Resolución Nº 241/12 - Reglamento para la gestión económica de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios gastronómicos
Made 2012-10-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vending, consumer protection, internal trade, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
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Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de ori gen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegeta les; productos de su desdoblamiento; grasas ali menticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vina gre Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu ras de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pas ta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscri tos o mecanografiados y planos Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discon tinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, re vestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate rias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal co mún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro ducción de sonido, aparatos de grabación o re producción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr gicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi co; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 97 Objetos de arte o colección y anti güedades POR CUANTO: La experiencia acumulada en las unidades de peluquería y barbería con el sis tema de gestión de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia y la reciente aproba ción para su extensión en otras actividades de servicios, aconsejan su aplicación gradual en ins talaciones de los servicios gastronómicos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fe cha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Aprobar el siguiente: “Reglamento para el Sistema de Gestión Econó mica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronó micos”. CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas para el fun cionamiento del Sistema de Gestión Económica de arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios gastronómicos. 2. Estas normas son aplicables en unidades gas tronómicas pertenecientes a las Empresas Provinciales o Municipales de Comercio y Gastronomía, subordinadas a los Consejos de Administración Provincial, donde laboren hasta 5 trabajadores. ARTÍCULO 2.1.- Los trabajadores vinculados laboralmente a las unidades gastronómicas selec cionadas, pueden acogerse al Sistema de Gestión al que se contrae el presente Reglamento, en con dición de trabajadores por cuenta propia y se rela cionan con la empresa por medio de un contrato de arrendamiento. 2. Los servicios a prestar en este Sistema de Ges tión, que constituyen actividades por cuenta propia autorizadas son: a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (Paladares); y b) elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de venta (Cafeterías). ARTÍCULO 3.1.- Los trabajadores pueden aco gerse al sistema de gestión como titulares de la autorización en las actividades gastronómicas señaladas en el apartado anterior. 2. En las unidades donde laboren dos o más traba jadores, de mutuo acuerdo pueden desempe ñarse como titulares de las autorizaciones en la actividad gastronómica seleccionada, com partiendo el local en arrendamiento; o parte de ellos pueden optar por una autorización como trabajador contratado. De no llegar a acuerdo en ese sentido, la deci sión recaerá en el trabajador de mayor antigüedad laboral en el colectivo. Donde laboren mas de tres trabajadores pueden designar un coordinador que puede ser uno de los propios trabajadores por cuenta propia u otro con tratado por ellos. ARTÍCULO 4.1.- El nomenclador de productos para cada actividad es el siguiente: 1.1- Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ven tas (Cafeterías). a) comestibles: productos alimenticios elaborados ofertados por raciones, comidas, entremés, bo caditos, sándwich, fiambres, emparedados y re postería; b) bebidas no alcohólicas: refrescos, jugos y bati dos; y c) cigarros y tabacos. 1.2- Elaborador vendedor de alimentos y bebi das mediante servicios gastronómicos (Pa ladares). a) Comestibles: productos alimenticios elabora dos, comidas, entremés, bocaditos, sándwich, fiambres, emparedados y repostería; b) bebidas no alcohólicas: refrescos, jugos y batidos; c) bebidas alcohólicas: coctelería, los rones, vinos y licores por tragos y cervezas; y d) cigarros y tabacos. 2. En las unidades gastronómicas donde existan mesas, sillas o banquetas al momento de aplicar el modelo de gestión pueden brindar el servicio con esos medios. 