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Laws of Cuba

Resolución Nº 284/14 - Actividades que requieren de exámenes médicos para las actividades laborales en las que existan riesgos químicos

Made 2014-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
public health, hazardous substances

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  1. GACETA OFICIAL 17 de junio de 2014 562 SEXTO: La dirección de Estadísticas del Minis terio de Salud Pública, en coordinación con la di rección de Salud Ambiental, a partir de la entrada en vigor del Código de Trabajo, dentro del término de treinta (30) días naturales elabora los procedi mientos organizativos que permitan al Sistema Nacional de Salud el control del flujo de la infor mación, el análisis y la adopción de decisiones para la prevención y el control de estas enfermedades. SÉPTIMO: Esta Resolución entra en vigor con juntamente con el Código de Trabajo. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídi ca del Ministerio de Salud Pública. DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2014. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública RESOLUCIÓN No. 284/14 POR CUANTO: La Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, establece en su artículo 138, la obligación del empleador de exi gir que los trabajadores se sometan a exámenes mé dicos, a fin de determinar si se encuentran física y mentalmente aptos para la labor de que se trate; los trabajadores tienen el derecho y el deber de some terse a exámenes médicos en las fechas que les sean señaladas; asimismo, dispone que el Ministro de Salud Pública establece el listado de cargos o activi dades que por sus características requieren la reali zación de exámenes preempleo y periódicos, sus especificidades y periodicidad. POR CUANTO: Se hace necesario establecer los exámenes médicos preempleo y periódicos para todos los trabajadores y los especializados en aque llas actividades laborales que lo requieran, a fin de determinar si estos se encuentran física y mental mente aptos para la labor de que se trate y es obli gación de los empleadores establecer las coordina ciones con las entidades del Sistema Nacional de Salud, para garantizar su cumplimiento. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el listado de actividades que por sus características requieran la realización de exámenes médicos preempleo y periódicos especia lizados, para las actividades laborales en las que existan los riesgos higiénico-epidemiológicos, si guientes: RIESGOS QUÍMICOS 1. Exposición a Plaguicidas (organofosforados y carbamatos) Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización ac tualizada acreditada por el área de salud corres pondiente. b) El examen médico preempleo es realizado antes de comenzar a trabajar o de tener exposición a estas sustancias, incluyendo el análisis de la co linesterasa sanguínea. c) El examen médico periódico se realiza con una periodicidad inferior a un (1) año; incluye el análisis de colinesterasa realizado en el período de vigilancia. d) Cuando exista exposición a organofosforados y carbamatos se incluye en los complementarios la colinesterasa sanguínea. e) Realizar evaluaciones psicológicas en los exá menes preempleo y periódico. f) Examen dermatológico en busca de antecedentes de enfermedades dermatológicas fundamental mente de manos, dermatitis irritativa o hipersen sibilidad las que son limitantes para desarrollar la actividad. g) Examen oftalmológico en busca de conjuntivi tis crónica, alérgica o de neuropatía óptica las que son limitantes para desarrollar la actividad. 2. Exposición a Plomo inorgánico Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización ac tualizada acreditada por el área de salud corres pondiente. 17 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 563 b) Realización de los exámenes médicos preem pleo en un plazo inferior a los quince (15) días antes de comenzar a trabajar en la exposición, que incluye las pruebas biológicas correspon dientes (coproporfirina, protoporfirina eritroci taria o plomo en sangre). c) Los exámenes periódicos no exceden el término de un (1) año. Las pruebas biológicas tienen la periodicidad de acuerdo con la vigilancia esta blecida en el programa de salud ocupacional y varían a criterio del especialista que atiende el caso. 3. Exposición a Plomo orgánico Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada acreditada por el área de salud co rrespondiente. b) Realización de los exámenes médicos preem pleo en un plazo inferior a los quince (15) días antes de comenzar a trabajar en la exposición. c) Los exámenes periódicos no exceden el término de un (1) año. Las pruebas biológicas tienen la periodicidad de acuerdo con el programa de vi gilancia de salud ocupacional, y varía a criterio del especialista que realiza el chequeo o el que atiende el caso. De preferencia se realiza en los centros municipales y provinciales de Higiene, Epidemiología y Microbiología. 