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Laws of Cuba

Resolución Nº 31/10 - Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores durante las situaciones de desastres

Made 2010-10-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
hazards, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2010 AÑO CVIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle O No. 216 e/ 23 y 25, Plaza de la Revolución. Teléfono: 836-1880 Número 26 Página 145 Gaceta Oficial No. 026 Extraordinaria de 4 de octubre de 2010 TRABAJO Y SEGURI OCIAL POR CUAN de Estado, de 2 me est R e s u e l v o : UNICO: Trasladar cal del 10 de octu bre al de esta Resolución en el proto co bre de M RESO 2010 POR CUAN optado por el Co cuarla a las categorías para la organización, planificación y están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros resuelvo dictar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE POR LAS ADMINISTRACIONES A LOS TRABAJADORES DURANTE LAS SITUACIONES DE DESASTRES ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como obje tivo regular el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores por las administraciones de las entidades labo rales durante la respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, en lo adelante desastres, en correspondencia con la magnitud e impacto del evento en el territorio que se trate. ARTICULO 2.-Las ausencias que se produzcan a partir de la suspensión de las actividades laborales para las pro vincias, municipios o determinada región, dispuestas por el Consejo de Defensa Nacional se consideran justificadas y los trabajadores comprendidos en tal situación reciben hasta un mes el pago de su salario de la escala. De mantenerse la suspensión de las actividades laborales, perciben el 60 % de su salario de la escala. ARTICULO 3.-Los trabajadores que, durante las situa ciones de desastres resulten movilizados por decisión del Consejo de Defensa correspondiente, cobran el salario pro medio los días laborables en que realizan las actividades objeto de la movilización. ARTICULO 4.-Una vez dispuesto por el Consejo de De fensa Nacional, el cese de la suspensión de las actividades laborales, las administraciones pueden conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentren en las situaciones siguientes: a) estén impedidos de concurrir al trabajo, por haber perdi do la vivienda, como consecuencia del desastre; b) se encuentren evacuados, trasladados a otra vivienda, desconcentrados u obligados a permanecer en su vivien da para su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; MINISTERIO DAD S RESOLUCION No. 30/2010 TO: Por Acuerdo del Consejo de marzo de 2009, quien resuelve fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: En el Artículo 86 de la Ley No. 49, Código de Trabajo, de 28 de diciembre de 1984, se estable ce que cuando los días de conmemoración nacional 1ro. de enero, 1ro. de mayo y 10 de octubre coincidan con un do mingo, el descanso dominical será regulado por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el 10 de octubre del presente año coincide con un domingo, resul ta necesario regular el traslado del descanso dominical. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que án conferidas, el descanso domini , día de conmemoración nacional, para el lunes 11 de octubre del presente año. ARCHIVESE el origin lo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de septiem 2010. Margarita M. González Fernández inistra de Trabajo y Seguridad Social LUCION No. 31/ TO: Mediante el Acuerdo ad nsejo de Estado, de 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: Las experiencias derivadas de la apli cación de la Resolución No. 90, de 2 de junio de 2009, dic tada por quien resuelve, que regula el tratamiento laboral y salarial aplicable, por las administraciones, a los trabajado res durante la respuesta y recuperación de situaciones de desastres, aconsejan la necesidad de perfeccionarla y ade procedimiento para la protección laboral y salarial de la población en situaciones de desastres. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me GACETA OFICIAL 4 de octubre de 2010146 c) cuando la madre trabajadora tiene que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escue la en esta función. ificación o no. ARTICULO 6.-E una interrup ción laboral debido proceso de trabajo como r cuen cias, los trabaj da reciben el tratamiento egislación vigente. A fer de temporal me vivienda afectada por el desastre, so Trabajo o escrito de nombramiento, que suscribe el jefe de la entidad laboral o el dirigente administrativo en que dele gue y el trabajador, en el que consta el período por el que se suspende la relación laboral. Este anexo se incluye en el expediente laboral del trabajador. ARTICULO 10.-Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Munici pal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al ampa ro de lo dispuesto en la Ley No. 105, de 27 de diciembre de 2008, de Seguridad Social. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Los trabajadores que sufrieron afectación en sus viviendas como consecuencia de desastres naturales anterio res y no han concluido la reconstrucción de éstas, de acuer do a los controles establecidos por el Consejo de la Admi nistración Municipal, continúan recibiendo, hasta los seis meses posteriores a la fecha del presente Reglamento, el tratamiento que se indicó en su momento, sin que sea prorrogable. DISPOSICION FINAL UNICA: Se deroga la Resolución No. 90 de 2 de julio de 2009, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 7 de octubre de 2010. ARCHIVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de octubre de 2010. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social la o el círculo infantil donde concurre, en el caso que no tenga otro familiar que pueda sustituir ARTICULO 5.-El jefe de la entidad laboral ante las si tuaciones de desastres, tiene la responsabilidad de precisar, con la participación de la organización sindical, las causas de inasistencia de cada trabajador para su just n el caso que se produzca a la paralización del esultado del impacto del desastre o sus conse adores cuya labor resulte afecta laboral y salarial dispuesto en la l RTICULO 7.-La inasistencia al trabajo debido a en medad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley y las ausencias injustificadas, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación laboral y de segu ridad social, según corresponda. ARTICULO 8.-A los trabajadores que laboran en la re construcción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia de desastres, se les suspen nte la relación laboral, independientemente del contrato de trabajo que tengan suscrito con la entidad, por el período que se determine entre la administración y el trabajador. Durante el período en que se suspende la relación laboral, se le concede al trabajador una licencia no retribuida. ARTICULO 9.-Para formalizar la suspensión de la rela ción laboral, el trabajador que labora por esfuerzo propio en la reconstrucción de su licita por medio de escrito fundamentado, una licencia no retribuida. La administración, acordado el término de la suspensión de la relación laboral, confecciona un anexo al Contrato de

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