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Laws of Cuba

Resolución Nº 274/13 - Prohíbe la actividad pesquera del recurso Biajaiba

Made 2013-05-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013 894 e) No sustraer combustibles domésticos de insta lación ajena o de la acometida o tubería maestra o permitir que otro sustraiga de la propia. f) No restablecer de cualquier forma el servicio de combustibles domésticos por red, que le haya sido previamente desconectado por la Empresa de Gas Manufacturado, por falta de pago o cualquier otra razón. g) No instalar o modificar por cuenta propia las instalaciones de equipos de combustibles domésticos, como calentador, cocinas u otros. h) Reportar con la mayor brevedad posible, a la Empresa de Gas Manufacturado, en caso de salideros, tupiciones o averías de cualquier tipo que presenten las instalaciones de sus equipos. i) El cliente no metrado viene obligado a comu nicar a las casas comerciales de la Empresa de Gas Manufacturado cualquier aumento o dis minución de las personas que conviven en el domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se haga efectiva dicha variación. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES ARTÍCULO 33.- La Empresa de Gas Manufac turado, a través de sus inspectores, realizará visitas sistemáticas al inmueble de los clientes con vistas a comprobar el cumplimiento de este reglamento y a ejecutar las acciones que de su infracción se deri ven y realizar inspecciones para el control del estado técnico de las instalaciones. ARTÍCULO 34.- El inspector, en la ejecución de su trabajo, está obligado a mostrar una conducta respetuosa con los clientes, identificándose antes del inicio de cada inspección y explicar los moti vos de la misma. ARTÍCULO 35.- Los clientes están en la obliga ción de facilitar la ejecución de las inspecciones, así como de aportar todos los datos que requiera el inspector. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Se deroga la Resolución No. 1914, de 16 de febrero de 1988, del Ministro de la Industria i bución y comercialización del gas manufacturado PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en el Ministerio de Energía y Minas, en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2013. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN No. 274/13 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mm Reglamento de Pescaa artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Lutjanus synagris, conocida como bia jaiba se encuentra plenamente explotada y en cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable se hace necesario tomar las medidas regulatorias para su protección, esa razón hace que la Comi sión Consultiva de Pesca haya propuesto estable cer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de estos recursos, siendo necesario dis poner lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido desig nada Ministra del Ministerio de la Industria Ali mentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Prohibir la actividad pesquera en el área comprendida dentro del polígono que se define a continuación en la plataforma Suroccidental, en los días del cuarto creciente a la luna llena, del 17 30 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 895 al 28 de mayo y del 15 al 25 de junio del año 2013, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: Punto #1.- 81° 45' 24" LW y los 22° 09' 54" LN Punto #2.- 81°46' 06" LW y los 22° 05' 54" LN (Cabezo de Carboneros) Punto #3.- 81° 36' 30" LW y los 22° 01' 30" LN (Cabezo del Vapor) Punto #4.- 81°34' 00" LW y los 22° 00' 48" LN (Sur de Flamenco) Punto# 5.- 81°32' 06" LW y los 22° 02' 48" LN De este punto siguiendo el contorno de la isóbata de 2 metros hasta: Punto # 6. 81° 36' 42" LW y los 22° 10' 18" LN Punto # 7. 81° 36' 42" LW y los 22° 11' 24" LN SEGUNDO: Autorizar la pesca fuera del polí gono señalado al número y tipo de embarcaciones por empresas que se definen a continuación y cuyos datos se detallan en el Apartado Sexto de la presente: PESCAHABANA 8 barcos PESCAMAT 8 barcos EPICIEN 6 barcos EPICOL 4 barcos PESCAISLA 4 barcos TOTAL 30 barcos TERCERO: Prohibir la actividad pesquera en el área comprendida dentro del polígono que se define a continuación en la plataforma Nororien tal en los días del cuarto creciente a la luna llena, del 17 al 28 de mayo y del 15 al 25 de junio del año 2013, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: Punto #8.- 80° 06' 47,4" LW y los 23° 05' 30,8" LN (Extremo este de arrecife de Piedra del Obispo). Punto #9.- 80° 05' 12,5" LW y los 23° 04' 31,2" LN (Extremo Noroeste de Cayo Esquivel del Norte). Punto #10.- 80° 06' 08,9" LW y los 23° 01' 44,4" LN (En la mitad del Rancho del Cojo). Punto #11.- 80° 09' 49,8" LW y los 23° 01' 44,4" LN CUARTO: Autorizar la pesca fuera del polí gono señalado al número y tipo de embarcaciones por empresas que se definen a continuación y cuyos datos se detallan en el Apartado Sexto: EPICAI 10 barcos QUINTO: Prohibir la captura y desembarque de la biajaiba para la plataforma Suroriental en los días del cuarto creciente a la luna llena, del 17 al 28 de mayo y del 15 al 25 de junio del año 2013. SEXTO: Las embarcaciones que se autorizan por empresas a pescar para la corrida de la Biajaiba con chinchorro escamero de boliche, se regirán por lo establecido en la Instrucción M- i miento para el manejo de los chinchorros (bolapié y boliche) , de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por quien suscribe; siendo las embarcaciones las siguientes: EMPRESAS EMBARCACIONES ARTES AUTORIZADAS ENVIADAS EPICOL FC- 331 Chinchorros de boliche PL 099 FC-305 FC-1144 FC-005 PESCAHABANA Ferro 258 Chinchorros de boliche Langostero 139 Ferro 280 Langostero 14 Ferro 22 Ferro 316 Cayo Blanco IV Congreso Nevero 41 Langostero 87 PESCAISLA Ferro Estrella Chinchorros de boliche Ferro 257 Ferro 277 Nasas Nevero 50 Cabo corriente GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013 896 EMPRESAS EMBARCACIONES ARTES AUTORIZADAS ENVIADAS EPICAI Alecrín Nasas PL-29 PL-30 PL-26 PL-13 Sigma 6 Sigma 61 Centeno PI-345 Tiburón PESCAMAT FC 319 Nasas FC 309 FC 021 Nasas FC 317 Nasas FC 320 Nasas FC 1142 Chinchorro de Boliche FC 283a Chinchorro de Boliche FC 121 Chinchorro de Boliche PL 343 Chinchorro de Boliche EPICIEN FC 211 Chinchorro de Boliche Caribe 101 FC 021 FC 262 FC 286 Caribe 84 Plástico 26 FC 279 Nasas SÉPTIMO: Todas las embarcaciones autoriza das a pescar durante la corrida de la biajaiba, con tarán con un PERMISO DE PESCA, distribuido a través de las Oficinas Provinciales de lnspección Pesqueras. OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacio nal de Inspección Pesquera, con el control de la talla mínima de captura y el cumplimiento de lo que la presente dispone. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro Primero, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los Directores funcionales del Orga nismo; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los Directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA al Secretario del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de mayo de 2013. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

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