Skip to content
Nelum
Laws of Cuba

Resolución Nº 283/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorga para actividades de producción eléctrica

Made 2014-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Energy
Keywords
business/industry/corporations, energy conservation/energy production, renewable energy, investment
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ARTÍCULO 1.- El presente procedimiento define en el artículo 77.2 del propio texto legal, tiene por objeto establecer la forma en que se siendo necesario establecer el procedimiento tramitarán las respuestas a las consultas para las que garantice el cumplimiento de esos fines. inversiones que se realicen por las personas POR CUANTO: Resulta necesario establecer jurídicas estatales y no estatales, las sociedades el procedimiento para los permisos requeridos mercantiles de capital 100 % cubano, las em- en el proceso inversionista que se otorgan por el presas mixtas, las partes en los contratos de Ministerio de Energía y Minas. asociación económica internacional y las em- POR TANTO: En ejercicio de las atribu- presas de capital totalmente extranjero, ante: ciones que me han sido conferidas en el a) La Oficina Nacional de Recursos Minera- artículo 100, inciso a), de la Constitución de les para los estudios técnicos de localiza- la República de Cuba, ción de inversiones; 90 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 b) la Unión Eléctrica (empresas eléctricas c) la Oficina Nacional de Uso Racional de la provinciales) para las inversiones o el man- Energía; y tenimiento de inversiones que impliquen d) la Dirección de Energías Renovables. posibles variaciones en la carga eléctrica Uso racional de la energía: es el aprove- existente; chamiento óptimo de la energía en todas y c) la Oficina Nacional de Uso Racional de la cada una de las cadenas energéticas, desde la Energía para el otorgamiento de la licencia selección de la fuente energética, su produc- en materia de eficiencia energética y uso ción, transformación, transporte, distribución racional de la energía; y y consumo, incluyendo su reutilización cuan- d) la Dirección de Energías Renovables para do sea posible, buscando en todas y cada una el otorgamiento de la licencia en materia de las actividades de la cadena el desarrollo de aplicación de fuentes renovables de sostenible. energía. Uso eficiente de la energía: es la utilización

  2. ARTÍCULO 2.- El proceso de incorpora- de la energía de tal manera que se obtenga la ción a la inversión de tecnologías para el uso mayor eficiencia energética de una forma racional de la energía y de las fuentes renova- original de energía durante cualquier activi- bles de energía, comienza desde la concep- dad de producción, transformación, transporte, ción del proyecto en la etapa de preinversión distribución y consumo de las diferentes hasta la fase de ejecución y explotación de la formas de energía, dentro del marco del inversión y se supervisa a través de los órga- desarrollo sostenible y respetando los docu- nos de consulta y control obligatorios que mentos normativos vigentes sobre el medio correspondan, según el nivel de la inversión y ambiente y los recursos naturales renovables. de acuerdo con la legislación vigente. Eficiencia energética: es la relación entre

  3. ARTÍCULO 3.- Toda inversión en la fase de la energía aprovechada y la energía total utili- preinversión debe tener en cuenta la incorpora- zada en cualquier proceso de la cadena energé- ción de tecnologías para el uso racional de la tica, dentro del marco del desarrollo sostenible energía y de fuentes renovables de energía. y respetando los documentos normativos vi- Con la ingeniería básica concluida se soli- gentes sobre medio ambiente y los recursos citará la Licencia Energética, a través de la naturales renovables. Ventanilla Única del Sistema de Planificación Fuentes renovables de energía: es la ener- Física, al Ministerio de Energía y Minas, co- gía que se obtiene de fuentes naturales virtual- mo paso previo al inicio de la actividad de mente inagotables, ya sea por la inmensa canti- construcción y montaje. dad de energía que contienen, o porque son

  4. ARTÍCULO 4.- Los requerimientos para la capaces de regenerarse por medios naturales incorporación a la inversión de tecnologías para sustituir energías fósiles y proteger el me- para el uso racional de la energía y de fuentes dio ambiente. Las fuentes de energías renova- renovables de energía se precisan en los pla- bles están clasificadas en: energía eólica, ener- nes de Ordenamiento Territorial y Urbano. gía hidroeléctrica, energía solar, biomasa cañera