3. En las unidades gastronómicas donde el o los trabajadores opten por una licencia como ela borador vendedor de alimentos y bebidas me diante servicios gastronómicos (Paladares), pueden incorporar al servicio, mesas, sillas o banquetas, hasta el límite de cincuenta (50) pla zas, si existiera capacidad para ello. ARTÍCULO 5.- El arrendamiento de locales de las unidades gastronómicas seleccionadas se rige por los principios siguientes: a) los inmuebles, equipos y otros medios que se incluyan en el contrato de arrendamiento, con tinúan en propiedad del Estado, en uso y ad ministración de las empresas o entidades; b) los útiles y herramientas de trabajo que consti tuyen inventarios de las unidades que se arriendan, pueden venderse a los arrendata rios; c) los días de servicio, horarios de apertura y cierre son determinados por los arrendatarios; d) los precios de los productos y servicios se liberan y se establecen de acuerdo con la ofer ta y la demanda, con excepción de cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas, que mantendrán el precio oficialmente establecido; e) los combustibles que son actualmente utiliza dos para la cocción de alimentos se venderán a precios sin subsidios; f) los arrendatarios adquieren las materias pri mas e insumos para la prestación del servicio gastronómico en la red minorista; g) para la compra de cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas, se definirán los puntos de venta y el procedimiento a aplicar, considerando las disposiciones vigentes en materia de servicios bancarios para las personas naturales; h) se exonera del pago del arrendamiento hasta un año, a aquellos trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los loca les, en el primer año de trabajo y por única vez; y i) el contrato se puede suscribir por período de hasta 10 años, prorrogable por acuerdo entre las partes. CAPÍTULO II SECCIÓN I ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de la empresa las siguientes: a) suscribir contrato de arrendamiento con los titulares de la autorización, reflejando en anexo la relación de trabajadores contratados; b) cobrar, en los primeros diez días de cada mes, el importe correspondiente al arrendamiento del mes anterior, entregando comprobante por dicho concepto; c) proponer al Consejo de Administración Muni cipal la exoneración del pago del arrenda miento hasta un año a aquellos trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los locales, en el primer año de trabajo y por única vez. De resultar aprobada, emitir certifi cación donde conste el importe exonerado; d) controlar que las unidades se utilicen con el fin para el cual están destinadas; e) resarcirse de los adeudos de los trabajadores, cuando estos se produzcan por causa del in cumplimiento de lo pactado en el contrato; f) informar a la Oficina Nacional de Administra ción Tributaria correspondiente la suspensión del Contrato de Arrendamiento en los casos que proceda, o de las modificaciones que se produzcan por baja o incorporaciones de los titulares de las autorizaciones, así como la re lación de trabajadores contratados; g) actualizar y entregar los expedientes laborales a los trabajadores que se acogen a esta modalidad; h) comprobar de forma directa con los Consejos Populares, la marcha del Sistema de Gestión Económica y efectuar mensualmente evalua ciones de los resultados, adoptando las medi das necesarias ante cualquier desviación en su funcionamiento; i) efectuar conciliaciones mensuales con la Di rección de Trabajo Municipal, la Oficina Na cional de Administración Tributaria y demás entidades que participan en el Sistema; j) comunicar a la Organización Básica Eléctrica, la Dirección de Acueducto y Alcantarillado y ETECSA, los locales a arrendar para la apli cación de las tarifas correspondientes al sector residencial; k) efectuar el arrendamiento, previa autorización contractual con la empresa administradora del inmueble estatal, de los locales o áreas que no estén bajo su administración. En este supuesto los gastos de electricidad, gas, agua, anuncios, propaganda y teléfono se les incluyen en la ta rifa de arrendamiento; l) cobrar como garantía, el equivalente al valor de la tarifa mensual de arrendamiento, en for ma de depósito; y m) observar y cumplir lo establecido en este Re glamento. SECCIÓN II ARTÍCULO 7.1.- Son obligaciones comunes de los titulares de las autorizaciones y de los trabaja dores contratados: a) realizar la inscripción en la Dirección de Tra bajo Municipal y en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato de arrendamiento; b) prestar los servicios con la calidad requerida; c) responder por el orden y la limpieza del local de trabajo; y d) observar y cumplir lo establecido en este Re glamento. 