4. Exposición al Mercurio, excepto los com puestos de alquilmercurio Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada acreditada por el Área de Salud co rrespondiente. b) Realizar los exámenes médicos preempleo en un plazo inferior a los quince (15) días antes de comenzar a trabajar o de estar expuestos, inclu yen el mercurio en orina. c) Los exámenes médicos periódicos no exceden el término de un (1) año, incluyen el mercurio en orina. d) En la historia clínica se señalan las exposicio nes o intoxicaciones previas, alteraciones rena les, psiquiátricas, dermatosis, del sistema ner vioso central y trastornos de personalidad. e) Las pruebas biológicas incluyen un análisis de mercurio en orina el que se realiza con una pe riodicidad anual. El aumento de esa frecuencia depende del criterio del médico especialista y del nivel de exposición al que se encuentra so metido el trabajador. De preferencia se realiza en el Centro Municipal y Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología. f) Considerar los niveles alcanzados por el grupo de trabajadores para actuar en caso de niveles altos, pues constituyen indicios de que existen problemas higiénico-sanitarios que dan lugar a esas cifras de exposición en los trabajadores. 5. Exposición a Asbesto Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada acreditada por el área de salud co rrespondiente. b) Realizar los exámenes médicos preempleo en un plazo inferior a los treinta (30) días antes de comenzar a trabajar, o de estar expuestos inclu yen radiografía de tórax. c) Los exámenes médicos periódicos no exceden del término de un (1) año. d) En la historia clínica se puntualiza sobre expo siciones previas a polvos productores de neu moconiosis, tos, disnea, tuberculosis, sinusitis, hábito de fumar y otros de interés relacionados con esta patología. e) Realizar en el examen médico periódico radio grafía de tórax, al menos, cada dos (2) años, las que son informadas por tres (3) médicos espe cialistas calificados. Además se incluyen las pruebas funcionales respiratorias y otros exá menes que considere el especialista. 6. Exposición a Sílice Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada acreditada por el área de salud co rrespondiente. b) Realizar los exámenes médicos preempleo en un plazo inferior a los treinta (30) días antes de GACETA OFICIAL 17 de junio de 2014 564 comenzar a trabajar, o de estar expuestos inclu yen radiografía de tórax. c) Los exámenes médicos periódicos no exceden del término de un (1) año. d) En la historia clínica se puntualiza sobre expo siciones previas a polvos productores de neu moconiosis, tos, disnea, tuberculosis, sinusitis, hábito de fumar y otros de interés relacionados con esta patología. e) Realizar en el examen médico periódico radio grafía de tórax, al menos, cada dos (2) años, las que son informadas por tres (3) médicos espe cialistas. Además se incluyen las pruebas fun cionales respiratorias y otros exámenes que considere el especialista. f) Realizar los exámenes radiológicos periódicos en los casos de los mineros bajo tierra, en un término que no exceda dos (2) años. 7. Exposición a Carbón Requisitos: a) Puntualizar en la historia clínica sobre exposi ciones previas a polvos productores de neumo coniosis, tos, disnea, tuberculosis, sinusitis, há bito de fumar y otros de interés relacionados con esta patología. b) Realizar en el examen médico periódico radio grafía de tórax, al menos, cada (2) años, las que son informadas por tres médicos especialistas. Además se incluyen las pruebas funcionales respiratorias y otros exámenes que considere el especialista. c) Realizar los exámenes radiológicos periódicos en los casos de los mineros bajo tierra, en un término que no exceda dos (2) años. RIESGOS FÍSICOS 8. Exposición a Ruido Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada acreditado por el área de salud co rrespondiente. b) Realizar el examen médico preempleo antes de comenzar a trabajar con la indicación de una audiometría tonal. c) Exigir al empleador que el trabajador use el equipo de protección auditiva si los niveles de ruido exceden los 85 dba. d) Realizar en los exámenes periódicos la audio metría, que en ningún caso excederá un (1) año. e) Valorar por el especialista o máster en salud ocu pacional si hubiese alteraciones en la audiometría de base, para cambio de puesto de trabajo. 9. Exposición a vibraciones Requisitos: a) Exámenes médicos preempleo preventivos preempleo y periódicos con la inmunización ac tualizada acreditada por el área de salud. b) Realizar los exámenes médicos preempleo an tes de comenzar a trabajar. c) Realizar en los exámenes médicos periódicos los estudios del sistema osteomioarticular de hombros y manos en dependencia de la sinto matología y examen clínico. Valorar por el especialista en ortopedia, neurología y otros especialistas cuando lo requieran. d) Exigir al empleador las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas mediante la Inspección Sanitaria Estatal. 