Resolución Nº 264/13 - Aprueba la comercialización a precios sin subsidios en el Sistema del Comercio Interior de mercancías para la venta con destino a las familias que presentan situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos
Made 2013-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, poverty, internal trade, agricultural commodities, consumer protection, vending
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19 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL 439 ción u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, incurre en sanción de privación de liber tad de diez a veinte años, privación perpetua de . alquier otro acto no sancio nado más severamente por la Ley que por su forma, medios o lugar u oportunidad de ejecución, tienda a la consecución de los fines a que se refiere el artículo 1 incurre en sanción de privación de liber tad . DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo que se dispone por el presente Decreto-Ley, el que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 7 días del mes de diciembre del año 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado SEGUNDO: Decretar Duelo Nacional el día ocho de diciembre. TERCERO: Mientras estén vigentes, tanto el Duelo Nacional como el Oficial, la Bandera de la Estrella Solitaria será izada a media asta en los edificios públicos e instituciones militares. CUARTO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos todos los espec táculos públicos y actividades festivas. QUINTO: Los ministros de las Fuerzas Arma das Revolucionarias y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dis puesto en el presente Decreto. SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los cinco días del mes de diciembre de 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado POR CUANTO: Teniendo en cuenta el Acuerdo número 7384 de fecha 28 de mayo de 2013, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el que se aprueba la política para la entrega de recur sos a familias con situaciones sociales críticas, es RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha acordado dictar el siguiente DECRETO POR CUANTO: Nuestro pueblo ha recibido con dolor la noticia del fallecimiento, a los 95 años de edad, del compañero NELSON MANDELA, dirigente del Partido del Congreso Nacional Africano, quien mantuvo durante más de cuarenta años una sostenida lucha contra el régi men del Apartheid y todo tipo de discriminación y opresión hacia su pueblo, guardando prisión por veintisiete años, hasta lograr una Sudáfrica unida, democrática y no racista; primer Presidente negro de Sudáfrica en 1994, en todo momento demostró simpatía, respeto y amistad hacia nuestro pueblo, Partido y Gobierno, y de manera especial hacia nuestro Comandante en Jefe. POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, R e s u e l v e : PRIMERO: Decretar Duelo Oficial, a partir de las 6:00 a.m. del día seis de diciembre hasta las 12:00 de la noche del día siete. MINISTERIOS COMERCIO INTERIOR RESOLUCIÓN No. 264/13 POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Pro tección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible. necesario elaborar y poner en vigor el procedi miento para la comercialización de los artículos en el Sistema del Comercio Interior. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2013 440 fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar la comercialización en pesos cubanos CUP, a precios sin subsidios, en el Sistema del Comercio Interior, de mercancías para la venta con destino a las familias que presentan situaciones graves de salud, discapacidad o caren cia de ingresos. SEGUNDO: El Grupo Comercializador de Pro ductos Industriales recibe la asignación de los recursos financieros para la compra de las mer cancías, pudiendo emplear además mercancías procedentes del abandono, decomiso y descartes del turismo. TERCERO: La comercialización minorista de las mercancías que no se ofertan en la red de venta liberada en CUP, se efectúa en la red de estable cimientos vinculados a los programas especiales, con una tienda por municipio, considerándose las ventas en la circulación mercantil minorista. CUARTO: Las empresas comercializadoras de productos universales y de servicios, como circuladoras mayoristas, son responsables de la distribución de estos productos a las unidades seleccionadas de la red de establecimientos vin culados a los programas especiales en cada municipio, cuando no existan en la red de venta liberada en CUP. QUINTO: Las mercancías para la venta se rela cionan en anexo único a la presente, formando parte integrante de la misma. SEXTO: Las unidades seleccionadas de la red de establecimientos vinculadas a los programas especiales, efectúan la venta de las mercancías aprobadas, previa presentación de la aprobación del Consejo de la Administración Municipal o Provincial, según corresponda. SÉPTIMO: Para el pago de los recursos por parte de las familias con casos sociales críticos se podrán utilizar una de las modalidades siguientes: 1. Cheques de gerencia. 2. Pago en efectivo. OCTAVO: Para garantizar la comercialización efectiva de estos recursos, las entidades que inter vienen cumplen las acciones siguientes: 1. Grupo Comercializador de Productos Industria les y de Servicios. a) Evalúa en su Comité de Compra, las solicitudes de las empresas universales, de no existir el producto en el territorio y; b) aprueba, cuando corresponda, los precios de venta minorista a partir de la política aprobada. 