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Laws of Cuba

Resolución Nº 34/96 - Normas para la evaluación y aprobación de propuestas de ejecución de expediciones, investigaciones y visitas de carácter científico-técnico e interés ambiental

Made 1996-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
biodiversity, protected area, research, protection of habitats

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  1. RESOLUCION No. 34/96 POR CUANTO; Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 . de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: La Ley Nro. 33 de 10 de enero de 1981, "Ley de Protecci6n dey Medio Ambiente y llel uso Racional de los Reci.trsos Nirturales", dispone en su Ar­ ticulo 9 que "lo establecido en esta Ley· y en sus dis­ posic!ones complement.arias es de estricto cumpl!miento para el uso y tra.nsformaci6n de los obi,etos del medio • ambiente con fines e1;0,n6micos, sociales, cientificos · u otros de interes nacional." · · POR CUANTO: El . Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviemb.re de 1994, . adopt6 el Acuerdo Nro. 2823, por el que aprob6, con caracter provisional, hasta tanto sea , adoptada la nueva legisla­ ci6n sobre la or,ganizaci6n de la Administraci6n Central ael Estado, el objetivo y las atribuciones y funciones . I especificas del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me dio Ambiente, entre las que se establecen las •de -dirigir y controlar la ejecuci6n de la politica encaminada a ; ga­ rantizar la protecci6n de! medio ambiente y el uso ra­ don.ail de -los recursos natural-es tntegra<la al desarrollo ·sostenible del pa[s; proiponer y establecer las estrategias . nacionales necesarias para la protecci6n de recursos naturales especificos y de la biodiversidad, as[ como dirigir y controlar las aotividades relacionadas coll' las reservas naturales y las areas prot~gidal\ especia.lmente en ecosistemas fragiles. POR CUANTO: Los eco'i;istemas montafiosos y otros de particular fragiJidad requleren de una especial protecci6n, por lo 'que re.sulta necesario estabiecer ·un regimen enca­ minado a .garantizar dicha protecci6n a partir del control de! acceso a esas areas y a los recursos qui:! en ellas se 'em::uentran. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resue\vo: Poner en vigor las siguientes: NORMAS PARA LA EVALUACION Y APROBACIQN tDE PROPUESTAS :DE EJECUCION (DE EXPEDICIONES, INVESTIGACIONES Y VISIT AS DE CARACTER CIENTIFICO-TECNICO E INTERES AMBIENT AL PRIMERO: Las presentes normas seran de aplicaci6n para fa rea\izaci6n de · expediciones, lnvestigaciones y visitas de canlcter cientffico-tecnico o interes ambiehtaJ, con acc:'eso a 10s recursos naturales, ctue se realicen en las areas siguientes: ~regiones montafiosas; Cienaga de Zaipata; y otras areas que .oporbunamente se establezcan por quien . resuelve en atenci6n .a su fragilidad como .eco­ sistemas. • SEGUNDO: Para la rt!alizacion de las actividades a las que se reflere el Apartado PRIMERO · se requerira de un permiso, el que solicitara y firmara el Director 228 GACETA OFICIAL 10 de mayo de 1996 de entidad interesada en la ejecuc1on de dichas activi­ dades y en el que se haran constar todos los particula­ res que se relacionan en el A.nexo y que forma parte integrante de , 1as pres'entes Normas a todos los efectos. Dicha solicitud de permiso, Sera dirigida al Centro de Gestion e Inspeccion Ambiental de la Agenda de Medio Ambieri.te o a las Un idades de Medio , Ambiente de las Delegaciones Prov'incililes ; ~el ·:tviunicipio. Especial Isia de \'a .Juventud, todos de este Ministerio, segun corres­ ponda conforme a lo estableci'do en la presente Reso­ lucion. T.ElRCERO: Las regione.q o territorios objeto d e la presente regulacion , por Jas. limitaciones para .su acceso en a \ertcion a la fragilidad de sus ecosistemas -y caracte­ risticas generales , se clasifica n en: a) Reglones de Total Prohibicion:. Son aquellos terri­ tories en los que no se permiten visitas , ni la rea 1iz-acic rl de traba jos de ninguna fndole, ya que las acciones del hombre pueden comprometer intereses i~portantes Para el medio