Resolución Nº 261/13 - Procedimiento para la recepción, conservación, entrega, comercialización y destino final de los bienes en depósito en el sistema del Ministerio del Comercio Interior
Made 2013-07-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- alternative dispute settlement, agricultural commodities, expropriation
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21 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 167 SEXTO: Los bienes que se encuentren en dep6 sito, como resultado de procesos penales o confis catorios administrativos al momento de entrada en vigor de la presente, se ajustaran en lo que corres ponda, a lo que por él se establece. PUBLÎQUESE en la Gaceta de la Republica de Cuba. ARCHÎVESE el original en el protocolo de re soluciones a cargo de la Direcci6n Juridica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, en el Ministerio de la Agricultura, a los 15 <lias del mes de julio de 2013. Gustavo Rodriguez Rollero Ministro de la Agricultura COMERCIO INTERIOR RESOLUCION No. 261/13 POR CUANTO: El Decreto numero, 313 de fe cha 18 de junio de 2013 "Sobre el dep6sito, con servaci6n y disposici6n de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos", establece los organismos de la Administraci6n Central del Estado y entidades nacionales responsabilizados con el dep6sito, con servaci6n y disposici6n de los bienes muebles que se ocupan en los referidos procesos. POR CUANTO: El inciso i) del articula 3 del referido Decreto establece, que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado del dep6sito, conservaci6n y disposici6n para su co mercializaci6n inmediata de todos los bienes no especificados en los incisos desde el a) hasta el h) de este propio articula. POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para la recepci6n, conservaci6n, entrega, comercializaci6n y destino final de los bienes en dep6sito en el Sistema del Ministerio del Comercio Interior. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo numero 2817 de fe cha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Resuelvo: PRIMERO: Las entidades depositarias del Sis tema del Comercio Interior son las empresas ma yoristas de productos alimenticios y otros bienes de consumo, las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales y las empresas de gastronomia provinciales y municipales. SEGUNDO: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, CONSERV ACION, ENTREGA, COMERCIA LIZACION Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES EN DEPOSITO EN EL SISTEMA DEL MINISTERIO DEL COMERCIO INTE RIOR. 1- OBJETIVO Y ALCANCE ARTÎCULO 1.- El presente procedimiento tie ne como objetivo implementar las operaciones de recepci6n, conservaci6n, entrega, comercializa ci6n y destino final de los bienes en dep6sito en el Sistema del Ministerio del Comercio Interior. ARTÎCULO 2.- Este procedimiento es de apli caci6n en las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales, las empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bie nes de consumo y las empresas de gastronomia provinciales y municipales. II- DESCRIPCIÔN ARTÎCULO 3.- Las entidades depositarias de cada provincia seran receptoras de los bienes ocu pados, a través de un documenta, entregado por la autoridad facultada, teniendo como datos fonda mentales los siguientes: 1. Descripci6n de la mercancia y estado técnico; 2. cantidad y; 3. precio de costo. Los gastos por el dep6sito, almacenaje, custo dia, tasaci6n, mantenimiento y comercializaci6n son asumidos por las entidades depositarias. ARTÎCULO 4.- Cuando se reciben bienes en dep6sito, se fija como inventario a precio de cos to, creandose una obligaci6n de aporte al Presu puesto del Estado; si el bien quedara para uso de la empresa se registrara como donaci6n recibida, para esto ultimo requiere de la aprobaci6n de los grupos de empresas a los cuales se subordinan. De existir pérdidas o faltante la entidad deposi taria aplicara lo establecido en la Resoluci6n 20/2009, del Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÎCULO 5.- Para la formaci6n de precios de los bienes ocupados se utiliza como referencia los precios del mercado al que se destina el pro ducto mayorista o minorista, tomando el precio de un similar y correlacionandolo con este, segun sus caracteristicas y valor de uso. ARTÎCULO 6.- Si el valor del producto en el mercado es en pesos convertibles (CUC), este se convierte en pesos cubanos (CUP), aplicando la tasa de cambio vigente para las relaciones con la 168 GACETA OFICIAL 21 de agosto de 2013 poblaci6n, excepto los casos que tengan autoriza do otro convertidor. ARTÎCULO 7.- Cuando el bien es de uso, se aplica un descuento en correspondencia a los afios de uso y estado del producto, el cual debe ser apro bado por el Ministerio del Comercio Interior, oido el parecer del Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÎCULO 8.- Las entidades que intervienen en el proceso de comercializaci6n se resarciran de los gastos en que incurran, aplicando las tasas de margenes comerciales aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÎCULO 9.- Cuando la comercializaci6n se realice de forma mayorista, esta se efectua a precio de venta menos el descuento comercial, fijando la obligaci6n de aporte al Presupuesto del Estado. ARTÎCULO 10.- Las entidades depositarias, dejan constancia de cada dep6sito y entregan a la autoridad facultada copia de la factura y constan cia del dep6sito del ingreso al banco con destino al Presupuesto del Estado. ARTICULO 11.- El aporte se realiza por el parrafo 106022 "Decomisos y Confiscaciones, del clasificador de recursos financieros vigente". ARTÎCULO 12.