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Laws of Cuba

Resolución Nº 313/13 - Autoriza captura de los recursos cibi y cojinúa en zona nororiental

Made 2013-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, fishing area, artisanal fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. septiembre de 2011, dictada por quien resuelve donde se aprobó la modificación del precio mayo rista máximo en pesos cubanos (CUP) del produc to Harina de Trigo en sacos de 50 kg, producido por los molinos de la Empresa Cubana de Moline ría con destino al Balance Nacional y entidades autorizadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido de signada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Terce ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o: ÚNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 761/11 de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada por quien resuelve, a la que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente. DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y a direc tores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a la Directora General de la Empresa Cubana de Molinería. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2013. Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 313/13 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fe-cha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DEPESCA”, en su artículo 4, establece que la Comi sión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administra ción de los recursos acuáticos de las aguas maríti mas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las es pecies Caranx ruber (cibi) y C. crysos (cojinúa) realizan migraciones durante los meses de mayo a septiembre por la zona nororiental de Cuba, aso ciadas a procesos reproductivos y de alimentación y en correspondencia con los objetivos planteados por el Código de Conducta para la Pesca Respon sable, la Comisión Consultiva de Pesca propone establecer regulaciones encaminadas a la ordena ción de la captura de estos recursos, siendo necesa rio disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido desig nada Ministra del Ministerio de la Industria Ali mentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Terce ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o: PRIMERO: Autorizar a las Empresas Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, EPISUR; Pes quera Industrial de Granma, en forma abreviada EPIGRAN; Pesquera Industrial de Niquero “EPINIQ” y Pesquera de Holguín, PESCAHOL y el calado de 19 tranques en la zona Nororiental de Cuba para la captura de Caranx ruber (cibi) y C. crysos (cojinúa). SEGUNDO: Los tranques se colocarán durante las fases del cuarto menguante a luna nueva en las siguientes fechas: 27 de junio al 10 de julio de 2013 26 de julio al 8 de agosto de 2013 26 de agosto al 7 de septiembre de 2013 TERCERO: Las artes de pesca referidas, serán colocadas en las coordenadas y cantidades que se relacionan a continuación: CUARTO: Cumplir rigurosamente con las me didas regulatorias referidas al uso de un paso ma lla no menor de 30 mm y la prohibición del calado de tranques cerrando canalizos o pasas. QUINTO: Evaluar por parte del Centro de In vestigaciones Pesqueras el comportamiento de la pesquería para ambas especies. SEXTO: Responsabilizar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria con el cumplimiento de lo dispuesto por la presen te Resolución. SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Organismo y a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Viceministro Primero, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales del organismo; al Pre sidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pes queras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013. Ministra de la Industria Alimentaria Empresas No. de tranque UEB Lugar de calamento Coordenadas Latitud Longitud EPISUR 2 Nuevitas Pta. Piedra Sabinal 21° 45' 08 N 77° 19' 08 W Pta.Ganado S. Lucía 21° 31' 06 N 76° 59' 04 W EPIGRAN 3 Puerto Padre Herradura 21° 16' 47 N 76° 27' 14 W Covarrubia 21° 21' 23 N 76° 40' 54 W Manatí Punta Brava 21° 25' 27 N 76° 51' 13 W PESCAHOL 9 Conchazul Vita 21° 05' 55 N 75° 56' 57 W Punta Cayuelo 21° 08' 01 N 75° 48'15 W Ens.Guayacanes 21° 08' 30 N 75° 40' 00 W Punta Lucrecia Puerto Rico 21° 05' 00 N 75° 38' 00 W Pescanipe Playa Teneme Canal 5 20° 43' 06 N 75° 17' 05 W Carenerito 20° 45' 22 N 75° 25' 00 W Playa Canal 20° 44' 08 N 75° 23' 32 W Yamaniguey 20° 35' 00 N 74° 43' 06 W Yaguaneque 20° 42' 08 N 75° 04' 32 W EPINIQ 5 Baramar Navas 20° 29' 11 N 74° 37' 48 W Manglito 20° 18' 02 N 74° 19' 00 W Nibujón 20° 32' 00 N 74° 40' 00 W Boca de Miel 20° 20' 30 N 74° 29' 1 W TOTAL 19 Yumurí 20° 18' 40 N 74° 17' 10 W

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