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Laws of Cuba

Resolución Nº 33/96 - Medidas especiales relativas al acceso, extracción y comercialización del coral negro

Made 1996-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
wildlife products, hunting authorization/permit, trade in species, aquatic animals, collecting/harvesting, protection of species, biodiversity, hunting/capture

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  1. MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE . ~E$0LUCION' No. 33/96 POR CU ANTO: For AcuP.rdo del Consejo de Esta.do de 21. de abril de 1994, quien resuelve fue designada Mi.nistra de Ciencia, Tecnologia . y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823, adoptado por el Comite Ejecutivo de! Consejo de Ministros con fecha 25 de novlembre de 1994, aprob6 con car.ac\er provisio nal, h,lsta. tanto sea adoptada la nueva iegislaci6n sobre la org~nizaci6n de, la Administra.cl6n Centreyl del Eli tado, el objetivo y las funclones y atribuciones espe-ci fkas de este Minlstefio de Ciencla, Tecnologla y Medlo Ambiente, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la ejecuci6n de la politica encaminada a ga rantizar la protection de-1 medio ambiente y el uso ra cional de los recursos riatu ra!es integrada al desarrollo sostenible del pais, asi como propbner y establecer las estrate.glas nacionales necesarias para la pro\ecci6ri de recursos naturales espedfkos y de la biodiversidad. POR CUANTO: El Comite Ejecutivo de! ·consej0 d1! Minisitros, con fecha 15 de diciembre de 1995, adopt6 el Acuerdo 2973 que modiflc6 el acapite SEGUNDO del Acuerdo 2359, de 2 de mayo de 1989, por el que se aprob6 la adhesion de la Republica de Cuba a la Conv,enci6n sobre el Comercio iriternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y design6 a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ainbiente como Autoridad Administrative y como Autoridatcl · Cientifica de la citada Convenci6n, a fin de dar cumplimiento a las obligacio nes derivadas de lo preceptuado en el Art!culo IX de dicho instrumento juridico internacional. POR CUANTO: Con fecha 14 de marzo d e 1996, quien resuelve dido la Resol,uc!6n No. 29/96, por' la que de sign6 al Centro de Gesti6n e Inspecci6n Amblental como Autoridad Administrntiva y a los Institutos • de Ecolo gia y Sistemat.ica, en cuanto a las . especies de 1a flora y la f.auna terrestres, y de Oceano\og[a, en .cuarito a las especies de la f.lora y la fauna marinas, como Autoridad Clentifica, para que, a nombre de .este Ministerio, ejer zan las funciones que respectivamenk le corresponden a fin de dar cumplimiento a los compromisos derivados de la aplicaci6n del Artlculo IX de la antes cltada Con venci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flor.a Silvestre. :FOR CU ANTO: La situaci6n que presenta en la ac tualid11d el coral· negro: aconseja establecer tttedldas es peciales en ,.re1ii.cl6ri c<>l'l su protec\ci6n r.elatlyilrnU;tcc~ sd, extracd6n y . com~daltzad6rt . de este . te,=ur!IQ mt\q. .. ral. especiflc.:o a los . fines ·ae garantizar su aii>rover;:hJ,. .. mi'ento con. crit~rlos de sostentbiHd~d. FOR T ANTO: En uso de las facult;:ides que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: El Centro de· Gesti6n e Inspecclon Am:. biental, como Autoridad Administrativa designada para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenaz,rdas de Fauna y Flor-a Silvestre, establecera amia,lmeTllle ios Jimites miiximos de captura de la espe-, cie cor11I negro, ·asi cotno las zona·s a las qtie se limita naciona!mente dicha actividad, oid0 el parecer del Ins titutd de Oteanologla, Autoridad Cientffica para . las especies de la flora y la fauna marinas a tenor de la propia Convenci6n. SEGUNDO: El Centro de Gesti6n e Inspecci6n Am bien tal, como Autoridad Administrativa, otorgara a las cntidades solicitantes las licen~ia, correspcmdientes para las actividades de exlracci6n y comerci alizaci6n de! co r al negro, previo cumplimiento de los requisitos y con diciones que a tales fines dicha Autoridad Administra tiva establezca. 1 Las entidades a las que se !es. conceda licencia para las actividades de captura y comercializaci6n de! coral negro no podran transmitir esos derechos a otras enti dades, sin la pr.evia ap rob aci6n expresa de! Centro de Gesti6n e Inspeccirin Ambiental. TERCERO: Las liet::ncias otorgadas por el Centro de Gesti6n e In~pecci6n Ambienta1 estableceran los termi nos y condiciones especificas En que se concede la aulo rizacion para la extracci6n y comercializacicin del coral negro. El incumplirnicnto de t":cilcs terininos y condiciones po dra deterrni nar la su~nensi6n temporal o definitiva de dioha licencia, sin pcriuii:io de la exigencia de la res ponsabiliclad que correspond a en cada caso , a la entidad infractora a tenor de lo establecido en la legislacici n vi gente. CUt\RTO: El Tnstiluto de Oceanologla, como Autori . dad Cientific,il p,\ra ]as especies de la flora · y la fauna m arinas, tendra la facultad de participar coma obser vador en las carnpafias de extracci9ri que realicen las E;rrtidades .a las que se conceda la correspondiente li cencia( a !Os fines de supervisar el cumplimiento de Jos termtnos, y co ndicion es establE;cidos: por el Centro de Gesti6n e Inspecci6n AmbiemaL QUINTO: El Centro de Gesticin e !nspeccicin Ambien tal, corno Autoridad Administrat ivc1 , emitira las certifi caciones que correspondan p,ira c1valar !us piezas confec ciomidas con ios ejempla res de Ja especie ol;jet.o de las present.es regulaciones. SEXTO: El Centro de Gesffcn e Inspeccicin Ambien tal y e l Instituto de Oceano!ogia, asi coma el Presidente de !a AgeP.cia de Iviedio Ambiente de este Mini,sterio, t omar~rn todas las medidas necesarias a las fines de ga rantizar el cumplimiento de las presentes disposiciones, estableciendo a cse fin cuantas coordinacibnes resulten pertinentes con \os cirganos , organismos y entidades competentcs. SEPTLMiO: Notifiquesc la presente al Centro de Gcs ti6n e Inspecci6n i\mbiental, al Jnstituto de Oceanologia y al Presider.Le de la Ag encia de ·Media Amb iente, todos de este Mimsterio de Ciencic1, Tecnologla y Media Am·· biente y comuniquese a cuantas pers6nas, naturales y .iuridicas resullc proc,:,clentc. asf como publ!quese eh la Gaceia Oficia l de ln Rcpi'.1blica para general conoci-\ mie:uto. ! DADA en el l\Iinisterio cle Ciencia, 1'ecnologfa y Me did Ambiente, a \os dos dhs del mes de abt'!l <ie HJ96. Ora. Rosa Elena .Simeon Negrin lVlinistra de Giencia,. Tecnologia y Media Ambiente

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