ambiente, la economia y la ·ctefensa de! pals. b) Regiohes de Parcial Prohibicl6n: Son territories pa­ ra los que se establecen limitadones para su acce­ so solo par deterrrilnados periodos, as! como en re 1aci6n cori el equipa mie nt~ o tnedios a emplear, en atencion a situaciones existentes o a posibles afec­ tadones· al medio ambiente, la econ6hiia y la de­ lensa del pais. c) Reglones de Acceso Controlado: Son lbs restantes territorios objeto de las presentes Normas y que nd se entuentra comprendidos en las cafegorlus anter!ores. CUARTO: Las A utorid ades Facultadas para el. otor­ g~miento cie los permis~s para la realizaci6n de activl­ dades en las regiones o territorios a los qtie se r efiere el Apart.ado SEGUNDO de las presentes Normas son: a) El Presidente de la Agenda de 1\-iedio Amblerite de este Mlnlsterlo: para la concesi6n de ·permisos para la ejecucion de determlhados tratlajos en las 1teglo­ nes de Total Prohlbiclori ; a propues\as del Centro de Gestion e Inspecci6n Ambient.al. En estos casos se denoininara. Permlso Especial y su solicituct' r~querira, ademas de la informacion que se establece en el An~xo, de una ampl!a y de­ taL!ada argumentacion clentificoAecnica, con ex­ presi6n precisa de los berieficlos' econ6micos a al­ ca nzar. b) Ei Centro de Gestion e Inspecclon Ambiental: para la concesion de permisos para la ejecucion de tra­ bajos ei1 Regiones de Pa.rclal Prohlblclon. c) EI Centro de Gestl6n e Inspeccion Ambiental y ias Delegaclones Provinclales y del Munlclpio Especial Isla de la Juventud: para la concesl6n de permisos para la ejecucion de traba jos en Reglones de .Acee­ . so Controlado, en sus respectivos ter;ritorios. QUINTO: No obstante Ios dlspuesto en el Apartado anterior, quien resuelve sera la Auto.rldad Facultada para conceder, en todos Jos casos, loii pe.rmlsos. que se te!ieran a solicitudes de actividades en las que partici­ pen ciudadanos o 'instituclones extranjeras. SEXTO: L a recepcion y tramitacion de las sol!citu~ . . d es d e permisos correspondera a: a) El Centro de• Gest16n e Inspecci6n Ambiental de la ·Agencia de Medlo ~mbiente: las solicitudes presen­ tadas por er\t id a des nacionales, aqvetlas en que par­ ticipen ciudadanos o instituciones extranjeros y las c;ue requieran d e Permisos Especiales. b) Las Unldades de Medio Ambiente de las Delegaclo­ nes Pro\'inclales y del Munlclplo Especial Isla de la Juventuc1: las solicitudes de entidades de su te­ rritorio siempre que dichas actividades sean para realiz!\r denfro del mismo y no esten comprendi<las en los casos refer :dos en el inciso anterior. c) Cuando una entidad pretenda ,realizar las actividades reguladas en la present.e en areas o regiones que se encuentran fuera de la prov ipcia donde radlcan la solicit.ud de autorlzacion se presentara a la Unitlad Medio Ambiente de la Delcgaci6n de este Ministe; . rio en ese terr!torio, la cual le dara traslado al Centro de Gest.ion e Inspeccion Ambient.al, el que resolvera lo procedente, oido el parecer de las Uni­ dades de Medio Ambiente de las Delegaciones de' los terri torios correspondientes. Cunndo la lnstaf\cia encargada de la recepcion y tra­ mitacion de una solicitud no sea la Autoridad Facultada para conceder la autori:iacl6n, la remitira a la Instancla competente , previa verificacion de! tump\imientb de . los requisites exigidos en cada caso, la realizaci6n de \as coordinaciones que a su nivel corresponden y con In­ cl usio n de las criterios fundadds sobre la decision que a su .iulrio es pertinente para el caso en cuestl6n. S:0PTIMi0: Las Autoridades Faculladas para · conocer, tramitar y conceder los permisos, deberan comunicar su dc c:isir,n dentro del termino '· de treinta dias habiles contados a part.ir de la recepcion de la solicitud, dentro del cual deberan realizar la s consult.as que correspoll­ chrn con los 6rganos y organismos competent.es. Las d ecision es de. la A utor idad Facultada seran. asi­ mi smo , comunicadas a la entidad solicit.ante a traves/de la instancia encn rgada de su rece pcion y tramitaci6n a los fines d e l establecimiento de los controles pertinentes. .OCTA VO: La