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Laws of Cuba

Resolución Nº 347/10 - Aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)

Made 2010-09-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Sea
Keywords
ecosystem conservation, environmental standards, navigation, harbour, standards, protection of environment

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  1. 4 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 1189 nadas o depósitos que conserven dichas sustancias, para proceder a su destrucción. TERCERO: Derogar la Resolución No. 1, del Ministro del Interior, “Que regula la utilización de las sustancias halogenadas para la extinción de incendios”, de 28 de sep tiembre de 1998. COMUNIQUESE con remisión de copia de esta Resolu ción al Viceministro Primero, Viceministro del Interior y al Jefe del Cuerpo de Bomberos. ARCHIVESE el original de esta Resolución en el Depar tamento Jurídico del Ministerio del Interior. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 17 días del mes de septiembre de 2010. Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION No. 29/2010 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de 2 de marzo de 2009, quién resuelve fue designada para desempeñar el cargo de Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobier no en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005 de este Ministerio, se estableció el sistema salarial del Ministerio de Economía y Planificación de aplicación a los trabajadores del organismo central e instituciones adscriptas entre las que se encontraba el Insti tuto de Planificación Física. POR CUANTO: Por Acuerdo No. 6686 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 16 de septiembre de 2009, se dispuso el traspaso del Instituto de Planificación Física de la subordinación del Ministerio de Economía y Planificación para la subordinación al Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario adecuar el sistema salarial de dicho Instituto al correspondiente a las instituciones de similar nivel de subordinación. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Instituto de Planificación Física subordinado al Consejo de Minis tros, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupa cionales de operarios, trabajadores administrativos, trabaja dores de servicios, técnicos y dirigentes. SEGUNDO: Aprobar para los dirigentes los sueldos mensuales siguientes: Cargos Sueldos Presidente $ 600.00 Vicepresidente Primero 550.00 Vicepresidente 525.00 Jefe de Despacho 500.00 Director 500.00 Director Administración Interna 475.00 Jefe de Departamento 475.00 Jefe de Departamento de Administración Interna 445.00 TERCERO: Aprobar los pagos adicionales mensuales siguientes: a) técnicos $ 50.00 b) operarios, trabajadores de servicios y administrativos 20.00 CUARTO: Se deroga el inciso e) del Apartado Tercero de la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los sueldos mensuales para los dirigentes del Instituto de Plani ficación Física. QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el marco de su competencia, las disposiciones complemen tarias que se requieran para la implementación de lo que por la presente Resolución se establece. ARCHIVESE el original de esta Resolución en el proto colo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, el día 1ro. del mes de septiembre de 2010. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social TRANSPORTE RESOLUCION No. 347/2010 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxilia res y conexos y la navegación civil marítima. POR CUANTO: El Capítulo XI-2 del Convenio Interna cional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada, conocido por las siglas SOLAS 1974, del cual la República de Cuba es signataria; pone en vigor con carácter obligatorio para las Partes las GACETA OFICIAL 4 de octubre de 20101190 prescripciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, conocido por las siglas Código PBIP, el cual fuera adoptado por la Resolución No. 2 de la Conferencia Diplomática sobre Pro tección Marítima de los Gobiernos Contratantes del SOLAS 1974, celebrada en Londres del 9 al 13 de diciem bre de 2002. POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante el Acuerdo 6865 de fecha 14 de abril de 2010, dispone las funciones, atribuciones y responsabilida des del Ministerio del Transporte con relación a las tareas de implantación del Código PBIP, y a tales fines lo faculta para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. POR CUANTO: Resulta necesario implementar a bordo de los buques cubanos y en las instalaciones portuarias nacionales el Código PBIP, en cumplimiento de las obliga ciones derivadas del Convenio SOLAS 1974 para la Repú blica de Cuba. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 3 de mayo de 2010, el que RESUELVE fue nombrado Ministro del Transporte. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Disponer la aplicación del Código Interna cional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, en los casos siguientes: 1. Los tipos de buques de pabellón nacional dedicados a viajes internacionales, como resultan: a) Buques de pasaje, incluidas naves de gran velocidad. b) Buques de carga, incluidas naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500. c) Unidades móviles de perforación mar adentro. 2. Las instalaciones portuarias que presten servicio a los buques dedicados a viajes internacionales. 3. Las instalaciones portuarias que no obstante ser utiliza das fundamentalmente por buques no dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestarle servi cios a buques que lleguen a ellas o zarpen desde ellas en un viaje internacional. SEGUNDO: A los fines de la aplicación del Código PBIP se consideran Administraciones los siguientes Orga nismos de la Administración Central del Estado: EL MINISTERIO DEL TRANSPORTE En lo que respecta a: a) Regular a bordo de los buques el Sistema de Alerta de Protección del Buque, así como el marcado del número de identificación permanente de los mismos (Número OMI). b) Expedir el Registro Sinóptico Continuo. c) Desempeñarse como punto de contacto nacional ante la Organización Marítima Internacional (OMI) en materia de protección marítima. EL MINISTERIO DEL INTERIOR En lo que respecta a: a) Establecer el nivel de protección aplicable a las instala ciones portuarias nacionales, a los buques de pabellón nacional según las áreas de navegación, y a las platafor mas cubanas de perforación mar adentro. b) Ejecutar el control de las reglas de protección marítima de los buques. c) Reconocer a las Organizaciones de Protección y autori zarlas para certificar y brindar servicios de asesoramiento sobre protección marítima. d) Aprobar los Programas de Estudio en materia de protec ción marítima. e) Aprobar los Planes de Protección