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Laws of Cuba

Resolución Nº 237/12 - Modifica la Resolución Nº 171/11, Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de las pérdidas producidas por desastres

Made 2012-07-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Environment
Keywords
hazards, inspection, environmental audit, certification, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, data collection/reporting

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  1. 140 GACETA OFICIAL 31 dej ulio de2012 POR UANTO: La Resol uci6n No. 217, de fecha 16 de junio de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, e tablece la ta a por pa ajero ki 16metro, para ca lcu lar las tarifas a la poblaci6n en pesos cubanos (CU P) del servicio de tran portaci6n irregular en el retorno a lo puntos de sa lida, que realizan la Empresa de Transportaci6n de Traba­ jadores y el Grupo Empresaria l de Transportes E co lares. POR CUANTO: A partir de la necesidad de ordenar lo cobro a la poblaci6n c te Orga nismo, en coordinaci6n con el M inisterio del Transporte ha propuesto tarifas en pesos cubano ( UP), para los servicios de transportaei6n a la poblaci6n en todo el pais, urbana, intermunicipal e i~terpro­ vi ncial, en los viaj es de retorno a su base , los 6m n1bu de las empresas de Transportaei6n de Trabajadores, de Trans­ porte colare y otras que se autoricen, la que e han eonsiderado eonven iente aprobar. POR TA TO: n ejercicio de la facultade que me e tân conferidas, en el apartado Tercero numeral uarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R es u elvo: PRI ME RO: E~tablecer la tarifas en peso cubano ( UP) para lo ervicios de transportaci6n a la po? l aci6n: urbana, intermunicipal e interprovincial , en los viaJes de retorno a u ba es de los omnibus de las empre as de Transportaei6n de Trabaj adores, de Tran portes Eseolares y de otra que e autoricen tal como e de criben en el Anexo Ünico, que consta de una 1) pagina y fonna parte integrante de la presente Resoluci6n. SEGUNDO: Se exceptua del pago del pasaje a lo me­ nores de cinco (5) aiios. TERCERO: Exceptuar de lo di pue to en la pre ente lo viaje de retornos de lo ômnibu , que recojan pa aje en la terminales, en las transportaciones masivas de los mese ~e ju lio-agosto y diciembre-enero, a los que se les siguen apli­ cando la tarifa e tablecida · en la Resoluciôn o. 217 de 2011 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. PUBLiQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. AR HIV S el ori ginal en la Direcciôn Juridica de este Mini terio. Dada en La Habana, a los 2 dias de l me de mayo de 20 12. Lina Olinda Pedraza Rodriguez Mini tra de Fi nanza y Precios A EXO Ü !CO TARIFA E PE OS CUBA O (CUP) PARA EL ERVICIO DE TRA SPO RTAC IÔN A LA POBLAC IÔ , E LOS VIAJES DE RETORNO A SUS BASES DISTANCIAS TAR IFAS Perimetro urbano 1.00 CU P Perimetro intermunicipa l e interprovincial: Hasta 50 km 3.00 CUP Mâs de 50 km 5.00 CU P RE OLUCIÔN No. 237/2012 POR UANTO: Mediante el Acuerdo o. 3944, de fe­ cha 19 de marzo de 2001 de l Comité Ejecutivo del on ejo de Min i tro , fueron aprobaclos, con carâcter provisiona l hasta tanto ea adoptada la nueva legi laciôn sobre la orga­ nizaciôn de la Admini straciôn Centra l del E tado, el objeti ­ vo y la funcione y atribucione especificas de este Minis­ terio entre la que e encuentra la de dirig ir ejecutar y con­ tro lar la apl icaciôn de la polftica fin anciera del E tado y del Gobierno, ejecutando todas la funcione que al respecto le con fï ere el Decreto-Ley No. 192, " De la Administraci6n Financiera del tado", de fecha 8 de abri ] de 1999. POR UANTO: La Reso luciôn o. 171 , de fecha 20 de mayo de 20 1 1, dictada por la Ministra de Finanza y Pre­ cio , e tableciô el " Procedimiento para la evaluaciôn, certi­ ficaciôn , fijac iôn de precios contabi lizaci6n, financiamiento y control de la pérdida producida por desa tres" y en u articulo 15 e plantea que la per ona naturale y las enti­ dade no a eguradas, afectadas por clesastre , e tan obliga­ das a comunicar lo daiios y las pérdidas ocasionada , a las unidade empre ariale de ba e de la Empre a de eguro aciona le , med iante el A vi o de Pérdida a efecto de que e ejecute la in pecciôn y ta ac i6n de las referida pérd ida o danos; e hace nece ari o modificar el mencionado articulo para definir quién a urne el pago del ervicio de in pecci6n y ta aciôn e tablecido. PORTA TO: n el ejercicio de las facultades que me estân conferidas en el apartado Tercero, numeral uarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del omité Ejecutivo del Con ejo de Ministros, R es u elvo : PRIM ERO: Modificar el articula 15, de la Resoluciôn o. 171 , de fecha 20 de mayo de 20 11 dictada por la que re uelve, quedando redactado como igue: Articu lo 15.- La per ona naturale y jurfdica no ase­ guradas, afectadas por desastre , est{m obligadas a comuni ­ car los daiios y la pérdidas oca ionadas, a la unidades empresariale de ba e de la Empre a de eguro Nacionale , por cualquier via, mediante el A vi o de Pérdidas, en un plazo de iete (7) dia naturales, y diez ( 10) dia naturales en ca o de Fuerza Mayor, contado iempre a partir de de­ clarar e la fase recuperativa a efecto de que se ejecute la in pecciôn y tasaci6n de la referidas pérclida o daiios. 1 pago del ervicio de inspecciôn y ta aciôn olicitado segûn e describe en el parrafo precedente, sera a umido por el olicitante del mi mo. GUNDO: ta Re oluciôn entra en vigor a lo tre (3) dia po teriore a la fecha de u publicaciôn. PUBLiQU E E en la Gaceta Oficial de la Republica. AR Hi VE E el original en la Direcciôn Jurid ica de este Mini terio. Dada en La Habana, a lo 5 dfas de l mes de jul io de 2012. Lina Olinda Pedraza Rodriguez Mini tra de Finanza y Precios

Resolución Nº 237/12 - Modifica la Resolución Nº 171/11, Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de las pérdidas producidas por desastres · Nelum