decision de la Autoridad Faculfada sera siempre par escrito raionado en cada caso. Cuando la · detision sea ia concesion de la autorizacion se esta­ b lecera el termino cie su vlgenc!a, as! como contend.re pronunciamientos precises sobre la extraccioh de recur­ sos natu rai'es de ·su medio, prohlbiendola o fijando las limitaciones que 'correspondan, a tenor de las dlsposi­ clones vlgentes en la materla. Contra la decision de una Autoridad Facultada no procede recur-so a1guno. NOV.ENO: Los Proyectos ·o Convenios que generan varias actividades . de las regu\adas par las presentes Normas, requerini'n de una Aprobaclon General para su ejecucion. la que sera concedlda por el Presidente de la Agencia de Metlici . Ambiente, salvo los casos comprendi­ dos en el Apar~ado cpARTO de .esta Resolucion. Esta Aprobacion Genera) no ex!me a · 1a .entldad sollc!­ tante de tramitar el . f>ermiso corresponQiente , antes, de .I 10 de mayo de 1996 GACET A OFICIAL 229 ~ ejecutar cada etapa de! Proyecto o Convenio en cues­ t!6~, a tenor de lo establecido eh his presentes Normas. DECIMO: Las Autoridades Facultadas estableceran todas las coordinaciones con los 6rgartos y · organismos que correspondan de acuerdo con las atribuciones de su competencia, a 10s fines de! cumplimiento de las pre­ sentes Normas. Ctiahdo las actividades cuya autorizaci6n se solicita sean a ejecutar en las areas donde se ha creado un Or­ gano para el Desarrollo Integral de la Montana\ las Auto­ ridades Facultadas estaran obligadas a establecer las · coordinaciones q:ue' 0 -correspondan con dichos Organos, as! como a oir :,;u 'pa'recer antes de decidir sobre la so­ Jicitud en cues.Hon. I.Jas Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales y de! Municipio Especial Isla de la Ju~ ventud enviaran trimestralmente al Centro de Gestifm e Inspecci6n Amb!ental, u~ resi..unen de ~as' solicitudes t'ra­ mitadas r los resultados de cadet caso. . DE~IMCPRIMERO: En tcdos los casos, la Autorid8d Facultada que concedn. una autori;zaci6n de las actividades rcguladas por la prese'rite Resoltici6,n, la insmncia encar­ gada de su recepci6n y tramitaci6n debera comunicar al Cuerpo de Guardabosques del Minlsterio- del Interior, del territorio en cuesti6n, los partlctilares que resulten necesarios, asi como el termino tle vigencia y condicio­ nes de la autorizaci6n ~mitida en cada caso a ios fines pertinerites, con especial exf>resi6n de los aspectos re­ feridcis a la extraccion de recursos naturales. ' DECrMOSEGUNDO: El Centro de Gesti6rt e Inspeccion Ambiental y las Unidades de Med!o. Ambiente de las Delegac:ones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juveri.tud estableceran los controles que corres­ pondan sobre Jas solicitudes recibidas, en relaci6n con: arells y regiones de mayor demanda e interes; principales adividades cuya realizaci6n se· solicita; entidades o personas naturales o jur!dicas solicitantes; interes de acceso a los rectirsos' de 'la region ~ te tritorio: y C:uantos otros particulares restiiten de interes p·ara la protecci6n de Jos ecosistema Y. tecursos naturales y el mejor cumplimiento tlE! l~s. presentes d!sposi­ ciones. DEClMO'l'ERCERO: Las entidades o personrs auto­ r!zadas a la realizaci6n de las actividades tomprendidas en la prescnte Resoluci6n quedan obl!gaqas a solicitar y obtener las rest.antes permlsos y autorlzaciones gue correspondan para dichas actividades de las autoridades t:ompeterttes a tenor de lo dispuesto · en . la legislaci6n vigente. • · 1 •. ,· ' DECIMOCUARTO: La~ entid!ideg .. o personas autorl• zadas a Ia realizaci6n de las actlvidades comprendidas ert ht presente Resolud6n, al concIJir SU ejecucion es­ taran obligadas a presentar un lnforme al' Centr~ de Gest!6n e Inspecci6n Atnbiental, dentro dei' termino de lc,s treinta dias. 