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Laws of Cuba

Resolución Nº 268/90 - Prohíbe en todas sus posibles formas la entrada y uso en todo el territorio nacional de los plaguicidas cuya sustancia activa sea una de las que se relacionan

Made 1990-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning, coffee/cocoa/tea, pests/diseases
Categories
agriculture, softs

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  1. ISSN 1682-7511 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No.10 Ordinaria de 14 de agosto de 1992 MINISTERIOS Ministerio de Salud Pública R. No. 268/1992 > DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICIBN ORDINAItIA LA HABANA, VIERNES 14 DE AGOSTO DE 1992 ANO XC Distribución: Calle 43 N 1157 e/ 30 y Lindero, Nuex+ Vedado.- Habana íi Número 10 - Precio $0.10 Pág. 83 Por ser un'a sustancia que presenta ,alta toxici,dad y e l ziesgo ,ashciado con su ef~cto ,carcinogénica. M I N I S T E R I O S ch) ,Chlorbenzilate ( C t ~ H ~ E h 0 3 ) Porque esta sustancia provoca edecto,s nocivns en el reproductor del hombre, y jcarcinogénicos en por constituir.,sustancias quse son altamente pprsi i tent,es. que se acumulan en el organismo humano y aninwl y poseen una demostrada acción cancerigena. e) Compuestos inorginiros de mwcurio. porque estas sustancias presentan elevada Npyers'de-?cia en ei ambiente y toxi,cidad crónica para el hombre. Par ser una sustancia altamente persistente en ei am POR CUANTO Los Organismos Intfrnacionales Es- bienbe, y tanto ella como SUS metabolitos han sido en contrados en sangre, Leche materna y grasa hulnan? de diferentes poblaciones del país Y en los estudios econ iógicos realizados en agua y alimentos también se han encontraido. Ademis del DDD (metabolito dei DDT) pre senta un ,riesgo cancerígeno para el humano. g\ Dibromocioropropano (C3H,CI Br,) por ,constituir una sustancia que presenta aitn tol ic i dad y por ,el riesgo asodado ,con #esterilidad rnascuiina en &l hombre. par ,tratarse d e una siistancia altamente persistente. que se,acumula e n el tcjido de 10s ,nnirnales y e! hniii bre, e induce #efectos cncogenicos en ciertai esprcies <le por ser una sustancia altamente tbxicii que presenta u,n gran peligro pai:a ins personas y anim,aies cu,nndo en t ra en contacto con su #piel. Se han com,probsdo sus efec tos teratogénicos y ,carcinogénicos #en diferentes especifs de R e s u e l v o : Por ser una sustancia .alt,amente persistente que se aciimula pn el tejido hiimano y animal. y porque pro\roca un incremento d e la i,,icident:ia de tumores en el hígado, e n difenentes especies de animales. SALUD PUBLICA es especies de mamíferos. RESOLUCION MINiSTERXlTL No. 268 #El Decreto Ley No. 67 de 19 de ab'ril de 1983 de ork<aniuaci6n d e da Admiilistr:lcih C m t r a i del Estad.0, dispone que el Ministerio de Salud Pública es el organismo enc de dir,igir, ejecutar Y contra lar la aplicación d,e tica del Esta,do y del Gobier no en cuanto a \a a de los problemas de lJ salud del pueblo y a ese f in tiene entre otras d e ejercer el contro,l epidemiológico de las enfermedades, "que pue dan tener influencias &obre ia salud humana". pecializados e Instituciones Ci'entifim d,e diver'sos tipos ofrecen a los gobiernos del 'mundo sus experiencias cien tificas sobre la nocivida'd probada Y demostrada d e de termin,ados plaguicid'as. Y los eespelcialistas de diferentes instituciones de investigación d e nuestro país han va lorado &as informaciones. POR CUANTO: Esta demostrado8 científicamente que el uso de piaguicidas constituye un riesgo potencial para la yaiud y ,la vida del hombre, Y dada la necesidad de garantizar que no entren ni se usen ,en e¡ país aquellos productos que 'por sus efectos agudos Y b crónicos Pue dan prova'car o ,ser causa' d e 'aPf'ctaciones al hombre. animales