10. Iluminación Requisitos: a) Exámenes médicos preventivos preempleo y periódicos con la inmunización actualizada acreditada por el área de salud. b) Realizar el examen médico preempleo antes de comenzar a trabajar. c) Incluir en los exámenes periódicos los estudios oftalmológicos en busca, sobre todo, de fatiga visual. d) Exigir al empleador las condiciones higiénico sanitarias adecuadas buscando solucionar los problemas de iluminación por defecto o exceso que puedan estar presentes. e) Apantallar cuando exista iluminación por exceso. 11. Exposición a temperaturas extremas (calor o frío) Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada y acreditada por el Área de Salud correspondiente. 17 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 565 b) Realizar el examen médico preempleo (30) días antes de comenzar a trabajar. Indagar sobre an tecedentes de enfermedades cardiovasculares, de la piel, pulmonares, renales, del tiroides, dia betes mellitus y exposiciones previas a tempe raturas extremas. c) Los exámenes médicos periódicos no exceden un (1) año. d) Evaluar las condiciones de trabajo, descanso y la organización del trabajo. 12. Exposición a Radiaciones Ionizantes Requisitos: a) Es responsabilidad del empleador que cada trabajador ocupacionalmente expuesto tenga realizado el examen radiológico individual (ERI actualizado). b) Archivar en un lugar seguro los exámenes médicos preventivos; el empleador es el res ponsable de su custodia. c) Los aspectos generales y dosimétricos son reflejados por el responsable de protección ra diológica del centro y, en ausencia de este, el empleador designa a otro especialista del área. d) El médico a cargo de la consulta de salud ocupa cional refleja los exámenes médicos preventivos. e) Inmunización actualizada acreditada por el área de salud correspondiente. f) Realizar el examen médico preempleo en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de la exposición. El mismo contempla el chequeo dermatológico, de otorrinolaringología, oftal mológico, el electrocardiograma, la valora ción psicológica, la audiometría, los rayos X de tórax y pruebas funcionales respiratorias. g) En el examen médico preempleo se define el grado de aptitud para el trabajo propuesto: ap to, no apto, apto bajo condiciones. h) Tener en cuenta las pruebas biológicas como la HB, conteo de plaquetas, leucograma con diferencial, eritrosedimentación, glicemia, creatinina y otras investigaciones, a discreción del médico. i) Efectuar los exámenes médicos periódicos en un plazo no mayor de un (1) año. j) Utilizar equipos de protección personal en acompañantes de pacientes que no puedan va lerse por sí solos. k) En los trabajadores expuestos bajo vigilancia radiológica se valora la dosimetría termolumi niscente externa de cuerpo entero. Cuando pre senten valores superiores al período de investi gación, se separan de la exposición y se realiza el examen médico aunque no corresponda. l) En una exposición aguda, en fuentes abiertas el trabajador se separa inmediatamente y se le realiza el examen médico en ese momento y antes del reintegro al trabajo, con seguimiento por el especialista correspondiente. m) Exigir mediante la Inspección Sanitaria Estatal las condiciones higiénicas sanitarias adecua das del lugar de trabajo. 13. Exposición a Radiaciones no Ionizantes Requisitos: a) Es responsabilidad del empleador que los traba jadores ocupacionalmente expuestos se hayan realizado los chequeos médicos preventivos. b) El empleador es responsable de archivar y cus todiar en un lugar seguro los exámenes médicos preventivos. c) El médico a cargo de la consulta de salud ocupa cional refleja los exámenes médicos preventivos. d) Realizar el examen médico preempleo en un plazo no mayor de treinta (30) días de la expo sición. Contempla el aparato cardiovascular, of talmológico, dermatológico, psicológico, siste ma nervioso central y trastornos reproductivos. e) Tener en cuenta las pruebas biológicas HB, conteo de plaquetas, leucograma con diferencia, eritrosedimentación, glicemia, creatinina, y otras investigaciones a discreción del médico. f) El examen médico preempleo define el grado de aptitud para el trabajo propuesto: apto, no apto y apto bajo condiciones. Se profundiza en trastornos del sueño, de memoria, concentra ción, dolores de cabeza, ansiedad, epilepsia, hemorragias nasales, el hemograma de base, precisar el recuento de neutrófilos. g) Los exámenes médicos periódicos no exceden de un (1) año, y evalúan los aspectos del exa men preempleo. GACETA OFICIAL 17 de junio de 2014 566 h) Inmunización actualizada acreditada por el Área de Salud correspondiente. 14. Exposición a trabajos de alturas, torreros Requisitos: a) Examen médico preventivo e inmunización actualizada acreditada por el área de salud co rrespondiente. b) Efectuar el examen médico periódico en un plazo no mayor de un (1) año. c) Realizar en los exámenes médicos preventivos evaluaciones psicológicas, examen dermatoló gico en busca de antecedentes de piel actínica y piel fotosensible, lo que conlleva a evaluar las limitaciones del puesto de trabajo. d) Precisar en el examen oftalmológico las catara tas, la disminución de la agudeza visual y las afectaciones en el campo visual. e) Cualquier otra evaluación que se considere es a criterio del especialista, según la exposición. 