  5. ARTÍCULO 5.- El dictamen del Ministerio y forestal, biogás, biocombustibles, energía de Energía y Minas, es un documento obliga- geotérmica, energía del mar y el hidrógeno. torio para la obtención de la Licencia de Obra Licencia Energética: documento oficial y se fundamentará en los estudios de análisis que contiene la autorización desde el punto de de la incorporación a la inversión de tecnolo- vista de la eficiencia energética, uso racional gías para el uso racional de la energía, y de de la energía y la aplicación de las fuentes fuentes renovables de energía, los cuales se renovables de energía, para acometer la reali- ejecutarán a solicitud del inversionista, por las zación de una inversión, en la cual se estable- entidades avaladas por este organismo. cen los requisitos y condiciones bajo los cua-

  6. ARTÍCULO 6.- A los efectos del presente les se otorga, así como el período para el cual Procedimiento se define por: es válido. La Licencia Energética la concede Autoridad responsable: el Ministerio de la autoridad responsable de acuerdo con lo Energía y Minas para emitir las respuestas a establecido en el presente Procedimiento. las consultas, el que será representado por: Entidades avaladas para los estudios de a) La Oficina Nacional de Recursos Minera- eficiencia energética y fuentes renovables de les (ONRM); energía: empresas proyectistas subordinadas a b) la Unión Eléctrica y las empresas eléctricas diferentes organismos, las que se encuentran provinciales; agrupadas en el Frente de Proyectos atendido 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 91 por el Ministerio de la Construcción, centros de detallando las consideraciones y procedi- investigación y desarrollo pertenecientes al mientos de cálculo, indicadores de eficiencia Ministerio de Educación Superior y al Ministe- energética, índices de consumo, índices de rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. eficiencia energética globales de la inversión CAPÍTULO II y de los procesos y equipos energéticos prin- DE LA LICENCIA ENERGÉTICA cipales y su comparación con los estándares SECCIÓN I internacionales, e indicadores de rentabilidad De su tramitación del proyecto de inversión; y

  7. ARTÍCULO 7.- La Licencia Energética se- f) otras informaciones puntuales requeridas rá obligatoria para todas las inversiones que por la autoridad responsable. se ejecuten en el país, de acuerdo con las ARTÍCULO 11.- La autoridad responsable definiciones del artículo anterior. evaluará la información contenida en la soli-

  8. ARTÍCULO 8.- A través de la Ventanilla citud de Licencia Energética, a fin de otorgar, Única del Sistema de Planificación Física, se o no, dicha licencia. En todos los casos co- tramitará con el Ministerio de Energía y Mi- municará la decisión adoptada dentro del nas, la Licencia Energética para las inversio- término de hasta treinta (30) días hábiles si- nes constructivas y de montaje. guientes a la recepción de la solicitud.

  9. ARTÍCULO 9.- Las inversiones nominales ARTÍCULO 12.- El no otorgamiento de la se presentarán por el Instituto de Planifica- Licencia Energética conlleva a una nueva ción Física al Ministerio de Energía y Minas. presentación por parte del inversionista, el Las inversiones no nominales en La Habana, que deberá subsanar las deficiencias señala- se presentarán ante la Oficina Nacional de das por la autoridad responsable. Uso Racional de la Energía y en el resto de ARTÍCULO 13.- La autoridad responsable las provincias ante sus respectivos directores. podrá aprobar y expedir, con carácter excepcio-

