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Laws of Cuba

Resolución Nº 34/14 - Cuotas de captura máxima permisible de la especie pepino de mar para las empresas y localidades que indica

Made 2014-01-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. Organismos de la Administración Central del Esta do a suplir a los Ministros en sus ausencias. POR CUANTO: El que resuelve ha sido desig nado Viceministro Primero de la Industria Ali mentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el apartado Terce ro, numeral 20 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994; R e s u e l v o : PRIMERO: Extinguir la Unidad Presupuestada Inversionista denominada Procesadora de Cacao de Cienfuegos, subordinada a este Ministerio. SEGUNDO: Disponer que las deudas y obliga ciones de toda índole adquiridos o contraídos por la referida Unidad Presupuestada relacionada en el Segundo Por Cuanto se transfieran al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, el que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado, según corresponda. TERCERO: Disponer que los recursos existen tes en la precitada Unidad Presupuestada sean comercializados a través de la Empresa Proveedo ra del MINAL, PROPES, así como que los activos fijos sean trasladados contablemente a la Empresa de Confitería y Derivados de la Harina, integradas ambas entidades al Grupo Empresarial de la In dustria Alimentaria. CUARTO: Disponer que de existir trabajadores disponibles se le aplicará el proceso de disponibi lidad de acuerdo con lo establecido por el Minis terio de Trabajo y Seguridad Social. QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución No. 109/07 de fecha 6 de septiembre de 2007, a la que se re fiere el primer Por Cuanto de la presente. SEXTO: La presente surte efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y se considera fecha de cierre la del término del proceso de liqui dación que no sería posterior al 30 de junio del 2014. SÉPTIMO: Responsabilizar al Director Gene ral del Grupo Empresarial de la Industria Alimen taria, con la ejecución del procedimiento aprobado para la extinción de la referida entidad en el tér mino legalmente establecido. DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación y del Comercio Interior; a las minis tras de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios; al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana y al Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a los directores generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, de la Em presa de Confitería y Derivados de la Harina y de la Empresa Proveedora del MINAL, PROPES, al Jefe Grupo Inversionista de la Unidad Presupuestada Inversionista denominada Procesadora de Cacao de Cienfuegos y a cuantas personas naturales y jurídi cas resulte procedente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2014. Viceministro Primero Ministerio de la Industria Alimentaria POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: El pepino de mar (Isostichopus badionotus) tiene múltiples utilizaciones, tanto en la rama de la medicina como producto alimenticio, además tienen un importante papel en el ecosistema. Su comportamiento sedentario e inofensivo hace que sean muy vulnerables a la explotación, por lo que es necesario llevar un manejo adecuado de sus pesquerías, teniendo en cuenta la abundancia, talla de maduración y artes de pesca a utilizar entre otros aspectos. En correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Con ducta para la Pesca Responsable, se propone esta blecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la pre sente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido desig nada ministra del Ministerio de la Industria Ali mentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Terce ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994; R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer las cuotas de captura máxima permisible para las empresas y localida des que se relacionan en la siguiente tabla, para el período de pesca que finaliza el 31 de mayo de 2014. Capturas máximas permisibles para el pepino de mar Empresa autorizada Localidad Cuota en toneladas EPISUR Júcaro 38,3 Algodones 5,5 Mal abrigo 9,4 Manatí-Verraco-Tío Morando 58,5 Subtotal 111,7 PESCAISLA Quitosol 3 La Cruz 5 Doña María 8 Balandras 10 Bajo la Malanga 6 Subtotal 32 EPICOL Punta Espigón Mantua Punta Avalos 17 Punta Avalos-Punta Co lora 8 Roncho Negros-Ensenada de la Fe 6 Subtotal 31 PESCAHOL Banes 49,3 Nipe (Ramón de Antillas) 25,4 Nipe (Felton) 5,1 Subtotal 79,8 Total 254,4 SEGUNDO: Las empresas quedan obligadas a detener la pesquería una vez alcanzadas las cifras de capturas asignadas. TERCERO: Responsabilizar a la dirección del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria con el cumplimiento de lo establecido por la pre sente. CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacio nal de Inspección Pesquera, con el control del cum plimiento de lo que la presente dispone. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro que corresponda, a la Directora de Regulaciones Pesque ras y Ciencias, al Director General del Grupo Em presarial de la Industria Alimentaria, los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA al Secretario del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Di rección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Playa, La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2014. Ministra de la Industria Alimentaria

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