15. Exposiciones inferiores o superiores a la atmosférica Requisitos: a) Examen médico preventivo e inmunización actualizada acreditada por el área de salud co rrespondiente. b) Realizar el examen médico periódico con una periodicidad no inferior a un (1) año. c) Valorar por las especialidades de neurología, otorrinolaringología, cardiología, oftalmología, psiquiatría, psicología, y otras según lo deter mine el especialista a los trabajadores que reali zan actividades de inmersión y aviadores. d) Realizar en los mineros, además de las especi ficadas en exposición a polvos, los indicadores de exposición según el riesgo. RIESGOS ERGONÓMICOS 16. Trabajos de posturas y cargas Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización ac tualizada acreditada por el área de salud corres pondiente. b) Realizar los exámenes médicos periódicos con una periodicidad inferior a un (1) año. c) Evaluar al trabajador por el médico especialista en ortopedia, en busca de lesiones músculo esqueléticas. d) Definir por el médico especialista las limitacio nes del trabajador para esta actividad. e) Exigir al empleador los estudios de organiza ción del trabajo. RIESGOS BIOLÓGICOS 17. Exposición a Brucelas. Brucelosis Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada y acreditada por el Área de Salud correspondiente. b) Realizar el examen médico preempleo en un plazo inferior a los quince (15) días antes de comenzar a trabajar. c) Los exámenes médicos periódicos no exceden un (1) año. d) Efectuar en los exámenes médico preempleo y periódico la prueba serológica (test de Wright). e) Realizar educación sanitaria a los trabajadores respecto a la naturaleza de la enfermedad y el peligro que conlleva manipular los animales, sus secreciones, excreciones, placenta, feto abortado, carnes, vísceras o de ingerir leche cruda o sus derivados. f) Prohibir el consumo de alimentos y fumar du rante la jornada de trabajo. g) Realizar por parte del médico de asistencia la vigilancia epidemiológica e identificación de los grupos de alto riesgo de brucelosis: fincas de se gregación, mataderos sanitarios, clínicas veterina rias o zonas endémicas de la enfermedad. h) La Inspección Sanitaria Estatal le exige al em pleador las facilidades para el lavado y cambio de ropa, antes y después de la jornada laboral, si no estuvieran garantizadas. i) Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo al riesgo de exposición establecidas en el país. 18. Exposición a Leptospiras. Leptospirosis Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada, en este se incluye la vacunación profiláctica con la vacuna antileptospírica. 17 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 567 b) Realizar el examen médico preempleo en un plazo inferior a los quince (15) días antes de comenzar a trabajar o de estar expuestos. c) Quimioprofilaxis con el medicamento de elección durante la exposición con animales enfermos. d) Examen médico periódico, en ningún caso excede su realización a un (1) año. e) Realizar el examen médico de reintegro laboral siempre que el trabajador haya enfermado por esta u otra causa infecciosa. f) Es responsabilidad de la Inspección Sanitaria Estatal el control Sanitario de roedores, fuentes de abasto de agua, embalses de agua y piscinas, así como el control de los residuales líquidos y sólidos. g) Exigir las medidas higiénico-sanitarias para el sacrificio y consumo de las carnes de animales positivos. h) Promover acciones de educación sanitaria a los trabajadores respecto de la naturaleza de la en fermedad y el peligro que conlleva manipular los animales. i) Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo al riesgo de exposición establecidas en el país. 19. Exposición al bacilo ácido alcohol resistente. Tuberculosis Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización actualizada acreditada por el Área de Salud correspondiente. En vacunación debe aplicarse la vacuna de Hepatitis B. b) Realizar el examen médico preempleo con un tiempo no mayor a los quince (15) días pre vios al comienzo del trabajo en áreas de riesgo biológico. c) Indicar Rayos X de tórax en los exámenes mé dicos periódicos a todo el personal expuesto. d) El examen médico periódico se realiza con una frecuencia anual, incluye las pruebas diagnósticas relacionadas con el riesgo bioló gico a que está expuesto. e) Realizar examen médico a los trabajadores con antecedentes de una enfermedad infeccio sa, antes de su reintegro laboral. f) Realizar esputos BAAR, Bacteriológico y Rayos X de Tórax en todo paciente sintomáti co respiratorio o con sospecha de la enferme dad, que labore en áreas de riesgo. g) Analizar en la Comisión Provincial de Tu berculosis, todo caso con bacilos copia y cul tivo negativo, con sospecha