a plant.as que ,le sirven de sustento 0 alimento. Se hace necesaria dispon,er la prohibición en cualquier forma de la ,entrad,a cn el territorio nacional, así como su uso posterior. d e atlueiios plaguicidas cuya Sustancia activa constituya u n riesgo potencial para l a salud Y la vida del hombre. POR TANTO En uso de las facultades qiie me eat:in conferidns ,como Ministro d e S,alud Pública y máxima Autoridad Sanitaria Estatal. PRIMERO Prohibir 'en todas sus posibles formas la entrada y uso en todo ei territorio nacional d e los P:" guicidas cuya sustaneia actiwa ,sea una de ¡,as que a con tinuación s,e relacionan: a) Mdrin (ClZH8Ck) POR CUANTO d) Compuestos inorgánicos de arsénico. f ) DDT (Ci<H,CId h) Dieldrin (CL9HsCi60) i) Eodrin (C,,SHGC!~O) j ) Heptachlor (ClnH6C1~) k) Leplophos (C,,HloCii2BrP S 0,) Porque esta sustancia ,aitammte tóxica produce neu en hum,arios y es un ciincerigen~ Por constituir una sustancia alt.am,ente iiixica que se rotoxicidad acumula en e'l tejido humano ylo 'animal, ademiis de considerarse cascinogénico (¡,o que se ha demostrado en animales de msayo) 'y por su alta ,probabi:idad de apa recer como re.s:duo en los alimentas. Por tratarse dse una sustancia d t alta toxicidad y de gran pdigrosidad para l,a vida acuática y ,probarsr su inducción al cinceer en especies de ~experimeiitacibii. Ade más 'porque su extrema persistencia es altamente ries go'sa para la vl1d.a Y la salud de la pohlación infanti: Y adulta. potencia:. GACET OFICIAL b) Cam'phechlor (C~nH,oCld ANIVERSARIO .b lyLa * c) Cloidimeforma (CioHI3C1 N2) ,, 94 GACETA OFICIAL 14 de agosto de 1992 1) Monofluoracetato de sodio (1080) Por ser una sustancia que ha provocado gran número de accidentes de envenenamiento por su elevada toxicidad. m) Sulfato de Tallo (TISO1) Por constituir una sustancia que ha provocado gran número de accidentes de envenenamiento y por su elevada toxicidad, no existiendo un antídoto efectivo para el tratamiento de envenenamiento con la misma y por lo agudo de sus efectos tóxicos. n) 2,4, 5,T (C8H6O3Cl3) Porque estas sustancias y sus impurezas (Dioxinas) tienen efectos fetotóxicos, teratogénicos y mutagénicos comprobados. SEGUNDO: Suprimir definitivamente del Listado Oficial de Plaguicidas autorizados, de 1990, editado por el centro de Información y Documentación Agropecuaria, los plaguicidas que aparecen prohibidos en esta Resolución. TERCERO: Se prohíbe terminanteme, en cualquier forma: la cesión, uso, la importación, fabricación o venta de los plaguicidas (sustancias activas) prohibidos en el primer resuelvo de esta norma jurídica, a partir de la publicación de la m.sma. Se exceptúan las contratadas con anterioridad a esa fecha, las que quedarán automáticamente retenidas. CUARTO: Todos los productos que están en el Listado Oficial de Plaguicidas son de uso restringido y exclusivo para los cultivos y plagas que expresamente aparezcan en la columna de uso autorizado. QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y cada vez que el desarrollo de la Ciencia y de la Técnica nos den a conocer sobre los plaguicidas, nuevos elementos sobre su toxicidad crónica y/o su posible incidencia epidemiológica en determinadas enfermedades en el hombre, se agregarán a la presente disposición prohibiéndolos, mediante resolución fundada y escrita que propondrá el Director Nacional de Higiene del Ministerio de Salud Pública, al que resuelve y todos, una vez aprobados se publicarán sin excepción en la Gaceta Oficial. SEXTO: Cuando cualquier organismo de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular u otra entidad, necesite adquirir o aceptar la entrada al país de algún producto que no aparezca en el Listado de Plaguicidas autorizados, deberán solicitarlo en cada oportunidad y Casuísticamente al Registro Central de Plaguicidas