del Buque, el Certi ficado Internacional de Protección del Buque, el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, y la Declara ción de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, to dos emitidos por la Organización de Protección reco nocida. TERCERO: Todos los buques de pabellón nacional a los que les sea aplicable el Código PBIP, deben poseer el Plan de Protección del Buque aprobado por la Administración correspondiente. CUARTO: Todos los buques de pabellón nacional a los que les sea aplicable el Código PBIP, deben poseer un Certificado Internacional de Protección del Buque expedido por la Administración competente. El período de validez del certificado no excederá de 5 años. QUINTO: Conforme a las prescripciones de la Regla XI-2/6 del Convenio SOLAS 1974, todos los buques de pabellón nacional a los que les sea aplicable el Código PBIP, requieren estar provistos de un Sistema de Alerta de Protección. SEXTO: Las instalaciones portuarias a las que les sea aplicable el Código PBIP, deben poseer un “Plan de Protección de la Instalación Portuaria” adecuado para la interfaz buque-puerto, que comprenderá los tres nive les de protección definidos en dicho Código. El plan y/o sus enmiendas deben estar aprobados por la Autoridad competente. SÉPTIMO: A cada instalación portuaria que le resulte aplicable el Código PBIP, le será emitida una “Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria”, por la Autoridad competente. OCTAVO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte, a los fines de la ejecución y control del Código PBIP tiene las siguientes funciones: a) Comunicar y actualizar sistemáticamente a la OMI la información sobre protección marítima que al respecto le tribute el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en la Regla XI-2/13 del Convenio SOLAS. b) Enviar oportunamente al Ministerio del Interior las in formaciones que sobre este tema reciba de la OMI, las notificaciones sobre protección marítima de las autorida 4 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 1191 des designadas por otros Gobiernos Contratantes, así como sobre las nuevas medidas, regulaciones y eventos que en materia de protección marítima promueva la OMI y las demás organizaciones internacionales y regionales. c) Verificar la existencia y vigencia de la documentación exigida por el Código PBIP para cada caso. d) Controlar el cumplimiento de las disposiciones dictas en materia de protección marítima por el Ministerio del Transporte, en las instalaciones portuarias cubanas de trá fico internacional. COMUNIQUESE a los viceministros de este Organismo, al Inspector General del Transporte, a los directores de Se guridad e Inspección Marítima, y de Transporte Marítimo y Fluvial, de este nivel central, y a la Directora de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia. DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de la Construcción, del Azú car, de la Agricultura, de la Industria Básica, de la Sidero Mecánica, de la Industria Alimenticia, y de Turismo. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 2 días del mes de septiembre de 2010. César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte INSTITUTO INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE CUBA RESOLUCION No. 79/10 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 8 de marzo de 2010, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y compe tencia. POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4305 del Comi té Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 31 de enero de 2002, se aprobaron con carácter provisional el objetivo, las funciones y las atribuciones específicas del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. POR CUANTO: La República de Cuba, como miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y Estado Parte del Convenio sobre Aviación Civil Inter nacional (Chicago, 1944), debe cumplir con las normas y métodos recomendados por dicha Organización y el pro pio Convenio, específicamente en lo dispuesto en su Anexo 7 “Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves”. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 28/07, de fecha 1ro de octubre de 2007, dictada por el Presidente del IACC, se designaron los funcionarios del Instituto de Aero náutica Civil de Cuba, autorizados a firmar el Certificado de Matrícula de Aeronaves. POR CUANTO: La Resolución No. 27/08, de 23 de sep tiembre de 2008, dictada por el Presidente del IACC, desig na al Registrador, funcionario encargado del Registro de Matrícula de Aeronaves, y a su Sustituto. POR CUANTO: Por los movimientos de Cuadros y fun cionarios acontecidos en nuestro Organismo, resulta necesa rio nombrar a nuevos compañeros para realizar la actividad del Registro de Matrícula de Aeronaves, teniendo en cuenta que los funcionarios nombrados anteriormente, se encuen tran cumpliendo otras funciones. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Liberar como Registradora del Registro de Matrícula de Aeronaves de la República de Cuba a la Lic. Yaima Hernández Vinent, y como su Sustituta a la Lic. Adys Josefina Sánchez Agüero. SEGUNDO: Designar como Registrador del Registro de Matrícula de Aeronaves de la República de Cuba a la Lic. Joanka Acosta Ortiz, y como su Sustituto al Lic. Alejandro Milián Pérez. TERCERO: Facultar al Vicepresidente del IACC, Ri cardo Santillán Miranda, y a la Directora Jurídica del IACC, Lourdes Pérez-Roca Tort para, además del Registrador y su Sustituto, firmar los Certificados de Matrícula, los Certifi cados de Cancelación y el resto de las Certificaciones y documentos que se expidan por este Registro Público. CUARTO: Facultar adicionalmente a la Lic. Odalys Fernández Valdés, Registradora B, para firmar los asientos en los Libros del Registro; así como firmar las solicitudes que se realicen a los operadores aéreos, nacionales e inter nacionales, en cuanto a los documentos necesarios y exigi dos por la Regulación Aeronáutica Cubana “Registro de Matrícula” (RAC 7), en caso de que sea necesario para el mejor funcionamiento de la actividad registral. QUINTO: Modificar la tabla del Anexo 1 de la Resolu ción No. 28/07, de fecha 1ro. de octubre de 2007, en lo expresado con relación a quiénes son los funcionarios facul tados para emitir los Certificados de Matrícula de Aerona ves, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Apartado Tercero de la presente Resolución. SEXTO: Derogar la Resolución No. 27/08, de fecha 23 de septiembre de 2008, dictada por el Presidente del IACC. NOTIFIQUESE a los licenciados Yaima Hernández Vi nent, Adys Josefina Sánchez Agüero, Joanka Acosta Ortiz, Alejandro Pérez Milián y Odalys Fernández Valdés; así como al Vicepresidente del IACC, Ricardo Santillán Miran

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