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Laws of Cuba

Resolución Nº 27/15 - Establece veda anual y sucesiva para la langosta espinosa en zonas y fechas que indica

Made 2015-01-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. 10 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 311 RESOLUCIÓN No. 27/15 POR CUANTO: Teniendo en cuenta que los muestreos biológico-pesquero realizados, mostraron que los índices de actividad reproductiva y de reclutamiento de la especie Panulirus argus, conocida como langosta espinosa, alcanzaron los valores máximos dentro del periodo com prendido entre los meses de febrero– junio, la Comisión Consultiva de Pesca recomienda ajustar el periodo de veda para la especie, así como mantener un nivel de explotación sostenible, adecuado a la abundancia del recurso; siendo nece sario disponer lo que se expresa en la par te resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha si do designada ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis tros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer con carácter anual y de forma sucesiva, el periodo de veda para la especie Panulirus argus cono cida como langosta espinosa, en las zonas y las fechas que a continuación se relacionan: 1- Norte y Sur de la Región Occidental, a partir de las 24:00 horas del quince (15) de febrero hasta las 24: 00 horas del treinta (30) de junio. 2- Norte de la Región Central, a partir de las 24:00 horas del primero (1) de febrero hasta las 24:00 horas del treinta (30) de junio; excepto las zonas de pesca de las UEB Caibarién e lsabela de Sagua, que se iniciará a partir de las 24:00 horas del quince (15) de febrero hasta las 24:00 horas del treinta (30) de junio. 3- Sur de la Región Central, a partir de las 24:00 horas del primero (1) de marzo has ta las 24:00 horas del quince (15) de julio. 4-Norte y Sur de la Región Oriental, a partir de las 24:00 horas del primero (1) de marzo hasta las 24:00 horas del quince (15) de julio. SEGUNDO: Disponer que el levante del periodo de veda estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección que se realizarán por parte de los buroes de captura de las empresas pesqueras involucradas en la actividad, analizados de conjunto con el Centro de lnvestigaciones Pesqueras. Se considerará elevado e invalidante para levantar la veda un Índice de Actividad Reproductiva (IAR) superior en un 10 % al promedio histórico del mes específico para la zona en cuestión. TERCERO: Autorizar al Centro de lnvestigaciones Pesqueras y a los buroes de captura de las empresas langosteras, a realizar los muestreos durante el periodo de veda, los que quedan obligados a in formar los resultados de tales muestreos a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias de este organismo. CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Me dio Ambiente; a los presidentes de la Fe deración Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales y jefes de Departamento independientes del organismo; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a GACETA OFICIAL 10 de marzo de 2015 312 los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE en el Departamento Independiente de Asesoria Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2015 María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

Resolución Nº 27/15 - Establece veda anual y sucesiva para la langosta espinosa en zonas y fechas que indica · Nelum