'naturales sigtiient~s\. cohtentiv~ de los sigu1~rites1-#)llrticU:fares: 1 •; ;,. • ,.b.resltlmdcis tJ\litenidds y cuh\pli~iehto at,. l'os objetivos propuestos; beneficios obtenidos; cantidad de especies y mucstras tomadas; y cualquier otro aspecto de interes ambiental detecta dos durante la ejecuc.i6n de las actividades. El Centro de Gesticm e Inspecci6n Ambiental podra, en los casos que lo considere pertinente, so!icitar cual­ quier la informacicm adicional o mas detallada que es­ time de int.enfs en cadn. caso. DECIMOQU!NTO: El Centro de Gesti6n e Inspeccion Ambient.al y las Delegaciones Provinciales y del Muni­ cipio Especial Isla de la Juventud establece'ran las coor­ dinaciones que corresponda.n con las autoridades, 6rganos y organismos competent.es, a los fines de establecer, en cada territorio; la· delimitaci6n mas detallada posible de las• areas y regiones comprendidas en las presentes Normas. DECIMOSEXTO: El incumplimiento <le .Jas presentes Norm8s, asi como de los terminos de vigencia y condi­ ciones de las 811torizaciones concedidas, determinaran la canc~lncion de ·1a atitorizacion correspondiente, asi c~mo la posible denegnci6n limitacion de otras autorizaciones que se solicit.en por las entidc1des o personas !nfractoras, sin perjuicio de la resQ.onsc1bi]idad que resulte e:,tigible en cada cam de acuerclo con la Jegislaci6n vlgenfe. DE1C1'1V[OSEPTIMO: Se derogaff cuantas disposiciones de igual o inferior jerarc;uic1 se opong'an al cumplimiento de la presente. DECIMOCTAVO: Not.ifiquese 18 presente al Pres!~· dent~ de la Agencia de Mcdio Aml:/icnle, al Centro de Gesti6n e Inspecci6n Ambiental y a las Delegaciones Provinciales y de! Municipio Esperial Isl8 de la Juventud, todos de est.e Minist.nio y comun:quese a cuantas per­ sonas nc1turales y jurfdicas rE'sultc procedente. Publfquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. Pada en el lvJinisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,, a los dos dias. del mes de abril de 1996. Dra. Rosa Elena Simeon, Negrin Ministra ?e Ciencia, Tecno!ogia y l\1edio Ambiente NORMAS PARA LA EVALUACION Y APROBACION DE PROPUESTAS bE EJECUCION DE EXPEDICIONES, INVESTIGACIONES Y VISITAS DE CARACTER CIENTIFICO-TECNICO E. tNTERES. AMBlENTAL ANEXO DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION a) Entidad responsable de la expedici6n o visita. b) Otras organizaciones e instituciones participantefl, .c) Nomb re de los especialistas cubanos participantes, especia,lidad y esfera de trabajo. ·d) En el easo de participar alguna entidad o personal extranjeros, deben consignarse sus antecedentes en la actividad, motivos y objetivos de stt participacl6n. En ,su caso se incluin\ la denominaci6n de! proyec-;­ to, programa o conve nio que am.para esta partici.:. paci6r\. e) Notnbre de los especialistas extranjeros, espe.cialidad y esfera de ti:abajo. Asimismo se precisara si di 230 GACETA OFICIAL chos especialistas ha participado anteriormente eri a !guna visita o expedici6n en Cuba, sefialan<lolas concretamente. f) Objetivos en general de la actividad. g) Trabajos a realizar, medios :y recursos a utilizar. Precisar en detaJ.le e1ementos que se pretenden ex­ traer 0 de su medio natural. l)) Beneficios esperados en general con la realizaci6n de la actividad y, en particular, las ·que se obtienen par.a el pais y para la propia instituci6n solicitante. i) Areas que seran recorridas o utilizadas, especifican­ do sus limites, reflejandolas en mapas, cartas n6.u­ ti cas o esquemas a escala ade.cuada· que permita la identificaci6n y orientad6n del objetivo al tra­ tarse de recorridos o utilli:i:acl6n de varias areas. Debera establecerse \a ubicaci6n exacta del lugar o lugares de estancia y recorrido, mediante coorde­ nadas planas rectangulares. Eh aqtiellos ~asos en que no sea factible los limites del area a visitar, pueden especificarse los lugares a recorrer rriencionando· las looalidades o zonas que se visltaran. j) Cantidad de. partici1pantes. k) Tiempo de duraci6n de la visita ·o expedici6h, sefia­ lando fedla de ihicio y fecha de termin'aci6n. I) Acompafiar declar,aci6n de la persbha tesponsable designada poi' la entidad solicitante para ir al. fren­ te de ia expedid6n o viSita erl la que se comprome­ te . a garantizar el Cumpi[miento de las presentes Normas · y de los terminos de vigencia y otras con­ diciones que se estableztan en la Autor,izacion. 10 de mayo de 1996

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