de la enfermedad. h) Asegurar el ingreso y tratamiento de los traba jadores con tuberculosis, que no puedan, por su estado, recibir el tratamiento en la Atención Primaria de Salud. i) Notificar inmediatamente al nivel correspon diente (modelo 84-01) todo caso de tubercu losis diagnosticado. j) El paciente con diagnóstico de tuberculosis para su reintegro laboral presenta un resumen de la historia clínica de la enfermedad, el tra tamiento administrado durante la enfermedad, las indicaciones y el criterio de alta clínica. k) La prueba de tuberculina es prioritaria en los controles de foco de casos de TBp BAAR+, para identificar a los trabajadores de alto ries go de contraer la tuberculosis y administrar la quimioprofilaxis. l) Promover acciones de educación sanitaria a los trabajadores respecto a los riesgos a que están expuestos. m) Cumplir las medidas de bioseguridad estable cidas en el país de acuerdo con el riesgo de exposición dentro y fuera de su puesto de tra bajo. 20. Exposición al virus de las Hepatitis B y C. Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización ac tualizada acreditada por el Área de Salud corres pondiente. Además requiere estar vacunado con tra la Hepatitis B. b) Realizar el examen médico preempleo con un tiempo no mayor a los quince (15) días previos al comienzo del trabajo en áreas de riesgo bio lógico. c) Los exámenes periódicos se hacen con una fre cuencia anual, incluye las pruebas diagnósticas relacionadas con el riesgo biológico a que el trabajador está expuesto. GACETA OFICIAL 17 de junio de 2014 568 d) Realizar el examen médico periódico antes de su reintegro laboral, en caso de ser portador el trabajador de otra enfermedad infecciosa. e) Realizar el antígeno de superficie y un perfil hepático a todo trabajador con sospecha de he patitis, cuya causa sea un accidente /incidente biológico. f) El médico de asistencia notifica de inmediato, al nivel correspondiente, el trabajador diagnos ticado de hepatitis B o C. g) Para el reintegro laboral el trabajador debe presentar el resumen de la historia clínica de la enfermedad, el tratamiento administrado, las indicaciones y la consideración del médico al alta clínica. h) Educación sanitaria a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el ambiente de trabajo, así como las acciones a realizar para minimizarlo. i) Cumplir con las normas de bioseguridad esta blecidas en el país dentro y fuera de su puesto de trabajo. 21. Exposición al virus de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/Sida) Requisitos: a) Examen médico preempleo e inmunización ac tualizada acreditada por el Área de Salud corres pondiente; aplicar además la vacuna Anti Hepa titis B. b) Realizar el examen médico preempleo, con un tiempo no mayor a los quince (15) días, previos al comienzo del trabajo, en áreas de riesgo bio lógico. c) Efectuar los exámenes médicos periódicos con una frecuencia anual. d) Realizar el examen médico de reintegro labo ral, antes de su incorporación al trabajo, de ser portador el trabajador de otra enfermedad in fecciosa. e) Realizar pruebas serológica HIV, VDRL y Ag (antígeno de superficie) a todo trabajador que haya sufrido algún accidente/incidente de causa biológica. f) Notificar de inmediato al nivel correspondiente todos los casos de VIH positivo diagnosticado. g) Control serológico de CD4 y carga viral con la frecuencia normada. h) Efectuar educación sanitaria a los trabajadores sobre el riesgo de exposición, así como las ac ciones para minimizarlo. i) Cumplir con las normas de bioseguridad esta blecidas en el país dentro y fuera de su puesto de trabajo. SEGUNDO: El examen médico periódico espe cializado, se realiza por el médico de asistencia, en un plazo no mayor de un (1) año como máximo. TERCERO: El médico de asistencia, una vez examinado el trabajador, llena el modelo estableci do con el resultado de la exploración realizada. CUARTO: Es obligación del empleador que to dos los trabajadores tengan realizado el examen médico preempleo y periódicos de acuerdo al riesgo. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor de conjunto con el Código de Trabajo. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídi ca del Ministerio de Salud Pública. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica de Cuba. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2014. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 29/14 POR CUANTO: El Decreto No. 326, “Regla mento del Código de Trabajo”, de fecha 12 de junio de 2014, en la Disposición Final Primera, faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para su mejor aplicación, por lo que se hace necesario aprobar los informes, modelos y registros primarios a ser utili zados. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba; R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar los informes, modelos y re gistros primarios a emplear por las entidades para cumplir lo establecido en el Reglamento del Código

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