  10. ARTÍCULO 10.- La solicitud de la Licen- nal, la Licencia Energética correspondiente, cia Energética debe contener, sobre la inver- condicionado a la introducción de determinadas sión de que se trate, la información siguiente: modificaciones a la inversión. El incumplimien- a) Nombre, nacionalidad, domicilio, número to de las condicionantes, será causa para una de teléfono y fax de la persona natural o de inmediata suspensión de la Licencia Energética la persona jurídica, titulares de la inversión otorgada, lo cual se comunicará al inversionista que se responsabilicen con la información para que proceda a la paralización de la obra. presentada; ARTÍCULO 14.- Contra la decisión de no b) aspectos generales del área donde pretende otorgamiento o suspensión de la Licencia desarrollarse la obra o actividad; Energética, el inversionista podrá establecer c) descripción de la inversión, especificando reclamación dentro del término de diez (10) aspectos tales como el tipo de actividad, días hábiles siguientes a su notificación, ante tecnologías a utilizar, volúmenes de pro- las autoridades siguientes: ducción previstos, desechos propios de la a) El Director de la Oficina Nacional de Uso producción y otros; Racional de la Energía, cuando la decisión d) soluciones conceptuales relacionadas con la denegatoria proceda del Director provincial eficiencia energética y las energías renova- de la Oficina Nacional de Uso Racional de bles, que incluyan, entre otras: empleo de la Energía sobre temas asociados a la efi- tecnologías y equipos eficientes energética- ciencia energética; mente, aplicación de tecnologías para el b) el Director de Energías Renovables, cuan- aprovechamiento de fuentes renovables de do la decisión denegatoria proceda del Di- energía en sustitución de combustibles rector provincial de la Oficina Nacional de fósiles, instrumentación para el monitoreo y Uso Racional de la Energía sobre temas control de la eficiencia energética, aprove- asociados a la utilización de fuentes reno- chamiento de calor residual e integración vables de energía; y energética de procesos; c) el Ministro de Energía y Minas, cuando la e) resultados de los estudios de prefactibilidad y decisión denegatoria proceda, en primera factibilidad técnico-económica relacionados instancia de la Oficina Nacional de Uso con la eficiencia energética y el uso de ener- Racional de la Energía o del Director de gías renovables, según proceda, dependiendo Energías Renovables de este organismo. del tipo de inversión, ahorros energético y ARTÍCULO 15.- La decisión se emitirá económico que se obtendrán con la inversión, dentro del término de hasta quince (15) días 92 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 hábiles siguientes a la recepción de la solici- b) treinta (30) días hábiles para las inversio- tud de reclamación. nes nominales y quince (15) días hábiles

  11. ARTÍCULO 16.- Toda la documentación para el resto de las inversiones, a las direc- referida a la solicitud de la Licencia Energéti- ciones provinciales y municipales del Sis- ca será presentada en idioma español a la tema de Planificación Física. autoridad responsable. ARTÍCULO 24.- El estudio técnico de lo-

  12. ARTÍCULO 17.- La autoridad responsable calización de inversiones deberá contener, establecerá y mantendrá un Registro de solici- sobre la inversión de que se trate, la informa- tudes de licencias energéticas y de respuestas ción siguiente: a las reclamaciones efectuadas. a) Nombre y código de la inversión; SECCIÓN II b) provincia y municipio; De la consulta a la Oficina Nacional c) organismo inversionista (jefe de la inver- de Recursos Minerales sión, teléfonos y dirección);

  13. ARTÍCULO 18.- Los estudios técnicos de d) parámetros técnicos de la inversión; localización de inversiones nominales serán e) objetivos; sometidos a consulta a la Oficina Nacional de f) posibles afectaciones; Recursos Minerales, y sus resultados serán g) coordenadas; y consensuados, en caso de ser necesario, en las h) anexo gráfico georeferenciado y firmado. sesiones de trabajo de la Comisión Nacional ARTÍCULO 25.- La respuesta que emitirá de Compatibilización de Inversiones. la autoridad responsable deberá contener los El Sistema de Planificación Física retro- elementos siguientes: alimentará paralelamente a la autoridad res- 1. Aprobación con los requerimientos técni- ponsable de la situación de cada territorio. cos y recomendaciones que procedan; y

  14. ARTÍCULO 19.- Las consultas de los es- 2. de no aprobarse la consulta, se emitirá tudios técnicos de localización de inversiones dictamen de no aprobación fundamentando no nominales no serán objeto de análisis en la los motivos técnicos o económicos que se Comisión Nacional de Compatibilización de Inversiones, salvo casos excepcionales. afectan por la ejecución de esa inversión,

  15. ARTÍCULO 20.- El Sistema de Planifica- proponiéndose variantes de ubicación de la ción Física a través del mecanismo de Venta- misma, de ser posible. nilla Única enviará a la autoridad responsable SECCIÓN III los estudios técnicos de localización de inver- De la consulta a la Unión Eléctrica siones que se propongan. ARTÍCULO 26.- En los casos en que el in-

  16. ARTÍCULO 21.- La autoridad responsable versionista tenga una propuesta de inversión o elaborará y enviará, a través del mecanismo de mantenimiento que implique posibles variacio- Ventanilla Única del Sistema de Planificación nes en la carga eléctrica existente, está obligado, Física, la respuesta impresa de aprobación, o no, a través del mecanismo de Ventanilla Única del del estudio técnico de localización de la inver- Sistema de Planificación Física, a realizar la sión, identificando en caso de que proceda las consulta previa a la autoridad responsable, para soluciones parciales o definitivas, e indicará las que certifique si su nuevo proyecto requiere, o obras inducidas necesarias, para que se tengan no, de una inversión eléctrica inducida. en cuenta todos los elementos procedentes para ARTÍCULO 27.- La consulta sobre la pro- el desenvolvimiento y eficacia de la inversión puesta de inversión o mantenimiento que en las etapas posteriores del proceso. En el caso implique posibles variaciones en la carga de que la respuesta sea negativa, deberá funda- eléctrica existente no establece compromiso mentarse adecuadamente. de ejecución de ninguna inversión eléctrica, y