2. Empresa Comercializadora de Bienes de Consumo no Alimenticios y de Servicios Logísticos. a) Presenta la demanda por surtidos a la produc ción nacional, según la nomenclatura aprobada para estos casos; b) presenta las solicitudes de importación a las empresas importadoras, de los productos que no pueden ser asegurados por la producción nacional; c) contrata los aseguramientos con la producción nacional o la empresa Importadora, y con las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales y; d) factura los productos a las empresas comercia lizadoras y de servicios de productos universa les de cada municipio. 3. Empresas comercializadoras de productos uni versales y de servicios. a) Contrata las mercancías para la venta, garanti zando el aseguramiento de las mismas y; b) garantiza la distribución, reaprovisionamiento y venta a tiendas de la red de establecimientos que atiende los programas especiales, mediante el sistema de pedido a través de los vendedores comerciales; así como la distribución de los productos procedentes del abandono, decomi sos y descartes del turismo. 4. Grupos empresariales de comercio. a) Aprueba y ratifica las tiendas seleccionadas de la red de establecimientos vinculados a los programas especiales por municipios, para la comercialización minorista de los recursos aprobados; b) participa en el grupo de trabajo, cuando proceda; c) recepciona la decisión acordada en el Consejo de Administración Municipal o Provincial, en cuanto a los beneficiarios y los recursos a entregar y; d) controla el cumplimiento de la política estable cida para la entrega de los recursos, por parte de la red de establecimientos encargados de la comercialización minorista. 5. Empresas municipales de comercio y gastro nomía o unidades básicas de comercio. 19 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL 441 a) Propone y ratifica al Grupo Empresarial de Comercio, las tiendas seleccionadas de la red de establecimientos que atiende los programas especiales, que se encarga de la comercializa ción minorista de la nomenclatura aprobada; b) controla el proceso de comercialización de la nomenclatura aprobada y; c) efectúa los pedidos de los recursos necesarios a los vendedores comerciales de la Empresa Comercializadora de Productos Universales y de Servicios; 6. Red de unidades seleccionadas. a) Registra nombre, apellidos, número de carnet de identidad y dirección del beneficiario y de la persona autorizada para efectuar la compra, en los casos que corresponda, se registra además, el parentesco o grado de consanguinidad de la persona autorizada con el beneficiario y la firma; b) realiza la comercialización de los recursos a los precios aprobados; c) realiza el depósito de las ventas en las formas de pago autorizadas, remitiendo a la empresa la documentación que acredite el referido depósito y; d) controla las ventas de los recursos aprobados, relacionando el número de cheque o el compro bante de pago. DESE CUENTA a los ministros de los minis terios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Finanzas y Precios y a los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica, Organización y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ANEXO ÚNICO NOMENCLATURA DE PRODUCTOS A ENTREGAR A LOS CASOS SOCIALES CRÍTICOS QUE PRESENTAN SITUACIONES GRAVES DE SALUD, DISCAPACIDAD O CARENCIA DE INGRESOS, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR 1. Tela antiséptica 2. Hule 3. Confecciones 4. Calzado 5. Ajuares (Sábanas, toallas, fundas) 6. Muebles y Colchones 7. Enseres de cocina 8. Efectos Electrodomésticos FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN No. 532/2013 entre otros tributos, el Impuestos sobre los Ingre sos Personales; facultando al Ministro de Finanzas y Precios, en su artículo 20, para fijar los límites de gastos deducibles para la determinación del referido Impuesto, por los sujetos obligados a su pago y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), para conceder bonificaciones totales o par ciales según corresponda, así como para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos, respectivamente. POR CUANTO: Teniendo en cuenta las carac terísticas de las actividades que desempeñan los comunicadores sociales y los diseñadores, se hace necesario adecuar lo establecido en la Ley No. 113 referida en el Por Cuanto anterior para el pago de los tributos por parte de los mismos, con el objetivo de que estos aporten en correspondencia con su capacidad económica, lo que debe ser aplicado a los ingresos obtenidos a partir del 1ro. de enero de 2013, fecha de inicio del primer ejercicio fiscal gravado con la referida Ley. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución, R e s u e l v o : PRIMERO: Los comunicadores sociales y los diseñadores pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados de conformidad lo adelante la Ley, aplicando las formas y proce dimientos que a estos efectos se establecen en la presente Resolución. SEGUNDO: Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los comunicadores sociales y los diseñadores referidos en el apartado anterior, presentan en el término establecido, la Declaración Jurada en la que consignarán la tota