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Laws of Cuba

Resolución Nº 27/2022 - Establece la norma técnica ramal del Yogur de Soya Aromatizado y sus especificaciones

Made 2022-05-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, consumer protection, milk/dairy products, standards
Categories
agriculture

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1358 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2022 INDUSTRIA ALIMENTARIA GOC-2022-605-O53 RESOLUCIÓN 27/2022 POR CUANTO: El Decreto 16, de fecha 31 de agosto de 2020, “Reglamento de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”, establece las regulaciones que posibiliten tener sistemas efectivos para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”. POR CUANTO: Mediante la Resolución 139, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Ministro de la Industria Alimenticia se estableció la norma ramal NRIAL 174:2008 para el yogur de soya aromatizado con sus parámetros de calidad, siendo necesario dejar sin efecto la misma debido a cambios introducidos en la elaboración del producto; por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la norma técnica ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimentaria, sus grupos empresariales, así 1359GACETA OFICIAL24 de mayo de 2022 como para aquellas entidades no subordinadas a este organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Código Título 17:2022 Yogur de Soya Aromatizado. Especificaciones SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución 139, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Ministro de la Industria Alimenticia, a la que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente. TERCERO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por la Direc ción de Calidad y Tecnologías de este organismo, la que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funciona rio en quien este delegue expresamente. CUARTO: La Directora de Calidad y Tecnologías de este organismo queda responsa bilizada con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente. QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial. NOTIFÍQUESE a la Directora de Calidad y Tecnologías de este Ministerio, a la que se refiere el apartado Cuarto de la presente, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada a este organismo, a los presidentes de los grupos empresariales y a las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos independientes del organismo, y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. DESE CUENTA a la Oficina Nacional de Normalización. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes. DADA en La Habana, a los 17 días del mes de mayo de 2022. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro

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