de Cuba, quien mediante dictamen escrito y fundado resolverá su su negación o aceptación, contra esta decisión no cabe recurso alguno, ni en lo administrativo, ni en lo judicial. SEPTIMO: En caso de epidemias, epizotias o plagas que por su magnitud, puedan poner en peligro la vida de o la salud humana, animal o vegetal, los jefes de organismos de la Administración Central del Estado o el Director Nacional de Epidemiología del MINSAP podrán solicitar al que resuelve por escrito y argumentando detalladamente (plaguicida, uso, cantidad, lugar y razones) una autorización excepcional para importar y/o usar cualquiera de los plaguicidas prohibidos al momento de producirse la calamidad, siempre y cuando no exista otro sustituto en el país o no sea posible adquirir este por ninguna vía y con la urgencia requerida. Será requisito indispensable presentar junto a la solicitud, la aprobación del Director Nacional de Higiene quien expresara su conformidad mediante Resolución fundada y dentro del menor tiempo posible. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERO: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que posea en cualquier cantidad y forma, algunos de los plaguicidas que se prohíben en el primer resuelvo de esta Resolución estará en la obligación de comunicar de inmediato y por escrito su existencia al Director del Centro o Unidad de Higiene y Epidemiología del Municipio de su Territorio quien: enviará a un Inspector Sanitario Estatal, en un plazo de 24 horas, a partir de recibir la comunicación a los fines de garantizar el cumplimiento de las Normas jurídicas vigentes respecto a plaguicidas y de manera especial la Resolución No. 143/81 del que suscribe, y en su caso elaboración del Acta de Retención correspondiente. SEGUNDO: Los Directores de los Centros y Unidades Municipales de Higiene y Epidemiología, tan pronto reciban esta información la trasladarán por escrito al rector del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología y esté a su vez de la misma forma y urgencia al Director Nacional de Higiene. TERCERO: Treinta días después de la entrada en vigor de la presente Resolución el Viceministro que atiende el área de Higiene y Epidemiología informara al que suscribe, las cantidades totales en existencia de cada uno de estos productos, sus ubicaciones territoriales, poseedores y/o dueños a los efectos de resolver lo que proceda. CUARTO: Las cantidades declaradas por sus poseedores, tenedores y/o dueños de los plaguicidas que se prohíben en el primer resuelvo de esta Resolución, quedan retenidos en el propio lugar donde se encuentran y a la disposición del Director del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología que corresponda, advirtiendo a quien los tenga que tendrá que garantizar su conservación; que no podrán ser utilizados, cambiados, trasladados de lugar, destruidos y/o arrojados sin la autorización escrita mediante Acta de decomiso o de arrojo y/o destrucción o liberación firmada por el Director de Centro Provincial de Higiene y Epidemiología de su territorio. Publíquese en la Gaceta Oficial y especialmente dése cuenta a: la Aduana General de la República, Ministerio de la Agricultura, Ministerio del Azúcar, Ministerio de Comercio Exterior, Corporación Cubanacán, SA, Cámara de Comercio de Cuba, Directores de Centros Provinciales y Municipales de Higiene y Epidemiología; las entidades de la economía que tengan que ver con el uso de los plaguicidas y a todos cuantos deben conocer de la misma. Dada en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 1990. Dr. Julio Teja Pérez Ministerio de Salud Pública

Resolución Nº 268/90 - Prohíbe en todas sus posibles formas la entrada y uso en todo el territorio nacional de los plaguicidas cuya sustancia activa sea una de las que se relacionan · Nelum