- Si la entidad depositaria no comercializa el bien ocupado y no realiza el dep6 sito del ingreso al Presupuesto del Estado, queda responsabilizada con la devoluci6n, restituci6n o la indemnizaci6n financiera del bien de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. III- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEPOSIT ARIAS ARTÎCULO13.- Las entidades depositarias quedan responsabilizadas con el control y custo dia de los bienes y la conservaci6n de las eviden cias de su venta y aporte al presupuesto. ARTÎCULO14.- Los asientos contables de las entidades depositarias son responsabilidad de las mismas, para los cuales se crea un modelo que se adjunta como Anexo No. 1, a la presente Resolu ci6n formando parte integrante de la misma TERCERO: Aprobar las reglas para el dep6sito, conservaci6n y disposici6n de los bienes que se ocupan en procesos penales o en los procesos ad ministrativos derivados de la aplicaci6n de los decretos-leyes 149 de fecha 4 de mayo de 1994 y 232 de fecha 21 de enero de 2003, en lo sucesivo "procesos confiscatorios administrativos" y que son las siguientes: 1. Las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales recibinin equipos elec trodomésticos, enseres, herramientas, acceso rios y otras mercancias de cualquier tipo que estén contenidas en la nomenclatura aprobada para ellas; las empresas mayoristas de produc tos alimenticios y otros bienes de consumo, productos secos con destino al consumo social y las empresas municipales de gastronomia productos alimenticios con destino a los centros gastron6micos. 2. Las entidades depositarias de los bienes que se ocupan y depositan en los procesos antes refe ridos, disponen de ellos para su comercializa ci6n inmediata en correspondencia con la natu raleza del bien, evitando el almacenamiento de los mismos. 3. Las entidades depositarias de los bienes referi dos en la presente resoluci6n cumplen las obli gaciones siguientes: a) Recibir los bienes mediante acta, donde estén identificados nombres y apellidos y numero de identidad permanente, del depositante, el depo sitario, la persona a la que le fue ocupado y la autoridad a nombre de la cual se constituye el dep6sito; b) recibir conjuntamente con el acta de dep6sito, la certificaci6n de la autoridad sanitaria cuando proceda, de manera que se pueda acreditar que el producto esta apto para el consumo; caracte risticas del bien, descripci6n y su estado de conservaci6n y funcionamiento; c) identificar el area de recepci6n de los bienes depositados; d) incorporar los bienes depositados a los inventa rios, como mercancia para la venta y se recono cera como una obligaci6n con el Presupuesto del Estado; e) comercializar el bien y aportar el val or de la venta al Presupuesto del Estado; f) conservar y custodiar debidamente los bienes depositados; g) reevaluar el val or de los bienes, o disponer su destrucci6n cuando por el deterioro que presen ten no cumplan los requisitos para su comercia lizaci6n o utilizaci6n y; h) conciliar con las autoridades depositantes se mestralmente las operaciones comerciales efec 21 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 169 tuadas de los bienes recibidos, e informar al de positante la disposici6n dada a los bienes. CUARTO: Se responsabiliza a los directores del Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios y del Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Con sumo; con el control, supervision y fiscalizaci6n de lo que por la presente se establece. QUINTO: Los bienes ocupados con anteriori Sistema del Comercio Interior, se ajustaran en lo que corresponda a la presente Resoluci6n. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re publica de Cuba. ARCHÎVESE el original en la Direcci6n Juri dica, Organizaci6n y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 18 dias del mes de julio de 2013. dad y que estan en dep6sito en las entidades del ANEXO 1 Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ASIENTOS CONTABLES PARA LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS 1.- Registra el inventario operacional en cuenta memo, para su control CUENTA Débito. Inventario decomiso y confiscaciones cuenta memo) Crédito. Cuenta memo contrapartida PARCIAL Cuando se autorice por la autoridad facultada su comercializaci6n. 2.- Acreditar las cuentas memo, para fijar el inventario en cuentas reales. DEBE HABER X X CUENTA PARCIAL DEBE HABER Débito. Cuenta memo contrapartida Crédito. Inventario decomiso y confiscaciones ( cuenta. memo) 3.- Por la compra de mercancia (al costo de la mercancia): CUENTA Débito 202. Inventario de mercancia Subcuenta XX. Decomiso y confiscaciones Credito.440. Obligaciones aporte al presupuesto 4.- Pago al Presupuesto del Estado ( como proveedor, al costo) CUENTA Débito. 409 Obligaciones aporte al Presupuesto del Estado Crédito. 110 Efectivo en banco PARCIAL X PARCIAL X DEBE X DEBE X X HABER X HABER X 170 GACETA OFICIAL 5.- Por la comercializaci6n. CUENTA PARCIAL Débito, 811. Costo de mercancia Subcuenta, XX. Decomiso y confiscaciones X Crédito, 202. Inventario de mercancia Subcuenta, XX. Decomiso y confiscaciones X Débito, 13 7. Cuentas por cobrar Crédito. 908. lngresos por ventas Subcuenta XX. Decomiso y confiscaciones X 6.- Por el cobro de la cuenta por obrar CUENTA PARCIAL Débito, 11 O. Efectivo en banco Crédito, 13 7. Cuentas por cobrar 7.- Fijando aporte al Presupuesto del Estado por la venta a precio minorista CUENTA Débito, 805. Impuesto Subcuenta, XX. Decomiso y confiscaciones Crédito, 440 Obligaci6n aporte al Presupuesto del Estado Subcuenta XX. Decomiso y confiscaciones 8.- Pago al Presupuesto del Estado del impuesto. CUENTA Débito. 440. Obligaci6n aporte al Presupuesto del Estado Subcuenta, XX. Decomiso y confiscaciones Crédito, 11 O. Efectivo en banco PARCIAL X X PARCIAL X DEBE X X DEBE X DEBE X DEBE X 21 de agosto de 2013 HABER X X HABER X HABER X HABER X