUANTO: La Encargada del Registro de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la conside- del Registro Nacional de Vehículos Automotores y ración del que resuelve el expediente incoado en a cuantas otras entidades nacionales corresponda. virtud de la solicitud de renovación de licencia PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la presentada por la compañía española HOTELSA República. ALIMENTACIÓN, S.L., y del análisis efectuado ARCHÍVESE el original de la misma en la se ha considerado procedente acceder a la solici- Dirección Jurídica. tud formulada. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio POR TANTO: En ejercicio de las facultades que Exterior y la Inversión Extranjera, a los ocho días me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar- del mes de abril de dos mil catorce. tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de Rodrigo Malmierca Díaz noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu- Ministro del Comercio Exterior tivo del Consejo de Ministros, y la Inversión Extranjera

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