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Laws of Cuba

Resolución Nº 294 - Reglamenta la organización del Grupo Azucarero (AZCUBA)

Made 2011-11-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, sugar cane/sugar beet, plant production, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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  1. GACETA OFICIAL 10 de noviembre de 2011 394 MINISTERIO ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 735/2011 POR CUANTO: El Decreto No. 294 de fecha 29 de oc tubre de 2011 “Creación de la Organización Superior de Dirección Grupo Azucarero, sus funciones y facultades de su presidente”, creó el Grupo Azucarero, subordinado al Consejo de Ministros y encargó, en su Disposición Especial Primera, a este Ministerio para implementar lo dispuesto en el antes mencionado Decreto, así como crear, extinguir y fusionar entidades y ejecutar cuantos otros actos organizati vos resulten necesarios para su cumplimiento, hasta que se proceda a la evaluación del funcionamiento de ese Grupo. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: El domicilio legal del Grupo Azucarero, en forma abreviada y en lo sucesivo en la presente AZCUBA, es Calle 23 No. 171 entre N y O, Vedado, Plaza de la Revo lución, La Habana. SEGUNDO: Cambiar la denominación de las Empresas de Servicios al MINAZ y de Seguridad y Protección del MINAZ por Empresa de Servicios a la Agroindustria Azu carera y Empresa de Seguridad y Protección de la Agroin dustria Azucarera, respectivamente, a todos los efectos legales. TERCERO: Disponer que las tres unidades presupuesta das subordinadas al extinguido Ministerio del Azúcar pasen a integrar AZCUBA, según resulta de la relación siguiente: 1. Instituto de Investigaciones de la Caña de Azúcar, en forma abreviada INICA. 2. Instituto Cubano de Investigaciones de los Derivados de la Caña de Azúcar, en forma abreviada ICIDCA. 3. Centro Nacional de Capacitación Azucarera, en forma abreviada CNCA. Estas unidades presupuestadas continúan, por el término establecido en el Decreto No. 294, su funcionamiento eco nómico-financiero actual, AZCUBA presentará, a los minis terios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, una propuesta sobre su funcionamiento sucesivo. CUARTO: AZCUBA se integra por las siguientes entidades: 1. Empresa Azucarera Artemisa. 2. Empresa Azucarera Mayabeque. 3. Empresa Azucarera Matanzas. 4. Empresa Azucarera Villa Clara. 5. Empresa Azucarera Cienfuegos. 6. Empresa Azucarera Sancti Spíritus. 7. Empresa Azucarera Ciego de Ávila. 8. Empresa Azucarera Camagüey. 9. Empresa Azucarera Las Tunas. 10. Empresa Azucarera Holguín. 11. Empresa Azucarera Granma. 12. Empresa Azucarera Santiago de Cuba. 13. Empresa Azucarera Guantánamo. 14. Empresa de Servicios Técnicos Industriales. 15. Empresa de Transportaciones y Servicios a la Mecani zación. 16. Empresa de Logística AZUMAT. 17. Empresa Importadora de la Agroindustria Azucarera, en forma abreviada AZUIMPORT. 18. Empresa de Ingeniería y Proyectos Azucareros, en for ma abreviada IPROYAZ. 19. Empresa Exportadora de la Agroindustria Azucarera, en forma abreviada AZUTECNIA. 20. Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucare ros, en forma abreviada TECNOAZUCAR. 21. Empresa de Servicios a la Agroindustria Azucarera. 22. Empresa de Seguridad y Protección de la Agroindustria Azucarera. 23. Instituto de Investigaciones de la Caña de Azúcar, en forma abreviada INICA. 24. Instituto Cubano de Investigaciones de los Derivados de la Caña de Azúcar, en forma abreviada ICIDCA. 25. Centro Nacional de Capacitación Azucarera, CNCA. QUINTO: Se faculta al Presidente de AZCUBA para aprobar los sucesivos cambios de domicilios de las empre sas y demás entidades del sistema que se le integra, así co mo los que el Grupo Empresarial efectúe. SEXTO: Una vez que AZCUBA se inscriba en el Regis tro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP), dispone de un término no mayor de 60 días para comenzar a rendir la información estadística que le corresponde, de acuerdo con las actividades que desarrolla. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Contralo ra General de la República, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a las ministras de Finanzas y Precios, de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, y al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Di rección Jurídica de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 3 días del mes de noviembre de 2011. Adel Yzquierdo Rodríguez Ministro de Economía y Planificación

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