  17. ARTÍCULO 22.- La respuesta a las consul- deberá contener la información siguiente: tas y aprobaciones correspondientes, tanto de a) Nombre de la inversión; macrolocalización como de microlocaliza- b) organismo inversionista; ción, serán entregadas solamente por la per- c) provincia, municipio, dirección o coorde- sona autorizada por la autoridad responsable. nadas geográficas;

  18. ARTÍCULO 23.- La autoridad responsable d) datos técnicos de la obra: voltaje, potencia a a partir de la entrega de la documentación servir, corriente, tipo de servicio (exclusivo, (impresa o digital) evaluará y emitirá la res- simple alimentación, doble alimentación); puesta en los términos siguientes: e) tipo de carga; y a) Quince (15) días hábiles al Instituto de f) posible fecha de inicio de la inversión, en Planificación Física; y el caso que lo requiera. 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 93

  19. ARTÍCULO 28.- Para asegurar una inver- ARTÍCULO 34.- El Ministerio de Energía y sión eléctrica inducida se requiere realizar Minas se responsabiliza con responder las con- una conciliación a nivel provincial entre el sultas dentro del término de hasta treinta (30) inversionista directo y la Empresa Eléctrica días hábiles siguientes a la recepción de las correspondiente. Posteriormente se conciliará mismas, asimismo, informará al Sistema de centralmente entre el organismo y la Unión Planificación Física, al menos con setenta y dos Eléctrica. Las conciliaciones se realizarán en (72) horas de antelación a su vencimiento, las el primer trimestre del año anterior a la fecha razones que puedan afectar su cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL de inicio de la inversión. ÚNICA: La presente Resolución entrará en

  20. ARTÍCULO 29.- Para la ejecución de la obra vigor a partir de los sesenta (60) días siguien- conciliada, el inversionista directo presentará a tes a la fecha de su publicación en la Gaceta la Empresa Eléctrica correspondiente, la apro- Oficial de la República. bación del Ministerio de Economía y Planifica- PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la ción. En ese momento se establecerán entre las República de Cuba. partes, los acuerdos, cronogramas de ejecución, ARCHÍVESE el original de esta Resolu- deberes y derechos correspondientes. Estas ción en la Dirección Jurídica del Ministerio acciones se realizarán a partir de la presentación de Energía y Minas. de la ficha de aprobación y siempre antes del DADA en La Habana, a los 4 días del mes último mes del año anterior a la fecha de inicio de noviembre de 2014. de la inversión. Alfredo López Valdés

  21. ARTÍCULO 30.- La autoridad responsable Ministro de Energía y Minas evaluará la información contenida en la con- ________________ sulta y en todos los casos comunicará la deci- sión adoptada dentro del término de hasta veintiún (21) días hábiles siguientes a la re- cepción de la solicitud, enviándose dicha respuesta a través del mecanismo de Ventani- lla Única del Sistema de Planificación Física. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL

  22. ARTÍCULO 31.- La autoridad responsable ejecutará las inspecciones y controles que correspondan a las obras, instalaciones o acti- vidades que se encuentren en ejecución o en pleno funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento y adoptará las medidas que resulten procedentes.

  23. ARTÍCULO 32.- Durante la práctica del proceso que regula el presente Procedimiento se respetará la confidencialidad de las infor- maciones aportadas por el inversionista. Cuando este considere que determinados da- tos e informaciones aportados son confiden- ciales lo indicará expresamente en la solicitud de Licencia Energética, cuáles de los conteni- dos tiene tal condición a fin de que se adopten las medidas pertinentes por parte de la autori- dad responsable.

  24. ARTÍCULO 33.- Las entidades avaladas para los estudios de la eficiencia energética y fuentes renovables de energía, responden por la veracidad de las informaciones aportadas y por las consecuencias que se deriven de la falsedad u ocultamiento de la información.

Resolución Nº 283/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorga para actividades de producción eléctrica · Nelum