2. Los titulares de las autorizaciones tienen ade más las obligaciones siguientes: a) suscribir el contrato de arrendamiento con la empresa; b) destinar el local, equipos y medios arrendados al uso convenido y devolverlo en las mejores condiciones, efectuando los mantenimientos y reparaciones que se requieran, asumiendo los costos de estos; c) las reparaciones de los locales se efectuarán sin realizar alteraciones y modificaciones en su estructura, que hagan variar sus elementos identificativos; d) adquirir los insumos y productos necesarios para la prestación del servicio; e) pagar la tarifa de arrendamiento del inmueble, en los primeros diez días del mes siguiente a aquel que se liquida; f) pagar los gastos en que incurren por concepto de electricidad, agua, teléfono, anuncio y pro paganda, conforme a las tarifas establecidas por los organismos competentes; g) cumplir con las normas sobre el ornato públi co, regulaciones urbanísticas, seguridad y sa lud en el trabajo, higiene comunal y sanitaria; h) tener visible el horario de apertura y cierre del local, los días de servicio y el precio de la oferta gastronómica; i) mantener el nombre comercial con el que está identificada y registrada la unidad; j) pagar como garantía, el equivalente al valor de la tarifa mensual de arrendamiento, en forma de depósito; y k) abstenerse de subarrendar el local a personas naturales o jurídicas. CAPÍTULO III ARTÍCULO 8.1.- De conformidad con lo dis puesto en la Resolución número 349 de fecha 18 de octubre de 2012, del Ministerio de Finanzas y Precios, la empresa presenta para su aprobación al Consejo de la Administración Municipal (CAM), las propuestas de tarifas de arrendamiento por metros cuadrados, oído el parecer de las Di recciones Municipales de Finanzas y Precios, atendiendo a las características y dimensiones de la unidad, la zona en que se encuentre y su ubica ción dentro de esta, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad. 2. La empresa habilita y conserva el expediente que incluya las tarifas aprobadas, las bases de cálculo, datos e informaciones utilizadas para su conformación, las consideraciones emitidas por la Dirección Municipal de Finanzas y Pre cios, el efecto económico que se obtendrá como resultado de esta aplicación, así como las evi dencias en casos de modificaciones. 3. Las tarifas de arrendamiento se revisan anual mente. ARTÍCULO 9.1.- Los contratos de arrenda miento con la empresa se suscriben de forma in dividual por cada titular de la autorización. 2. En las unidades donde dos o más trabajadores compartan la unidad arrendada en esta condi ción, el contrato de arrendamiento se suscribe con cada uno de ellos por el valor resultante de dividir el importe total de la tarifa entre la can tidad de arrendatarios. ARTÍCULO 10.- Las empresas aportan el 60 % de los ingresos que captan por concepto de arren damiento de los locales o áreas que no son de su patrimonio al presupuesto del estado, por el párra fo No. 106041 “Otros Ingresos no Tributarios”. ARTÍCULO 11.- El Ministerio del Comercio Interior, organizará comprobaciones que permitan mantener la evaluación y control del Sistema de Gestión. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 12.- Son causales de terminación del contrato: a) incumplimiento del contrato por las partes; b) la expiración del término de vigencia del con trato por el cual fue suscrito; c) por voluntad expresa de las partes; y d) por cualquier otra causa establecida legal mente. ÚNICA: A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y aquellos que se encuentran cum pliendo el servicio social en las unidades gas tronómicas seleccionadas, tienen prioridad para su incorporación al Sistema de Gestión Económica en la modalidad de arrendamiento de locales según lo establecido en el presente Reglamento. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2012. DESE CUENTA a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Economía y Planificación, a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE a los Viceministros, Delega dos, a los Directores Provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios, de Grupos Empresa riales y Direcciones Estatales de Comercio y Gastronomía, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, y de las Empresas Mu nicipales de Comercio y Gastronomía. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica, Organización y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2012. Ministra del Comercio Interior POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directa mente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pe sos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mer cado Paralelo, así como para las ofertas de la gas tronomía especializada donde intervengan produc tos financiados. POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en CUP del producto fosforeras para comercializar en los mercados de Artículos Industriales, Artesanales y de Servicios. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fe